TA CUN - 981396-(07-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981396-(07-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
REPARACON DIRECTA Falla Jfl servicio / ESPOSALL0AO EXTRACONTRACTUAL DE LA AD STACO Elementos estructurales / CAUSAL EXÜTE Culpa exclusiva de la vctme / DAÑO CON AA CE DOTACION OFICIALImprocedencia falla presunta del eeMcüo (FE) DE COLOMRLA PdatrTa . .';T'Ltrlivo Crcnarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
-SUBSECCION ABogotá D. C., siete (7) de diciembre del dos mil (2000)
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVO ONJNDO CARRILO
Expediente: 981396
Demandante: LAURA CUERO Y
OTROS REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de Ja acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevaron a cabo tos señores LAURA CUERO, ORLANDO JESÚS SÁNCHEZ CUERO, OLGA CECILIA SÁNCHEZ CUERO, ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO y HOLMES SÁNCHEZ CUERO, contra LA NACIÓN - MINISTERIO [)E DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 7 de mayo de 1998, los actores por intermedio de apoderado iegalmente constituido formularon las siguientes pretensiones:2 Expediente 96139
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 7 de mayo de 1998, los actores por intermedio de apoderado iegalmente constituido formularon las siguientes pretensiones:2 Expediente 96139 Aclor Lvira Cuero y otros 'PRIMERA 1-11, NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONALES) es responsable ad,ninisfrativa y civilmente de todos los daños y por juicios, tanto mora/es como rnate,ja'es y por pérdida de goce fisiológico, ocasionados a la selorn LA 1 'í?A CUERO, y a sus hfos ORLANDO JESÚS, OLGA CECILIA, ESTERAN y HOLMES SÁNCHEZ CUERO, los mayores vecinos de Popay (Cauca), con motivo de la graves lesiones corporales de que fue vfctirna el señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, quien es hUo de la primera y hermano de los siauienfes, en hechos sucedidos en las instalaciones de la Escuela de A,lillerla No. 13 Francisco do Paula Santander de Santafé de Bogotá entre los días 1 y 5 de abril de 197. ¡a disparársele por mal funcionaniientr, su fusil de dotaciór7, ocasionándole graves, lesiones corporales, en una evidente, presunta y probada fa/la en e! servicio &i ibujbJe al Ejercito Nacional, que produJo en la víctima una merma permanente en su capacidad laboral del 0%, y una merma del 100% d' su goce fisiofóqíco, hecho creador c" la responsabilidad objetiva consagrada por el arf 90 de la Constituck'n NacionaL
SEGUNDA
permanente en su capacidad laboral del 0%, y una merma del 100% d' su goce fisiofóqíco, hecho creador c" la responsabilidad objetiva consagrada por el arf 90 de la Constituck'n NacionaL SEGUNDA ('dénese a la NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA -- EJERCITO NACIONAL), a pagar a l.i seilora LAURA CUERO, y a sus hijos Or,.ANDO JESÚS, OLGA CECILIA, ESPTRAN y HOLMES SÁNCHEZ C. 'ERO, (os mayores vecinos de Popay'i (Cauca), por intermedio de su apoderado, todos los daños y per1uicios, tanto morales como materiales y por pérdida do goce fisiológico, que se las ocasinnaon con las graves lesiones sufridas por su hijo y hermano, señor ES TEBAN SÁNCHEZ CUERO conforme a la siguiente liquidación o la qu" se demostrase en el proceso, así: a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) por concepto de lucro cesante, que so liquidrn directamente a favor del propio ofendido e incapacitado, señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, correspondientes a las sumas que el Iesicnedo, ha dejado y dejará de producir en razón de la grave merma laboral que le aqueja y por todo le resto posible de vida que le queda, en la octividad económica a que se dedicaba (construcción), habida cuenta d su edad al momento del insuceso (21 años), y a la Esperanza de Vf da calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria, suma que se incrementará a rin 25% por concepto de prestaciones sociales.
insuceso (21 años), y a la Esperanza de Vf da calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria, suma que se incrementará a rin 25% por concepto de prestaciones sociales. b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la recuperación y conservación de la salud del señor ESTEBAN SNCHEZ CUERO que se estiman en la suma de TREIN7'A
MILLONES DE PESOS M.CTE. ($30.000.000oo).
