TA CUN - 981170-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981170-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
MORA EN EL PAGO DE UNA INDENNIZACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4..
SECCION TERCERA IF CMt#fl
TrunaI A'6' Santafé de Bogotá D.C., marzo treinta (30) de¡ año dos mil (2000). de Cunrc
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO 4
Referencia: Expediente 981170 2OO
Demandante: JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO
1. JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO, actuando por medio de apoderado judicial presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 de¡ Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados al demandante por la demora injustificada del reconocimiento y pago de indemnización por disminución de su capacidad laboral. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Que se declarare a la NACION Ministerio de DefensaEjercito Nacional administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados al señor soldado JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO, por demorar injustificadamente el reconocimiento y pago de la indemnización por la disminución de su capacidad laboral, adquirida durante la prestación de su servicio militar obligatorio SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de reparación del daño causado, se condene a la NAClON-Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional a que dentro del término del artículo 176 del
prestación de su servicio militar obligatorio SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de reparación del daño causado, se condene a la NAClON-Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional a que dentro del término del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, RECONOZCA y PAGUE, las sumas que resulten probadas en el proceso, por concepto de INDEMNIZA ClON de los PERJUICIOS MATERIALES causados al señor Soldado JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO, por la demore injustificada en el2 Reparación Directa 4. Expediente No. 981170 reconocimiento y pago de su indemnización por disminución de la capacidad laborativa, determinadas así:
2. L) La indexación del capital, efectuada sobre la base de la suma reconocida en la resolución No. 5970 del seis (6) de junio de 1995 y los intereses legales devengados entre el jueves primero (1) de diciembre de 1994 y el día que efectivamente se realice el pago, en cumplimiento de la sentencia que le ponga fin al presente proceso. 2.2.) Que los valores de todas las cantidades liquidas (capital e intereses) que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, le resulte a deber al demandante por perjuicios materiales, sean actualizados según la variación que haya tenido el índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, D.A.N.E, desde el mes de diciembre de 1994 y hasta el mes anterior a aquel en que se dicte sentencia, aplicando la siguiente fórmula ya adoptada por el H. Consejo de Esatdo y por la Sección
tercera de ese H. Tribunal para estos casos:
mes anterior a aquel en que se dicte sentencia, aplicando la siguiente fórmula ya adoptada por el H. Consejo de Esatdo y por la Sección tercera de ese H. Tribunal para estos casos: Indice Finas Vp = Vh (x) Indice Inicia' 3) Que para el cumplimiento de la sentencia que ponga fin al proceso, se ordene expedir copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995 y que las copias destinadas a la parte actora sean entregadas al apoderado judicial que la representa.
H. Los hechos en Do cuales se basa Das pretensiones son en síntesis los
siguientes:3 Reparación Directa Expediente No. 981170 1.JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO, ingresó al Ejercito Nacional el día 4 de Febrero de 1992, para prestar el servicio militar obligatorio. 2.El día 2 de Marzo de 1993, sufrió un accidente que le ocasionó Da fractura de la vértebra lumbar que según la junta médica de¡ 20 de octubre siguiente conceptuó que las secuelas dejaron una incapacidad laboral del 66,59% y el 30 de noviembre de 1994 fue dado de baja. 3.Mediante resolución No. 5970 del 6 de junio de 1995, el Ministerio de Defensa reconoció pagar al soldado Ortiz una indemnización laboral por cuanto las lesiones se produjeron en el servicio y por causa y razón del mismo. 4.El Ministerio de Defensa adeuda los intereses de la indemnización que deberán contabilizarse a través del reconocimiento de los tres meses de alta del
lesiones se produjeron en el servicio y por causa y razón del mismo. 4.El Ministerio de Defensa adeuda los intereses de la indemnización que deberán contabilizarse a través del reconocimiento de los tres meses de alta del soldado, según jurisprudencia del H. Consejo de Estado y no como se venía haciendo al vencimiento de los tres meses siguientes a la resolución que ordenaba la indemnización. Entonces los tres meses de alta se cumplieron el 28 de febrero de 1995 y como solo se pagó la indemnización el 27 de marzo de 1996, se deben pagar los intereses por 392 días. III.La demanda fue admitida por auto de Abril treinta (30) de 1998. La entidad demandada, Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, no dio respuesta al libelo. IV.Las pruebas fueron decretadas por auto de Octubre 29 de 1.998.
V. Haciendo uso del traslado para alegar, las partes allegaron sus respectivos escritos. La parte actora, en su escrito presentado, afirma que se configuran los tres elementos de responsabilidad en la medida que se demuestra la negligencia de la administración en efectuar el pago al que estaba obligado 392 días después de los tres meses en que por ley está dispuesto para este tipo de indemnización. Concluye que se deben acceder a las pretensiones de la demanda.4 Reparación Directa 1 aExpediente No. 981170
Por su parte, la apoderada del Ministerio de Defensa, Policía Nacional no hizo del término para alegar de conclusión.
VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes
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VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes SiLiIíiEiLiiItii Se pretende mediante este proceso, obtener que se declare la responsabilidad de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados al demandante por la demora injustificada del reconocimiento y pago de indemnización por disminución de su capacidad laboral.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Resolución No. 05970 del 6 de junio de 1995, por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral en 66,59% del Soldado Ortiz Agudelo, Jorge Eduardo, la suma de $3'520.185.
(FI. 1 c2) 1.2. Certificado expedido por la Secretaría General del Ministerio de Defensa donde dice que Jorge Eduardo Ortiz Agudelo ingresó al ejercito el 6 de febrero de 1992 y dado de baja por incapacidad relativa y permanente el 1 de diciembre de 1994. (FI. 4 c2) 1.3. Acta de junta médico laboral No. 1403 del 20 de octubre de 1993.5 Reparación Directa Expediente No. 981170 "Conclusiones: Diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones. 10 Trauma lumbar al caer en hueco con fractura L4 tratado con artrodesis.
Secuelas: Lumbagia crónica , cicatrices abdominales dolorosas , defecto estético moderado.
10 Trauma lumbar al caer en hueco con fractura L4 tratado con artrodesis.
Secuelas: Lumbagia crónica , cicatrices abdominales dolorosas , defecto estético moderado.
Incapacidad relativa y permanente que produce una incapacida laboral del 66,59%. (FI. 41 c2) 1.4. Comprobante de pago de¡ 6 de diciembre de 1995, por una suma de $59.308.759,71, para cancelar nómina No. 46 P Beneficiarios prestaciones sociales. En el listado de beneficiarios se encuentra el nombre de Ortiz Agudelo, José Eduardo (FI. 20c2) 1.5. Certificado de la Caja Agraria La Victoria - Valle, donde dice que el 27 de marzo de 1996 se pagó un giro por valor de $3'470.870, a favor de Ortiz Agudelo, José Eduardo, suma girada por el Ministerio de Defensa el 5 de febrero de 1996. (FO. 1 c2)
2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. Que José Eduardo Ortiz Agudelo, ingresó al ejercito nacional el 6 de febrero de 1992 y fue dado de baja el 1 de febrero de 1994 por incapacidad relativa y permanente en un equivalente a 66,59%. 2.2. Que mediante resolución No. 5970 del 6 de junio de 1995, se reconoció y ordenó pagar al soldado una indemnización por disminución de capacidad laboral por una suma de $3'520.185,00. 2.3. Que el 6 de diciembre de 1995 el Ministro de Defensa expidió la orden de pago por medio de la nómina No. 046 y el 5 de febrero de 1996 efectuó el giro
2.3. Que el 6 de diciembre de 1995 el Ministro de Defensa expidió la orden de pago por medio de la nómina No. 046 y el 5 de febrero de 1996 efectuó el giro postal hacia el municipio de La Victoria - Valle.6 Reparación Directa Expediente No. 981170 2.4. Que el soldado recibió la suma indemnizada el día 27 de marzo de 1996 mediante giro postal, en la ciudad de Victoria Valle. Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: una falla o falta de prestación del servicio, por omisión, retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; el do de un bien jurídicamente tutelado y, un r-ausal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.7 Reparación Directa Expediente No. 981170 Para el efecto se liquidará el valor de la condena atendiendo la siguiente fórmula de matemáticas financieras donde el índice inicial corresponde al de la fecha de ejecutoria de la resolución y el índice final será la fecha de pago. If (Dic.195) 59,85 u
- (Junio/95) 57,026
VF $3'692.674,06. A esta cantidad se resta lo pagado por la administración para un total de $172.489,06 como valor de la actualización. Esta suma actualizada a la fecha de hoy arroja un total de:
If (Marzo/00) 113,19 a
- (Junio/95) 57,026
Vf = $342.370.67
Esta suma actualizada a la fecha de hoy arroja un total de:
If (Marzo/00) 113,19 a
- (Junio/95) 57,026
Vf = $342.370.67 Corolario de lo anterior, la Sala declarará la prosperidad de las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto estos no aparecen demostrados. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Fi Reparación Directa Expediente No. 981170 FALLA PRIMERO. Declárese administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Ejercito Nacionafi, por el retardo injustificado en el pago de la indemnización en favor de JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO. SEGUNDO. En consecuencia condénase a la Nación, Ministerio de Defensa a pagar por concepto actualización, en favor de JOSE EDUARDO ORTIZ AGUDELO, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($3823707) TE-'CERO. A la sentencia deberá darse aplicación a lo dispuesto por los artículos 177 y 178 de¡ CCA. consúltese con el superior. Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.