TA CUN - 980975-(17-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980975-(17-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
e' 1 den roce nc a caria / EXCEPCION DE
/ EXCEPCION DE PRESncia / SUS PENSION EtY
ACTO IDONEO PARA INTEJURISDICCION COACTIVA - Superintend
ERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Proc
RIPCION DE LA ACCION EJECUTIVAERMINO DE PRESCRIPCION - Improced RUMPIE LA j ento
CUNDUAMARCA
SON CUARTA 19' ej ecutivo Santafé de Bogotá, D.C., Junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Magistr© ©iente: D. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Re: k1©rl - SUPERINTENDENCIA
CL DOELGI&\Dú ftREPIAS Y CIA. LTDA. ASESORES DEW9URU2 cúmevwi U©L Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria en contra de• la sociedad DELGADO ARENAS Y CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS, para el cobro de la suma de $4.000.00, por multa contemplada en el numeral tercero del artículo 1° de la Ley 48 de 1.968, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. 1.- Mediante Resolución No. 1728 del 1 de Abril de 1.980. (folio 13 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la
excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. 1.- Mediante Resolución No. 1728 del 1 de Abril de 1.980. (folio 13 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la multa de cuatro mil pesos m/cte. ($4.000.00 M/cte.), la cual se notificó personalmente el 5 de mayo de 1.980. (folio 15 exp.) 2.- Contra la anterior Resolución, la sociedad ejecutada interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 0241 del 20 de enero de 1.981, confirmando la actuación administrativa. Dicha resolución quedó ejecutoriada el 10 de marzo de 1.981, conforme se observa a folio 10 del expediente. 3.- El día 4 de marzo de 1.983. el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutivaExpediente No. 98-0975 2 La Nación - Superintendencia Bancaria C.I Delgado Arenas y Cia. Ltda. Asesores de Seguros de jurisdicción coactiv'a, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad Delgado Arenas y Cia. Ltda. Asesores de Seguros, por la suma de $4.000.00 M/cte. (folio 16 exp.). 3.- El día 25 de abril de 1.997 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la Resolución sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 47 exp.)
Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la Resolución sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 47 exp.) 4.- El 6 de agosto de 1.998. el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaña, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 68 exp.). quien tomó posesión del cargo el 9 de octubre del mismo año (folio 70 exp.) y se notificó del mandamiento de pago, el mismo día. (folio 71 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 13 de octubre de 1998, propone la excepción de Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo (folio 72 exp.) 6.- Con oficio del 28 de octubre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, envía el expediente al Tribunal Administrativo'de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre las excepciones propuestas.(folio 74 exp.) 7.- En escrito presentado el día 8 de febrero de 1.999. el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a las excepciones propuestas. (folios 79 y sgts exp.) CONSIDERACIONES DE L SALA El curador ad-litem propone la excepción de fuerza ejecutoria, por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a las excepciones' propuestas, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por
su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a las excepciones' propuestas, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No. 1728 del 1 de abril de 1.981.Expediente No. 98-0975 3 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Delgado Arenas y Cia. Ltda. Asesores de Seguros Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del articulo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer'de las excepciones propuestas. A folios 9 y siguientes del expediente obra fotocopia de la Resolución No. 0241 del 20 de enero de 1.981, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual confirma la sanción que sirvió de base para el mandamiento de pago. Dicha resolución se notifica mediante edicto que se desfija el 10 de marzo de 1981.(folio 10 exp) La notificación del mandamiento de pago, de fecha 4 de marzo de 1983 y adicionado mediante auto del 25 de abril de 1.997, se efectuó el 9 de octubre de 1.998, tal como se desprende de la diligencia que obra a fólio 71 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago.
prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que sí procedió la prescripción de la acción ejecutiva, con mayor razón la figura prevista en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria relacionado con la interrupción de la acción de cobro al producirse las actuaciones tendientes a lograr la satisfacción de la obligación establecida, tales como la expedición del mandamiento de pago, la citación para notificarlo, y el oficiar a las entidades bancarias para continuar con la ejecución, considera la Sala que son actos previos que no tienen la virtualidad de suspender el término de prescripción, por carecer de fuerza vinculante frente al ejecutado, razón por la cual, el acto idóneo para el efecto es la notificación del mandamiento ejecutivo cuestionado, lo cual ocurrió el 9 de octubre de 1.998, por fuera de los diez (10) años de ley, contados desde el 10 de marzo de f.981, fecha en la cual se notificó laExpediente No. 98-0975 4 La Nación - Superintendencia Bancaria C.I Delgado Arenas y Cia. Ltda. Asesores de Seguros Resolución No.0241 del 20 de enero de 1981, conforme se observa a folio 10 del expediente. En Consecuencia, prospera la excepción propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA:
folio 10 del expediente. En Consecuencia, prospera la excepción propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA:
1.- DECLARASE PROBAD?\ LA EXCEPCIÓN PROPUESTA.
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.47 de la fecha. Los Maistra