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TA CUN - 980970-(03-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980970-(03-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

JURISDICCION COACTIVA - Superintendencia kIptroi de Cambios

/EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA/ NOTIFICACION DEL

MANDAMIENTO DE PAGO A CURADOR AD-LITEM

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

4 91 Santafé de Bogotá D.C., Mayo tres (3) de mil novecientos noventa nueve (1999).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO

CALIXTO

Ref: Proceso No. 98-0970.-

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA

DE CONTROL DE CAMBIOS Cl. DAGOBERTO

GARCIA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra ante esta Corporación, el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Contrci de Cambios contra Dagoberto García, para conocer de la excepción propuesta por el curador ad-litem del ejecutado.

HECHOS: 1.- Por medio de la Resolución No. 00985 del 14 de noviembre de 1990, la Superintendencia de Control de Cambios, sancionó al Señor Dagoberto García, infracciones al régimen cambiario, con la suma de $98.627.58. (folios 1 y siguientes exp.) 2.- El 31 de enero de [.995, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profiere mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva a cargo del Señor Dagoberto García, identificado

2.- El 31 de enero de [.995, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profiere mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva a cargo del Señor Dagoberto García, identificado con la C.C. No. 11.515.122 a Favor del Tesoro Nacional, por la suma de $98.627,58. (folio 9 exp.) 3.- Luego de ser citado el ejecutado por aviso, conforme se observa a folio 81 del expediente, mediante auto del 18 de marzo de 1.998 el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda nombra curador ad-litem para el efecto. (folio 98 exp.)Expediente No. 98-0970. La Nación-Superintendencia de Control de Cambios CL Dagoberto García. 4.- A folio 101 del expediente aparece el acta de aceptación del cargo, de fecha 21 de abril de 1.998 y a folio 102, la notificación de! mandamiento ejecutivo de la misma fecha. 5.- Por medio de escrito presentado el 27 de abril de 1 .998, formula la excepción de Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, conforme al artículo 66 del C.C.A. (folio 104 exp.) 6.- El Grupo de Cobro Coactivo mediante auto de fecha 2 de junio de 1998, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (folio 107 exp.) Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previa las siguientes: CONSIDERACIONES: El curador adlitem propone la excepción de Pérdida de Fuerza

exp.) Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previa las siguientes: CONSIDERACIONES: El curador adlitem propone la excepción de Pérdida de Fuerza ejecutoria del acto administrativo, basándose en lo siguiente: Respetuosamente, manifiesto al Despacho que propongo la excepción de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo Resolución 985 de 14 de noviembre de 1990, por haber perdido la fuerza ejecutoria después de transcurridos cinco años de estar en firme, sin que la administración haya podido producir los efectos jurídicos del acto administrativo".

Se Observa: Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria.

Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso -Expediente No. 98-0970. 3 La Nación-Superintendencia de Control de Cambios CI. Dagoberto García. administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".

De manera que a luz de la anterior disposición, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. Conforme se observa a folio 8 del expediente, la resolución No.00985 del 14 de noviembre de 1 .990 quedó ejecutoriada el día 3 de diciembre

dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. Conforme se observa a folio 8 del expediente, la resolución No.00985 del 14 de noviembre de 1 .990 quedó ejecutoriada el día 3 de diciembre del mismo año, término a partir del cual se comienza a contar la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 21 de abril de 1.998, conforme se observa a folio 102 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron siete (7) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, FALLA 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina deExpediente No. 98-0970. La Nación-Superintendencia de Control de Cambios CI. Dagoberto García. origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.32 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUACA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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