TA CUN - 981346-(05-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981346-(05-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
REPARCION DTRECr. - Falla del servicio / R1SPONSA!ILID7fl DRACONTRACIUrL DEL ESTRADO - Elementos estructurales / ESTA13LECIMIEfflO PETENCIARIO - Obligaci6n de proteger la vida e integridad personal de los reclusos P€U8LCA DE COLOMII
TR3UAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA SUSECCO
Rtr Tribunal AdmIiv de Çurca 18 Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Cinco (5) del año dos mil (2000). 200g.
Magistrado Ponente: DR. LEOAEREDO A. TOREES CALEDEROE
Referencia: Eedeta 981346
emandante: MARIA SOEIIA AUIILAR Y OTROS.
ARA SO[EIIA AGUíLAR quien actúa a nombre propio y er representación de sus menores hijos OMAR JAVIER TORRES
AGULAR y DIANA '1ARCELA ROMER• AGUL!Á\R, Y CRLEY
F. OLA :ERNAL AGUILAR, actuando a través de apoderado, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare Va responsabilidad de Va NACON INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO NPEC por los perjuicios materiales y morales ocasionados con Vos hechos d& día 29 de Septiembre de 1.997 donde resultó muerto el señor DEIBE LEON/ 4 RDO BE NAL AGUILAR en Vas instalaciones de a Cárcel
Nacional Modelo de Santafé de Bogotá D.C. Por medio de esta
día 29 de Septiembre de 1.997 donde resultó muerto el señor DEIBE LEON/ 4 RDO BE NAL AGUILAR en Vas instalaciones de a Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá D.C. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: L IIINISTIIWTO NACl1011/IAL IP/ENIITIENCIIARIIO Y CALWi!LLARIIO llNPIEC ñllrvgeue responsable pon , ífelllle dIall efldi© afli ile cárcel dñouell uedeil©, ocasionadas por ile iiei1e vioileue de DEll/3 iLi!ONAWO I/ERNAL AGUlltLA1 el 2 ©e llemIre de 1.997. 11.1. Como C©nCUCfle de ile e rBor dedilareciióu condenazes eil 11NST11TVITO UiIACilONAL PIENIITLENCIIARIIO Y CARCilA/ilO 11NP/EC, e pagar e il©e ec©ree e ííuilo de fi eilzedfióu por ¿oecoe ereilee euibjetilv©e ilee eve de dinero que eqñvellJeu7 en ile ?Tece de ile ere11ldfie eeiu7 cerñ7ficedllóíi dell Leirüc© de ile ¿eoúlbllfie e flee eilguiiullee ceuinllfidedee de jreoe de ©m ffit7o: e) Para IMAR11A S011DA AGlililAR condfidfiórD de unadre., ile ceu7hilded de nllll ireulnoe (OOO re) d oro filmo.2 Reparac§én D#racia 913Ik
e) Para IMAR11A S011DA AGlililAR condfidfiórD de unadre., ile ceu7hilded de nllll ireulnoe (OOO re) d oro filmo.2 Reparac§én D#racia 913Ik Pa ll©,5 harmanos OWI/JAR JAVIIEE TORRES AGVJII/LAR, SllAINIA MARCELA ROMERO AOUIIILAR y CIIRILEY FAEIIOLA SIERff8AL AO1lJllLAR ochocienlos gramos de oro Nno para cada uno de eflos. c) Condénese ll §nSVIMIO NcBouijaill Pen#lenciar#o y Crcllirño IINPIEC, a pagar a MARIIA SOfEllDAO AGVJIILAR a ftollo de ujoñdfloo maleria#es lli sume de QUllNllET0S MilL PESOS ($OOOOO) uiivou7?ea corbjenle por conceplo de pego de servk#os ffou7?ereriloo. 1.2. Le 1010dad de ilee ernee indemn#zalorios e que luere , codo ell canee demandado, devengaran inlaresas corrfien?es conerciYeilee doreuvie fino ofis uveoeo sigu#enles de ile ejecotflorfie e ile ucfie, y corr§anles nvoreorfioo deopoés de eoe ttfienpo, de con fornfldaid e fin coigredo en mo er&iloo 177 flncñoo 5 dell 11 dell O. de PCy 88,e dell O. de Co. 13. 1511 teililo se commn#cauá e ile Procoredorffe Oenereil de ile Neo fión en flai forme eslab#acida en ell Oecreo 768 de 1.993.