c. La suma de .SETENTA MILLONES DE PESOS MC TE ($7000O.00O.00), como ind'mnizción epeci& a favor del propio lesionado, señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, en razón de la me,ma total de su goce fisiológico, al quedar su cuerpo afectado de por vida,Expediente 98 -1390 Ac;for: Laura Cuero y otros teniendo en cuenta que era una persona con todas sus capacidades y talentos para realizar una vida normal. d El equivalente en moneda nacional de 1.000 gnmos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios ¡nora/es o "pretium doloris", consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad de la administración, en aplicación del Art. 106 del C Penal, máxime cuando el hecho se comete por la imprevisión atribuible al EJERCITO NACIONAL, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y en especial de los
del C Penal, máxime cuando el hecho se comete por la imprevisión atribuible al EJERCITO NACIONAL, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y en especial de los soldados a su cato, y con él se ha causado graves lesiones persona/es a un ser querido como lo es un hyo y un hermano y por tratarse de un hecho constitutivo de la responsabilidad objetiva consagrada por el art. 90 de la C. Nacional. e. Todas las condenas serán actualizadas conforme a al evolución del índice de precios al consumidor. f. Intereses aumentados con la variación promedio nien.su& del índice de precios al consumidor.
TERCERA.
LA NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutorie." HECHOS DE LA DEMANDA. - El apoderado de la parte actora narra los siguientes: "1v. La señora LAURA CUERO y el señor ESTEBAN SÁNCHEZ ORTIZ sostuvieron relaciones maritales extrema trimoniales fruto de las cuales procrearon cuatro (4) hijos, nacidos a saber;
1. ORLANDO JESÚS SÁNCHEZ CUERO, el 8 de agosto de 1.965,
2. OLGA CECILIA SÁNCHEZ CUERO, el 27 de agosto de 1.972,
3. ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, el 7 de noviembre de 1.976; y,
4. HOLMES SÁNCHEZ CUERO, el 4 de noviembre de 1.977. 2o. El señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, siempre ha sostenido excelentes relaciones de unidad espiritual y familiar, tanto con su
4. HOLMES SÁNCHEZ CUERO, el 4 de noviembre de 1.977. 2o. El señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, siempre ha sostenido excelentes relaciones de unidad espiritual y familiar, tanto con su madre como con SUS hermanos, socorriéndose mutuamente en todas sus necesidades y residiendo en casa ubicada en la ciudad de Popayán (Cauca), dedicándose a laborar el mencionado, antes de inuresar al Ejército Nacional, en construcción, actividades en las cuales civengaha para el año 1.996 la Simia mensual de $300.000.00. 3o. El señor ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, al momento de recibir sus lesiones se encontraba vinculado al Ejército Nacional prestando el servicio militar obligatorio, adscrito al servicio en la Escuela de Artillería No, 13 FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, Jugar donde se encontraba en los primeros días del mes de abril de 1997 prestandoE<pecfiente 98139(3
Actor: Lauta Cuero y otros vigilancia, instantes en 105 cuales y debido n despefectos en su fusil de doci6n, éste se disparó ocasionándole anves lesiones en su brazo irríertio, por lo que debió ser tms/adau rfa urgencia a la Unidad de Sanidad de la Escuela de Artillería y posta lormente al Hospital Militar de Santafé de Bogotá, donde se le prestaron las asistencias quirúrgicas del caso pero resultando con una merme en su capacidad laboral del 8090 y una merina en su capacidad de goc fisiológico del 100%, pues no podrá volver a desempeñar sus actividades normales nunca más en su vida en la forma que lo hacía anteriormente debido a que ha perdido
8090 y una merina en su capacidad de goc fisiológico del 100%, pues no podrá volver a desempeñar sus actividades normales nunca más en su vida en la forma que lo hacía anteriormente debido a que ha perdido M,, r completo la movilidad de la mencionada extremidad, ni podrá realizar actividades recreativas, tws como t-'I baile, deportes, etc. 4o. Agrave los hechos anteriores, la circunstancia de que el afectado fue retirado del servicio y dado de baja €n octubre del año 1.997 sin haber completado su recuperación total, y cuando aún se encontraba en Iratamiento, desligándose la institución de la responsabilidad que le correspondía en la curación total de su f';ncionario y sin ni siquiera realizarle el acta de junta médica para va!' rer la merme laboral sufrida por el mismo. 5o. Tal proceder es constitutivo de fa/la presunta y probada en el servicio y de la responsabilidad objetiva consagrada por el art. 90 de la
