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TA CUN - 981337-(21-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981337-(21-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO - Protección/HABEAS DATA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

1 Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado : BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia : Tutela

Expediente 981337

Demandante : Instituto de Desarrollo Urbano, ( El Instituto de Desarrollo Urbano demanda a la Compañía de Seguros del Estado y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia , por la violación del art. 15 constitucional.

Solicitud: "Rectificar y suprimir la información que radicó en la Red de la Central de Riesgos de la Asobancaria en la que reporta a! Instituto de Desarrollo Urbano como Entidad que no cumple con sus obligaciones, calificándola de manera unilateral, arbitraria e ilegal en la red de datos a que hago alusión con "E".

Antecedentes: 1° El 19 de septiembre de 1988 el IDU celebró con la sociedad Pinsky y Asociados S.A., el contrato de obra pública No. 057, para la construcción del puente costado occidental Avenida Congreso Eucarístico. El plazo se pactó a cinco meses y medio contados a partir de la fecha de iniciación de la obra, y un mes para la liquidación del contrato. 2° La Sociedad Pinsky y Asociados, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, tomó las pólizas de seguros 207129 y 403693 con la Compañía de Seguros del Estado. 30 El IDU declaró la caducidad del contrato No. 057 y decidió hacer efectivas las

obligaciones derivadas de dicho contrato, tomó las pólizas de seguros 207129 y 403693 con la Compañía de Seguros del Estado. 30 El IDU declaró la caducidad del contrato No. 057 y decidió hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. 4° El IDU y la Compañía de Seguros del Estado, el día 19 de junio de 1989, celebraron un convenio mediante el cual la Aseguradora se obligó a ejecutar las obras del contrato asegurado. 50 El 11 de diciembre de 1991, el IDU y la Compañía de Seguros del Estado S.A. firmaron el Acta No. 7 por medio de la cual" se comprobó que las obras objeto del contrato se encontraban terminadas en su totalidad.981337 2 60 El 10 de abril de 1994. Seguros del Estado S.A. cedió a la compañía Civilia Ltda. todos los derechos derivados de la liquidación del contrato No. 057 de 1998. 7° El IDU y Civilia Ltda. celebraron conciliación prejudicial, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las controversias derivadas de la ejecución del contrato. 80 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante auto de julio 4 de 1996, ímprobó el acuerdo celebrado entre el IDU y Civilia Ltda. Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado mediante auto del 15 de mayo de 1997. 9° La Compañía seguros del Estado reportó al IDU como entidad morosa, con "E" que significa entidad incumplida con sus obligaciones.

Consideraciones:

1. El Estado no puede reclamar la protección de derechos fundamentales. 'Como regla general el Estado no puede acudir a los medios de protección de los derechos fundamentales.

que significa entidad incumplida con sus obligaciones.

Consideraciones:

1. El Estado no puede reclamar la protección de derechos fundamentales. 'Como regla general el Estado no puede acudir a los medios de protección de los derechos fundamentales. / 1.1 El Estado es titular de derechos fundamentales semejantes a los que se predican de las personas jurídicas particulares, porque el Estado como persona jurídica goza de las mismas atribuciones y del mismo reconocimiento de éstas en el ordenamiento jurídico. / 42 Como regla general no puede reclamar su protección ,porque: 'a) El concepto de fundamentales se elaboró como una carta frente a los abusos del príncipe. Si es así, la carta de derechos no puede oponerse al Estado mismo, ya que éste no puede estar subordinado ni así mismo, ni a los particulares.

El Estado posee potestades y competencias que le son privativas en condición de wr supremacía. / b) Para la realización de sus fines y la protección de sus intereses no es titular de derechos subjetivos, salvo cuando actúe sometiéndose al derecho privado. Vía ejemplo, cuando el Estado decide colocarse en igualdad con los particulares y obrar como persona de derecho privado, es titular de los mismos derechos subjetivos de los que gozan los particulares. / c) El Estado posee la facultad de autotutela de sus actuaciones. Si el Estado se autoprotege, y sus decisiones son ejecutivas y ejecutorias per se, él no requiere de la protección de un extraño. '1981337 3 / El Estado rige las actuaciones de los particulares, sometiéndolos a sus mandatos y controles, siendo un contrasentido establecer subordinación alguna del Estado frente a los particulares.,