11 dell O. de PCy 88,e dell O. de Co. 13. 1511 teililo se commn#cauá e ile Procoredorffe Oenereil de ile Neo fión en flai forme eslab#acida en ell Oecreo 768 de 1.993. 14. 1511 llnoflf.totflo Neo fioneil Pen#lenc#ar#o y Cerceileirflo llNPEC dará opilfiuvfienf110 e ile senlenc#a en ile forme dflopoeoíte en mo eroiloo 173 17/4, 17, 177y178de11CCA.
1. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los
siguientes:
1. IPEN:ER LEONAFDO ZERNAL AGUOLA, nació el 21 de enero de 1.976 en Eogotá, de la unión de MARIA SOBEIDA AGUftLAR y AJRO
FENAL GONZÁLEZ, y hermano de OMAR JAVER T•RRES
tGUDLAR, DANA Mr\i'CELA ROMERO AGUILAR y CIRLEY FAFIOLA
ENAL AGUDLAP.
2. El 29 de Septiembre de 1.997 en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad en disturbios presentados a interior del establecimiento carcelario, fue asesinado Deiber Leonardo Fernal Aguilar, según consta3 epriión Virecia 941-1346 en la inspección de cadáver No, 64052;41 y Da investigación se asigno a la fiscalía 54 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Unidad Quinta de Delitos Contra Da Vida e Integridad Persona Seccional Santafé de Bogotá.
3. Estos hechos han causado en su madre y hermanos profunda depresión y congoja
Unidad Quinta de Delitos Contra Da Vida e Integridad Persona Seccional Santafé de Bogotá.
3. Estos hechos han causado en su madre y hermanos profunda depresión y congoja ID. La demanda fue admitida por auto de mayo 21 de 1998. La entidad dentro del termino legal contesto Da demanda, argumentando que 67a re11ñdIef ecouvóu2lvñcaj que vivo eil peffeque delabMina eil senlenc#ador e esuY11eu veilouer y eslruclurar ile ífelllle de§ oerWdflo, en ceeo cono e11 preeeue, Con ile T1111oeoPíe ye expuesla dell profesor JLE/4ffil/ ¿llVL!RO eeto es úndagando prñiniiero que podía esperarse razonab#amenle de aB.. e Be Necil&v poco se ile puede pedilir que llege fis 11p©s11fb11e, 111ui sufre lles consecuenc§as que puede generar ile pobreza y sil Juez de fis
Coueud11sss
Adm#nislralivo U2?© puede deu7vell'vdárselle que acepBe, que es une fíallila dell servficño, para condenar ell pago de los daños, que ile pobreza mñsna genere, 511 e asile meile se llegare, no habría con que pegar las senilendiles condenettorfies por suslracc#ón de oeileu'ña' Propone como Excepción la Inexistencia de la falla del Sevici., sustntándola en que la falta del servicio tiene un carácter reaUvo, pudiendo el mismo hecho según Das circunstancias ser repudiado como
Propone como Excepción la Inexistencia de la falla del Sevici., sustntándola en que la falta del servicio tiene un carácter reaUvo, pudiendo el mismo hecho según Das circunstancias ser repudiado como cuposo o no culposo. Todo depende de Da realidad que vive el país y que determina al sentenciador a valorar y estructurar Da falla del servicio indagando que podría esperarse de un servicio razonabe, DII. Las pruebas fueron decretadas por auto de abril 29 de 1999.