C. N., en razón del carácter de oficial del arma causante del accidente y le posible falta de previsión por parte de sus superiores en el mantenimiento de la misma, falle que con'proínete la responsabilidad de la NACIÓN, teniendo en cuanta que r( mencionado ingresó a la institución en perfecto estado de salud, y como consecuencia de la prestación del servicio militar, se ve abocado ahora a una severa lesión en su brezo izquierdo, 6o Los perjuicios con los anteriores hechos me han conferido poder suficiente para demandar a ¡a NACIÓN las indemnizaciones p'-'rtinentes." FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Coi-no normas violadas, y su concepto cita los
6o Los perjuicios con los anteriores hechos me han conferido poder suficiente para demandar a ¡a NACIÓN las indemnizaciones p'-'rtinentes." FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Coi-no normas violadas, y su concepto cita los artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional. La demanda fue admitida, mediante auto del 11 de junio de 1998 (folios 17 y 18), ordenando el trrnite de ley y reconociendo personería.5 Expediente 981396
Actor: Laura Cuero y otros CONTESTACION DE LA DEMANDA. - En escrito presentado el 11 de agosto de 1998
(folios 24 a 26), la parte demandada dio contestación a la demanda, argumentando que, "De lo obrante en la acción iricoetoria se patentiza la causal exonerativa de responsabilidad de la demandada, culpa de la víctima. No se aporta evidencia alguna de la supuesta fa/la del fusil de dotación del soldado ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, todo indica que debido a un descuido suyo se auto pro pinó el disparo que le ocasionó la herida en el brazo izquierdo. ( ... ) me permito manifestar al Despacho que no se infiere fa/la alguna del arma de dotación, pero como quiera que esta es relativamente pequeña y coila al contraerse el ctilatín perfectamente encaja dentro de los brazos do quien Jo aporta (sic) y si esta persona por aburrimiento o por negligencia de su parte acciona el disparador puede ocasionarse un accidente como el que se narra en la demanda (. .)" PRUEBAS. - En auto calendado el 10 de noviembre de 1908
y si esta persona por aburrimiento o por negligencia de su parte acciona el disparador puede ocasionarse un accidente como el que se narra en la demanda (. .)" PRUEBAS. - En auto calendado el 10 de noviembre de 1908 (folio 28 y 29) se decretaron las pruebas pedidas por las partes, teniéndose corno válidos los documentos aportados con la demanda y en la contestación. ALEGATOS DE CONCLUSlON Ef abogado del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL presentó alegatos de conclusión (folios 45 y 46),Expediente 981396 Actor Loura Cuero y otros indicando que dentro del proceso no logre probarse el hecho 30 de la demanda '.en el sentido do quo el daño ocurrió por desperfectos en el fusil de dotación del soldado ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO (..) y por el contraria & accidente ocurrió por negligencia del soldado quien por SU actitud descuidada y estulticia él mismo se pmcun5 el daflo. (...)" Cita al respecto 2 sentencias de) Consejo de Estado en reción con Ja culpa de Ja víctima (Exp. 1649 del 11 de abril de 1978, M. P. Dr. Carlos Betancourt Jaramillo, y Exp. 11.443 del 17 de septiembre de 1998, M.P.: Dr. Germán Rodríguez Víllamizar) Concluye sus alegatos sosteniendo que no se probó el supuesto daño del fusil, y que lo único cierto es que el daño fue producido por el mismo agente que huy reclama de donde surge in causal eximiente de responsabilidad culpa exclusiva de fa víc(irr1a por lo que no estan
único cierto es que el daño fue producido por el mismo agente que huy reclama de donde surge in causal eximiente de responsabilidad culpa exclusiva de fa víc(irr1a por lo que no estan llamadas a prosperar las súplicas de la demanda." La parte deniandante no presentó alegatos de conc)usón. CONSIDERACIONES La acción de reparacVn directa que trata este proceso está encaminada a que se declare la responsabilidad del Estado (Ministerio do Defensa Ejercito Nacional), por los hechos ocurridos en Bogotá entre e) 1 y 5 de abril de 1997, en la Escuela de Artillería No. 13 Francisco de Paula Santander, en donde resultó herido ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, como consecuencia de la manipulación y accionar del fusil de dotación oficial.Expediente 981395
Actor: Laura Cuero y otros Se analizará entonces si en el presente caso, conforme a las pruebas aportadas, surgen los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual de la Administración, que la doctrina y la jurisprudencia han señalado comoorno: 1.- 1.- Una falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada, por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo. 2.- Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado. 3.- Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño.
Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba. (cuaderno No. 2). 1.- Copias de los registro civiles de nacimiento de Orlando Jesús,
del servicio y el daño. Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba. (cuaderno No. 2). 1.- Copias de los registro civiles de nacimiento de Orlando Jesús, Olga Cecilia, Esteban y Olmos Sánchez Cuero (folios 1 a 4). 2.- Registros fotográficos de la lesión sufrida por Esteban Sánchez Cuero (folios 5 y 6). 3.- Constancia suscrita por el Jefe de Personal Batallón de ArtiUería No. 13, 'General Fernando Landazahaf Reyes (folio 32).Expediente 981396 Actor. Laura Cuero y otros 4.- Copia del informativo por accidente N 71, del 14 de abril de 1997 (folios 34 y 35). 5.- Copia del informe suscrito por el Comandante Batería B, N° 1203 [R13-15AFAG-S1-SL100 del 13 de ribril de 1997 (folios 36 a 38). 6.- Copias de la indagatoria preliminar adelantada por e! Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar (folios 39 a 70). 7.- Copia de la historia clínica de Estaban Sánchez Cuero (folios 71 a 90). 8.- Antecedentes de Esteban Sánchez Cuero, suscrito por el Subjefe Departamento Personal Ejército (folio 91). 9.- Actas de diligencias de testimonios (folios 1 181 19,120T122,124J133-134). 10.- Resultados del dictamen médico practicado por la Dirección Regional de Trabajo del Valle del Cauca - División Empleo y Medicina Laboral (folio 141). Apreciados los anteriores medios de prueba, se
10.- Resultados del dictamen médico practicado por la Dirección Regional de Trabajo del Valle del Cauca - División Empleo y Medicina Laboral (folio 141). Apreciados los anteriores medios de prueba, se encuentran demostrado los siguientes hechos: 1.- Que Laura Cuero y Esteban Sánchez Ortiz, son padres de Esteban Sánchez Cuero y rros.9 Expediente 981395 Actor Lauta Cueto y otros 2.- Que ESTEBAN SÁNCHEZ CUERO, según las declaraciones rendidas por María Benilda Pacheco Fernández, María Inés Valencia de Méndez, Gloria Amparo Melenge Victoria, y Elvia Nancy Mellizo Mera, conocen a Esteban Sánchez Cuero, como vecino del Barrio Los Campos, de la ciudad de Popayán. Que según las deponentes "... La relación con él antes de sufrir el accidente con la Mamá y los hermanos era muy buena..." (folio 118); "... Elfos se trataban bien, son unidos..." (folio 120); "...Son una familia unida, nunca se oyen peleas entre ellos, siempre han estado en lo bueno y en lo malo, siempre unidos..." (fo)io 122); "...son muy unidos, se colaboran mutuamente... Que el actor se dedicaba al oficio de la construcción antes de ingresar al Ejercito Nacional, sin precisar cuánto percibía por dicha actividad (folios 119,122, 124), y según la versión de María Inés Valencia de Méndez ".. .EI ganaba el mínimo, en ese tiempo no recuerdo a cuanto equiva)ía, .. 3.- Esteban Sánchez Cuero ingresó a prestar el servicio militar como soldado regular, el 8 de enero de 1997 y fue dado de baja mediante la orden administrativa de personal N° 1193
en ese tiempo no recuerdo a cuanto equiva)ía, .. 3.- Esteban Sánchez Cuero ingresó a prestar el servicio militar como soldado regular, el 8 de enero de 1997 y fue dado de baja mediante la orden administrativa de personal N° 1193 del 25 de noviembre de 1997, con novedad fiscal 15 de octubre de 1997 (folio 91). En el informe del Comandante Batería B (1-C--97), se indica que el día 12 de abril de 1997, en hechos ocurridos en "Puente Tabla - Escuela de Artillería N 13", resultó herido en el antebrazo izquierdo, con arma de fuego el soldado Sánchez Cuero Esteban (folios 40 y 41), y que según la explicación inicial rendida por el herido, éste mencionó que "...estando de puesto, y mirando10 Expediente 98 396 Actor. Lauta Cuero y otrn.s hacia el sector de) polígono recibió un impacto de bala de arma corta, que se había tendido en el piso pare cubrirse y reaccionar pero al no ver a nadie se levanto y se dirigió hacia el otro centinela..." Se le hizo ver al lesionado que según la herida, no podía tratarse de una lesión con arma corta, sino de fusil, aceptando posteriormente que "...fue qus se sentó y le estaba cogiendo el suefio tenía el brazo recostado sobre la trompetilla del fusil y sin darse cuenta acciono el disparador..." (folio 41).