'1981337 3 / El Estado rige las actuaciones de los particulares, sometiéndolos a sus mandatos y controles, siendo un contrasentido establecer subordinación alguna del Estado frente a los particulares., 1.3 Excepcionalmente el Estado puede acudir a esos mecanismos y específicamente al ejercicio de la tutela. Es posible que en virtud de la especialidad de las distintas personas jurídicas en las que el Estado se expresa, alguna o algunas de ellas no tengan la competencia necesaria para autotutelarse, bien porque la función de policía en esa área está asignada privativamente a otra u otras personas, o bien porque es una función jurisdiccional, como pareciera ser el caso en examen."k También puede ocurrir que la amenaza o la vulneración del derecho provenga de otra persona pública de derecho interno o de un particular, contra quien la persona pública amenazada no tenga los medios coercitivos necesarios.' 1.4 Siendo que en el presente caso la persona jurídica que acude al juez, es un / establecimiento público del orden territorial; que reclama la protección del habeas data, derecho fundamental atribuible a una persona jurídica; que entre las funciones de la entidad demandante no está la de protegerlo, por que tal función es jurisdiccional; y siendo que la posible amenaza se predica de una persona jurídica de derecho privado, hay lugar a su examen.

2. La regulación del Habeas Data y sí Estado. 2.1 La actividad financiera.

Con el advenimiento del mercantilismo surgieron los bancos. Su actividad de intermediación financiera lentamente se consideró esencial para la vida en común. Tan fundamental que es bandera que divide las distintas corrientes del pensamiento político. Hay quienes consideran indispensable su estatización o su nacionalización,

intermediación financiera lentamente se consideró esencial para la vida en común. Tan fundamental que es bandera que divide las distintas corrientes del pensamiento político. Hay quienes consideran indispensable su estatización o su nacionalización, y hay quienes predican su condición de servicio público esencial. La verdad es que hoy los bancos cualquiera que sea el país, satisfacen una necesidad colectiva. El estado interviene en su auditoría de manera más intensa que frente a cualquier otra persona y hace propias sus crisis de confianza y el estudio de sus riesgos. En esas condiciones el examen y determinación de los riesgos que sufra la actividad financiera es un problema de orden público, al que el Estado dedica particular interés.981337 4 Las bases de datos elaboradas manualmente primero, con la información de los clientes del sistema bancario y ampliadas y perfeccionadas ahora, con el uso de equipos informáticos, gracias a la popularización de los computadoras es asunto que compete no sólo a las entidades del sector sino a la colectividad entera porque, representa la confianza que se puede tener en los clientes del sistema, permitiendo establecer el grado de riesgo en las operaciones crediticias. La actividad financiera se rige por principios de riesgos, éstos establecen la factibilidad de pago del préstamo otorgado. La Superintendencia Bancaria mediante la resolución 2300/90 trazó los parámetros generales, para evaluar los créditos. Entre dichos factores se encuentran los siguientes: (... ) "d) Información proveniente de centrales de riesgo, consolidada con el sistema, y las demás fuentes de información comercial de que disponga la institución vigilada. e) De conformidad con las normas constitucionales y legales pertinentes, los antecedentes comerciales y crediticios del deudor."

con el sistema, y las demás fuentes de información comercial de que disponga la institución vigilada. e) De conformidad con las normas constitucionales y legales pertinentes, los antecedentes comerciales y crediticios del deudor." Quiere ello decir que las entidades financieras, a fin de ejercer su actividad de manera segura, utilizan bases de datos para aminorar los riesgos del préstamo. Las bases de datos son entonces, medios privados de protección, que auxilian la actividad de un grupo específico en la economía nacional. Pero también, en la medida en que hay una circulación del dinero que satisface las necesidades de todos los miembros de la comunidad, éste sistema no solo sirve para medir el riesgo, sino representa. intereses colectivos. Las bases de datos sirven a las entidades financieras para medir sus riesgos, a la comunidad, para conocer la confianza que pueden tener en los demás y para sacar del sistema de circulación a los incumplidos en sus obligaciones de crédito. En esas condiciones la puesta en marcha de sistemas masivos de información, se halla inescindiblemente ligado a elecciones o valoraciones éticas; lo que obliga a someterlo a una tasación crítica de sus consecuencias. Por ello, la recopilación de información en grandes bancos de datos y su utilización, debe ser reglada. EÍ artículo 15 constitucional consagra la garantía de el uso correcto de los bancos de datos. La Corte Constitucional ha establecido' los parámetros, dentro de los cuales el juez de tutela, debe examinar la violación al habeas data. Al respecto ha dicho: El reglamento de la Central de Información del Sector Financiero, esta basado en las directrices establecidas en la sentencia T-082 de 1995.981337 5

de tutela, debe examinar la violación al habeas data. Al respecto ha dicho: El reglamento de la Central de Información del Sector Financiero, esta basado en las directrices establecidas en la sentencia T-082 de 1995.981337 5 "A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, en Colombia el habeas data está expresamente establecido en la Constitución. Al respecto, el artículo 15, después de consagrarlos derecho de todas las personas a la intimidad y al buen nombre agrega : 'De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas" Este, concretamente, es el habeas data. ¿ Cuál es el núcleo esencial del habeas data? A juicio de la Corte, está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica. La autodeterminación informática es la facultad de las personas a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las reglas legales. Y se habla de la libertad económica, en especial, porque está podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no hayan sido autorizada por la persona concernida o por la ley. El sujeto activo del derecho a la autodeterminación informática es toda persona, física o jurídica, cuyos datos personales sean susceptibles de tratamiento automatizado. El sujeto pasivo es toda persona física o jurídica que utilice sistemas informáticos para la conservación, uso y circulación de datos personales. En la materia de que se trata esta sentencia, tales datos

tratamiento automatizado. El sujeto pasivo es toda persona física o jurídica que utilice sistemas informáticos para la conservación, uso y circulación de datos personales. En la materia de que se trata esta sentencia, tales datos deberán referirse a la capacidad económica de la persona, y concretamente, a la manera como ella atiende sus obligaciones económicas para con las instituciones de crédito. El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos;981337 6 c)El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. "2

3. Estado y sistema fiffariciero.

Las entidades estatales representan el interés común. Son expresión de la soberanía y deben ser acatadas por todos e imponerse a la colectividad, en la medida en que representa la legitimidad constitucionaL1 El sistema financiero y las bases de datos representan un interés colectivo, necesario para la vida en común; siendo merecedora del reconocimiento del Estado y la comunidad, pero que no puede imponerse al interés público,, En esas condiciones si chocaran los dos, este último debe ceder. Condición particularmente diáfana cuando se examina el uso exclusivo que el sistema financiero hace de la información contenida en esas bases de datos. Ellas sirven y son examinadas sólo por los socios del grupo de presión que los reúneV, En torno al tema, el autor Alejandro Nieto, hace el siguiente análisis sobre los intereses de grupo:

financiero hace de la información contenida en esas bases de datos. Ellas sirven y son examinadas sólo por los socios del grupo de presión que los reúneV, En torno al tema, el autor Alejandro Nieto, hace el siguiente análisis sobre los intereses de grupo: En los últimos años se ha extendido en todo el mundo la idea de que determinados grupos representen el auténtico interés general, recuperando así la vieja idea de la identificación. Grupos poderosos buscan ahora la cobertura del interés general para imponer al propio Estado o, si se quiere, para lograr que el Estado los haga suyos mediante la invención de un pretendido -interés económico general-, que , impulsado por una empresa o asociación de empresarios, beneficia a todos los ciudadanos y justifica, en último extremo, que el Estado lo asuma, conforme a la conocida consigna, por ejemplo, de que ' lo que es bueno para la General Motors es bueno para los Estados Unidos'." Mas adelante comenta: Ese proceso de suplantación del interés general por el interés de unos grupos parece no tener fin, puesto que cada vez es mas frecuente que cualquier grupo sostenga una pretensión semejante. No ya sólo las Asociaciones de Empresarios y los Sindicatos, todos los grupos organizados -económicos o nobuscan la misma cobertura y no es raro que la consigan si tienen fuerza o habilidad suficiente para insertarse en las estructuras, formales o informales, del poder. Desde una Cámara de Comercio a una Asociación Ecologista ya nadie afirma que trabaja en su propio interés, sino en el 'general'. Pero independientemente de sus éxitos, el abuso del proceso de identificación (o suplantación) ha desembocado en una trivialización

de Comercio a una Asociación Ecologista ya nadie afirma que trabaja en su propio interés, sino en el 'general'. Pero independientemente de sus éxitos, el abuso del proceso de identificación (o suplantación) ha desembocado en una trivialización 2 Corte Constitucional, Sentencia T-082-95, M.P. Jorge Amago Mejía. r981337 7 ideológica y en un profundo desprestigio de la idea solemne del interés general desde el momento en que se ha hecho perceptible que es un instrumento descarado -y muy fácilmente adquiriblede cualquier grupo que cuente con medios de propaganda y de presión. r'De todo esto concluimos que las entidades financieras no pueden incluir alguna entidad del Estado en sus bases de datos. Es posible, cuando se trate de una empresa del Estado sometida al derecho privado

4. Otras razones.

A parte de ello hay , en esté caso concreto existen otros factores que llevan a la misma conclusión. 4.1 El Estado por no puede insolventarse. En esas condiciones los riesgos que frente a él se presentan son nulos, siendo de esta manera inocua su inclusión en bases de datos. 4.2 La contratación estatal implica por disposición de la ley , el cumplimiento total de las obligaciones que asuma el Estado. Estas, se consagran en las siguientes disposiciones: a) El Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato ; de igual modo, lo está a evitar que se presente mayor onerosidad para los contratistas. ( Ley 80 Artículo 4° Numerales 8° y 9°) b) El Estado debe restablecer el equilibrio económico del contrato ( Ley 80. Artículo 50. Numeral 1°.)

