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TA CUN - 981223-(13-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981223-(13-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACTIVIDAD PELIGROSA Conducción máquina de bomberos ÁEMTEi TRANSEUNTE Culpa exclusiva de la vcitma C• COL0g Tr

und TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1kan1arca

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá, D.C. , febrero trece (13) del dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente : Dr. BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: 981223

Demandante: Luz Amparo Ramírez Duque y otros Agotado el ¡ter procesal , sin que se observe causal de nulidad que invalide actuación alguna en este proceso, corresponde fallar de fondo la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa ha presentado :Luz Amparo Ramírez quien obra en su propio nombre y en representación de Augusto Ramírez, Olga Cecilia y Fabio Ramírez Duque en contra del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

  1. Pretensiones "la. Que se declare responsable al Distrito Capital de Sta fé de Btá administrativamente de los perjuicios causados a mis poderdantes, por razón de la muerte accidental de su hermano legítimo LAZARO HUMBERTO RAMIREZ DUQUE, C.C. 19.163.115 de Bogotá, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios y trabajo fué (sic) en esta ciudad de Sta té de Btá (sic) por hechos, fallas, negligencias, imprudencias y omisiones de una entidad que por ser dependiente de la secretaría de Gobierno Distrital se le imputa entonces la responsabilidad administrativa y civil al Distrito Capital. 20 Que como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE

negligencias, imprudencias y omisiones de una entidad que por ser dependiente de la secretaría de Gobierno Distrital se le imputa entonces la responsabilidad administrativa y civil al Distrito Capital. 20 Que como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE AL DISTRITO CAPITAL DE STA FE DE BTA (sic), a pagar a los señor LUZ AMPARO, AUGUSTO, FABIO Y OLGA CECILIA RAMIREZ DUQUE, hermanos legítimos y herederos únicos, y personas afectadas directamente y con interés legal para demandar la muerte de su hermano legítimo LAZARO HUMBERO RAMIREZ DUQUE, dentro del término que otorga el C.C.A. TODOS LOS PERJUICIOS MATERIALES VALORABLES PECUNIARIAMENTE Y NO VALORABLES PECUNIARIAMENTE Y LOS MORALES, que se tasen y determinen por medio de peritos, dentro del proceso, o en la cuantía que resulte de la liquidación posterior de la sentencia genérica.REPARACION DIRECTA. 981223 2 Luz Amparo Ramírez Duque 30 Que se ordene la actualización o indexación de los perjuicios dinerarios, teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor". u. Hechos

  1. El día 4 de Enero de 1.998 a las 17:00 HORAS, en la

Cra. 10 frente al No. 7-12 , resultó muerto el señor Lazaro Humberto Ram frez Duque, como consecuencia de un accidente de tránsito en momentos en que Miguel Antonio Amez quita iba conduciendo una maquina aseadora del Cuerpo de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, en condiciones de vía recta, terreno plano con

de un accidente de tránsito en momentos en que Miguel Antonio Amez quita iba conduciendo una maquina aseadora del Cuerpo de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, en condiciones de vía recta, terreno plano con aceras, doble sentido, cuatro carriles, estado de la vía bueno, condiciones de la vía, seca, habiendo controles operando, y habiendo sido el sitio zona peatonal con línea de pare, siendo esta una zona urbana residencial y comercial y en tramo de vía.

2. El conductor causante como funcionario era del cuerpo oficial de bomberos de Santa Fe de Bogotá, conforme al NIT que aparece en el croquis , al momento de los hechos, compromete a la Secretaría de Gobierno, de quien depende el cuerpo oficial de bomberos de Santa Fe de Bogotá, y por tanto la responsabilidad civil y administrativa.

3. Los hechos fueron conocidos inicialmente por el Fiscal 62 Seccional de Santa Fe de Bogotá, pero posteriormente pasó a manos del Fiscal 315 Delegado antes los Jueces Penales del Circuito , y finalmente pasó a manos del Fiscal 45 Seccional, Unidad 4a de Vida de Santa Fe de Bogotá, quien está actualmente conociendo del homicidio en el accidente de tránsito.

4. El fallecido se dedicaba a comercializar con artículos religiosos antiguos y reliquias como se demostrará y percibía por ser variables, ingresos entre $600.000,00 y $900.000,00 mensuales, por lo cual sus ingresos promedio eran del orden de $750.000 mensuales aproximadamente.

5. Con el atropellamiento y muerte se violaron diversas normas del estatuto Nacional de Transito, Decreto Ley

$900.000,00 mensuales, por lo cual sus ingresos promedio eran del orden de $750.000 mensuales aproximadamente.

