TA CUN - 981666-(01-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981666-(01-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
-SUBSECCION ABogotá DC, primero (1) de febrero de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Expediente: 981666
Demandante: ANGEL MARIA TORRES
GARZON, REPARACIcxN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe, causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo ANGEL MARIA TORRES GARZON • contra EL
MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL . , para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda, ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante. esta Corporación el 26 de MAYO de 1998, el actor por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: 11 1,- El Ministerio de Defensa, es administrativamente resporisab1e extracontractualmente de los daños y perjiiici os materiales ocasionados al vehículo de mi mandante ANGEL MARIA TORRES, marca chevrolet moriza de placas GKA 866 de servicio particular modelo 1996, como consecuencia, de haber sido golpeado aparatosamente
materiales ocasionados al vehículo de mi mandante ANGEL MARIA TORRES, marca chevrolet moriza de placas GKA 866 de servicio particular modelo 1996, como consecuencia, de haber sido golpeado aparatosamente con el vehículo de placas 0-9008 de propiedad de]. ejercito Nacional y conducido en el momento del accidente por el soldado JORGE ÑILLIAM AGUIRRE HINCAPIÉ, bajo el mando del Coronel SAMUEL BOTERO, al servicio del batallón intendencia 8821, 2,- Condenan, en consecuencia, a la Nación Colombiana •-Miriisterio de Defensa-, como reparación del daño ocasionado, a pagar al señor ANGEL MARIA TORRES, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, objetivados y subjetivados, actuales, los cuales se estiman corno mínimo en la suma de cinco millones cincuenta mil pesos mte. ($6.050.000,00).Expediente: 981666
Actor: Angel María Torres Garzón. 3 La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 de C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del indice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso (o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le de fin al proceso). 4.-- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los art. 176 y 177 del 5.-- Que se condene en costas de este proceso a la parte demandada
HECHOS DE LA DEMANDA.--
proceso). 4.-- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los art. 176 y 177 del 5.-- Que se condene en costas de este proceso a la parte demandada HECHOS DE LA DEMANDA.-- El apoderado de la parte actora narra los siguientes: 11 1.-- El día 19 de diciembre de 1997. siendo las 16:00 horas colisionaron los vehículos de placas GKA-866 y 0--900E3 conducidos por los señores Gonzalo Ricardo Barreto y Jorge William Aguirre Hincapié respectivamente, en la Av. Suba por calle 118 de esta ciudad, según croquis e informe de accidente elaborado por el Agente de Tránsito de Placa 28457, incluyendo dos (2) boletas de citación en las que se describen los daños causados a los vehículos involucrados, debidamente formada por los conductores. 2.- El vehículo de placas 0-9008 es de propiedad del Ministerio de Defensa; deducción fundamentada en el hecho de portar placas oficiales, haber, sido autorizada la movilización del mismo por el Coronel SAMUEL BOTERO a cargo del vehículo el cual le fue asignado por el batallón Intendencia 8821, a un subalterno, el soldado JORGE WILLIAM AGUIRRE HINCAPIÉ 3.-- En consecuencia • el daño ocasionado al vehículo GKA 866, resulta probado tanto por - el informe de accidente elaborado por el Agente de Tránsito y por medio de Resolución No. 0119 expedida por la Inspección Dieciocho de Transito de Santafé de
GKA 866, resulta probado tanto por - el informe de accidente elaborado por el Agente de Tránsito y por medio de Resolución No. 0119 expedida por la Inspección Dieciocho de Transito de Santafé de Bogotá. 4.- Mi mandante., se vió perjudicado considerablemente como consecuencia de seta accidente de tránsito, pues ha asumido la totalidad de los gastos en el arreglo y reparación de su vehículo, e igualmente se vio afectado su transporte personal y el de su familia para desplazarse a su lugar de trabajo ocasionándole gastos adicionales, ya que su horario de trabajo es por turnos y ser-vicios ocasionales de enfermería a domicilio. Por - tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios materiales y daño especial, unos y otros actuales'', FUNDAMENTOS DE DERECHO.-- Como normas violadas cita los artículos 1,2,15,23,29,58,83 y 209 de la Constitución3
Expediente: 981666
Actor: Angel María Toires Garzón.
Política de 1991; los arts. 1,2,3,26,31 y 58, 136 a 139 y 206 del C,C.A; y los arts. 63 y 64 del Dcc, 1909 de 1192, TRAMITE PROCESAL.— Mediante auto del 23 de junio de 1998. (folio 10), fue admitida la demanda ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- En escrito presentado el 3 de noviembre de 1998 (folios 17 a 20), la parte demandada
el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- En escrito presentado el 3 de noviembre de 1998 (folios 17 a 20), la parte demandada dio contestación a la demanda, argumentando, que con relación a las pruebas allegadas a la demanda por la parte actora, consistentes en el informe del croquis del accidente y la Diligencia de Audiencia para Fallo Resolución No. 0119 de la División Legal Inspección Dieciocho de Tránsito se evidencia que el demandante ya obtuvo condena indemnizatori a de responsabilidad extracontractual a su favor y a cargo del conductor del. vehículo oficial, resarciéndose así los perjuicios ocasionados. De igual forma la citada Resolución constituye un título ejecutivo y por tal motivo deberá llevarse a cabo su instrucción a través de un proceso ejecutivo. Así mismo ha de tenerse en cuenta que el demandante Angel Maria Torres Garzón no presentó en ningún momento la tarjeta de propiedad del vehículo de placas GKA-866, requisito indispensable para verificar el dominio sobre el automotor.
PRUEBAS.
En auto calendado el 10 de marzo de 1999 (folios 25 y 26), se decretaron las pruebas pedidas por las partes, teniéndose corno válidos los documentos aportados con la demanda y en la contestación ALEGATOS DE CONCLUSION.— La apoderada del Ministerio4
Expediente: 981666
Actor: Angel María Toires Garzón. de Defensa Nacional presentó alegatos de conclusión
(folios 31 a 36), exponiendo como razones de defensa, que para la fecha de los hechos el 19 de diciembre de 1997 el
Actor: Angel María Toires Garzón. de Defensa Nacional presentó alegatos de conclusión
(folios 31 a 36), exponiendo como razones de defensa, que para la fecha de los hechos el 19 de diciembre de 1997 el soldado Jorge tJil1iam Aguirre Hincapié . . .se encontraba en servicio pero no estaba en cumplimiento de ordenes fuera de la Unidad..,'', es decir9 '' ,..no estaba cumpliendo ninguna función del servicio y en consecuencia tampoco estaba al mando del Coronel Samuel Botero como se afirma en la demanda. Lo anterior es la típica falta personal de agente • la cual es una de las causales de exoneración del Estado'. En otras palabras ratifica lo expuesto en la contestación de la in d y por ende solicita que las súplicas sean negadas. El actor no presentó alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES Se analizará entonces si en el presente caso, conforme a las pruebas aportadas, surgen los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual de la Administración que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como: 1 . - Una faila en la prestación del servicio a que la Administración está obligada, por retardo, irregularidad, inoficiencia, omisión o ausencia del mismo. 2.- Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado. 3 Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (cuaderno No. 2):5
Expediente: 981666
Actor: Angel María Torres Garzón.
Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (cuaderno No. 2):5
Expediente: 981666
Actor: Angel María Torres Garzón.
ACopia de la diligencia para fallo de la División Legal Inspección Dieciocho de Tránsito (folios 1 a 4). 8.--- Copia del informe de accidente, y croquis anexo (folios 6 y 6). C.- Copia de la licencia de conducción de Ángel María Torres Garzón • y de la póliza de seguro de daños (folio 7). O.-- Facturas y constancia de trabajos de reparación y latonería (folias 9-10; 8Á---9A), E.- Copia del contrato de compraventa del vehículo automotor de placas GKA--866 (folio 10). E.-- Oficio N° 3527 del 8 de noviembre de 1999 • suscrito por el Comandante de la Vigésima Primera Brigada Apoyo Logístico (folio 13). Apreciados losanteriores medios de prueba, se encuentran demostrado los siguientes hechos: 1.-- Que el día 19 do diciembre de 1997 se presentó una colisión entre los vehículos Jeep-Willys campero de placas 0--9008, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, conducido por el SL. Jorge William Aguirre Hincapié, y el automóvil Monza SLE de placas GKA--866, guiado por Gonzalo Ricardo Barreto, hecho que tuvo lugar en la Avenida Suba con calle 118 de ésta ciudad, 2.- Que según las facturas aportadas por el demandante, la reparación del vehículo
Monza SLE de placas GKA--866, guiado por Gonzalo Ricardo Barreto, hecho que tuvo lugar en la Avenida Suba con calle 118 de ésta ciudad, 2.- Que según las facturas aportadas por el demandante, la reparación del vehículo de placas GKA--866 tuvo un costo de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000,00), 3.- Conforme al oficio suscrito por el Comandante de la Vigésima Primera Brigada Apoyo Logístico (folio 13), el soldado Jorge William Aguirre Hincapié, so encontraba vinculado a las Fuerzas6
Expediente: 981568
Actor: Angel María Tomes Garzón.
