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TA CUN - 981141-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981141-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA Nro.98 1141

ACTOR: JUAN MANUEL PALOMINO

BANCO DE BOGOTA.

Derecho de petición El día 18 de noviembre del año que finaliza, el ciudadano JUAN MANUEL PALOMINO, actuando en nombre propio, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de petición, al haber omitido dar respuesta a una petición formulada el 26 de octubre de 1998. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 1998, abocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:TUTELA No. 1141

ACTOR: JUAN MANUEL PALOMINO

PAGINA No. 2

Obra al folio 15 de¡ expediente, el oficio P412 de fecha 27de noviembre de 1998, suscrito por el Jefe de Personal del Banco de Bogotá., en el que se informa lo siguiente: el .nos permitimos remitir fotocopia de la comunicación

1998, suscrito por el Jefe de Personal del Banco de Bogotá., en el que se informa lo siguiente: el .nos permitimos remitir fotocopia de la comunicación enviada al señor Palomino el 23 de los corrientes , y en dos folios copia de la conciliación suscrita entre el señor Palomino y el banco de Bogotá el día 22 de julio de 1997..." Del informe rendido por la entidad accionada, así como de la copia de la respuesta, visible al folio 16 de expediente, se establece que la demandada ha dado respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia enTUTELA No. 1141

ACTOR: JUAN MANUEL PALOMINO

PAGINA No. 3 nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA; PRIMERO : NEGAR la Acción de Tutela presentada por el a ciudadano JUAN MANUEL PALOMINO SUAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, hágasele entrega al interesado de la respuesta dada por la entidad accionada.

JUAN MANUEL PALOMINO SUAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, hágasele entrega al interesado de la respuesta dada por la entidad accionada.

TERCERO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte

Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

CUARTO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No.45 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO M ARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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