5. Con el atropellamiento y muerte se violaron diversas normas del estatuto Nacional de Transito, Decreto Ley 1344 de 1970, por haber omitido las obligaciones de prudencia.

UI. Actividad Procesal La anterior demanda; fue presentada ante este Tribunal el 3 de abril de 1998; admitida mediante auto calendado el 11 de mayo de. 1998 (folio 9C.1); notificada personalmente alREPARACION DIRECTA. 981223 3 Luz Amparo Ramírez Duque representante legal de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 24 de agosto de 1998 (folio 10 C.1). Quien solicitó se llame en garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y además contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, agregando además: "Clara e ilustrativa para el asunto in examine resulta la providencia precedente, de la cual fácilmente se infiere que el ejercicio de una actividad peligrosaen este caso la de conducir una máquina pesada,- lleva por su naturaleza envuelta la presunción de culpe (sic) en accidente de tránsito" "Frente a tal situación y conforme se demostrará con las pruebas pedidas tanto por la parte actora como por la parte demandada, quedara claro que estamos frente a una eximente de responsabilidad como los (sic) es el caso fortuito, teniendo como tal "el hecho imprevisible que sobreviene de sorpresa en el comportamiento del hombre, con fuerza suficiente para provocar un resultado que aún

eximente de responsabilidad como los (sic) es el caso fortuito, teniendo como tal "el hecho imprevisible que sobreviene de sorpresa en el comportamiento del hombre, con fuerza suficiente para provocar un resultado que aún con las precauciones ordinarias no podría evitarse" así lo define Maggiore". Por auto de enero 28 de 1999 se citó a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. como llamada en garantía ( folio 13 y 14 Ci). Vencido el término de fijación en lista sin que comparezca el llamado , se abrió a pruebas el proceso (folio 25 C. Precluida dicha etapa, se corrió traslado para alegar mediante providencia de agosto 15 del 2000 (folio 141 C.1) Oportunidad en la cual hizo uso el demandado , ratificando los argumentos esgrimidos inicialmente en la contestación de la demanda, añadiendo: ".de acuerdo al acervo probatorio reproducido en el presente proceso, no se puede condenar ala demandada, a cargar con la responsabilidad civil de reparar un daño que solo fue producido por la propia víctima - como el caso en cuestión - por cuanto se da una de las causales que rompen el nexo de causalidad a saber: Culpa exclusiva de la víctima." iv. PruebasREPARACION DIRECTA. 981223 4 Luz Amparo Ramírez Duque

1. Conforme el registro civil de defunción expedido por la Notario Quinto de esta ciudad visible a folio 3 del cuaderno 2, se demostró que Lázaro Humberto Ramírez Duque, murió el 4 de enero de 1998.

2. Copia del informe o croquis del accidente de tránsito obra

cuaderno 2, se demostró que Lázaro Humberto Ramírez Duque, murió el 4 de enero de 1998.

2. Copia del informe o croquis del accidente de tránsito obra a folio 17 del cuaderno 2, indica que el domingo 4 de enero

de 1998,a las 5 de la tarde, hubo un accidente en la carrera 10 frente a la dirección 7-12, en la cual resultó muerto el señor Lázaro Ramírez Duque, al ser atropellado por una máquina de bomberos, placas M78, Mercedez Benz, modelo 96, de servicio oficial.

3. A folio 5 del cuaderno No. 2, obra constancia expedida por el Jefe de Grupo de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde determina que la causa de muerte de Lázaro Humberto Ramírez Duque fue : "shock hipovolemico, heridas múltiples, accidente de transito. El acta de inspección judicial practicada por la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía" obrante a folio 12 del cuaderno 2 determinan los mismo hechos.

4. Copia del protocolo de necropsia (ver folio 53 a 55 C.2) practicado por el Instituto de Medicina Legal en el cuerpo

de Lazaro Humberto Ramírez Duque, establecen que: Al examinarlo externamente se encontró: "Herida abierta con perdida de piel de 25X7 cn. En antebrazo derecho cara dorsal. Escoriación apergaminada de 18x14 en antebrazo derecho cara posterior. Herida abierta en pierna izquierda de 1 cm. Dos escoriaciones en

antebrazo derecho cara dorsal. Escoriación apergaminada de 18x14 en antebrazo derecho cara posterior. Herida abierta en pierna izquierda de 1 cm. Dos escoriaciones en rodilla izquierda de 1.5 xO.8 cm. Hematoma en regional inguinal derecha de 20x6 cm. Pulpejos de 1 y 2 dedos con quemadura compatible con consumo de basuco" (negrillas fuera de texto) Al examinar sus pulmones se determinó: "PULMONES: Múltiples laceraciones en cara anterior y posterior, con contusiones, desprendimiento de lóbulo inferior izquierdo, al corte de color pardo verdoso, compatible con consumo de basuco" (negrillas fuera de texto) Como conclusión se dijo:REPARACION DIRECTA. 981223 5 Luz Amparo Ramírez Duque

"HOMBRE ADULTO, CON ESTIGMA DE CONSUMO DE

BASUCO QUIEN FALLECE POR SHOCK

HIPO VOLEMICO SECUNDARIO A HERIDAS MUL TIPLES

VISCERALES Y VASCUALARES EN ACCIDENTE DE

TRANSITO."

5. El examen de toxicología practicado en el cuerpo de la víctima fue aportado a través de copia que es visible a folio 56 de¡ cuaderno 2, en la cual se encontró cocaína.

6. Ante este despacho se escucho el 3 de febrero del 2000 en testimonio al señor Miguel Antonio Amezquita (folio 20 y 21 del cuaderno 2), quien nos relató: "Para el día 4 de enero de 1998, más o menos a las tres de la tarde solicitaron el servicio en barrio Egipto de una maquina escalera para bajar los premios de la bara ya que

21 del cuaderno 2), quien nos relató: "Para el día 4 de enero de 1998, más o menos a las tres de la tarde solicitaron el servicio en barrio Egipto de una maquina escalera para bajar los premios de la bara ya que se celebraban en esa la fiesta de Reyes en dicho barrio, me despacharon con el tripulante Jaime Cadena, en la escalera M-78, llegamos hasta el sitio del servicio el cual no se pudo prestar por mucha afluencia de público, no pudo entrar la máquina, me regresé por la calle 7 y al tomar la carrera 10 girando a mano derecho sucedió el accidente y el fallecido se estrelló contra el costado derecho de la máquina y la detuve por los gritos de la gente que había en el andén, y paré la máquina a ver qué había sucedido y al bajarme mi sorpresa fue que lo vi debajo de la máquina, adelante de las llantas traseras pero no alcancé a atropellar con las llantas, teniendo en cuneta que la máquina que yo manejaba ese día es bastante alta y difícil captar a una persona o vehículo, la máquina tiene en altura 3.90 y de largo 15 metros, en eso llegó la policía y fue cuando me llevaron a Medicina Legal a los exámenes respectivos, luego me condujeron a la Fiscalía de Palo quemao a rendir declaración. Es de anotar que en el levantamiento del cadáver se le encontraron al occiso varias papeletas de bazuco lo cual quedó consignado en el acta, en el proceso penal fui exonerado, a mí me hicieron los exámenes de rigor encontrándome en sano juicio, eso consta en el acta de levantamiento de cadáver"

acta, en el proceso penal fui exonerado, a mí me hicieron los exámenes de rigor encontrándome en sano juicio, eso consta en el acta de levantamiento de cadáver"

7. Se acreditó con copia de la resolución de preclusión de la investigación proferida por la Fiscalía 45 Delegada, Unidad Cuarta de Vida el 22 de junio de 1998, en la cual seREPARACION DIRECTA. 981223 6

Luz Amparo Ramírez Duque resolvió la situación jurídica del señor Miguel Antonio Amezquita Urrego como sindicado de la muerte de Lázaro Humbero Ramírez Duque, que dicha investigación precluyo a favor del conductor de la máquina de bomberos, teniendo como argumento base en la parte considerativa de esta providencia lo siguiente (folio 59): "Infiere sí éste despacho Fiscal luego de una análisis objetivo del acervo de prueba que el accidente fué producto del cruce imprudente del peatón quien para el momento en que el vehículo del cuerpo de bomberos tenía la vía -semáforo en verdese aprestó a cruzar la avenida sin tomar las mínimas medidas que como peatón le eran dables sin dejar de lado que su estado emocional se hallaba alterado, pues según el resultado de toxicología correspondiente al hoy occiso, en su organismo fué hallada cocaína" V Consideraciones: El fundamento de responsabilidad por el cual debe analizarse el asunto sub examine, se encuentra en la calificación de una actividad peligrosa como lo es el manejo de una máquina de bomberos. Al juzgar el daño producido por una actividad peligrosa opera la presunción de responsabilidad, pues no se juzga la conducta irregular de la administración.

