TA CUN - 981413-(13-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981413-(13-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PSIC DE JUBILACION - Factores / PENSION DE JtJBILACION - Régimen especial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., agosto trece (13) de mi novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
DE CO1OMI
Çctator'i
REFERENCIAS: Trbr A mnitr1Q - de Cundlinarnarca
Expediente: Nro. 98-1413
23 Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL CAJANALVI
Controversia: Pensión Jubilación
Naturaleza: Autoridades Nacionales.
ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 99.955 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pasado 30 de abril de 1998, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES: PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los trámites legales correspondientes, se declare lo siguiente,
(FI. 28 - 29):EXPEDIENTE NO. 98-1413
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Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
PETICIONES: PRIMA.- Que se declaren nulas parcialmente las resoluciones
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
PETICIONES: PRIMA.- Que se declaren nulas parcialmente las resoluciones NOS. 005270 de 5 de junio de 1990, por la cual se reconoce una pensión de jubilación y la resolución No. 003666 deI 15 de junio de 1992, por la cual se reliquida una pensión y la nulidad total de la Resolución No. 000224 de enero de 1994, por la cual se desata el recurso de apelación confirmando la resolución recurrida.
SEGUNDA .- Como consecuencia ae la nulidad de los actos administrativos Impugnados, se condene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a reconocer y pagar al señor ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ, su pensión de jubilación, teniendo en cuenta el valor de todos los factores que inciden en su salario y que fueron certificados por la Contraloría General de la República, a partir de la fecha que adquirió el status de pensionado, más los ajustes de ley y la indexación de la moneda, de acuerdo con la transcendental sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 28 de agosto de 1996, Inserta en ia revista de Legis de Diciembre de 1996, pag. 1453 y la sentencia de 21 de Noví96, Revista de Legis de Febrero de 1997.".
HECHOS: LOS HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 27 a 28 del
expediente):
Noví96, Revista de Legis de Febrero de 1997.".
HECHOS: LOS HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 27 a 28 del expediente): -PRIMERO: Mi poderdante presentó en su debida oportunidad y una vez cumplió los requisitos de ley, ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, una petición para que le fuera reconocida su pensión de jubilación, por haber laborado en su último empleo en la Contraloría General de la República, en Santafé de Bogotá.
SEGUNDO: Ante el hecho anterior, mediante Resolución No. 005270 de 5 junio de 1990, le reconocen la pensión de jubilación, en la suma de $69.951.56, teniendo en cuenta solamente dos factores de los certificados por la Contraloría, los cuales son: La asignación básica y bonificación.
Con esa providencia no Presentó los recursos de ley, a pesar de que sus compañeros, le habían dicho que estaba mal liquidada no tuvieron en cuenta todos los factores certificados por su Entidad, por Cuanto al interponerlo, no loEXPEDIENTE No. 98-1413 3
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. incluían en la nómina de pensionados, según se le hizo saber el notificador de CAJANAL, y siendo una personas que vivía de su sueldo, silo hacia quedaba sin recurso alguno, así le pasó a todas las personas jubiladas por ia Contraloría General de la República que se jubilaron por esa época y que han ganado todos los pleitos.
su sueldo, silo hacia quedaba sin recurso alguno, así le pasó a todas las personas jubiladas por ia Contraloría General de la República que se jubilaron por esa época y que han ganado todos los pleitos. L05 valores certificados son : Sueldo, alimentación, Bonificación, prima vacacional, prima de servicios y prima de navidad, lo que da Un total de $951.626.70, suma que dividida por 6 meses y multiplicada por el 75% da una pensión mensual de $118.953.33 y no la que se indicó anteriormente.
TCO: Mi poderdante al darse cuenta de la mala Liquidación, elevó una petición de reliquidación el día 20 de agosto de 1991 y CAJANAL, mediante resolución No. 003666 de 15 de junio de 1992, aumenta la asignación básica a $660.000 y excluye todos los factores antes >Indicados y la pensión la deja en definitiva en $82.500 pesos mensuales.