Según el dictamen rendido por la Dirección Regional de Trabajo del Valle del Cauca - División Empleo y Medicina Laboral (folio 141), la leión causada produjo
fusil y sin darse cuenta acciono el disparador..." (folio 41).
Según el dictamen rendido por la Dirección Regional de Trabajo del Valle del Cauca - División Empleo y Medicina Laboral (folio 141), la leión causada produjo
"DEFORMIDAD FÍSICA ANTEBRAZO '' MUÑECA IZQUIERDO
QUE OCASIONA RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTOS DEL CODO Y DEL ORGANO DE LA PRENiON PERMANENTE.", produciendo un total de invalidez equivaento el 35%, 4.- Como consecuencia de la herida causada en su antebrazo izquierdo con el fusil de dotción oficial, el lesionado fue admitido en el Hospital Militar Central de Bogotá, el día 12 de abril de 1997, y según la historia clínica se le brindó tratamiento quirúrgico y ortopédico para su recuperación (folios 71 a 90). De las piuebas documentales allegadas al proceso se observa que: A.- De acuerdo a la constancia expedida por el Sargento Segundo Osorio /\raque Luis, Jefe de Personal Batallón de Arti!lería N 13 (folio 32), el soldado Sánchez Cuero Esteban¡1 Expediente 981395 Actor Laura Cuero y otros
"...SE ENCONTRABA DE CENTINELA EN EL PUESTO No. 3 GUARDIA PUENTE TABLA CON SL) ARMA DE DOTACIÓN FUSIL GALIL SAR, DE
ACUERDO A LO ORDENADO POR EL COMANDO DEL EJERCITO
NINGÚN CENTINELA QUE ESTE NOMBRADO EN 4LGUN PUESTO DE
GUARDIA DEBE MANTENER CARTUCHO EN LA RECAMARA PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN EL COMANDANTE DE
NINGÚN CENTINELA QUE ESTE NOMBRADO EN 4LGUN PUESTO DE
GUARDIA DEBE MANTENER CARTUCHO EN LA RECAMARA PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN EL COMANDANTE DE
GUARDIA O CABO RELEVANTE ANTES DE RETAL/ZAR EL RELEVO
FORMA EL TURNO DE GUARDIA Y PERSONALMENTE VERIFICA QUE EL
FUSIL SE ENCUENTRE DESCARGADO.
Si EL SOLDADO SE ACCIDENTO A CAUSA DE UN DISPARO PROPINADO
POR SU ARMA DE DOTACIÓN FUE BAJO SU RESPONSABILIDAD
INCUMPLIENDO UNA DE LAS ORDENES EMITIDAS POR EL COMANDO
DEL EJERCITO COMO ES NO MANTENER EL ARMA CON CARTUCHO
EN LA RECAMARA."
8. De conformidad con la declaración rendida por Esteban Sánchez Cuero ante el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal MiUtar (folios 58 a 61), se concluye que el demandante contrarió dichas instrucciones, pues en su explicación señaló: "...apenas recibí el turno car2ué el fusil y lo aseguré, estuve con el fusil cargado hasta las ocho y medía estaba pasándole revista apuesto, ese era un puesto movíl porque me correspondía pasarle revista a todo el potrero de frente y parte de la malla de casas fiscales, cuando llegué al puesto donde había recibido, llegué y me recosté en la pared con el fusil terciado cuando llegué y escuché el disparo, porque en ese mismo momento no me di cuenta deque yo mismo lo había disparado y cuando yo escuché el disparo cargué y dispare al potrero a los matorrales..
