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TA CUN - 9811-(11-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9811-(11-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA I$DICCIONAL CESTIÁS . - Debe demandarse el acto por medio del oual se reconoce el auxilio de cesantía definitiva y no aquel que la liquide.

TRIB NL COJ: VÍCIOSO

A..) TIVu DE cTr IrAr ;c Boot4 D.E., l, 6, 1977 VEH ilT ESTE IS121TIDO S TiNCIA N.R. 464. ajtrido Ponente: OH. AQI)iLI? RO iRIGITZ f'}A Reí: Proceso rios 9811

( j Autoridades Nacionales Der.aiaentes José= nel Ramfrez 8. = ====== == ifledi:flte apoder.±do y en ejercicio de la acci&i de plena jurisdicci&i, solícita al Tribonal el se— flor José Ane1 Ramfrez Sastoque, doel ro jcia1ente nulo el acto por medio lel cual se reaiiz8 la liq.iL ci6n de su cesantía Cono euriidor de la Emp. ese Tacior al de TelecoLio;cino8, I COM, en e:nto por £1 se le riega el derecho a recibir le totalidad de esa r.restaci&i por sus servicios e la mencionoda Emr•aa, al Jisponer su conr,e1acin en 30 de junio le 1957 y que corno coruecercia se le restebeizca en su c echo or erando el pGgo do su ceantfa 1..1 efinitiva por todo el tioipo ihor do en Telecom a partir del 16 de noviecbr de 1946 hasta el 31 de djcier bre de 1168,

beizca en su c echo or erando el pGgo do su ceantfa 1..1 efinitiva por todo el tioipo ihor do en Telecom a partir del 16 de noviecbr de 1946 hasta el 31 de djcier bre de 1168, inclusive, cor. bse en en promedio mensual de 110838.05 computr.ado les portids correspondientes, lo cual arroja una diferencie enre lo u idodo y lo que ce siega le corresponde, equ..valente a ic sons cte 122.056.69. Los hechos de la dersria, en sfr.t':sís, se rcfier..n a que el actor fu6 funcir.orio de la &presa acina1 de Telecoiiw.icuciries durante el erodo COu rendido entre el 16 de noviembre de 1946 y el 31 de diciembreDE COLOMBIA IDICCIONAL #9811 m 2 de 1.968 inciteive, habiendo devengado en el ato de 1968 un promedio mensual de $ 1.838.05 determinante de un factor salarial anual de $ 22.056.69 c nforne a la 1kui.0 dacidn hecha por la Empresa; que el practicar la liquidación de la cesantía, esta fuá cancelada por el tiempo de servicios comprendido entre e]. 16 de noviembre de 1946 y el 30 de Junio de 1957, aplicando las disposiciones del Decreto 0118 de 1957 que rige 1nicamente para los trebaJadores particualares y para los de Empresas descentralizadas, no para los empleados de Telecom que tienen el ¿er'cter de funcionarios ptlblicoa, actuación que determirid la lietidaci6n de una suma muy inierior a la que le correspondfa por ese concepto. Como disposiciones violadas cita el 1ite ra] a) del artículo 17 de la Ley 6 de 19451 at. 3 de la Ley 6 de 19461 art. 39 del Decr-to 1596 de 1966: art. 39 del ecreto 2936 de 1966, y el art. 30 de la Constitución Nacional. Se expone el cori epto de la violación de esas normas por los actos acusados. La Fiscalía Tercera de la Corporación en su vista de fondo solicita que el Tribunal declare la caducidad de las pretensiones de la demanda jecUtotiado el auto de citación para sentencia sin que se observeausal de nulicLd que invalide lo actuado, el tribunal decide el proceso previas lag siguientes CON SIt)iRY,ClONESs En c aso similar al aquí debatido, el Tribunal en sentencia de 9 de sptiembre de 1.1.974, proceso 8113, exprcsó, Conforme a la interpretación que se haDE COLOMBIA ISDICCIONAL •9811 3dado a las noriias que regulan la competencia de la juriedicción contenciosa a inirtrtiva ( art. 82 del c.c.a. y 18 del Decreto 2733 de 1.959), solo pueden ser acusa-- dos de nuiidd ante ésta los actos o providencias, e los

dicción contenciosa a inirtrtiva ( art. 82 del c.c.a. y 18 del Decreto 2733 de 1.959), solo pueden ser acusa-- dos de nuiidd ante ésta los actos o providencias, e los de tr ¡te sierpre y cuando medirnte ello se decida directa. iiirectamente el fondo del asunto, de manera que le pongan término o hgan imposible su eontinu3ción.

NAplic ando el an: .rior principio al caso de autos, se tiene que el acto a d." í i str:tivomed¡ente el cual se practicó la liquidación de la :esantf a, ni decidió dire ta o indirectamente en el fondo sobre el r econocimiento de tal prestación, como tampoco le puso término a la actuación gubernativa, ya que apenas se trata de una diligenciamionto de carácter meramente formal, que constituye apenas un requisito previo al reconocimiento de la prestación de que se trata no al reconocimiento r:i.smo, que es un acto diferente, és.e si susceptible del ejercicio de la acción contenciosa, una vez agotada la vía gubernativa.

El acto que ha podido acusarse de nulidad en este caso. La debido ser 1n Rso1uci6n No.737 de 1958 y 314 de 1.971, que según el oficio de]. fol. 20 del expediente fueron las que reconociaron los anticipos de cesantías del deraaante, ms no, se repite, el de tremi te contentivo de la liquidación de la misma, ya aue este es nada más que una actuación previa eritmetica que sirve de base pera proferir el primero, pero quede por si no contiene reconocimiento alguno, como para que pueda to--

te contentivo de la liquidación de la misma, ya aue este es nada más que una actuación previa eritmetica que sirve de base pera proferir el primero, pero quede por si no contiene reconocimiento alguno, como para que pueda to-- mrse1e como una decisión de carácter definitivo. No siendo, rueg, suscetib1e del ejercicio de la acción aDntenciosa el acto mteda de acusaciónDE COLOMBIA ,ISDICCIONAL 9811 r 4de nulidad en este juicio, el Tribunal deberá decl girarse inhibido de pronunciar en el fondo sobre la cuestión planteada. En mérito de lo expi -esto, el Tribunal Contencioso Admini str•:tivo de Cundinamarca, r dmini strando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley PALLA $ SE INHIBE de pronunciarse en el fondo sobre las p ticiones de la denanua gu did origen a este proceso. C6pies;e, notifi <,ueí-e, comuni~ue'Fve y el no fuere apel io este fallo, archl°?ese el expediente. Aprobado en la «nsi6n No. 3 8'

ZAMIR SILVA X IN AQUILINO RO rRIGUEZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO C..ROENAS V. iT.C?'o RAUL COCHUFLO N.

ALVA,RO LCOMPT LUNA ALBERTO MORENO GOPIEZ

JALX E P1O:-r5OS GU? NIZO CARLOS OCTAVIO RO .RIGUEZ V.

MARCO EMILIO CCLI S. B.

Secretario.-

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