Mi poderdante al verse nuevamente lesionado en sus derechos, interpuso recurso de apelación de acuerdo con los recursos que dice la resolución anterior y le contestan mediante ia Resolución NO 000224 de 27 de enero de 1994, donde en su último artículo le dicen que queda agotada la via gubernativa, por lo cual se está demandando en la acción antes precitada.
CUARTO: Respecto a éste último aspecto estoy anexando a la demanda en fotocopia el auto interlocutorio, de la Subsecclón B, Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyo Magistrado Ponente, fue el doctor JAVIER DIAZ BUENO, de julio de 1996, donde revoca un auto inadmisorlo de la demanda, de
Subsecclón B, Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyo Magistrado Ponente, fue el doctor JAVIER DIAZ BUENO, de julio de 1996, donde revoca un auto inadmisorlo de la demanda, de la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en donde, además de analizar el aspecto de la revocatoria directa, expresa que tratándose de prestaciones periódicas, como ocurre en el presente caso, pues es una acto que reconoce una pensión de jubilación, la ley señala que la acción carece de términos de caducidad de 4 meses, porque en este caso el acto puede demandarse en cualquier tiempo y cita el artículo 136 del C.C.A....". DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folio 29 dei expediente que en resumen son: Art. 859 135,137 y Ss. del C.C.A.;EXPEDIENTE No. 98-1413 4
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
Decreto 929/76 Arts. 70 y 23; Decreto 720/78 Art. 40; Decreto 1045/78; Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del año 1992, mes de marzo.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 37), se notificó, del auto admisorio al Director General de la caja de Previsión Social, mediante el Jefe de Oficina Jurídica (fI. 40), constituyendo
PROCESO: Admitida la demanda (folio 37), se notificó, del auto admisorio al Director General de la caja de Previsión Social, mediante el Jefe de Oficina Jurídica (fI. 40), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folio 40 vto.), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando prueba (folios 42 a 48).
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 5758), las que se allegaron en el período probatorio.
Traslados: se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 63). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIs. 83 - 84 del C. Ppal.). La parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 64 - 65 del
expediente C. Ppal.. El Agente del Ministerio Público no se pronunció en el presente caso. NO existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:EXPEDIENTE No. 98-1413 5
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETAFICUR RUIZ.
CONSIDERACIONES: Se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de las ResolucIones NO. 005270 y 003666 deI 05 de junio de 1990 y 15 de junio de 1992, respectivamente, mediante la cual se reconoce la pensión de jubilación al actor - Alberto José Ramírez Gómez - y, se procede a la reliquidación de la misma, respectivamente.
de 1990 y 15 de junio de 1992, respectivamente, mediante la cual se reconoce la pensión de jubilación al actor - Alberto José Ramírez Gómez - y, se procede a la reliquidación de la misma, respectivamente. Igualmente, se solicita la nulidad total de la Resolución NO. 000224 de enero 27 de 1994 que desata el Recurso de Apelación interpuesto contra el último de los actos anteriormente mencionados, el cual confirma en todas sus partes; para que una vez declarados nulos los actos antes referidos, se proceda al restablecimiento del derecho conforme a las pretensiones de la demanda. como sustento de la violación a las normas invocadas, la parte actora, en el concepto de violación, en lo pertinente, expuso: ".. a resoluciones impugnadas, están quebrantando en forma notoria , el art. 70 dl decreto 929/976, que establece un régimen especial de prestaciones sociales para lOS funcionarios de la Contraioría General de la
República, CUANDO EN SU ARTICULO (sic) INDICA: LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TENDRAN DERECHO AL LLEGAR A LOS 55 AÑOS DE EDAD, Si SON HOMBRES Y 50S1 SON MUJERES Y CUMPLAN 20
AÑOS CONTINUOS O DISCONTINUOS, ANTES O POSTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO, DE LOS CUALES POR LO MENOS 10
LOS HAYAN SIDO EXCLUSIVAMENTE A LA CONTRALORIA, A UNA
PENSION DE JUBILACION EQUIVALENTE AL 75% DEL PROMEDIO
DE LOS SALARIOS DEVENGADOS DURANTE EL ULTIMO SEMESTRE.
LOS HAYAN SIDO EXCLUSIVAMENTE A LA CONTRALORIA, A UNA
PENSION DE JUBILACION EQUIVALENTE AL 75% DEL PROMEDIO
DE LOS SALARIOS DEVENGADOS DURANTE EL ULTIMO SEMESTRE.
El art. 40 deI decreto 720/978, atinente a los funcionarios de la Contraloría, también fue vulnerado, éste en ese artículosEXPEDIENTE No. 98-1413 6
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
(SIC) dispone: DE OTROS FACTORES DE SALARIO: además de la asignación básica fijada por ia ley para los diferentes cargos y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso obligatorio, constituyen factores de salario, todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el empleado como retribución por SUS servicios y enuncia algunos factores como ejemplo Respecto a ese régimen especial el H. Consejo de Estado, en una gran cantidad de fallos, ya se expresó diciendo que los empleados de ia Contraloría tenían un régimen especial, Decreto 929/976 y que tenían de computarle todos los factores certificados, además de insertar en las sentencias ia indexación de la moneda.'. LOS anteriores planteamientos jurídicos son corroborados en escrito de alegato de conclusión que obra a folios 264 -65 del expediente. La apoderada de la Entidad demandada - caja Nacional de Previsión Social - al contestar la demanda, en el acápite FUNDAMENTOS DEL ORDEN LEGAL, en lo pertinente, expuso: "... La base de liquidación para los aportes proporcionales a
La apoderada de la Entidad demandada - caja Nacional de Previsión Social - al contestar la demanda, en el acápite FUNDAMENTOS DEL ORDEN LEGAL, en lo pertinente, expuso: "... La base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por os siguientes factores, cuando se trate de empleado del orden nacional: asignación básica, gastos de representación, prima de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación, dominicales y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados, trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para caicuiar los aportes..." Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 8384 del expediente, mantiene posición jurídica inicialmente planteada en la contestación de la demanda y agrega : 'a... El punto central del presente litigio , radica en la Interpretación que sobre excepcionaiidadEXPEDIENTE No. 98-1413 7
Actor: ALBERTO JOSE RAM IREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. de funcionarios de la Contraloría, hace el Decreto 929/76 respecto al lapso del último semestre ya que la norma general contempla para efectos de liquidación salarial, el último año de servicio, de manera que a la entidad no le corresponde ir más allá de lo ordenado por el Legislador quien hizo, en forma clara y precisa, la
último semestre ya que la norma general contempla para efectos de liquidación salarial, el último año de servicio, de manera que a la entidad no le corresponde ir más allá de lo ordenado por el Legislador quien hizo, en forma clara y precisa, la excepción sobre ese tiempo, más, en ningún caso sobre factores salariales a liquidar...', respecto a lo cual considera que la Ley 33/85 , sí es lo suficientemente calara sobre los factores a aplicar y, que por consiguiente, ésta era la Norma a ser aplicada. Observa la Sala, del contenido del acto acusadoResolución NrO. 005270 de junio 05/90-, que al ser reconocida y ordenado el pago de la Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a el actorSr. Alberto José Ramírez Gómezhan sido tenidos como FACTORES de la liquidación, los siguientes: BONIFICACION SERVIC PRESTADOS $ 23.21 2.50 ASIGNACION BASICA $ 636.400.00..." Al ser aceptada RELIQUIDACION pensional mediante la Resolución NO. 003666 de junio 15/92 (acto acusado) que obra a folios 71 - 72 del C. #2 del expediente, NO FUE TENIDO EN CUANTA NUEVOS FACTORES, razón que dio lugar a interponer recurso de apelación contra dicha decisión y que se desatado mediante la Resolución NO. 000224 de enero 27/94 que confirma en todas y cada una de sus partes la resolución NO. 3666/92. A folios 57 del expediente c. #2.), obra CERTIFICACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 002259 expedida por laEXPEDIENTE NO. 98-1413 8
A folios 57 del expediente c. #2.), obra CERTIFICACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 002259 expedida por laEXPEDIENTE NO. 98-1413 8
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, suscrita por el Director Administrativo y Financiero, Tesorero General, Auditor General (E), Revisor Responsable sustanciador, en cuyo contenido se lee lo siguiente: CERTIFICAN: Que, ei señor RAMIREZ GOMEZ ALBERTO JOSE, COfl Cédula de ciudadanía Nro. 99.955, devengó los siguientes salarlos y se le hicieron los siguientes descuentos: 1990
Mayo Sueldo mensual : del 1 al 30 de mayo 110.000.00
Alimentación : de¡ 1 al 30 de mayo 4.350.00
Junio Sueldo mensual : del 1 al 30 de junio 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 de junio 4.350.00
Prima de servicios 8/12 :del 16 de jun/89 al 15 de jun/90 76.233.33
Julio Sueldo mensual : del 1 al 30 ae julio 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 de julio 4.350.00
Agosto Sueldo mensual : de¡ 1 al 30 de agosto 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 ae agosto 4.350.00
Alimentación : del 1 al 30 de julio 4.350.00
Agosto Sueldo mensual : de¡ 1 al 30 de agosto 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 ae agosto 4.350.00
Prima Vacaclonai : del 18 de jul/89 al 17 de jul/90 62.643.03
Septiembre Sueldo mensual : del 1 al 30 de septiembre 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 de septiembre 4.350.00
Octubre Sueldo mensual : de¡ 1 al 30 de octubre 110.000.00
Alimentación : del 1 al 30 de octubre 4.350.00
Prima de servicios 4/12 :dei 16 de jun/90 al 15 oct/90 39.644.44 Prima de navidad 10/12 .del 1 de enr/90 al 30 de Oct/90 108.755.30 Se hicieron descuentos conforme al Decreto 929 de 1976, Régimen especial.
ULTIMO CARGO: revisor de Documentos Grado 5-04, Audlgeneral SenaCundinamarca Santafé de Bogotá "..EXPEDIENTE No. 98-1413 9
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
Para resolver, la sala hace el presente análisis de orden legal: -Tratándose de empleado vinculado laboralmente a la Contraloría General de la República, las normas a ser aplicables, para efectos prestacionales, es la ESPECIAL, en este caso el Decreto 929 de 1976 en cuyo artículo 70. señala los presupuestos básicos o
Contraloría General de la República, las normas a ser aplicables, para efectos prestacionales, es la ESPECIAL, en este caso el Decreto 929 de 1976 en cuyo artículo 70. señala los presupuestos básicos o requisitos mínimos para tener derecho a pensión de jubilación. Norma que dada su finalidad -Establece Régimen de Prestaciones Sociales para los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares-. -Que la Ley 62 de septiembre 16 de 1985 modificó el artículo 30. de la ley 33 del 29 de enero de 1985, en cuyo inciso 30. contempla: ".... En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales cle cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos Factores que hayan servido de base para calcular los aportes ... ", determinación que debe ser tenida en cuenta, en el caso que nos ocupa, para efectos de los FACTORES base para la Liquidación de Pensión Vitalicia de Jubilación, en concordancia -como ya se dijocon la norma especial -Decreto 929/76-, norma que prescribe los requisitos y demás observancias del orden legal para obtener dicho derecho -artículo 70.-. Del acervo probatorio allegado al proceso, se puedeEXPEDIENTE No. 98-1413 lo
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. apreciar que el demandante - Sr. Ramírez Gómez Alberto José - en su calidad de empleado de la Entidad demandada - Contraloría General de la República - efectuó aportes, durante el último semestre - del 1