Militares, prestando el servicio militar obligatorio para la época de los hechos. Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar • pues el accidente se produjo con la concurrencia de un vehículo de uso oficial, destinado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, estructurándose la falla del servicio y el nexo causal entre dicha falla y el daño producido; asimismo la entidad demandada no demostró en el curso del proceso eximente alguna de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima, hecho de un ter-cero, o fuerza mayor que permitan exonerarla de responsabilidad. No cabe duda que la Administración en el presente caso, compromete su responsabilidad, pues el soldado que conducía el automotor oficial, incumplió cori la carga legal que se exige para el desempeño de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos automotores, esto es, obrar con la prudencia, diligencia y cuidado, que se espera en desarrollo de dicha actividad
exige para el desempeño de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos automotores, esto es, obrar con la prudencia, diligencia y cuidado, que se espera en desarrollo de dicha actividad Lo anterior, teniendo en cuenta que según la parte motiva del fallo proferido por la Inspección Dieciocho de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, ''...la causa del choque simple, origen de las presentes diligencias, fue la imprudencia en el manejo de Jorge William Aguirre Hincapié al conducir sin estar pendiente de la vía y sobre todo de la acción del conductor que le antecedía y no conservar la distancia reglamentaria de seguridad con r e 1 a o i 6 o al vehículo que transitaba inmediatamente delante del suyo (. .) conclusión a la que se llega por la observación del croquis, y el lugar del impacto recibido por los automotores involucrados (. •)' (folio 2, c2) LOS PERJUICIOS.— En la demanda se solicita que se condene a la demandada al pago de perjuicios derivados del accidente en mención en cuantía estimada en $02E0000.00, por concepto de daño emergente.7
Expediente: 981666
Actor: Angel María Torres Garzón.
Igualmente se solícita que se reconozca la suma de $5'050.000, pues según el apoderado de la parte demandante '' ...se produjo un lucro cesante en detrimento del Señor Ángel María Torres y por ende el de su familia (Esposa e Hijos) para tasar tal cifra, el suscrito, previa charla con los afectados se calcula que
de la parte demandante '' ...se produjo un lucro cesante en detrimento del Señor Ángel María Torres y por ende el de su familia (Esposa e Hijos) para tasar tal cifra, el suscrito, previa charla con los afectados se calcula que asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MTE. ($800000.00)''. También se afirma que el demandante utilizaba su vehículo ''como herramienta de trabajo en muchas ocasiones prestando el servicio de enfermería a domicilio.'' Dentro del expediente no aparece prueba alguna que acredite este reclamo, por lo que la solicitud será denegada. La Sala reconocerá el primer rubro, esto es, el daño emergente que se causó al demandante y que efectivamente se acreditó en el proceso, con las facturas que se anexaron, por concepto de la cancelación de los servicios de taller, mano de obra, repuestos y en general, todos los gastos en los que incurrió el actor para la reparación de su automóvil. Las mencionadas facturas suman un total de $4' 250.000.00 (folios SA--lO, c. 2), cifra que será actualizada conforme a las variaciones del IPC A C T U A LI Z A CI cx Facturas del 8 de enero de 1998 = $2'750.000.00 $2.750.000X indice fina (117.90) = $8.181.228.00 indice inicial (314.99) Factura del 24 de febrero de 1998 = $l'Søø.øøø.00 $1'500.000. X indice final (117.90) = $4.285.428.00 Indice inicial (328.00) Total por concepto de daño emergente = $12,466.710.00
$1'500.000. X indice final (117.90) = $4.285.428.00 Indice inicial (328.00) Total por concepto de daño emergente = $12,466.710.00
COSTAS.
Como no encuentra la Sala que se den los supuestos previstos en el artículo 55 de la8
Expediente: 981666
Actor: Angel María Torres Garzón.
Ley 446 de 1998, que subrogó el artículo 171 del C.C.A. no habrá lugar a condena en costas En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIcN TERCERA SU8SECCIN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. Declárese administrativa y pat r i ni o ri i a 1 ni e ri te responsable al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL • por el accidente ocurrido el 19 de diciembre de 1997. en la Avenida Suba con la Calle 118 do ésta Ciudad, SEGUNDO.— Como consecuencia de la anterior declaración, condénese al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar al demandante por concepto de daño emergente la suma de DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
DIEZ PESOS ($12.466.710.00).
TERCERO.— No hay lugar a condena en costas. CUARTO.— Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha, acta N ) Héctor Ilvarez Melo
aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha, acta N ) Héctor Ilvarez Melo Magistrado Octavio Galindo Carrillo Juan Carlos Garzón Martínie Magistrado Magistrado