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TA CUN - 981148-(20-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981148-(20-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-1148.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GUILLERMO FERNANDO PRADA VANEGAS.

CONTRA : El ALCALDE MENOR DE USAQUEN.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "a efecto de que se proteja mi derecho fundamental a un debido proceso que me afecta, el cual está siento entorpecido en estos momentos y desde hace 5 meses, de parte del accionado (sin detenerme en si lo hace voluntaria o involuntariamente), conforme a los hechos que a continuación relaciono: ". En síntesis, el solicitantes es abogado en ejercicio y como tal se vio involucrado en una investigación penal en la cual fue absuelto y el fiscal Delegado ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca ordenó compulsar copias para que se investigaran los delitos que él denunció contra funcionarios de Planeación Distrital. Correspondió la investigación al Fiscal 60 de la Unidad Primera de Delitos contra la Administración de Justicia, quien solicitó al Alcalde Local de Usaquén copia del expediente administrativo 1042/94 en los primeros días del mes de julio de 1998 sin que hasta la fecha hayan sido remitidas las copias a la Fiscalía, "ocasionando el respectivo entorpecimiento de la justicia, en un proceso que me afecta, así sea indirectamente, en el cual soy denunciante, cuyo resultado negativo o la mera

que hasta la fecha hayan sido remitidas las copias a la Fiscalía, "ocasionando el respectivo entorpecimiento de la justicia, en un proceso que me afecta, así sea indirectamente, en el cual soy denunciante, cuyo resultado negativo o la mera preclusión, me pueden traer consecuencias desastrosas, tales como el eventual denuncio por falsa denuncia o que prospere la investigación queme hace el Consejo Superior de la Judicatura, por hipotéticas injurias y acusaciones temerarias, incluso por el lenguaje atrevido e irrespetuoso que me endilgó el fiscal, sin serlo. Por lo anterior, estimo que el incumplimiento en la remisión del expediente o la retención de la copia del mismo, que atribuyo al Alcalde menor accionado, sin detenerme a precisar si lo hace de buena o mala fe, está perjudicándome de manera directa, ya que el accionado, son su actuación omisiva, está impidiendo que la justicia conozca todas las maniobras ilegales e inmorales que se hicieron, para derruir el edflcio, sin posibilidad de constatar siquiera si era solucionable o legalizable, como lo ordena la Ley, antes de ser demolido,, respecto de lo cual ya el Honorable Consejo de Estado tomó cartas en el asunto, impidiendo que se llevara aEXP. No. 98-1148.- . 2 GUILLERMO FERNANDO PRADA VANEGAS. cabo la demolición, sin que previamente se llenaran los requisitos, que todos los acusados pretendieron omitir, por vía de Tutela. "Solicito pues, que se le ordene al accionado, remitir copia del expediente 1042194 al

cabo la demolición, sin que previamente se llenaran los requisitos, que todos los acusados pretendieron omitir, por vía de Tutela. "Solicito pues, que se le ordene al accionado, remitir copia del expediente 1042194 al Fiscal 60 citado, en e/ término de 3 días, bajo los apremios de Ley que prevé el estatuto de la Acción de Tutela. Juro que los hechos relacionados son verídicos y que no he formulado otra Tutela, sobre los mismos hechos, ante el Tribunal, ni ante ninguna otra autoridad de la República. Apenas mencioné el asunto en otra Tutela, presentada en el día de Hoy, ante el Tribunal, para dar fuerza a distintos argumentos sobre la falta de imparcialidad y negligencia (SIC) del señor Alcalde mencionado. ". PRUEBAS wmlh RV Aporta en fotocopia simple los documento que obran del folio 5 al 11. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Alcalde Local de Usaquén, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió información al respecto junto con las pruebas allí solicitadas. A folio 19 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "De acuerdo al asunto de la referencia nos permitimos informarle que mediante oficio N°. 3918 de julio 3 de 1998 proveniente de la Unidad de Fiscalía Primera de Delitos contra la Administración pública y de Justicia se solicitó copia de la diligencia de demolición parcial del edificio de la Tr. 4 N°. 110 A-08 de esta ciudad así como de la totalidad de las piezas procesales que integran el proceso.

Administración pública y de Justicia se solicitó copia de la diligencia de demolición parcial del edificio de la Tr. 4 N°. 110 A-08 de esta ciudad así como de la totalidad de las piezas procesales que integran el proceso. En ftcha noviembre 9 de 1998 fue realizado el auto por medio del cual se disponía compulsar las copias solicitadas de la totalidad de piezas procesales que integran el proceso a la entidad solicitante, hecho que no se pudo llevar a cabo debido a que se encontraba ocupando el cargo de Alcalde Local de Usa quin en forma temporal, la Dra. DIANA REINEMER, quien no firmó dicho auto, por lo cual no fue posible, en esa fecha, atender el requerimiento del solicitante. Mediante auto de Noviembre 23 de 1998 el Dr. PABLO NIETO LOAIZÁ, Alcalde Local de Usa quén titular, ordenó compulsar copias de la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente N°. 1042 de 1994. De esta manera y dado que la totalidad del expediente en comento suma en su totalidad 1339 folios, solo hasta la fecha de la presente ha sido posible obtener las copias de forma completa, razón por la cual en el curso de la presente semana le serán enviadas a la entidad solicitante. ".

CONSIDERA LA SALAHERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE QWL sw EXP. No. 98-1148.- 3

GUILLERMO FERNANDO PRADA VANEGAS.

Con toda claridad, el solicitante trata de que se le tutele el DEBIDO PROCESO, cuando en su contra no existe proceso alguno en la Alcaldía Local de Usaquén ni en la Fiscalía 60 de la Unidad primera de Delitos contra la Administración Pública y de

Con toda claridad, el solicitante trata de que se le tutele el DEBIDO PROCESO, cuando en su contra no existe proceso alguno en la Alcaldía Local de Usaquén ni en la Fiscalía 60 de la Unidad primera de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia y en consecuencia considera ésta Sala que se debe negar la Acción de la referencia. Además, tampoco se le está violando el Derecho de Petición por cuanto no fue él quien solicitó las copias del expediente Administrativo N°. 1042/94 las cuales ya están listas para ser enviadas a la citada Fiscalía.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA EN NOMBRE PROPIO POR

EL ABOGADO GUILLERMO FERNANDO PRADA VANEGAS

CONTRA LA ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discuti'do y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 003.-

LOS MAGISTRADOS, mw

Tp DARlO QUIÑONES PÍNILLA

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