IV. Haciendo uso del traslado para alegar, la apoderada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC allegó sus respectivos escritos invocando como causal eximente de responsabilidad el hecho de un tercero y manifestando que: "Finalmente, en el evento de que la entidad por mi representada, llegare a ser condenada a pagar los perjuicios reclamados, es bueno traer a colación lo que jurisprudencia/mente se ha considerado respecto4 Reparacíón Dírecia 134 de las relaciones familiares de los demandantes, ya que en la mayoría de los casos, la practica delincuencia! de las personas hace que las relaciones de afecto y cariño se deterioren y hasta desaparezcan. Hoy por hoy, la muerte de los reclusos se ha convertido en un negocio "muy productivo" y en muchos casos la familia solo se une para otorgar poder a un profesional del derecho y reclamar cuantiosas sumas de dinero. A sí queda solucionado el problema económico y quedan "cuadrados" sus familiares (.) Estas son en sistesis las cot sideraciones que permito presentar ante el Honorable Tribunal como alegaciones de bien probado para solicitar con todo respeto la inviabilidad de la
solucionado el problema económico y quedan "cuadrados" sus familiares (.) Estas son en sistesis las cot sideraciones que permito presentar ante el Honorable Tribunal como alegaciones de bien probado para solicitar con todo respeto la inviabilidad de la .!emanda en cuenta a la pretendida responsabilidad administrativa e mi poderdante el /NPEC". Por ultim considero que los perjuicios morales se presumen tratándose únicamente de padres, hijos, conyugue o compañera permanente y hermanos menores de edad, pero no en relación con hermanos mayores de edad. La parte actora no hizo uso del termino para alegar de concksión. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes COSACIOIIE Se pretende mediante este proceso, obtener que se declare responsabilidad de la NACION INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, por los perjuicios materiales y morales ocasionados a la señora MA 1 I. SOFEIDA AGUILAR en su calidad de madre del occiso y a OMAR JAVIER
TORRES
FAB LEONA i`0,'
\GUILAR, DIANA MARCELA ROMERO AGUILAR y CORLEY FERNAL AGUILAR en calidad de hermanos de DEII:ER O ERNAL AGUILAR, quien resultó muerto en hechos II5 RpaJrJcióu11 D#recia 9&1345 ocurridos el 29 de septiembre de 1.997 en las instalaciones de la Cárcel nacional Modelo de esta ciudad.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes
pruebas:
9&1345 ocurridos el 29 de septiembre de 1.997 en las instalaciones de la Cárcel nacional Modelo de esta ciudad.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes
pruebas: 1.1. Registros civiles de nacimiento: Cirley Fabiola Bernal Aguilar, hija de Maria Sobeida Aguilar y Alirio Bernal Gonzalez, nacido el 9 de agosto de 1.974. (FI. 7, C 2) i [teiber Leonardo :ernal Aguilar, hijo de Sobeida Aguilar y Alirio Bernal Gonzalez. (FI. 1, C2) LI Omar Javier Torres Aguilar, hijo de Sobeida Aguilar y Ornar Javier Torres Prieto, nacido el 12 de octubre de 1.995. (FI 13, C2), 1 Diana Marcela Romero Aguilar, hija de Sobeida Aguilar y Alvaro Romero Vega, nacida el 9 de abril de 1.987. (FL 12, C 2) 1.2. Registro de Defunción de Deiber Leonardo [ernal Aguilar. (A 1 C2). 1.3. Constancia de Pago expedida por "Funerales La Aurora", por concepto de servicios funerarios por la suma de $500.000oo, cancelados por la señora MARIA SOElDA AGUL/\R y debidamente autenticada ante la Notaria Diecisiete de Santafé de ogot. (FI 5 C2). 1.4. TESTIMONIOS LI[:IA SEPULVEDA GUTIERREZ, conoció a Deiber Leonardo Bernal y a su familia, hace 15 años, ya que les arrendó un apartamento. Que la familia la conformaban la mama y sus hermanos. (FI 15,C2). EDUARDO CARDONA HENAO, amigo d ella familia, conoció a
