TA CUN - 9812-(19-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9812-(19-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
JUNTA ASESORA DE SERVICIOS PUBLICOS -Conformación
cnTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.O. No. 028.
Expediente No. 9812
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco "Por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se fijan sus objetivos y funciones y se establece su conformación", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "PROYECTO DE ACUERDO No. 017 DE 1996" (Agosto 12 de 1996) "Por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se fijan sus objetivos y funciones y se establece su conformación. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RJOS ECO, CUNDINAMARCA "En uso de sus atribuciones legales, constitucionales y,
"CONSIDERANDO:2
Exp. No. 9812
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RJOS ECO, CUNDINAMARCA "En uso de sus atribuciones legales, constitucionales y,
"CONSIDERANDO:2
Exp. No. 9812 "Que mediante Acuerdo No. 008 del 5 de septiembre de 1991, se creó la Oficina de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado como una dependencia directa de la Administración Central Municipal. b). Que de conformidad con las nuevas normas constitucionales y legales es necesario permitir la participación de la Ciudadanía en la orientación y administración de los servicios públicos.
"ACUERDA
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO. "ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. "ARTICULO CUARTO: CONFORMACION. La Junta asesora de servicios Públicos estará conformada así: "Por las personas que a juicio de la Administración tengan el conocimiento técnico y legal y la disponibilidad y voluntad de colaboración.
"ARTICULO QUINTO:
"ARTICULO SEXTO: REUNIONES DE LA JUNTA. "ARTICULO SEPTIMO: "ARTICULO OCTAVO: ..
Como norma violada se anotó: Artículo 27 de la Ley 142 de 1.994.
El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de SAN JUAN DE RIOSECO al expedir el acuerdo No. 017 de Agosto 12 de 1996, por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se fijan los objetivos y funciones y se establece su conformación, lo hizo en forma ilegal al disponer en su artículo cuarto la
No. 017 de Agosto 12 de 1996, por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se fijan los objetivos y funciones y se establece su conformación, lo hizo en forma ilegal al disponer en su artículo cuarto la composición de dicha Junta a juicio de la administración obviando que el3 Exp. No. 9812 Legislador establece que las dos terceras partes de sus miembros serán designadas libremente por el alcalde y la otra tercera parte será escogida entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos domiciliarios, razón por la cual viola lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, que en su tenor literal, ordena: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco al establecer la conformación de la Junta Asesora de Servicios Públicos mediante el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de
la actuación. Encuentra la Sala que el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco al establecer la conformación de la Junta Asesora de Servicios Públicos mediante el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996, viola flagrantemente el Numeral 6° del Artículo 27 de la Ley 142 de 1.994, por cuanto esta norma dispone que las dos terceras partes de sus miembros serán designadas libremente por el Alcalde y la otra tercera parte será escogida entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios mientras que dicho acto administrativo lo conforma "Por las personas que a juicio de la Administración tengan el conocimiento técnico y legal y la disponibilidad y voluntad de colaboración".4 Exp. No. 9812 Es evidente entonces que el Cabildo Municipal no puede a mutuo propio cambiar lo dispuesto por el Legislador y conformar la Junta Asesora de Servicios Públicos del Municipio en forma distinta a como lo indica la norma superior. Por ello, se declarará la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco "Por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se
1. Declárase la nulidad del Artículo Cuarto del Acuerdo No. 017 del 12 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco "Por el cual se crea la Junta Asesora de Servicios Públicos, se fijan sus objetivos y funciones y se establece su conformación".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de San Juan de Rioseco.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
MagistradaExp. No. 9812 5
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada