TA CUN - 981434-(09-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981434-(09-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL
[EJiNII Santafé de Bogotá marzo nueve (09) dedos Mil (2000). xr0 COI.OMI relatoria ¡ç inistra1YQ cundnama den:
©DCJE 1 üÜ rnnd€l©: PUSTRUY@ WHITM6 E
0L E©©© = Y Controversia: ©ir ©EI Naturaleza., MARTHA USASEL MMEZ identificada con la cédula de ciudadanía mediante apoderado judicial y en ejercicio de Da acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el © 30 ce 1 contra W§707@ WIffTIL Pm/[ DE E©©© ©LL\ dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. L2 parte actora en el libelo demandatorio soDcJta que previos los trámites legales correspondientes, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FJ5. 5 6).EXPEDIENME INlr©. S~34 2 Actor: MARTHA ISABEL COMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARM% ACJJE Se decrete producido el fenómeno del silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa los pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012.1312
y Transporte, que lleva tácitamente la negativa los pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012.1312 calendado diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, bajo el 087401 del día 04 dei mismo mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma.
20. Se declare que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la Ley señala al no pronunciarse la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, frente a la Justa reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre dei actor, mediante oficio 012.812 calendado Diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de
Bogotá D.C., bajo el 087401 del día 04 del mismo día, mes y año, donde se reiaciona al actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma.
e Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de la Sección Segunda ordene a la entidad demandada Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos
reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios, etc.) como se estableció en el poder, es decir:EXPEDIENME Nro. 98-1434 3 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.
450. El Distrito capital de Santa Fe de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación de daño, Art. 85 C.C.A..
o El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento Catastro, dará cumplimiento ai fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 dei Decreto 01 de 1984 y lo dl decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado W (a) Actor () como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma.
1984 y lo dl decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado W (a) Actor () como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 dei Decreto 768 dl 23 de abril de 1993.
70, Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". LOS HECHOS que dieron origen a Da presente demanda son los narrados a folios 6 a 9 del expediente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir los aumentos salariales basado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 dei H. Concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para Da vigencia de DOS anos 1991 - 1992 y 1993, respectivamente, Teniendo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama.
contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. .-EXPEDIENVE wiro. 9-144 4 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRICUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Maglstrada Ponente: -
1P©flCNO l©í f ©©1©E© MM WOLAQ(DE
Las D©c©írx 7 ©EE© se encuentran reseñados a folios 9 a 13 de expediente que en resumen son: i1 E ir 2Ii LjI CódigoT1f'P. I Admitida la demanda (folio 27 28) se notificó, de auto admisorio de la demanda, al ii DEL DISTRITO CAPITAL EL í©©© (fi 30), constituyendo apoderado para representar a Da entidad demandada (folio 33), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, socitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 40 a 45). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 49 - 50) que se allegaron en el período probatorio.i?r©, 143 5 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRICUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE 13000TA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MAR7MACUI Traslados., se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (fono 79). La parte
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MAR7MACUI Traslados., se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (fono 79). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIS. 82 a 85 C.
PpaL), la actora hizo lo propio (FIs. 80 811 El Procurador Judicial Quinto ante esta Corporación, hizo uso de la facultad selectiva y emitió concepto No. 007 de febrero 29 de 2000 (fIs. 87 a 91 C. PpaU. NO existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: Invoca el actor, la existencia del fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a la petición de reclamación administrativa Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 que hiciera ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el oficio NO. 012.812 radicado bajo el NO. 087401 el día 11 de diciembre de 1997. Observa la Sala que, como consta a folios 2 a 14 del expediente (C. Ppal.) efectivamente, existe petición en LOS términos antes descritos y, que la misma fue resuelta mediante oficio 17 Í1I 2áB de W@8 pero, Da cual fue comunicada al apoderado de la accionante hasta el día de mayo de 18 conforme se establece de su contenido visible a folios 91 a 83 del C. #2.EXPoir ro. W1434 6 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ
de mayo de 18 conforme se establece de su contenido visible a folios 91 a 83 del C. #2.EXPoir ro. W1434 6 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: Ei.
Teniendo en cuenta que para Da fecha de presentación de la demanda br1H © de 1© la actora ni su apoderado tuvieron conocimiento de la respuesta antes aludida, es de considerarse la existencia de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en la forma como lo invoca el profesional dei derecho en el libelo demandatorio y como habrá de ser declarado en la parte resolutiva de Da presente providencia. El actor controvierte en el presente proceso el acto JIt© v ©®© [© Ü ne© ©© ftG ofÍc© 01251I a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para Dos anos de 19919 1992 y 1993 respectivamente por el concejo DistritaD, mediante acuerdos No. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993respectivamente -; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a vas pretensiones de la demanda. El artículo 30 del Acuerdo Distrital No. 33 de 1991, diSPUSO: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%.
la demanda. El artículo 30 del Acuerdo Distrital No. 33 de 1991, diSPUSO: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último. Conforme el artículo 30 del Acuerdo Distrital No. 041 de 1992 se:EXPEDi1T ro. §~34 7 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Pra. MAR7M¿% establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 26% para la vigencia fiscal de 1993.
Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 del Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 211: «Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994. Sí el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) La actora, MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial, solicitó a la administración un
en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) La actora, MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial, solicitó a la administración un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salarlo establecido en la escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de jos acuerdos 37 de 1993, para los años de 1991 a 1993, indicando que además de lo ya aumentado por Da escala salarial para dichos años, el concejo Distrital creó tales aumentos más, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. Eh acto administrativo NEGATIVO FICTO O PRESUNTO demandado contiene tácitamente ha negativa a has pretensiones planteadas. Al contestar la demanda el representante judicial de la Secretaría de Tránsito, propone has excepciones de CARENCIA POR PARTE DEL ACTOR DE UN DERECHO EFECTIVO QUE ¡11111 ~M OWSEXPE -1434 8 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRICUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MAR~ INVOCADAS (fIs. 82 85 C. PpaL), las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el Fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos decarativos,
presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos decarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. or lo anterior es que no prosperan iias excepciones propuestas por la parte demandada En cuanto a Da controversia, Da entidad demandada, hizo un análisis de cada uno de vos Acuerdos invocados, la manera como fueron aplicados y los porcentajes reconocidos para cada unos de los anos mencionados. Al traslado para alegar de conclusión, reitera dicho planteamiento. Observa la sala , que a folios 63 64 del expediente (C. PpaI.) obra CERTIFICACDON expedida por el JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS, mediante Da cual se da cuenta que la demandante sra. MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ - fue nombrada para ocupar el cargo de COMANDANTE VI-A con efectividad de agosto 28 de 1978 haciendo una estricta relación de los ingresos salariales devengados y el período laboral de 1991 a 1997 y, composición porcentual, así como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a los pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37.XP1 Ir©. -14 9
estricto cumplimiento a los pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37.XP1 Ir©. -14 9
Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: ES así, como la Sala comparte y retorna el estudio que la colaboradora Judicial 52 ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estuco de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de Da demanda y donde se hizo e siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que ia Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme io establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así Aumento por efecto de la nivelación salarial 4646256548 incremento de salario 25.0000DOX TOTAL que pretende el Actor - 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° del Acuerdo 37193 que se corrige apreciando ¡a norma dentro de su contexto, así 1.5.1.Significado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por e! artículo 2° citado tiene, con forme al Diccionario de la Real Academia
norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por e! artículo 2° citado tiene, con forme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "Juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, ia idea d "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, ¡a palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. a primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para nacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado -juntamente y en compañía" a dicha acción.EXPEDIENVE Nro. 9-1434 10 Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARVIMA Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento... 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país.
denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento... 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. B estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en ia exposición de motivos del Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4a de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan 105 fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de ia política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1.993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37193 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron las... escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un au[nento salarial del 24% que quedó incluido. Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37193 pasó a $541.000. Una simple regia cie tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al ICO%___________ $162.701 $145.3146 equivale al ICO% + la diferencia o sea $162.701,
Una simple regia cie tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al ICO%___________ $162.701 $145.3146 equivale al ICO% + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 25. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber cle que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación cle la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para ia vigencia de 1994". Es claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo laEXPEIT Nro. 8-1434 11
Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Maglstrada Ponente: conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (Fis. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos Impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no le asiste razón a la actora en su
vigentes y en consecuencia los actos Impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no le asiste razón a la actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en e presente proceso, no son violatorios de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan Da presunción de legalidad, lo cual impide acceder a ¡as pretensiones de Ja demanda. Teniendo en cuenta que íos actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "B", administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de la ley: 1k 1\ 1. iL. ti© ©tri© respecto a la petición hecha por la accionante mediante oficio 012.1312 de diciembre 03/97 que fuera radicado ante el ente demandado. L1 EXCEPCHOMB propuestas por la apoderadjde la entidad demandada.EXPEDIERVIE tir©. W1434 12
Actor: MARTHA ISABEL GOMEZ RODRICUEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: fl©E @[E Ll EMIE DD por las razones expuestas en la parte motiva.
4O EjecutorDada la presente providencia, por Secretaría BEVUELVIM al interesado e remanente de Da suma que se ordenó pagar
fl©E @[E Ll EMIE DD por las razones expuestas en la parte motiva. 4O EjecutorDada la presente providencia, por Secretaría BEVUELVIM al interesado e remanente de Da suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, s o hubiere, y el expediente.