(subrayado fuera de texto).12 Epedente P81396
escuché el disparo, porque en ese mismo momento no me di cuenta deque yo mismo lo había disparado y cuando yo escuché el disparo cargué y dispare al potrero a los matorrales.. (subrayado fuera de texto).12 Epedente P81396
Actor: La'ira Cuero y otros Preguntado sobre la posuón en que mantenía su arma de dotación al momento de accionarse, Sánchez Cuero, respondió (folio 60): 'lo tenía terciado di' frente cogiéndolo de la empuñadura y deScanSando la tromi:elil/a sobre el brazo izquierdo."; y en cuanto a la forma en que debía tener su fusil, respondió que "...Lo debía tener en la posición que ya dije, car.q.9d0, pero asegurado" (subrayado fuer' de texto).
Especialmente flama ft atención cuando se refiere a la posible causa de que se haya disparado el arma, pues afirma "... En primer lugar el seguro de mi fusil es muy sensible, pero COIT7O yo estaba pasando revista de un lado a otro lo cambiaba de posición y de pronto en uno de esos movimientos se me desaseguró y no me di cuenta y yo como confiado que estaba asegurado porque antes había apretado e/ gatillo y el fusil estaba asegurado." Con base en el informe rendido al Comandante Batallón de Artillería No. 13, por parte del Comandante Batería "B" (folios 36 a 33), se sindicó al soldado Sánchez Cuero, del presunto delito de Inutilización voluntaria", adolantándose indagatoria preliminar por el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar (folios 31 a 70), teniendo en cuenta igualmente que corno se indicó en el
delito de Inutilización voluntaria", adolantándose indagatoria preliminar por el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar (folios 31 a 70), teniendo en cuenta igualmente que corno se indicó en el informativo administrativo por accidente N° 71 del 14 de abril de 1997, rendido por el Comandante Batallón de Artillería No. 13 (folios 34 y 35), un mes antes del accidente con el arma de dotación "...EL SOLDADO SÁNCHEZ CUERO ESTEBAN FINGIÓ QUE LE HABÍAN PEGADO CON UNA PIEDRA EN UN OJO Y QUE NO VEÍA. ESTUVO EN EL
DISPENSARIO. EN EL HOSPITAL MILITAR. C(JSCANDO SALIR EN EL
TERCUP EXAMEN MEDICO. ANTE LA GRAVETUAD. PUES ACUSABA A UN13
Expediente 981396 Actor. Laura Cuero y otros
OFICIAL DE HABERLE LANZADO LA PIEDRA SE ORDENO
PROFUNDIZAR LA INVESTIGACIÓN Y EL EXAMEN MEDICO.
POSTERIORMENTE SE DETERMINO EN EL HOSPITAL MILITAR QUE NO EXISTIA LESION ALGUNA Y CON ELLO EL SOLDADO DESMINTIÓ TODO." Junto con estos antecedentes el señor Sánchez Cuero, durante el tiempo en que prestó servicio militar, presentó problemas de disciplina (folio 37), y según la declaración rendida por el CT. Miguel Eduardo David Batidas (folio 47), "...Era un soldado bastante conflictivo, puesto que en ocasionas tuve que llamarle la atención por problemas de disciplina y evasión de las formaciones..."; en la misma declaración comentó que el soldado tenía problemas por adicción a las drogas, y que el día de los hechos, soldados que se encontraban de guardia '. dijeron que lo
llamarle la atención por problemas de disciplina y evasión de las formaciones..."; en la misma declaración comentó que el soldado tenía problemas por adicción a las drogas, y que el día de los hechos, soldados que se encontraban de guardia '. dijeron que lo habían visto inhalando aceite de armamento y además en varias oportunidades me dijeron que fumaba marihuana, durante Ja tercera fase de instrucción en La Australia el CS. LARA le decomisó un poco de marihuana,..," Lo mismo sostienen en sus afirmaciones el DG. Velásquez Mendoza Javier (folios 54 y 55), el CP. Salcedo Torres Ramiro Antonio (folio 57), y el mismo demandante lo manifestó ante e! Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar (folio 60). Analizadas las anteriores pruebas en conjunto, (as pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperar, pues de los testimonios recepcionados, se logra concluir que el daño causado con el arma de dotación oficial, no pueda imputársele a la Administración como un hecho generador de una falta o falla de ésta, pese a que se probó que el daño causado se produjo con el fusil de servicio asignado al soldado Sánchez Cuero, no logra74 Expediente 9813,96
