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TA CUN - 981179-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981179-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCION DISCIPLINARIA /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA

JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá D. C., Diciembre Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

A CC/QN DE TUTELA

JUICIO No. 98-1179

PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA

SANCION DISCIPLINARIA

ACTOR: CLAUDIA DE LA C. GARCIA CELIS La señora "CLAUDIA DE LA CONCEPCIQN GARCIA CELIS, identificada con la C.C. 51.753.484 de Bogotá," presentó ACCION DE TUTELA "contra el Señor Personero de Santafé de Bogotá Dr. GERMAN VARON CO TRINO con el objeto de que revoque la resolución No. 042 del 14 de febrero de 1997 proferida por el Dr. Martín Enrique Gutiérrez Rodríguez en su calidad de Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa 1, acto Administrativo que fue confirmado por el demandado mediante 2 Auto PSI No. 194 del 11 de Junio de 1998 dentro del proceso disciplinario radicado con el No. 013289 queja 0641 de 1994", fundamentándose en los siguientes HECHOS: "1. En el año de 1990 fui nombrada como Inspectora de Policía en la Inspección 12 B, correspondiente a la zona de Barrios Unidos y el 27 de Junio de 1996 mediante resolución No. 9906 fui inscrita en el escalafón de la

en la Inspección 12 B, correspondiente a la zona de Barrios Unidos y el 27 de Junio de 1996 mediante resolución No. 9906 fui inscrita en el escalafón de la carrera Administrativa. Mis funciones están relacionadas con procesos de carácter policivo (perturbaciones, ocupaciones de hecho, amparo al domicilio) y contra ven cionales contemplados en los códigos Distrital y Nacional de Policía;2 A-TNo. 98-1179 práctica de diligencias (embargos y secuestros, lanzamientos, allanamientos para evaluación de bienes, exhumaciones, entregas, etc.) que por comisión los juzgados del Distrito Capital envían a las inspecciones de Policía.

2. Dentro de la ejecución de mi trabajo, recibí del Juzgado Veinte

Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D. C., el Despacho Comisorio No. 0115 dentro del proceso de Restitución de Guillermo Méndez Sarmiento y María Esther Méndez de Camacho contra Jesús Antonio Torres y Franciso Torres, actuando como apoderado de la parte actora el Dr. Jorge Hernando Cortes Garcia.

3. Con fecha 10 de Agosto de 1994 se practicó la primera diligencia de Restitución del inmueble arrendado en cumplimiento del auto comisorio antes mencionado. Dicha diligencia no se efectuó en razón a no encontrarse persona alguna de la parte demandada que atendiera la diligencia.

4. El 17 de Agosto de 1994 el Sr. Guillermo Méndez Sarmiento radicó en mi contra solicitud de queja e investigación disciplinaria ante la Personería de Santafé de Bogotá, la cual fue radicada con el No. 013289.

5. El 31 de Agosto de 1994 se continuó la diligencia de

radicó en mi contra solicitud de queja e investigación disciplinaria ante la Personería de Santafé de Bogotá, la cual fue radicada con el No. 013289.

5. El 31 de Agosto de 1994 se continuó la diligencia de Restitución del inmueble, la cual se hizo efectiva ya que se encontraba desocupado.

6. Con fecha 5 de Septiembre de 1995 la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, profirió PLIEGO DE CARGOS en mi contra dentro de la investigación iniciada mediante queja No. 0641 de 1994, No de radicación 013289. Dicha actuación administrativa me fue notificada mediante telegrama de fecha 22 de Septiembre de 1995.

7. En la misma fecha, 5 de Septiembre de 1995, se me dictó Auto de Apertura Formal de Investigación disciplinaria sin haber tenido oportunidad de defenderme de los hechos que se me imputaron en el pliego de cargos en razón a que el mismo fue notificado solo hasta el 22 de Septiembre - de 1995.

