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TA CUN - 980928-(10-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980928-(10-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

BAncaria / EXCEPCION ncia / EXCEPCION DE rocedencia / SUSPENSION encia / ACTO IDONEO PARA Ón del mandamieiO eje JORISDICCION COACTIVA - Suerintefld

DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA -P

PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIV

DEL TERMINO DE PRESCRIPCION - IMP

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Santafé de Bogotá, D.C., Junio diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). ReT.. =© ftL kU©U ©L TEL u©o ©©F ©L Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria en contra de la sociedad LLAMAS Y CIA. LTDA. , para el cobro de la suma de $5.000.00, por multa contemplada en el numeral tercero del artículo 1° de la Ley 48 de 1.968, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. 1.- Mediante Resolución No. 4471 del 11 de Agosto de 1.981. (folio 4 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la multa de cinco mil pesos m/cte. ($5.000.00 M/cte.). la cual se notificó mediante edicto desfijado el 30 de septiembre de 1.981. (folio 6 exp.)

con la multa de cinco mil pesos m/cte. ($5.000.00 M/cte.). la cual se notificó mediante edicto desfijado el 30 de septiembre de 1.981. (folio 6 exp.) 2.- El día 25 de junio de 1.982, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad Llamas y Cia Ltda. por la suma de $5.000.00 M/cte. (folio 9 exp.). 3.- El día 8 de julio de 1.997 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la ResoluciónExpediente No. 98-0928 2 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Llamas y Cia Ltda. sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 28 exp.) 4.- El 18 de agosto de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 36 exp.), quien tomó posesión del cargo el 4 de septiembre del mismo año(folio 39 exp.) y se notificó del mandamiento de pago, el mismo día. (folio 40 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 11 de septiembre de 1998, propuso las excepciones de Perdida de fuerza ejecutarla del acto administrativo y de prescripción de la acción de cobro (folio 41 exp.)

40 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 11 de septiembre de 1998, propuso las excepciones de Perdida de fuerza ejecutarla del acto administrativo y de prescripción de la acción de cobro (folio 41 exp.) 6.- Con oficio del 28 de octubre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre las excepciones propuestas.(folio 41 exp.) 7.- En escrito presentado el día 19 de enero de 1.999, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a las excepciones propuestas. (folios 45 y sgts exp.) COINSIMERACIONES DE LA LA El curador ad-litem propone la excepción de fuerza ejecutoria de la siguiente forma: 11 11 Desde la fecha en que quedo ejecutoriada y en firme la resolución 4471 del 11 de agosto de 1982, a la fecha de notificación del mandamiento de pago a (sic) transcurrido los cinco años de que trata el artículo 66-3 del código contencioso administrativo... Por lo anterior la resolución 4471 del 11 de agosto de 1982 a (sic) perdido la fuerza ejecutoria ya que ha transcurrido 18 años desde que quedó en firme y ejecutoriada la resolución en menciónxpedente No. 98-0928 3 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Llamas y Cia Ltda. dándose vuelo y reitero el presupuesto contemplado en el art. 66-3 de C.C.A. Sentencia de julio 10 de 1997. Consejera Ponente Dra.

La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Llamas y Cia Ltda. dándose vuelo y reitero el presupuesto contemplado en el art. 66-3 de C.C.A. Sentencia de julio 10 de 1997. Consejera Ponente Dra. Mirén de la Lombana de Magyaroff". Propone la excepción de prescripción de la acción de cobro de la siguiente forma: 11 Desde la fecha de exigibilidad de dicha resolución hasta la fecha de notificación del mandamiento de pago al demandado por intermedio de la suscrita curadora han transcurrido 18 años, habiendo transcurrido 18 años a partir de la exigibilidad de la resolución 4471 del 11 de agosto de 1982 se ha producido el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro así como lo contempla el art. 817 del Estatuto Tributario...". Por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a las excepciones propuestas, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No. 4471 del 11 de agosto de 1.981.

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.

A folios 4 y siguientes del expediente obra fotocopia de la Resolución No. 4471 del 11 de agosto de 1.981, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se impone la sanción que sirvió de base para el mandamiento de pago. Se notifica

Resolución No. 4471 del 11 de agosto de 1.981, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se impone la sanción que sirvió de base para el mandamiento de pago. Se notifica mediante edicto que se desfija el 30 de octubre de 1981.(folio 6 exp) La notificación del mandamiento de pago, de fecha 25 de junio de 1982 y adicionado mediante auto del 8 de julio de 1.997, se efectuó el 4 de septiembre de 1.998, tal como se desprende de laExpediente No. 98-0928 4 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Llamas y Cia Ltda. diligencia que obra a folio 40 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que sí procedió la prescripción de la acción ejecutiva, con mayor razón la figura prevista en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria relacionado con la interrupción de la acción de cobro al producirse las actuaciones tendientes a lograr la satisfacción de la obligación establecida, tales como la expedición del mandamiento de pago, la citación para notificarlo, y el oficiar a las entidades bancarias para continuar con la ejecución, considera la Sala que son actos previos que no tienen la virtualidad de suspender el término de prescripción, por

expedición del mandamiento de pago, la citación para notificarlo, y el oficiar a las entidades bancarias para continuar con la ejecución, considera la Sala que son actos previos que no tienen la virtualidad de suspender el término de prescripción, por carecer de fuerza vinculante frente al ejecutado, razón por la cual, el acto idóneo para el efecto es la notificación del mandamiento ejecutivo cuestionado, lo cual ocurrió el 4 de septiembre de 1.998, por fuera de los diez (10) años de ley, contados desde el 30 de septiembre de 1.981, fecha en la cual se notificó la Resolución No.4471 del 11 de agosto de 1981, conforme se observa a folio 6 del expediente. En Consecuencia, prospera la excepción propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

FALLA:

1.- DECLARASE PROSADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA.

2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES

QUE SE HUBIEREN TOMADOL Expediente No. 98-0928 5 La Nación - SupeTintendencia arcara CJ Llamas y Cia Ltda. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. Y CUMPLISE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.45 de la fecha.

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