apreciar que el demandante - Sr. Ramírez Gómez Alberto José - en su calidad de empleado de la Entidad demandada - Contraloría General de la República - efectuó aportes, durante el último semestre - del 1 mayo al 30 de octubre de 1990-, sobre los siguientes factores: Sueldo, Prima de alimentación, Prima vacacional, prima de Servicios y prima de navidad, (f 1. 57 C. #2.). Que del contenido de los actos acusados, en especialResolución NrO. 005270 de junio 05 de 1990 y 003666 de junio 15 de1992, al momento de ser reconocida y reliquidadarespectivamente - al actor, la pensión vitalicia de jubilación por parte de la Entidad demandada, fueron tenidos en cuenta como FACTORES BASE únicamente la asignación básica y la Bonificación por servicios prestados (fIS. 1158 a 60 y 71 a 73 C. #2.) habiendo sido omitidos los factores correspondiente a las PRIMAS DE ALIMENTACION, DE SERVICIO, VACACIONAL, DE NAVIDAD a las cuales hace referencia la certificación visible a folio 57 del C. #2, que fuera transcrita anteriormente y, respecto de la cual tiene derecho a que le sea promediada como base de la pensión reconocida al tenor de lo contemplado en los decretos Leyes 929 de 1976 y 1045 de 1978 y no como dispone la Ley 33 de 1985 en razón a encontrarse - el actorabrigado de un régimen especial. Teniendo en cuenta la interpretación del artículo 60 del decreto 1160 de 1947, la Pensión vitalicia de jubilación del actor ha debido ser liquidada sobre la base de todo lo que recibió a cualquier
abrigado de un régimen especial. Teniendo en cuenta la interpretación del artículo 60 del decreto 1160 de 1947, la Pensión vitalicia de jubilación del actor ha debido ser liquidada sobre la base de todo lo que recibió a cualquier título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como primas, sobresueldos y bonificaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley 929 de 1976 y el artículo 45 del decreto Ley 1045 de1978, normatividad especial a ser aplicada al caso en concreto yEXPEDIENTE No. 98-1413 11
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
que, en lo pertinente, es el siguiente tenor:
U DECRETO LEY 929 DE 1976
ARTICULO 7 11.- LOS funcionarios Y empleados de la Contraloría General tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son nombres y de 50 años de edad si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuo o discontinuo, anteriores o posteriores a la vigencia de este decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio delos salarios devengados durante el último semestre"...." "... DECRETO LEY 1045 DE 1978
ARTICULO 45 DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LA
LIQUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES.
Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía
"... DECRETO LEY 1045 DE 1978
ARTICULO 45 DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LA
LIQUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES.
Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados Públicos y trabajadores oficiales, en la Liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: a. Asignación básica mensual b. LOS gastos de representación y prima técnica
C. LOS dominicales y feriados, CI. ias horas extras,
e. L05 auxilios de alimentación y de transporte; f. la prima de navidad; g. L2 bonificación por servicios prestados: h. La prima de servicios;
1. LOS viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no Inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio,
j. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley 710 del 978, k. La prima de vacaciones
1. El valor dei trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio,
M. Las primas o bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a ia declaratoria d inexequibildad del artículo 38 del decreto 3130 de 1968. ...".EXPEDIENTE No. 98-1413
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Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
De la anterior normatividad, se deduce los factores que debieron de haber sido tenidos en cuenta para liquidar la pensión
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ.