calificación de una actividad peligrosa como lo es el manejo de una máquina de bomberos. Al juzgar el daño producido por una actividad peligrosa opera la presunción de responsabilidad, pues no se juzga la conducta irregular de la administración. Así en el caso concretó logró demostrarse que: El 4 de diciembre de 1998 más o menos a las tres de la tarde se solicitó en barrio Egipto una maquina escalera para bajar los premios de la bara, ya que se celebraba la fiesta de Reyes en dicho barrio. Razón por la cual enviaron al señor Miguel Antonio Amezquita como conductor de la máquina de bomberos distinguida con placas M78, Mercedez Benz modelo 1996 de servicio oficial a cargo del Fondo de Bomberos de Bogotá. La máquina llegó hasta el sitio donde debía prestarse el servicio, no obstante el servicio no se pudo prestar por mucha afluencia de público, pues no pudo entrar la máquina, motivo por el cual el conductor se regresó por la calle 7.REPARACION DIRECTA. 981223 7 Luz Amparo Ramírez Duque En la carrera 10 frente a la nomencaltura distinguida con el número 7-12, dicha máquina atropelló a Lázaro Humberto Ramírez Duque. El Jefe de Grupo de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinó que la causa de muerte de Lázaro Humberto Ramírez Duque fue: "shock hipovolemico, heridas múltiples, accidente de transito" Copia del protocolo de necropsia (ver folio 53 a 55 C.2) practicado por el Instituto de Medicina Legal en el cuerpo de Lazaro Humberto Ramírez Duque, establecen que:

Copia del protocolo de necropsia (ver folio 53 a 55 C.2) practicado por el Instituto de Medicina Legal en el cuerpo de Lazaro Humberto Ramírez Duque, establecen que: Al examinarlo externamente se encontró: "Herida abierta con perdida de piel de 25X7 cn. En

antebrazo derecho cara dorsal. Escoriación apergaminada de 18x14 en antebrazo derecho cara posterior. Herida abierta en pierna izquierda de 1 cm. Dos escoriaciones en rodilla izquierda de 1.5 xO.8 ám. Hematoma en regional inguinal derecha de 20x6 cm. Pulpejos de 1 y 2 dedos con quemadura compatible con consumo de basuco" (negrillas fuera de texto) Al examinar sus pulmones se determinó: "PULMONES: Múltiples laceraciones en cara anterior y posterior, con contusiones, desprendimiento de lóbulo inferior izquierdo, al corte de color pardo verdoso, compatible con consumo de basuco (sic)" (negrillas fuera de texto)

Como conclusión se dijo:

"HOMBRE ADULTO, CON ESTIGMA DE CONSUMO DE

BASUCO QUIEN FALLECE POR SHOCK

HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HERIDAS MULTIPLES

VISCERALES Y VASCUALARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO." El examen de toxicología practicado en el cuerpo de la víctima fue aportado a través de copia que es visible a folio 56 de¡ cuaderno 2, en la cual se encontró cocaína.REPARACION DIRECTA. 981223 8 Luz Amparo Ramírez Duque Concluimos de lo anterior que sí bien se encuentra

56 de¡ cuaderno 2, en la cual se encontró cocaína.REPARACION DIRECTA. 981223 8 Luz Amparo Ramírez Duque Concluimos de lo anterior que sí bien se encuentra demostrada la existencia del elemento daño, con la muerte de la víctima, no es menos cierto que no hay lugar a declarar la responsabilidad en cabeza del estado. Pues conforme providencia de la Fiscalía mediante la cual se precluyó la investigación en contra del conductor de la maquina , el insuceso se causó por imprudencia de la víctima al no respetar las señales de transito, en concreto el semáforo en verde, que le prohibía al peatón el paso, ello quizás como consecuencia de su estado emocional, el cual se encontraba alterado por encontrarse bajo el efecto de la cocaína. Por lo cual y al encontrarse plenamente demostrada la causal excluyente de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Por tanto se negarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sub Sección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 10.Negar las pretensiones de la demanda. CÓPIESE NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 31

BENJAMIN HERRERA BARBOSA magistrado5 CALDERON magistrado REPARACION DIRECTA. 981223 9

Luz Amparo Ramírez Duque

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 31

BENJAMIN HERRERA BARBOSA magistrado5 CALDERON magistrado REPARACION DIRECTA. 981223 9

Luz Amparo Ramírez Duque

1AM G - - ERO DE ESCOBAR LEONARDO TO ma • istrada

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