Bernal y a su familia, hace 15 años, ya que les arrendó un apartamento. Que la familia la conformaban la mama y sus hermanos. (FI 15,C2). EDUARDO CARDONA HENAO, amigo d ella familia, conoció a DeiberLeonardo :Iernal cuando el tenia como 10 o 12 años y trabajab en unClub de Golf, dice que sabe que vicvia con su mama ¡'.'¡aria Sobeida Aguilar, y con sus hermanos Cirley Fabiola, Omar Javier y Diana Marcela. Que la familia era muy unida, que Deiber ayudaba a su mama y hermanos, ya que trabajaba en la venta de mercancía. (FI 53, C2).6 RpirciÓll7J D#frecia 1.5, Fotocopia del acta de Inspección de Cadáver No. 6405-2841 suscrita por el Fiscal Local 292 Delegado Juzgados Penales del Circuito, (FI 25-29, C2). 1.6. Fotocopia de la Epicrisis, donde consta la remisión del señor DEIBER LEONARDO CERNAL AGUILAR por parte del INPEC por presentar múltiples heridas p.r arma cortopunzante. (FI 31, C 2). 1.7. Fotocopia de la Resolución N.. 065 expedida por la Cárcel nacional Modelo - Oficina de Investigaciones, en Da que se resuelve sancionas al interno DEItER LEONARDO ENAL con 45 das de
aislamiento celular por violación al Reglamento de Régimen Disciplinario. (FI 36-36, C 2). 1.8. Fotocopia del acta de levantamiento del cadáver No, 6405-2841
aislamiento celular por violación al Reglamento de Régimen Disciplinario. (FI 36-36, C 2). 1.8. Fotocopia del acta de levantamiento del cadáver No, 6405-2841 correspondiente a DEII:ER LEONARDO 1.0LERNAL AGUILAR. (FI 46-47, C2). 1,9. Fotocopia del protocolo de necropcia No. 4796-97 de DEIER LEONARDO BERNAL AGUILAR, donde figura como conclusión
"HOMRE ADULTO FALLECE POR CHOQUE HIPOVOLEMIC (.
SECUNDARIO A MULTIPLES HERIDAS VISCERALES TORACIAS POR
ARMA COIT•PUNZANTE". (FI 71-73, CI).
2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra
probados los siguientes hechos:
2.1. Que DEIF;ER LEONARDO 1. ERNAL
GUILAIt era hijo de MARIA /Á\
SOF: EIDA AGUILAR y ALIRIO Er JAL GONZALEZ, conforme al registro civil de nacimiento visibles a folios 2 (C 2). 2.2. Que DEIER LEONARDO ;ERNAL AGUILAR era hermano de OMAR JAVIER TORRES AGUILA[ ) , DIANA MACELA \OMERO AGUILAR y CIRLEY FABIOLA ERNAL AGUILAR, de acuerdo a los registros civiles de nacimiento (FI 7,12 y 13, C 2).7 Reparadén LD)ireci 91346 2.3. Que DEIBER LEONARDO BERNAL. AGUILAR murió en hechos ocurridos al interior de la Cárcel Modelo el día 29 de septiembre de
1.997,
3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
91346 2.3. Que DEIBER LEONARDO BERNAL. AGUILAR murió en hechos ocurridos al interior de la Cárcel Modelo el día 29 de septiembre de 1.997,
3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD La Sala procederá a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada uno de los tres elementos estructurales que la integran así : una falle o falta de prestación del servicio, por omisión, retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; el daño de un bien jurídicamente tutelado y, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la administración esta obligada.
Al respect. el H. Consejo de Estado, se pronunció mediante sentencia del 30 de junio de 1.982, así : "En prñnvr co, por flle o flllla die# euvflcfl© se p aoene cuando un Juncionar§o suya en ejercñdño de sus tnndlloneo con collpe q,-ave o o/ollo de su pepe causa o'eo o cuando ell eeoYo oYe/lleno7o preer su servic§o no #o prao a o lo hace con reordo, llonfidiad o flnaflldiancio. £e tijllllniio, aveno supone, por un opalla le oLblligedión e cargo del estado y, por la ollre la infracción da ono olligodión por oun'øisión -«Así las cosas, para el caso en estudio, clara es la responsabilidad del Instituto Carcelario penitenciario INPEC, ya que dentro de sus obligaciones se encuentra la de devolver a los reclusos a la sociedad en las mismas condiciones de salud físicas y mentales que ingresaron,
Instituto Carcelario penitenciario INPEC, ya que dentro de sus obligaciones se encuentra la de devolver a los reclusos a la sociedad en las mismas condiciones de salud físicas y mentales que ingresaron, liberando solamente a la administración de esta, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, el hecho de un tercero o por culpa exclusiva de la víctima; situación que no se presento ya que la entidad demandada no demostró que las víctimas hubiesen muerto por fuerza mayor o caso fortuito, solo adujo el hecho de un tercero, pero esta situación según la cual otro interno pudo haber sido el autor de las muertes no excluye que la conducta se debió a falta de vigilancia y cuidado en el ingreso de armas por parte de otros reclusos, al interior del establecimiento carcelario.8 Reparación Dircj especto del segundo elemento de la responsabilidad, el daño, se encuentra demostrado con la muerte del recluso, y la relación de causalidad se encuentra directa entre la falla y el daño Probada como se encuentra la Responsabilidad de la Nación - Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario INPEC, la Sala procederá a las respectivas condenas en favor de los demandantes.
4. PERJUICIOS 4.1 ALES= La Sala ordenará el pago del equivalente en pesos de MIL DOSCIENTOS (1.200) GRAMOS DE ORO para la señora MARIA SOEIDA AGUILAR, en su calidad de madre de la víctima.
A OMAR JAVIER TORRES AGUILA, DIANA ACELA ROME-O AGUILAR y CLEY FAFlOLA ERNAL AGUILAR, en su calidad de hermanos de la víctima, la suma de QUINIENTOS (500) GrAMOS DE ORO, cara cada uno.
AGUILAR y CLEY FAFlOLA ERNAL AGUILAR, en su calidad de hermanos de la víctima, la suma de QUINIENTOS (500) GrAMOS DE ORO, cara cada uno.
42 MATIERIALES.
La Sala accederá a esta clase de perjuicios, por concepto de gastos funerarios por la suma de $500.000.00, toda vez que en el expediente obra certificación del pago realizado por la señora Mara Sobeida Aguilar por concepto de gastos funerarios, debidamente autenticada. (FI 5, C2), su'a que será actualizada a la fecha, así. VF = Ra Indice Final Indice Inicial VF= $500.000.00 117.86 83.66 VEF En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUAAECA, SECCION TERCERA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,9 Reparac#ón Dírecia 134 A L L A PRWERO. Declárese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELAF S) DNPEC, responsable por la muerte de DEIFER
LEO NARDO ERNAL AGUILÁR.
SEGUNDO. En consecuencia condénase a la NACION INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, a pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios materiales la suma de SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS. Y por concepto de perjuicios morales a MARIA SOEiDA AGUILAR, en su calidad de madre de la víctima el equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS G['AMOS (1200) DE ORO, a
OCHO PESOS. Y por concepto de perjuicios morales a MARIA SOEiDA AGUILAR, en su calidad de madre de la víctima el equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS G['AMOS (1200) DE ORO, a OMAR JAVIER TORRES AGUIL\R y DIANA MA CELA ROMERO AGUILAM, en calidad de hermanos la suma de QUINIENTOS GRA OS (500) DE ORO para cada uno. El valor de gram oro será el que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. TERCERO. A la sentencia deberá darse aplicación a lo dispuesto por los artículos 177 y 178 del CCA. consúltese con el superior. CÓRIESIE, TIFIQUESE Y CUIIFLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA SARSOSA
Presidente10 Repab-ac#ón D#recla 98113dJc
YERAfl GUERRERO DE ESCORAR LEOARDO A. TORRES CALDERO
Magistrada Magistrado