TA CUN - 981446-(23-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981446-(23-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL
7RUBUNAL [
SMU11 ~ H121
©ft1 Santafé de Bogotá D.C., marzo veintitrés 123D de dos Mil (2000). 1 ABR. 2003
EPUL!CA DE CO1OMlR
, Reatoiía Trbna1 AdrninistralivQ de Cundinamrca I®11!!Ji rr© ©utr DD[E E©©©TL LLrL\ MARUHA DURIELwKM identIficada con la cédula de ciudadanía r© I11 ©J© mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda e 30 de abrIE de contra BUSTRBU1 WHUME 107,1 DE 13000TA - SEC RWY0 1t Lk© '' \[©E dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. la parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los trámites legales correspondientes, se Magan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: 05. 5 - 61.EEDIE9TíENro. g144 2 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: ÍE]
alO Se decrete producido el fenómeno de silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa los pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por
silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa los pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012i312 calendado diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, bajo el 08740 dl día 04 del mismo mes y año, donde se relaciona a actor () y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma.
O Se declare que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por ei efecto que la Ley señala, al no pronunciarse la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, frente a ia Justa reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del actor, mediante oficio 012.812 calendado Diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., bajo el 087401 dei día 04 dei mismo día], mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados d la Sección Segunda] ordene a la entidad demandada] Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., e reconocimiento y pago a mi poderdante de los Incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los Acuerdos
Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., e reconocimiento y pago a mi poderdante de los Incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (id) actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a]) en la entidad, incluido los ajustes a ias cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios, etc.) como se estableció en el poder, es decir: r JIE FIt ® 5I5A c.j .
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Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.
O, El Distrito Capital de Santa Fe de 8ogotá Secretaría de Tránsito y Transporte, deberá reconocer y pagar perjuicios moraes vaOrables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación de daño, Art. 85 C.C.A.. O El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de DOS términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 dei 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del ia Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma.
(O. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su ve envié dentro de ios 10 días hábiles a su recibo 21 Dirección Jurídica de ia Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de a Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según io dispuesto por el
Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de a Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según io dispuesto por el artículo 2 dei Decreto 768 de¡ 23 de abril de 1993.
70. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". demanda son Vos narrados a folios 6 a 9 del expedente, que dan cuenta de Va inconformidad del actor frente al posibe derecho que tiene de percibir los aumentos saries basado en Vos Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 de] H. concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para la vigencia de los aros 1991 1992 y 1993, respectivamente. leniendo en cuenta e] contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagarEXPEDI'HT/I 49r 18 4
Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: a su favor que reclama.
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a su favor que reclama.
MMS=ME2 WOLID12 r© Ll ©L/©U©ER1
LaS ©©L ©ÜccI 7 E©©EoD Viollaci0n se encuentran reseñados a fonos 9 13 dei expediente que en resumen SOfl:
13, 2 10 r' 1 2° an5emu@ 1 awn ©Ü©© 22
EOc©© 1I1 U©3 T)
1 © D 1 ©J© iü 1TE© ¡cLLircp) Admitida Da demanda (fono 27 28) se notDfcÓ, del auto admDsoro de la demanda, ay DL DUMM CARUIL EL1 21HUMI íL1 ©©©1TL (19 30, constituyendo apoderado para representar a entdad demandada (folio 48), quien contestó demanda, oponiéndose a ias pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 33 a 411EXPEDIENTE MO, 98-1446 5 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. JAE1ftA L&i©LJJJ Fueron decretadas las pruebas pedidas por vas partes (folios 54 - 55) que se allegaron en el período probatorio.
TsIado se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 120. La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIs. 123 a 125 C. Ppal.), la actora hizo lo propio (Fís. 126 127)
partes y al Agente del Ministerio Público (folio 120. La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIs. 123 a 125 C. Ppal.), la actora hizo lo propio (Fís. 126 127) La Procuradora Judicial Octava ante esta Corporación no emitió concepto alguno. NO existiendo causal de nulidad que invalide o actuado, se procede a decidir previas vas siguientes: invoca el actor, la existencia del fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a la petición de reclamación administrativa Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 que hiciera ante la Secretaría de Transito y Transporte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el oficio No. 012.812 radicado bajo el No. 087401 el día 11 de diciembre de 1997. Observa la Sala que, como consta a folios 2 a 4 del expediente (C. PpaL) efectivamente, existe petición en losEKPEDIEIí7r. 144 6
Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA -SECRETARIA DE TRANS ITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: L términos antes descritos y, que Da misma fue resuelta mediante oficio 17 pero, Da cual fue comunicada al apoderado de la acdonante hasta el día 11 de my© de 1998 conforme se establece de su contenido visible a follos 82 a 74 del C. #2
Teniendo en cuenta que para Da fecha de presentación de la demanda = Da actora ni su apoderado tuvieron conocimiento de Da respuesta antes aludida, es de
visible a follos 82 a 74 del C. #2 Teniendo en cuenta que para Da fecha de presentación de la demanda = Da actora ni su apoderado tuvieron conocimiento de Da respuesta antes aludida, es de considerarse Da existencia de SILENCIO ADMOMSTAVO NEGATIVO en la forma como lo invoca el profesional del derecho en el libelo demandatorio y como habrá de ser declarado en la parte resolutiva de la presente providencia El actor controvierte en el presente proceso el acto presu neo J©D L©E 9,-U 931~cencl@ negativo pm úucll@ ITanUo z U,% Lcc ofido 012 a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de Das cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del. 25%, 26% y 25%, decretados para DOS años de 1991, 1992 y 1993 respectivamente por el concejo Distrital, mediante acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 respectivamente -; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de la demanda. dispuso: "... Establcese la siguiente escala de remuneración para lasEXPEDIENTE Mro. -1446 7 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: E' distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del
25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último.
TRANSPORTES Magistrada Ponente: E' distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del
25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último. Conforme el articulo 30 del Acuerdo Distrital No. 041 de 1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el Incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) Acuerdo No. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 20: " Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994. SI el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. "... (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) L2 actora, MADA ELOZABETH CHAVES DE PETO, mediante apoderado judicial, solicitó 2 la administración, un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salarlo establecido en la escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de vos acuerdos 37 de 1993, para vos años de 1991 a 1993, indicando que además de lo ya aumentado por la escala salarial para
de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de vos acuerdos 37 de 1993, para vos años de 1991 a 1993, indicando que además de lo ya aumentado por la escala salarial para dichos años, el concejo Distrvtal creó talles aumentos más, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado,44Ç 8 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MAR MM El acto administrativo NEGATIVO HCTO O PRESUNTO demandado contiene tácitamente Da negativa a Das pretensiones planteadas.
Al contestar ia demanda eD representante judicial de la Secretaría de Tránsito, propone Da excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA ACTIVA (ns. 35 2 38C. Pp2L), Das cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto cuando fueron sustentados sobre el hecho de estar siendo cobrados derechos que no tiene. Por lo anterior es que no prospera la excepción iropuesta por la parte .1EiIíi!I1lItFriP. En cuanto a Da controversia, Da entidad demandada, hizo un análisis de cada uno de DOS Acuerdos invocados, Da manera como fueron aplicados y los porcentajes reconocidos para cada unos de los años mencionados. Al traslado para aiegar de conclusión, reitera dicho planteamiento. Observa la saya , que a folios 92 93 del expediente (C. Ppal.) obra CERTDFDCACDON expedida por el JEFE
mencionados. Al traslado para aiegar de conclusión, reitera dicho planteamiento. Observa la saya , que a folios 92 93 del expediente (C. Ppal.) obra CERTDFDCACDON expedida por el JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS, mediante Da cual se da cuenta que Da demandante sra. MARIA ELIZABETHl, CHAVEZ CE PRIETOfue nombrada con efectividad de mayo Oil de 1975 y hasta 30 de marzo de 1997, haciendo una estricta relación deEXPED!I'/IPó'r. 3&1~ 9 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Bula. %1M IrMM los ingresos salariales devengados y el período laboral de 1991 a 1997 y, composición porcentual, así como evolución salarial (incrementos ) y su efectividad, de donde es fc colegir el estricto cumplimiento a los pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37.
Es así, como la Sala comparte y retorna el estudio que la colaboradora Judicial Sa ante esta Corporadón luciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de va demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad dI Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salarlo de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la
siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad dI Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salarlo de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (Incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto as Aumento por efecto de ¡a nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salarlo _25.00000000 TOTAL que pretende el Actor 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 211 dei Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, así 1.5.1.Slgniflcado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 20 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "Juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto.EXPEDIFgTI/7r. 148 10 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: E. MARYMiZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: E. MARYMiZ En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. a primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es prep. que significa el medio, modo o instrumento que suya para hacer alguna cosa." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en ia acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción.
Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó ia petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escaia salarial, objeto ale ia reclamación, está incluido el aumento..," 1.5.4 El marco legal para establecer regímenes e remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en ia exposición de motivos del Acuerdo 41 de 1992 Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4J de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan ios fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre ia base salarial vigente en 1993
de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre ia base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37193 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las ,escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial dei 24% que quedó incluido, Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37193 pasó a $541.000. una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al ICO%___________ $162.701 $145.3146 equivale al IW% + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, ia diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994EXPEDIMMJII ffiñr. 14T$ 11 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES Magistrada Ponente: Doa. MIR7[Mi%k1©U 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por ei Director Distrital de
1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por ei Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió Intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a ia Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". ES claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo ¡a conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." LO anteriormente expuesto permita a esta sa de decisión concluir que no De asaste razón a ia actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, no son voOatorios de Das normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de legalidad, Do cual impide acceder a las oretensones de la demanda. Teniendo en cuenta que los actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asaste, ésta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de Da demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, República de Colombia y por autoridad de la] ley:EXPEDiIFJE 914J 12 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, República de Colombia y por autoridad de la] ley:EXPEDiIFJE 914J 12 Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: E'i 1°. U1©© qHIEMUN00 respecto a la petición hecha por la acconante medante ofdo 012.812 de diciembre 03/97 que fuera radicado ante e ente demandado. 2°. DECLIBUR me [p[100 propuestas por la apoderada ¡e la entidad demandada.
o. LIM IPEHUIEMguoo M111 01E VA\ 4°. Ejecutorada Da presente provdenca, por Secretaría @EVUIELVMffl al interesado el remanente de Da suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubDere, y el expediente.
©©ED ®( ©11© MARTHA 1C ¿©13© 1,911=11 HIRRw@EPEDIt 4?r 1MJ 13
Actor: MARIA ELIZABETH CHAVES DE PRIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO
TRANSPORTES
Magistrada Ponente: Dra. L~M1
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