a evitar que se presente mayor onerosidad para los contratistas. ( Ley 80 Artículo 4° Numerales 8° y 9°) b) El Estado debe restablecer el equilibrio económico del contrato ( Ley 80. Artículo 50. Numeral 1°.) c) En los contratos los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación , a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad , del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ( Ley 80. Artículo 26.. Numeral 1°.) d) Todos los contratos tienen garantía de solución de las obligaciones a cargo del Estado , de acuerdo a lo dicho en el art. 41 de la ley 80, ya que la disposición obliga a incluir la partida presupuestal necesaria para su cancelación. 4.3 La administración actúa, secumdum legem, esto es, su actividad es completamente reglada y por ello, a veces no puede asignar recursos. Esta NIETO, Alejandro. - La administración sirve con objetiividad los intereses generales. En "Estudios sobre la Constitución Española". Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría. Editorial Civitas981337 8 condición se puede apreciar en los casos de emergencia, en donde el Estado debe destinar muchos de sus recursos en conjura de dicha situación, pudiendo incurrir en mora de sus obligaciones y no por ello colocándose frente al sistema financiero como deudor moroso. 'Teóricamente es posible que el Estado deba desviar recursos asignados presupuestalmente para el pago de obligaciones con el sistema financiero, o con cualqüier otro acreedor, para suplir necesidades o emergencias mas importantes, sin

'Teóricamente es posible que el Estado deba desviar recursos asignados presupuestalmente para el pago de obligaciones con el sistema financiero, o con cualqüier otro acreedor, para suplir necesidades o emergencias mas importantes, sin que ello implique admitir una sanción o la inclusión en una base de datos.9 / Ese obrar del Instituto actor de acuerdo con la Ley le impedía pagar, los créditos surgidos del contrato, en virtud a que intentando conciliarlos prejudicialmente, el Tribunal Contencioso Administrativo improbó el acuerdo logrado ante la procuraduría. Si la ley prohibe al ente actor pagar las obligaciones conciliadas y que el Tribunal no autoriza mal, puede permitir que por las mismas deudas se lIte incluya en una base de datos de deudores morosos. 4.4) Seguros del Estado S.A, no estaba autorizado para reportar al IDU dentro de la base de datos del sector financiero, porque: a) No era acreedor del IDU. Entre Seguros del Estado S.A. y la compañía Civilia Ltda, se celebró cesión de todos los derechos derivados de la liquidación del contrato No. 057 de 1998, afirmación que se encuentra acreditada en el expediente (folios 125 al 134 cuaderno principal). 'Como se sabe, la cesión es el negocio jurídico por el cual el acreedor transfiere su crédito a otra persona, llamada cesionario , que pasa a ocupar la situación jurídica del cedente en el derecho cedido. El principal efecto de la cesión es la modificación subjetiva activa, esto es, que el cesionario adquiere para sí todos los derechos y obligaciones del crédito cedido y entre ellas como principal su cobro. P En estas circunstancias, no existe relación obligatoria entre Seguros del Estado S.A.yel IDU./

subjetiva activa, esto es, que el cesionario adquiere para sí todos los derechos y obligaciones del crédito cedido y entre ellas como principal su cobro. P En estas circunstancias, no existe relación obligatoria entre Seguros del Estado S.A.yel IDU./ b) Los datos recopilados en la Central de Información del Sector Financiero, solo pueden proceder de obligaciones insolutas, derivadas de la actividad de intermediación financiera. La Central no puede almacenar datos de créditos insolutos, cuando la causa de dicho créditos no tenga otro origen. j La obligación surgida entre Seguros del Estado S.A. y el IDU, no es susceptible de reporte, ya que surge con motivo de un contrato de obra pública. // 1991.981337 9 La conclusión de este ordinal nos permite afirmar que Seguros del Estado no era acreedor del IDU en el momento que ordenó la inclusión, y además que el crédito no provenía de una operación financiera, requisitos exigidos para poder obrar contra un particular.

5. Reporte a la Superintendencia i;ancaria La Sala debe resaltar que el manejo dado por la Asobancaria y Seguros del Estado S.A. , ha sido incorrecta, teniendo en cuenta que el IDU impugnó el dato reportado, sin que ninguna de las entidades demandas haya solucionado el conflicto de acuerdo a sus reglamentos; por tanto, se expedirán copias a la Superintendencia Bancaria a fin reportar esta incorrección en su actividad.

Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 10 Tutelar el derecho al habeas data al Instituto de Desarrollo Urbano.

Sala de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 10 Tutelar el derecho al habeas data al Instituto de Desarrollo Urbano. 2°Oredenar a la ASOBANCARIA , la cancelación del registro magnético, de la base de datos CIFIN. 30Por Secretaría, compúlsense copias con destino a la Superintendencia Bancaria.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada )981337 10

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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