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TA CUN - 980952-(06-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980952-(06-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de mil novecientos noventa , ocho (1998)

EPUBtiCA DE COLOM WIR

Expediente No. 980952

Demandante: Recaudadora de Derechos Autorales de la Música

ACCION DE TUTELA

ÇeOi 1a 1ribun de cundinamarca Magistrado ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR Por intermedio de apoderado judicial, la entidad denominada Recaudadora de Derechos Autorales de la Música, Promusicar, interpuso ante esta corporación acción de tutela contra la Policía Nacional para que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. En resumen, la solicitud tiene como fundamento los siguientes HECHOS La Policía Nacional, concretamente a través de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, viene utilizando a sus agentes para la realización de visitas al comercio organizado de la capital de la República con el propósito de tramitar una circular dirigida a la cancelación exclusiva de derechos autorales a la organización Sayco-Acinpro.-2 Dichas visitas quedan registradas en documentos encabezados con el nombre de la Policía Nacional y en su texto se dispuso que el establecimiento de comercio deberá obtener ante el respectivo comandante de la estación de policía el paz y salvo de Sayco-Acinpro. Esta situación fue puesta en conocimiento del comandante de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, quien mediante un oficio consideró que la institución no está ordenando cobro alguno por la ejecución pública de obras

Esta situación fue puesta en conocimiento del comandante de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, quien mediante un oficio consideró que la institución no está ordenando cobro alguno por la ejecución pública de obras musicales porque esta facultad está reservada por la ley a Sayco-Acinpro. El director general de la Policía Nacional no se pronunció a este respecto, por lo cual la serie de visitas practicadas por la institución creó un privilegio, casi que un monopolio, en favor de Sayco-Acinpro porque el comercio organizado se niega a pagar los derechos autorales a personas jurídicas distintas de esta organización. La situación causó perjuicios económicos a entidades como la Recaudadora de Derechos Autorales de la Música que, por mandato expreso, tiene la representación del 45 por ciento de los titulares de derechos de autor y conexos del área de la música a nivel nacional agremiados en cuatro organizaciones diferentes. DERECHOS VIOLADOS La entidad accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo previstos en los artículos 13 y 25 de la Carta Política. AUTOR DE LA VIOLACION La peticionaria señaló concretamente a la Policía Nacional. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de octubre 27 del presente año, el magistrado sustanciador dispuso comunicar la iniciación de la actuación a la entidad peticionaria y al director general de la Policía Nacional, a quien pidió responder los hechos de la tutela. (fi. 17)3 El requerimiento fue atendido por la Policía Nacional, a través de su oficina jurídica, quien pidió declarar improcedente la tutela por cuanto su actuación se ajusta al marco legal en virtud de una norma que faculta a la institución para

El requerimiento fue atendido por la Policía Nacional, a través de su oficina jurídica, quien pidió declarar improcedente la tutela por cuanto su actuación se ajusta al marco legal en virtud de una norma que faculta a la institución para verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en las normas reguladores del derecho de autor. (fis. 42 a 44) La organización Sayco-Acinpro también intervino para solicitar que la tutela sea declarada improcedente debido a que la entidad autora tiene otros medios de defensa judicial para hacer valer sus derechos y adelantar la actividad de recaudo conforme a la ley. (fis. 21 a 26) Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Básicamente, la entidad accionante pretendque el tribunal ordene al director general de la Policía Nacional abstenerse de autorizar las visitas practicadas por los agentes de dicha institución a los establecimientos comerciales de Santafé de Bogotá para la verificación del pago de los derechos de autor por ejecución de obras musicales. Antes de abordar este importante aspecto de la controversia, la Sala observa que al expediente fueron allegados varios documentos que pusieron en duda el debido reconocimiento egal que requiere la entidad actora para ejercer las actividades propias de recaudo de derechos autorales. En oficio dirigido al alcalde local de Los Mártires, el jefe de la división legal de • la Dirección Nacional de Derecho de Autor sostuvo que "Ni el señor Carlos Saenz del Río, ni la entidad denominada PROMUSICAR, cuentan con reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento..." por parte de dicha unidad administrativa. (fis. 27 y 28) En otra comunicación enviada al asistente judicial de la Unidad Segunda Local

reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento..." por parte de dicha unidad administrativa. (fis. 27 y 28) En otra comunicación enviada al asistente judicial de la Unidad Segunda Local de Delitos Querellables, Fiscalía 233 de Santafé de Bogotá, dicha división advirtió que actualmente las entidades facultadas para efectuar la gestión colectiva del derecho de autor, sus derechos conexos y el recaudo por concepto de ejecución pública de la música son la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro). (fis. 29 y 30)4 Finalmente en otro oficio remitido a la secretaria de Gobierno de Santafé de Bogotá, la citada unidad administrativa comunicó que entidades como Promusicar, actora en este proceso, que pretendan actuar como sociedades de gestión colectiva para la expedición de paz y salvos por concepto de ejecución musical "... deben ser rechazados por las alcaldías, por cuanto como repito, no pueden de manera alguna efectuar tal actividad sin el reconocimiento de esta Dirección". (fi. 37) Todas estas apreciaciones permiten a la Sala concluir que efectivamente la entidad accionante carece de personería jurídica para el ejercicio de las actividades de recaudo de derechos autorales como sociedad de gestión colectiva, lo cual inclusive no fue objeto de la más mínima controversia por parte de su apoderado y de su representante legal en el curso del proceso de tutela. Entonces al carecer del reconocimiento exigido por la normatividad que regula la gestión colectiva del derecho de autor por la ejecución pública de obras musicales, mal puede alegar la entidad actora la violación de su derecho a la

tutela. Entonces al carecer del reconocimiento exigido por la normatividad que regula la gestión colectiva del derecho de autor por la ejecución pública de obras musicales, mal puede alegar la entidad actora la violación de su derecho a la igualdad respecto del ejercicio de una actividad para la cual no cuenta con la autorización legal. Para ser objeto del trato igualitario que tanto reclamó por parte de las autoridades estatales, Promusicar tiene que ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación autora¡ vigente en el país, cuyo primer paso es el otorgamiento de la personería jurídica por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Ahora, si la entidad demandante estima que la actividad desplegada por las organizaciones encargadas del recaudo de los derechos autorales le está ocasionando perjuicios, cualquiera sea su naturaleza, tiene a su alcance otros medios judiciales de defensa para hacer valer sus derechos. Así lo contempló la ley 23 de 1982, que reguló inicialmente los derechos de autor, varios de cuyos artículos dispusieron la alternativa de iniciar las acciones penales y civiles a que haya lugar para el resarcimiento de los perjuicios causados a los miembros de las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos reconocidas por la ley. En consecuencia, por este primer aspecto la tutela no puede concederse.5 Las especiales circunstancias anteriormente descritas hacen imposible la estructuración del perjuicio irremediable invocado por el apoderado de la organización demandante, pues la situación no se ajusta a las características de inminencia, urgencia y gravedad propias del menoscabo material o moral que eventualmente pueda sufrir la persona.

estructuración del perjuicio irremediable invocado por el apoderado de la organización demandante, pues la situación no se ajusta a las características de inminencia, urgencia y gravedad propias del menoscabo material o moral que eventualmente pueda sufrir la persona. En lo referente al segundo punto de la controversia planteada en la tutela, la entidad accionante cuestionó la actividad cumplida por la Policía Nacional respecto a la vigilancia del recaudo efectuado por los comerciantes en favor de las organizaciones Sayco y Acinpro. Como la tutela fue instituida por el Constituyente para la protección de los derechos fundamentales, considera la Sala que este importante mecanismo no puede utilizarse por los asociados para la definición de competencias de las autoridades. Como lo expuso el jefe de la oficina jurídica de la Policía Nacional en la respuesta remitida al tribunal, la competencia de las autoridades policiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre recaudo del derecho de autor tiene fundamento en varias normas legales. Si la sociedad accionante considera que dicha competencia no se ajusta al ordenamiento superior, tiene a su disposición otros medios judiciales de defensa, como la acción popular de nulidad, a los cuales puede acudir para que sea definida en sus alcances. Entonces, por este segundo aspecto la tutela tampoco puede prosperar. Finalmente, esta corporación carece de competencia para determinar si la conducta asumida por los miembros de la Policía Nacional resulta violatoria de la legislación penal vigente, por lo cual la entidad accionante puede acudir a la autoridad judicial correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en

la legislación penal vigente, por lo cual la entidad accionante puede acudir a la autoridad judicial correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Niégase la tutela solicitada por la Recaudadora de Derechos Autorales de la Música, Promusicar.tUk-'

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado Magistrado gistrado 6

Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión mediante telegrama al apoderado de la entidad peticionaria, al director general de la Policía Nacional y al director ejecutivo de la organización Sayco-Acinpro.

Tercero: En caso de'no ser impugnada remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No. 094

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