Actor: Laura Cuero y otros esquernatizarse el nexo causal entre la falta o falla en el servicio y el correspondiente daño, en la medida en que dicha falla únicamente puede atribuirse al lesionado, debe entenderse por lo tanto que se rompe el nexo causal (tercer elemento de la responsabilidad) por la culpa PXCRISIVa de la víctima, entiendú sta como un error de conducta del afectado, constituyéndose en la causa única y
rompe el nexo causal (tercer elemento de la responsabilidad) por la culpa PXCRISIVa de la víctima, entiendú sta como un error de conducta del afectado, constituyéndose en la causa única y determinante del daño, y que en el presente caso se configura, al comprender que el disparo del fusil de dotación se debió a un manejn, imprudente, descuidado e irresponsable, por parte de Estaban Sánchez Cuero, además de ser contrario a las instrucciones recibidas por parte del Comando del Ejército (folio 32, o 2), pues como se anotó anteriormente ".. NJNGUN CENTINELA QUE ESTE NOMBRADO EN ALGUN PUESTO DE GUARDIA DEBE MANTENER CARTUCHO EN LA RECAMAR,LV', es decir que el fusil debía encontrarse descargado para el cumplimiento de dicha orden; como lo afirmó el propio demandante en su declaración, la noche de los hechos, tenía el fusil "...cagado, pero asegurado ( ... ) lo cambiaba de pocición y de pronto en uno de esos movimientos se me desaseguró y no me di cuenta ...(...T' (foUn ¶), o. 2). Al presente asunto no puede aplicársele el régimen de la falla presunta del servicio, por fa ocurrencia de un daño con arma de dotación oficial, sino que por el contrario, en este caso, correspondía al actor la carga de demostrar fehacientemente la falla, el daño y el nexo causal, por la exigencia que recae sobre agentes del Estado a los que se les confla el manejo de armas, exigencia que se traduce en un manejo celoso, responsable y concienzudo; el servicio militar es por excelencia, un servicio armado, de modo que el Estado y cada agente del servicio están
agentes del Estado a los que se les confla el manejo de armas, exigencia que se traduce en un manejo celoso, responsable y concienzudo; el servicio militar es por excelencia, un servicio armado, de modo que el Estado y cada agente del servicio están cornpucrnetidos en el uso y manejo de esos artefactos. A cada15 Expedinte 96739 Actor Laura Cuero y otros servidor de las Fuei zas Armadas, se le exige un deber jurídico propio del servicio al que está vinculado, dicho deber es el manejo con responsabilidad del arma de dotación oficial. En el caso que se estudia, el señor Esteban Sánchez Cuero, en su calidad de soldado regular del Ejército Nacional, y por ende agente del Estado, manifiestamente qobrantó éste deber, y corno consecuencia de ello, ocasionó un daño a su integridad física, atribuible, se repite, a su exclusiva responsabilidad. Al desaparecer el nexo de causalidad, y presentarse palrnaiarnente una causal eximente de responsabilidad - culpa exclusiva d la víctima - en favor de (a Administración, se procederá a negar las súplicas de la demanda. COSTAS. - C nmo no encuentra la Sala que se den los supuestos previsto en el articulo 55 de la Ley 446 de 1998, que subrogó el artículo 171 del CCA., no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERASUBSECCJÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO, Niégar\.e las pretensiones de la demanda.1 6
SUBSECCJÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO, Niégar\.e las pretensiones de la demanda.1 6 Expediente 961395 ActorLs3wa Cuero y otros SEGUNDO.- Sin condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
(Aprobado en sesión de Ja fecha. Acta VH ctor A(varez Méto Magistrado \/ Octavh! G,: i 40 'arrillo JUñ aros Garzón Martínez o Magistrado ) -:9