TA CUN - 980967-(06-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980967-(06-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
IPL : IL:xJ jy, TiCL JT.L)ICLL - Tout1iZ:cicfl L:o Sa3 io1c i: :Y:Lr1U2 sJs 2DiA - .'r.iu1i ac:i:,Le
TRIBUNAL A STRATV LELE C[JAARA
SECCION TCÍEA
PEFUBLICA DE COLOMBIA Santafé de
ogotá, febrero seis (6) del año dos mil uno (2001) [atoría [.
Tribin;J Acrkrjy 0 de Cundinamarca 17 lagistrado ponente: LEOAÍRDO AUGUSTO TORRES CALROI[ eferenca: Exp. No, 980967
DemandanteO[F]ADHECTOR SARMOS HERNAL f HECTOR ARRDOS BERNAL y CAR 1'' EN HELENA BERNAL VA e
BARROS actuando por medio de apoderado judicial, en ejercc o de a eec ó consagrada en el articulo 86 del C.C»'., presenta demanda ante esta Corporación, para que se dedare a responsabilidad de a Nacn Minsterc de Defensa Nacional por a omisión en dar cumplimiento oportLno a sentencia de 8 de agosto de 1995. En consecuencia, solicitan se hagan e siguientes declaraciones y condenas: "1. Se declare que la Nació (Ministerio de [Defensa Nacional) es CI'V y administrativamente responsable, por daño antijurídico al onr'1tir d rile cumplimiento .i la sentencia del 8 de agosto de 1995 dentro ce término razonable en razón a que se trata de una pensión de invalidez y por tanto de subsistencia, siendo pagado solo el 3 de marzo de 1997,
cumplimiento .i la sentencia del 8 de agosto de 1995 dentro ce término razonable en razón a que se trata de una pensión de invalidez y por tanto de subsistencia, siendo pagado solo el 3 de marzo de 1997, con la resolución No. 2581 y omitiría actualización del capital adeudac»r por pensión de invalidez desde el 1° de marzo de 1985, por I/o que se u- --un pago enor de lo debido.
2. Se c.ndene al pago de los perjuicios materiales a favor del seño Hector Barrios Bernal, correspondiente a la indexación o actualiacJón r:; las mesadas pensionales desde 1984 hasta la fecha de la sentencia ns ; de agosto de 1995, y de los intereses corrientes y de mora que corresponden sobre el v.lor del capital dbidamente actualizado desee2 Exp. No, 980967
REP \RACf0N la fecha de ejecutoría de la sente cia. Se condene al pago de perjuicios ?orales en cuantía de 1.000 gramos oro a cada uno de ios demandantes". 111 Los hechos s.bre os cuales basa su petición son os sguent 5. sec'n transchpción de a demanda: 1 Hector Barri.s Bernal fue retirado del servicio activo de ejecho ocr incapacidad relativa y permanente, mediante decreto 2928 de 29 de noviembre de 1984.
2. For ntermedio d& apoderado del demandante se soficitó ante Mnüsterrc de Defensa, la modificación de los indices pensionales, pare que su otorçue indice pensionel 21 p1 r incapacidad absoluta y permanente y con derchc a lta para calificar servicio por tres meses, socfltud que iue negada pOLr entdad demandada.
de Defensa, la modificación de los indices pensionales, pare que su otorçue indice pensionel 21 p1 r incapacidad absoluta y permanente y con derchc a lta para calificar servicio por tres meses, socfltud que iue negada pOLr entdad demandada.
3. Por demanda que interpusiera el interesado ante la Jurisdicción de o
Contencioso Administrativo, El Tribunal 'dministrativo de Cundnarne 'ca Iw dentro del expediente 12888 en sentencia del 8 de agosto de 1995 ordenÓ c siguiente:
1. Se anula el artículo 3 literal B del decreto 292. del 29 e noviembre de 1984, expedido por el Presidente de ¡la República, únicamente en cuanto retire del servicio en forma tem1.oral con pase a la reserva sin tres meses de alta, con fecha 39 de noviembre de 19.4 al Teniente Héctor 1 1 arrios emai por
disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.
2. C.mo consecuencia, la Nación Ministerio de Defensa ¡'Jacional dispondrá por acto administrativo que el reUro del servicio activo del! demandante
HECTOR ALEXAN
ER :1 A RIOS BE
ID ['1 NAL,
identificado con la C. C. No. 19.330.492 de Bogotá, se3 Exp. No. 980967 REPARACON hace de conformidad con lo estatuido en los arts. 123, 124 IIf b nutHeral 1 y 129 del decreto 029 de 1984, en forma absoluta, por disminución de e capacidad psicofísica para la actividad militar, cc incapacidad absoluta de cien por ciento (100%)
123, 124 IIf b nutHeral 1 y 129 del decreto 029 de 1984, en forma absoluta, por disminución de e capacidad psicofísica para la actividad militar, cc incapacidad absoluta de cien por ciento (100%) estado de invalidez total y permannte a partir del 30 de noviembre de 1984, con derecho a tres meses de afta en la Contaduría Principal del Comando del Ejercito a pat ir de la fecha de retiro del servicio.( 4, Medante Eresoucon No. 2581 del 3 de marzo de 1997, e Mnsteo de Defensa, Nscon da cumplimiento a la sentencia y quda cuenda :o $35934,954$2, que corresponden a las mesadas dejadas caar Sr fecha en la que debó darse el pago, reconociendo además gc :u nteress corrientes durante los primeros seis meses siguientes a s ejecutoria de la sentencia e intereses de mora después de este término, para un total de $67'375367,51. 5, Durante el periodo comprendido entre el retiro y la fecha de pago, ta seou CAMEN ELENA BENAL VDA. DE BARIOS, se hizo cargo de ks gastos de manutención y tratamiento de su hijo Héctor XII arrios.
A©tu5©c5Lnt ©csea La demanda fue admitida por auto de abril 16 de 1998, y contestada, oportunamentepor la demandada Ministerio de [lefensa Nacional, afirmando ser ciertos algunos de los hechos. Como raz nes de su defensa dice que la entidad demandada dio cumilmiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinanarca y para el efcto se expidid la resolución No. 2581 del 11 de julio de 1996, en donde se ordena paga' a
Como raz nes de su defensa dice que la entidad demandada dio cumilmiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinanarca y para el efcto se expidid la resolución No. 2581 del 11 de julio de 1996, en donde se ordena paga' a demandante la suma de $35,934,95492, por concepto d las masadas pensionsies y la bonificación especial desde el 1° de marzo de 1985, hasta 30 de mayo de 1996. Tarnbén se liquidaron intereses corrientes desde el 13 de septiembre de 1995, hasta eh 10 dt septiembre de 1996 e intereses moratorios desde el 13 de maíc: