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TA CUN - 9816-(25-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9816-(25-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

•ISDICCIONAL

Tj:1BUNAL A.HIMVT}ATIV0 LE CNDINA).ÁBCA

Boot DJ., ;JIJ Magistrado Ponentes D • HVO=R !AL COICWT.LQ N. Peferenclaz Juicio No. 9816 Dtandcnt.s IRINEO SILVA. ,UUIJI S? BAC 10 ?I/LES Se decide el Juicio p roanvído por el seflor IJINEO I VA, por medio de apoderada, a fin de que ríe revise lo operación administrativa mediante la cual s• determinaron loe Impuestos de renta, patrimonio, exceso d• utilidades, y sanciones por ij zactitud y por libros, por .1 alIo grevable di 1.970. IEE O fi 0 5 El sefor apoderado del actor expone, en efnteeis los elguienteas lo.-. Don Irineo Silva presenté su declaración de ren U por el allu rsvab1e 8. 1.970 en Uestun, sana anexado a]. D.

E. de Bogot4, EL L1A riA DE $AIO TF MIL NO C1TWT SETN TkT WO (30 di manso de 1.97), en su oportundsd]egal, y con ella la correspondiente 1iuidaoi4n privada en le que dedujo a su aaro tnpuestoa' ountfe de $ 32.153.00 por concepto de r. ta y patrimonio. En su declaración indicó un inerec bruto de $ 1.328.276.46 por concepto de fletes di tranaorte, sume en la que estaba inolufda la partida de £ 1.071.227.00 proveniente de flete recibidos de trasegranel Ltda.

$ 1.328.276.46 por concepto de fletes di tranaorte, sume en la que estaba inolufda la partida de £ 1.071.227.00 proveniente de flete recibidos de trasegranel Ltda. 2o... La t.00i6n d 0 Liuidaci4n de la Adi4ni.traoiánde I ueatoe Naoonaies de]Bogotá produjo la liquidación ofiola]. Inicial de que trata .1 volante dietirguido con .1 # 1632723 de] (SIC:) 230373, y or medio de esa liquidación se fijaron oficial ~niu^ T) tYTTTDE COLOMBIA [SDICCIONAL J. 9816 - 2 mente los impuesto a cargo de don Irineo Silva, por el ato gra vable de 1.970, en la suma de $ 42.152.00 por concepto de renta, patrimonio y sanción por libros. Con excepción de lag san -~ el6n por libros, el liquidador aceptó, legalmente, la liquidación privada del declarante por encontrarla ajustada a derecho en las bases de renta y patrimonio, y aceptó asi la presunción de veracidad con la que la ley protege la declaración sobre lo informado por el declarante Irineo Silva sobre ingresos brutos por fletes de transportes, deducciones y exenoic~nee c.e la renta así como el valor del activo y pasivo patrimonial declarado. Es muy importante advertir ademe, no obstante que -- la liquidación le fue favorable al contribuyente con excepción de la sanción por libros, que la liquidación en cuestión, o el aviso de notificación di la misma (lo cual no es lo mismo que la liquidación) no lleva ni la firma del funcionario autorizado,

la liquidación le fue favorable al contribuyente con excepción de la sanción por libros, que la liquidación en cuestión, o el aviso de notificación di la misma (lo cual no es lo mismo que la liquidación) no lleva ni la firma del funcionario autorizado, ni, en su defecto, el sello de control autorizado, que sería le medida reemplazante en ausencia de la firma; en dicha liquideeión, o aviso de notificación ( que no es lo mismo que la liqu daelón) se omite, ademds, la correcta notifieaci6n y adviertencia de los recursos procedentes; no hay tampoco en ella fechade la emisión de la misma, o, en efecto, fecha de su introduoalón el correo; la fecha se expresa simplemente en nSmeros: 23 03 73 (sio), sin saberse a que correspondes o a la emisión dela liquidación, o a la de notificación. No se requirió preví.amente para la sanción por libros. 30.- Al deoir de la actuación administrativa el contribuyente le fueron hechos loe requerimientos 318 del 17 deenero de 1.973 y 1329 del 14 de febrero de 1.973 por la Sección de kuditorh, los cuales no contestó porque nunca los conoció y ee ignora su contenido a excepción de lo que sobre ellos dice la resolución R 02531 H del 5 de mayo de 1.975 de la Direoción de Impuestos que es objeto de acusaoión en esta demanda. La misma Sección de Auditora envió el contribuyente el requerimiento # 001205 el dfa 20 de marzo de 1.973 (nótese que siendo posterior en la fecha es, sin embargo} anterior en -

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el requerimiento # 001205 el dfa 20 de marzo de 1.973 (nótese que siendo posterior en la fecha es, sin embargo} anterior en - ~bc; 1 TTT T.S^TPDE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9816 - 3 la numeraoi6n; coses de brujo.) para que dijera si era cierto, o no, que en 31 de diciembre de 1.970 poseía: un crédito activo con la 0um1n0 Diesel de Colombia Ltda, por $ 103.136,00; y para que dijera si era cierto, o no, que en ese aflo de 1.970había recibido rentas por contratos con (SIC) Trafl.Øren.1 Ltdaw por $ 1.071.227.oe y se expresé en ese oficio que si el contribuyente no eonteetaba dentro del plazo o lo hacía en forma ev siTe O contradictoria, se tendrían como verdaderos los hechos por los que se le requerí.. Don Irineo d16 respuesta a ese requerimiento por oficio presentado el 23 de marzo de 1.9739 y en 41 dijo: que elordito con la Cumaini Diesel de Colombia Ltda. era pasivo yque así ea había declarado, como en efecto lo fue; y que sí ira cierto haber recibido de Tranagranel Ltda. durante 1.970 fletes por $ 1.071.227.e9 0.. que hacían parte de la suma de $ 1.328. - 276.46 d.olarada..""por el eontribuyente en ese a!Io gravable, lo que demostré con un certificado ex k;edido por la firme m.not. nada. 40.- La Adminlstraci6n de Impuestos Nacionales de lo276.46 d.olarada..""por el eontribuyente en ese a!Io gravable, lo que demostré con un certificado ex k;edido por la firme m.not. nada. 40.- La Adminlstraci6n de Impuestos Nacionales de logotd, Secci6n de Auditorfe, ,ractio6 a cargo de mi representa.. do, por el a!o gravable de 1.970 9 la llamada 1iq,uiaoi6n de reyisl6n, distinguida con el ndmero 00932 9 Xb PIA DOS (2) DE MIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA T TRES (1.973), y mediante esa 1iqu daci6ri de revisi6n E 1 T E M P O & Á N E Aadicin6 la liquid oi6n de renta, Inicialmente practicada por la Seooi6n de Liquidaci6n, en la suma de $ 1..323.609.o0 como un mayor impuesto apagar sobre el gravamen inioialmente fijado de $ 42.152.00, para completar así una sume total a cargo del contribuyente de $ 1.365.761.00, mayor valor que efect6 el impuesto de renta, determind el exceso de utilidades, Incrementó la sanci6n por U broa, y eatableoi6 la seno i6n por inexactitud, sagn la disori minaoi6n allí eeftalads. El mayor valor de impuesto fue fijado, eegdn la &vditorfa, como consecuencia de una supuesta omisl6n por fletes de transportes recibidos de la firma Tranigrartel Ltdae en le sume de $ 1.071.227.eo; lo cual, 16gioamente, e.gin la 16gioa de la

torfa, como consecuencia de una supuesta omisl6n por fletes de transportes recibidos de la firma Tranigrartel Ltdae en le sume de $ 1.071.227.eo; lo cual, 16gioamente, e.gin la 16gioa de la 1 -TTTPT(1TADE COLOMBIA -ISDICCIONAL J. 9816 - 4 Auditoria, envolvió al contribuyente en exceso de utilidades, y en la mecánica de la liquidación aumentó la sanción por it... bros, y ocast4n6ee la eanoi6n por inexactitud, eeg1n la misma Auditoria. Las razones de la extupornea liqujdacl.6n aparecen en el memoriando anexo, del cual vale la pena deetaoar la. .3 guientes lineas ".. ES DE ANOTÁI 4T LA FIRMA TRANSGW4KEL LTDA. A QUE ALUDE DL CONTRIBUYENTE? COMO JYCARG0, AFAR7 ,r,-E SEGUN EL BOLETIN INTERNO 0910 'J O' DEC RANTnJ.fl ( Mayiilsculas, subraya.- do y comilla del suscrito). Debo advertirij además, que la diligencia de notiZio ci6n de esa Drøvidefloiø, aegin puede leerse en ella, adolece de fallas e irregularidades que, de por si, lA hacenirrita; - alli se lee: 0 Se le advirti6 que puede interponer reclamo ordinario o extraordinario ante la Direooi6n General de Impuestø Nacionales, (dentro de los 3 meseo g 2 a 5 siguientes, sei1n .1. caso ) conforme a los art.. 31 y 35 del Doto 461 de 191" (Re subrayado). -

Nacionales, (dentro de los 3 meseo g 2 a 5 siguientes, sei1n .1. caso ) conforme a los art.. 31 y 35 del Doto 461 de 191" (Re subrayado). - 5o.- En su oportunidad legal .1 contribuyente reclamé para ante la Dirección General de Impuestos Nacionales contra la iiquidaoi6n de revisión de que da cuenta el hecho anterior y su reclamo se dirigi6 contra la adi0i6n y la sanciones, esto es contra el mayor valor liquidado. Por no ser el contribuyente un experto tributario, su sentido oomdn avizoró las graves = Irregularidades 4e la liquidación de revisi6n, pero sólo pr.oi- .6 lo relativo al fondo del negocio a firL de que quedara sinefecto la edición y sus secuelas. En el reclamo se tneisti6 sobre las contradicciones que ofrece la liquidación de reviain, las cuales atendidas, hubieran dejado sin pisc ese ilegal acto. 6o.- La Direcoi6n General de Impuestos Nacionales de.- eat6 la reclamación de que da cuenta el hecho que antecede me -• diente la resolución # R 02531 H del 5 de mayo de 1.975 y pormedio de esa actuación, con omisión de su deberes juridioo a te la ilegalidad procesal de haber sido emitida la liquidación de revi.i6n •xtempornóanient., confirmó ese liquidación de rev3

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DICCIONAL 9816 5 si6n en loa términos de que da cuenta el mencionado proveído

02531. Tampoco se tuvo ciii en cuenta ninguna de las Irregula—

DICCIONAL 9816 5 si6n en loa términos de que da cuenta el mencionado proveído

02531. Tampoco se tuvo ciii en cuenta ninguna de las Irregula— ridades que ostenta la liquidsci6n oficial inicial, lis cuales son de tipo procesal y obligan a ser conocidas y declredas por quien tiene bajo su imperio la facultad le decir el dereoho.

Este resoluci6n agoté la rfa gubernativa y fue notifj, cada personalmente al acolonente .1 16 de mayo de 1.975; por lo aiamo vino a quedar ejecutoriada el di. 2 de junio de 1.975 de acuerdo con loe eztiouloe 52 y 53 del Dto. 1551/61, 30. del Dto. 952/69 y 22 del Dto. 2821/74 9 habida eonsideraoi6n de que los sábados son Inhábiles en el Ministerio de Hacimnda y el día 29 de mayo fue feriado. DISPICI0NES VIOLAD& Y C0I0Ri!TO 11 Lk V10LACION Se citan como tales las siguientes: artículos 26 y 34 de l. CJ.; 18 9 19 9 24, 29 0 49 de]. Decreto 1653. de 1.961; 12 R eoluci6n 37 /61 de Minhacienda; 303 O.P.0.; 9 nuui. 10, 64 9 72 9 74 9 75 de]. Decreto 1 651 de 1.961; 420J.ø.; 124 9 i?6 9 131 9 132 1 134 del DecreO 1651 de 1.961; 61,62 del Decreto 1366 de

132 1 134 del DecreO 1651 de 1.961; 61,62 del Decreto 1366 de 1.967; 27 de la ley 63 de 1,967; 78 y se de la ley 81 de 1.960; 221 y es Decreto 437 de 1.961; 57 9 58 0 59, 60, 62 del Decreto 1651 de 1.961; 23 ' la ley 81 de 1.960; 21 y 30 del ecreto 437 de 1.961. El ae?Ior iacal en su vista de fondo considera que ee debe acceder a las sp1icss de la demanda. 8e procede a dicir mediante las siguientes

CONSIDERÁOXONES:

X. El actor manifiesta que su deolaraci6n de renta por el aflo de 1.970 fui presentado e]. día 30 de marzo de 19971; sin erdbaro, de acuerdo con copia que aparece en los anteceden— tse administrativos, la declaracidn se presenté e]. 31 de marzo de 1.971. Como el 31 de marzo de 1.973 fui día sbado,inhbi1 en laDE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9816 - 6 rior pierde au -tomtioamente la competencia. s así como en virtud de]. artículo 19 del Decreto 221 de 1.974 9 a partir del 20 de diciembre de 1.974 el recurso de reposición contra las liqul daoíones de imuestos adminietradis por la Dirección General de Impuestos Nacionales, antes oonocidos como recurso de reclamación, s6lo puede ser resuelto por la unidad de recursos tributa nos de la AdLinistraoi6n de Impuestos Nacionales que hubiere — practicado la liquidación.

Impuestos Nacionales, antes oonocidos como recurso de reclamación, s6lo puede ser resuelto por la unidad de recursos tributa nos de la AdLinistraoi6n de Impuestos Nacionales que hubiere — practicado la liquidación. Es así como quisa debía haber resuelto la reclamación extraordinaria era la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotí por W>Secoi6n de Recursos Tributarios y nó la Dirección General de Impuettos Nacionales en su nivel certral. II .- Según el artículo 22 del mismo Decreto 2821 de 1.9749 la vía gubernativa st el caso de out s quedaría agotada el eje.utoniarae la providencia de la Dirección General de Inipuestos Nacionales que resuelva el recurso de apelación o lacorulta; ejecutoria que, entre otras oosas al tenor del artí- culo 52 del Decreto 1651 de 1.961 ocurriría pasados diez díasdespués de la notificación personal o de la desfijaoión del •di2 to, si no existiera recursos o el interesado no los ínter uso; ea decir, ej no surge la situación del ordinal b) de]. artículo42 del Decreto 1651 de 1.961 s evidente en el caso sub-udice que la vía gubernativa no ha quedado agotada, no por culpa del actor, sino porerrores de los funcionarios de la Administraoi6n; como por otra pate se configure la hipótesis contemplada por el artículo 92de la ley 84 de 1.970 es del caso dar aplioaci6n a dicha norma y por tanto resolver la reclamación en favor del contribuyente, en la forma pedida por dote en la vía gubernativa, o sea decrede la ley 84 de 1.970 es del caso dar aplioaci6n a dicha norma y por tanto resolver la reclamación en favor del contribuyente, en la forma pedida por dote en la vía gubernativa, o sea decretando la firmeza de la liquidación oficial No. 163.2723 de marzo 23 de 1.973 practicada por la Sección de Liquidación de laAdninistraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota (folio 35 del cuaderno de antecedentes). Por lo ex;ueeto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en desacuerdo con el concepto Fiscal, administrando ju! wmrr'ir T)! mrTÁLVAO LECUUiTE LUNA ALI3RTO M3RE0 O()TMEZ

JAIW MU:0' GUARr CAELO OCTAVIO FOI

Miryav Fajardo Torres Secretaría DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 93l6 m 7 ticla en nojre de la República de Co1obie y por uutr.dad ¿e la Ley, ? AL L L: lo.'- Declárase reruelta o9n favor del oontribuyente Irineo Silva la reclamación tntrueta en la vía gubernativa contra la ltquidnctn de loe iTn;uetoe de renta, ooznpleenta rioB y eepeotales a su oao por el ano ?,i,uvabli de 1.970. 2o.— En ont,ecuertoa, fijase sr la cantidad de £ 42. 152.00 el monto total de loe impuestos de renta, oop1eentanos y especia1e5 a caro del eor Irineo Silva, por la 'vige ola de 1.970.

152.00 el monto total de loe impuestos de renta, oop1eentanos y especia1e5 a caro del eor Irineo Silva, por la 'vige ola de 1.970. Oieu', notifíquese y oomuniueee. Aprobado ezt Seni6n 170.

ZkIP UILU A.0 A VILIO IEIGUZ PErRAzA !:ATiA 1:TjGxA SA2JR RC.iUEZ m0T0}i ¡Atji CPCHlT?LO N.

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