De la anterior normatividad, se deduce los factores que debieron de haber sido tenidos en cuenta para liquidar la pensión de jubilación del actor y, no otros diferentes o conforme a normas de carácter general. En tal sentido se ha pronunciado el H. consejo de Estado, cuando en reiterada jurisprudencia, ha expuesto: "... Reiteradamente la jurisprudencia de la Corporación se ha pronunciado sobre el particular, señalando que la liquidación de las pensiones de jubilación de carácter especial como la que regía para lOS empleados de la Contraloría General de la República, debe sujetarse a sus disposiciones expresas, sin que sea posible aplicar a estas liquidaciones las disposiciones legales de carácter general, puesto que con ellas se pueden desconocer actores de carácter especial. Por consiguiente, la Caja Nacional de Previsión Social o quien haga sus veces, liquidará la pensión de jubilación W actor con base en lo dispuesto en lOS decretos Leyes929 de 1976 y 1045 de 1978, por tratarse de un régimen especial y con exclusión de los factores señalados en la leyes 33 y 62 de 1985, que regulan el régimen general, por cuanto el actor demostró ser acreedor de suspensión especial de jubilación como empleado que fue de la Contraloría General de la República, y cuyos requisitos no niega ni discute la entidad demandada, pues el litigio se centra respecto de los factores de liquidación......". (CONSEJO DE ESTADO, providencia de julio 31 de 1997; expediente No. 14.668; actor Hector Ramón Silva Ruiz;
pues el litigio se centra respecto de los factores de liquidación......". (CONSEJO DE ESTADO, providencia de julio 31 de 1997; expediente No. 14.668; actor Hector Ramón Silva Ruiz;
Consejero Ponente: D. JAVIER DIAZ BUENO).
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la Entidad demandada violó las normas invocadas por el libelista al no dar aplicación al decreto ley 929 de 1976, 1045 de 1978, 1045 de 1978 y demás normatividad especial aplicable al caso concreto y, lo incluir como factores base para la liquidación de la pensión mensual vitalicia de jubilación, aquellos que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios,EXPEDIENTE NO. 98-1413 13
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ COMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. tales como primas, sobresueldos y bonificaciones (Decreto 1160/47), por lo cual, habrá de ser anulados los actos impugnados y, de ordenar el restablecimiento del derecho, con la inclusión de dichos factores.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo.- DECLARAR LA NULIDAD parcial de la Resolución Nro. 005270 de junio 05 de 1990 expedida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago
lo.- DECLARAR LA NULIDAD parcial de la Resolución Nro. 005270 de junio 05 de 1990 expedida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión mensual vitalicia de jubilación al señor Ramírez Gómez Alberto José C.C. NO. 99.955 de Bogotá, de la Resolución Nro.003666 de junio 15 de 1992 mediante la cual fue reliquidada la pensión de jubilación reconocida al señor Alberto José Ramírez Gómez y, la Resolución NO. 000224 de enero 27 de 1994, por medio de la cual el Director de la caja Nacional de Previsión confirmó la Resolución Nro. 003666/92 contra la cual se interpuso recurso de apelación. 20.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y, a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la caja Nacional de Previsión Social liquide, reconozcaEXPEDIENTE No. 98-1413 14
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. y pague al señor ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ C.C. Nro. 99.955 de Bogotá la pensión de jubilación desde el momento de su causación, en los términos de los decretos Leyes 929 de 1976 y 1045 de1978, teniendo en cuenta los factores salariales según certificación de Sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría General de la República el 09 de Agosto de
1991.
cuenta los factores salariales según certificación de Sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría General de la República el 09 de Agosto de 1991. 30.- En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social deberá pagar a el actor señor ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ C.C. Nro. 99.955 de Bogotá las diferencias de las mesadas pensionadas dejadas de percibir entre los valores que le habían sido reconocidos y pagados y los que dejó de percibir por la no inclusión de los factores que hayan servido como base para calcular los aportes en la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación, sumas que serán canceladas por la entidad demandada y deberán de ser actualizadas con INDEXACION al valor teniendo en cuenta para el efecto la siguiente fórmula: R = R.H. INDICE FINAL INDICE INICIAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de emolumentos salariales y prestacionales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos oEXPEDIENTE No. 98-1413 15
Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. decretados durante dicho período, como se indicó en la parte
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Actor: ALBERTO JOSE RAMIREZ GOMEZ
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra.- MARTHA BETANCUR RUIZ. decretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia. 40.- La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.A. 50.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y, ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en Sesión de la Fecha No. 028.