8. El 2 de Octubre de 1995 mí apoderado radicó la respuesta al pliego de Cargos, desvirtuando mediante argumentaciones de fondo los hechos que se me imputaban a la vez que se solicitó la práctica de las

siguientes pruebas: a. Testimonial: Dirigida a obtener la declaración del Señor ARGEMIRO TORRES LONDOÑO acerca de los hechos descritos en la contestación de los descargos.A-TNo. 98-1179 b. Citación de Parte: a efecto de poder ampliar y aclarar los puntos del cargo formulados. c. Inspección Judicial: Al proceso de restitución de/inmueble que dio pie a la queja formulada en mi contra.

b. Citación de Parte: a efecto de poder ampliar y aclarar los puntos del cargo formulados. c. Inspección Judicial: Al proceso de restitución de/inmueble que dio pie a la queja formulada en mi contra.

9. La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Auto de Pruebas de fecha 16 de Noviembre de 1995 negó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas con ocasión a la respuesta al Pliego de cargos.

10. Mi apoderado mediante memorial de fecha 5 de Diciembre de 1995 interpuso los recursos de ley contra la providencia de fecha 16 de Noviembre de 1995 a efecto de lograr asegurar mi derecho de defensa y el debido proceso frente al prejuzgamiento de que estaba siendo objeto dentro del proceso disciplinario.

11. Mediante oficio D. V.A.l numero 272 del 18 de octubre de 1996, casi un año después de interpuestos los recursos de ley mencionados en el numeral anterior, la Personería Delegada solo aceptó la práctica de la Inspección ocular.

12. El 5 de Marzo de 1996 la misma Personería profirió el auto No. 052 mediante el cual resolvió el recurso de apelación como subsidiario del de Reposición interpuesto por mi apoderado contra el Auto de pruebas del 16 de Noviembre de 1996, aceptando solo la práctica de la inspección ocular al proceso de restitución del inmueble, sin siquiera mencionar argumentación legal para la no práctica de las demás pruebas solicitadas guiadas a desmentir las malintencionadas argumentaciones de hecho contenidas en el escrito de la queja.

13. El 14 de Febrero de 1997 la Personería Delegada para la

legal para la no práctica de las demás pruebas solicitadas guiadas a desmentir las malintencionadas argumentaciones de hecho contenidas en el escrito de la queja.

13. El 14 de Febrero de 1997 la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa profirió la Resolución No. 042 mediante la cual fallo de fondo dentro del proceso disciplinario correspondiente a la queja No. 641194

No. radicación 013289, sancionándome con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de quince días calendarios, al catalogar la presunta falta como grave.

14. Con fecha 6 de Marzo de 1997 interpuse recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Resolución No. 042 del 14 de Febrero de 1997, presentando argumentaciones de fondo guiadas a desvirtuar los hechos que se me imputaban a la vez que subsidiariamente solicite LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO al habérseme aplicado para la calificación de la conducta desplegada y para la dosificación de la sanción normas que no son aplicables a los funcionarios de orden Distrital como lo son la Ley 13 de 1984 y el Decreto 482 de 1985 reglamentario de la misma a la vez que se violó el artículo 29 de la Constitución Nacional ya que nunca se demostró dentro del proceso que hubiese actuado con dolo o culpa que me hiciera acreedora de la sanción antes referida.A-TNo. 98-1179

15. La Personería para la Vigilancia Administrativa 1, mediante Auto de fecha 14 de Noviembre de 1997 procedió a decidir únicamente sobre la nulidad propuesta dentro del proceso disciplinario No. 0641194, no resolviendo la pretensión principal relacionada con el fondo del

mediante Auto de fecha 14 de Noviembre de 1997 procedió a decidir únicamente sobre la nulidad propuesta dentro del proceso disciplinario No. 0641194, no resolviendo la pretensión principal relacionada con el fondo del asunto referido a la "interpretación errónea" de las normas aplicadas dentro del proceso de Restitución.

16. Mediante memorial de fecha 16 de Enero de 1998 mi apoderado interpone los recursos de reposición y Apelación contra el Auto de fecha 14 de Noviembre de 1994 reiterando la solicitud de declaratoria de la Nulidad propuesta y a partir de la Apertura de la Investigación Disciplinaria, por cuanto esta no se comunicó para ejercer el derecho de defensa.

