TA CUN - 9813-(04-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9813-(04-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
J3zJN sL ,)14lNI iATLív CU;UC 33oot, Marzo cuatro (i.) 19 mil noyecikntoz autenta y siete (1977) ?ais1.rado Powntt: Róf,s Juicio N. )c13.- ACZO,3PiIT.k4.NTÁL3
Demandante: Y); MwrIL.. U ' ')J3 .— n firme el ^uIVO que ott6 para aintencia y sin q;s e halle i.auoa1 ;u mci.: a en la valides de lo actuado, pasa la Sala a cxa minar loe elmente fEoltoO5 y 1jnla que han de decidir lo inperado ei, bWte jtiiO, que tuvo origen en la demanda que "'01. conducto de apoderado, ínuo6 la iscriora '-'.aydeá Yartínez de Roja n sacci6n de plena )L risdicción para wpet:sr lo ¡iiente: ue se declaren nuLis la resOltLoi6fl Nl. 0053 de 30 de .abril de 1.975 y lm providencia sin nnero de 30 de mayo de iu.al aio, proferidas arapas, por el íeotor del Inttuto Universitario de Can dinamaros con sede en la cgdsd de ?usaasug y se ordene el restablecimiento del derecho que se he violado con ellas, en el sentido de rein tersrla al oarjo de Seoretaría I4ecan6rafa de la lectora del Instit to mencionado o a otro cargo de i8ual categoría, se le paguen todos los salarios causados desde la fecha del despido haola cuando se efeot.te al r itero con todow lcbj aurntntoa &ja1riu1eø que hayan podido orrir
salarios causados desde la fecha del despido haola cuando se efeot.te al r itero con todow lcbj aurntntoa &ja1riu1eø que hayan podido orrir en ese lapso y que para lea efectos do todas sus prestaciones sociales se declaro que :o ha eiatido soluui6n de continuidad en la preetaoi6n Ut.1 zervicio g deude el 1. de majo de 1.975 hasta la fecha en que se verifique el reintegro.Juicio N. 9813 .— Fa.ndamenta el libelista sus s4lioas as3 a partir del día 3 (le agosto de 1.9jQ la era. liarcie Martínez de aojas comenzó a prestar su3 srvioios como mecanógrafa ael Instituto Tonioo de Pasanamaga y en forma ininterrumpida trabajó al servicio de dicho Instituto basta el dfa 30 do Abril de 1.9759 fecha en que fue deetituíLta arbitrariamente y con falua motivación. "2.- Con (eqha 3.) de abrjL.d 1,9 5, ae orcc-tor del Instituto Un.iv raltario de Cundinamarca, con sedo en ?usa gasug, declaro inaubsitente el nombramitnto de la rLlYL )E ROJAS del careo de Secretaria ¡4ecan6grafa adscrita a la iteotorÍa de]. 1 '19J'. 19 3 9.- Cha fecha dos de Mayo. di 1.975 9 y potrteriortnonte con fecha treinta del mismo mee y año, mi representada pidió al Sr. Rector del Instituto Universitario de Cundinamarca repo sición del acto que declaró su nombramiento insubiistente y
te con fecha treinta del mismo mee y año, mi representada pidió al Sr. Rector del Instituto Universitario de Cundinamarca repo sición del acto que declaró su nombramiento insubiistente y en subsidio apeiaoitn ante el Gobernador de Cadinrnarot. "49.- La Rectoría del menci'nado instituto Univereíte. río en providencia de treinta de mayo de 1.975, sin numero, ne gó la reposición propuesta y concedió el recurso de alzada para ante el superior. 05e.- n momorial de fecha ju.nio 13 de 1.9759 la Sra. Martínez de Rojas sustent6 ot recurso ante el señor Gobernador, sin q40 hasta la fecha haya tenido respuesta luna. Para la fecha do su retiro, la era. Martínez de Aojas devenCaba la suma de Dos mil cien pesos ($2.100.00) por me a la cual deber¿ agregarse una doceava parte eorresponclian te a la prima de Navidad para obtener el sueldo real de representada.
