TA CUN - 9814-(26-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9814-(26-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERASUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.9814
Demandante: CRISTOBAL GUTIERREZ FONSECA Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional presentada y formulada por el Señor Cristóbal Gutiérrez Fonseca por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual pretende la declaración de nulidad de las siguientes Resoluciones: a-. De la número 1105 del 4 de julio de 1997, expedida por el Director Nacional de Estupefacientes, mediante la cual anuló unilateralmente el certificado de informes por tráfico de estupefacientes que autorizaba al demandante como propietario del establecimiento de comercio denominado Bogotana de Pegantes, en calidad de comprador y consumidor, el manejo de sustancias químicas controladas. b.- Del acto administrativo presunto negativo que confirmó la Resolución anterior y que se deriva del recurso de reposición interpuesto ante el Director Nacional de
Estupefacientes. Como la demanda reúne los requisitos de forma y esta Sala del Tribunal es competente, se admitirá.2 (Exp. No.9814) En la demanda también se solicita la suspensión de los actos impugnados pues plantea que estos le conculcaron sus derechos fundamentales de trabajo, debido proceso, vida digna, el mantenimiento de su vida familiar y social que
En la demanda también se solicita la suspensión de los actos impugnados pues plantea que estos le conculcaron sus derechos fundamentales de trabajo, debido proceso, vida digna, el mantenimiento de su vida familiar y social que depende de su actividad lícita que es y era la explotación económica de la sustancia Apiasol No. 1, la cual se encuentra controlada por medio de las disposiciones legales vigentes. Para resolver, SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: l. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión.
20. Que haya manifiesta violación de una de las normas invocadas como infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda.
30. La demostración, así sea sumaria, del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante.
En el caso de estudio se reúnen los requisitos primero y tercero. En efecto, la medida se solicitó y sustentó en la demanda y el perjuicio se desprende del contenido de los mismos actos demandados, pues ante la anulación del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, el demandante no puede continuar adelantando el manejo de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con las calidades de comprador y consumidor, lo cual, le produce unas consecuencias3 (Exp. No.9814) desfavorables en la actividad comercial, tales como las planteadas en la demanda.
químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con las calidades de comprador y consumidor, lo cual, le produce unas consecuencias3 (Exp. No.9814) desfavorables en la actividad comercial, tales como las planteadas en la demanda. En cambio no se reúne el requisito de la manifiesta violación de norma superior, pues, de un lado, en el capítulo correspondiente a la solicitud de suspensión provisional no se indica ninguna de estas, lo cual resulta indispensable para la confrontación con el acto demandado, comoquiera que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, no se puede recurrir al señalamiento que de dichas normas se hace en la demanda, y, de otro, si bien es cierto se indica la violación de unos derechos -al trabajo, al debido proceso, a una vida digna, al mantenimiento de su vida familiar y socialy esto permitiría establecer las normas que las consagran y, por ende, las supuestamente infringidas, lo cierto es que para definir si estas se violaron o no, es preciso realizar un examen sobre la situación de hecho aducida por la administración para la expedición del acto que anuló el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, pues solo de esa manera se puede concluir si la Dirección Nacional de Estupefacientes actúo o no de conformidad con el ordenamiento jurídico y, por consiguiente, si vulneró o no los preceptos superiores. Y un examen sobre ese particular solo es propio de la sentencia y no de una providencia como la que resuelve sobre la suspensión provisional. En esta forma, se negará la solicitud de suspensión provisional.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
no de una providencia como la que resuelve sobre la suspensión provisional. En esta forma, se negará la solicitud de suspensión provisional.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma y ser competente esta Sección del Tribunal , SE ADMITE la demanda presentada por el Señor Cristóbal5 (Exp. No.9814)