17. Por último la Personería de Santafé de Bogotá mediante Auto PSI No. 194 del 11 de Junio de 1998 decidió el recurso de Apelación subsidiario al de Reposición interpuesto contra el Auto de Noviembre 14 de 1997 proferido por la Personería delegada para la Vigilancia Administrativa 1, confirmando la providencia materia de impugnación sin mencionar en modo alguno el fondo del asunto debatido por mi apoderado y relacionado con la "interpretación errónea de la ley" dentro del desarrollo de la diligencia de Restitución del inmueble." La demanda de Acción de Tutela impugna la resolución No. 042 de 14 de febrero de 1997 de la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, que decidió el proceso disciplinario adelantado contra la demandante con la solicitud al Secretario de Gobierno Departamental de sancionar a la demandante con la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración, por el término de 15 días calendario. También se impugna el auto

adelantado contra la demandante con la solicitud al Secretario de Gobierno Departamental de sancionar a la demandante con la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración, por el término de 15 días calendario. También se impugna el auto de 14 de noviembre de 1997 del Personero para la Vigilancia Administrativa 1, que decidió sobre la nulidad propuesta dentro del mencionado proceso disciplinario. Impugna también el auto PSI No. 194 del 11 de Junio de 1998 del Personero de Santafé de Bogotá D.C., que decidió el recurso de apelación y confirmó el auto de noviembre 14 de 1997 proferido por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, por las razones que se relatan en laA-TNo, 98-1179 demanda, alegando vía de hecho y violación a los derechos al debido proceso, defensa y trabajo. La presente acción de tutela es improcedente y no puede ser admitida, debido a que la demandante ha dispuesto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C. C.A., para pretender la revisión de constitucionalidad y legalidad del proceso disciplinario decidido con los mencionados actos administrativos impugnados y, con esa acción ordinaria, bien pudo reclamar la protección de sus derechos, al debido proceso, defensa y trabajo, dentro de los términos y procedimientos señalados en el C.C.A., pudiendo solicitar la suspensión provisional de los efectos de esos actos mientras, el fallo definitivo, como lo prevén los artículos 238 de la C. N., 152 y ss. del C. C.A. Con el ejercicio de esta acción judicial ordinaria, ha

suspensión provisional de los efectos de esos actos mientras, el fallo definitivo, como lo prevén los artículos 238 de la C. N., 152 y ss. del C. C.A. Con el ejercicio de esta acción judicial ordinaria, ha podido la actora evitar los perjuicios, los cuales, por lo tanto, no tendrían el carácter de irremediables. Esta acción ordinaria es el instrumento procesal adecuado para ventilar las inconformidades y tachas de constitucionalidad que tiene la demandante contra el proceso y la decisión disciplinaria que la sancionó; pudiendo ser restablecida en sus derechos e indemnizada en sus perjuicios, al demostrar, con pruebas controvertidas las violaciones que alega. En consecuencia, al disponer la demandante de ese otro medio de defensa judicial, la acción de tutela es improcedente, según el artículo 86 inciso 30 de la C. N. que dispone: "Art. 86.. .Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable..."6 A-TNo. 98-1179 Siendo, por lo tanto, la acción de tutela un instrumento residual y subsidiario que no reemplaza la mencionada acción judicial ordinaria, debe rechazarse por improcedente la demandada. Por las razones expuestas, SE RECHAZA POR

IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE A CC/QN DE TUTELA

presentada por CLAUDIA DE LA CONCEPCION GARCIA CELIS.

Notifíquese por telegrama a la interesada CLA UD/A DE LA CONCEPTICON GARCIA CELIS identificada con al cédula de

presentada por CLAUDIA DE LA CONCEPCION GARCIA CELIS.

Notifíquese por telegrama a la interesada CLA UD/A DE LA CONCEPTICON GARCIA CELIS identificada con al cédula de ciudadanía No. 51.753.484 de Bogotá, al Personero de Santafé de Bogotá y al Defensor del Pueblo conforme al artículo 16 del Decreto 2591/91. Aprobado en Acta No. 108

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO

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