1179. La Sta. Varía del Transito Cruz Alonso, un mee después de los hechos presentó denuncie ante el Juzgado 19. Pe nal del Uij.'ouiio de uaaaug& jg este asuno está ez :oerca de los actos en øÍ mismos, hace las siuientea conideroi ona: "1 sedar Leotor excediendo los lfmitea normales ylógicos de de la capacidad y el poder que detente coma rector de un Instituto dnerite, m3tu propio, cia que se enoweno flingu na expl.oaot&n racional, y con uni velocidad supere6nica, mina totá desus, conO se colide de la mima fecha, peoLuo el acto
un Instituto dnerite, m3tu propio, cia que se enoweno flingu na expl.oaot&n racional, y con uni velocidad supere6nica, mina totá desus, conO se colide de la mima fecha, peoLuo el acto acusado sin que mediara ninguna ínveetiaoi6n previa, ni mi — qLuara producida con el patrouiriio de la presunta aravida y al onductor mubalernc. Un ser oída, y naturalmente, min po dar hacer uinn áescargo, z3l acto qe aoaao aduciendo hechos que no corresponden a la verdad separó dl cargo a esta anyiua aorvídoi'a. ',Hay un e..ceco y abaso de podar oa.xido JA Rector que as un funoionri admiMatratvO y dOcefle, i3ajO el preto de heeoa que no ocurrieron y con un celo mts allá da lo normal interviene en la vida privada de perrnas libres en la — e.jeouci&i de sus actos, aunque subordinadas suyas por raTón de un e:ploo para oonvertire en un juez ad-hoc, en un funcionario de la justicie panal arrebatando así la competencia que en for ma ezoltisiva y exo1.iyente pertenece a la rama juriedicoicual, porque estos hechos intraccenentee y callejeros, por m:e qtie je e;reme el coipto de reputaciones personales y del mismo 1ntuto, no alcanzan a irrir loe linderos del Instituto Un voruitarlo de Fuaagasug, salvo que se trate de una imainación fantaemag6rioa. Así pus, al acto os abusivo por cuanto e41 ftLn
1ntuto, no alcanzan a irrir loe linderos del Instituto Un voruitarlo de Fuaagasug, salvo que se trate de una imainación fantaemag6rioa. Así pus, al acto os abusivo por cuanto e41 ftLn c.onario al hacerlo invaie una órbita y oornp'noias que no le pertenecen, porque si se trata de una aoci6n delictív, 'ravau ultrajes y calumnias', la obliaoi6n intelectual y ioral del tector del IJC era apenas, la de separar la deotsi&n del juez competente y no dejarme arrebatar por ea temarament impulsivo. Y es que, outndo mi poderdante irnpun6 la mencionada reoluci6n 0053 fue la oiuzsa o razón para que entonces aí nacierala suceptibalidad en la presunta ofendida 3te. Cruz Alonso, oen timienOe que solamente se hiuiron -:resejaTus un mes drsus rs producido lo que se ha denominado '(raves ilbrajes y c1umnias', para constituir la juatifiosoi6n de este arbitrario, injusto e ilegal despido. "Impugno así mismo la providencia que lleva tocha 30 de !4o de 1.9751 que no fue remunerada, que uu un astilO s4neris, que se separa del lxioo administrativo de usanza que ciertamente, tndr& que dejar perplejo a ese H. Tribunal, como que oonstbtuye un engendro ,jurco de poca ocurrencia. in5 Juicio Na. 9813 .-
dice el demandante falsa pues la misma actora admite 108 he— chús y en la nota que reeolvi6 la reposici6n el misn0 Rector del Instituto afa haber reeenoiado la uulminaoin de lo mismos. ante el Juzado Penal de Fusaasug se ínstaur6 la oorrespontkente demanda penal. "nn esta forma encontramos que los hechos afirmados en la i.esoluui&n impugnada y en el escrito del dos de mayo de 1.975 no han sido desvirtuados y por lo mismo la supuesta tal ea motivación carece de fndamento." Los anteriores proleg6menos beioos y las pruebas aLlo gadan a loe autos, permiten al Tribunal
O ' 1 D A R.
Como se observa, el demandante s6lo pide la nulidad de dOs aotos, el inicial, constituido por la resolucién NQ. 0053 de 30 de abril do 1.975, j el contenido en la providencia sin nmero de 30de cayo de 1.975. Ambos forman un acto complejo, pues este es consecuen ola del recurso de repoeioin interpuesto por la Ley demand.M, contra aqul. Pero Ista apel6 para ante el superior jcrrquioo de la autoridad que había proferido dichos actos, o sea, para ante e]. Gobernador del Departamento de Cundinamarca. No ha podido establecerse si este funcionario resolvió acerca de la apclaoi6n, mas como quiera que en la demanda no se reourre a la figura del silencio administrativo negativo, es de concluir que la va gubernativa no se ha agotado, y por ende, e te Tribunal carece de jurisdiooi&n para decidir en el fondo sobre las
demanda no se reourre a la figura del silencio administrativo negativo, es de concluir que la va gubernativa no se ha agotado, y por ende, e te Tribunal carece de jurisdiooi&n para decidir en el fondo sobre las peticiones del libelista, y por eso se deotarar inhibido, coincidiendo as oon el concepto de]. Ministerio Píb1icos in vitud de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoJuicio Nºo 9813 .— de Cnd1.n.marca, administrando juiic,ia en nombre de la Replica de Colombia y por auto- ,¡dad de la ley, iiii DCLiA INUI13IDG por no agot a miento (id la vía i3tibernativao
y CO"NUJ3.— CJN
Aprobado en Acta No.
¿AMIN . SILVA A141N JUILINO ODWIWZ PiDAZA
MI(U1 AHT(MiIO CÁR1)±?t4A AL11A!3 LCOMPT LIMA
L-3TO iOO U:iNIO
CARLOi CC?VI.) Y. NUiL UU1iTL Y3L. i4TL) 1LIQ CL1S 3.
Zeortavio