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TA CUN - 981677-(23-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981677-(23-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL Santafé de Bogotá marzo vellnttrrés (23) cie dos mil (2000). RE71[Mlup,LJL

tE PUB LJCA DE COLOMtIA

Rdaoría Tribunal Administrativo de Cundinamarca L 2O ©ff L1 4 EUC110U AHGU;LL emnd U1i© IIPIVML cc

[{D)tE 111WOVI

©©O ©Ü© IA dentHFcada ccrii la cédula de ciudadanía r© íi nedate apoderado judicial y en ejercicio de la accón ae restablecimiento de¡ Derecho, presentó demanda e 1© 04 de mayo de 1998 contra 057RW@ WPFTML [[t DE BOGOTA 3EcA dando lugar al proceso que mediante esta proveda se decide. L2 parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los trámites legales correspondientes, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FIS. 5 í5) 1e Se decrete producido el fenómeno de silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Transito y Transporte, que lleva tácitamente ia negativa losEED!H 47rc. 177 2 Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Maglstrada Ponente: Dra. MMR1TM,% tJJ©UJJ LU)II pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012.812

TRANSPORTES Maglstrada Ponente: Dra. MMR1TM,% tJJ©UJJ LU)II pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012.812 calendado diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, bajo el 0874D del día 04 deI mismo mes y año, donde se relaciona actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma.

O Se declare que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la Lev señala al nc pronunciarse la Secretaría de Tránsito y rransporte de Santafé de Bogotá, frente a la Justa reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del actor, mediante oficio 012.e12 calendado Diciembre 03 de 1997 y Radicado en 'la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., bajo el 087401 dei día 04 del mismo día, mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma. O Que como consecuencia de la nuoidao solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de la Sección Segunda ordene a la entidad demandada Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito capital, mediante los Acuerdos

Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando ci (la) actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios, etc.) como se estableció en el poder, es decir: Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá = Secretaría de Tránsito y Transporte, deberáNPE11FIE 87rc 1677 3 Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: reconocer y pagar perjuicios morales vaorabes en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación d daño, Art. 85 C.C.A..

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de ios términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y io del decreto 768 dei 22 de abrU de 1993 'i hará mención detallada tanto del Apoderado de fa 1

previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y io del decreto 768 dei 22 de abrU de 1993 'i hará mención detallada tanto del Apoderado de fa 1 Actor (a) como de ia parte Demandada, como o ordena esta norma r. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a a Dirección Jurídica d la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notcación i ejecutoria, para efectos de que se adelante e tramite presupuestal, según Do dispuesto por e artículo 2 del Decreto 768 dei 23 de abril de 1993. )O Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de ia sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder, otorgado.". LOS HWHI2 que dieron origen a la oresente demanda son DOS narrados a foDos 6 a 9 del expedente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al posllbLe derecho que tiene de percibir los aumentos sares basado en os Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 de k. concejo Distrital que establece Da escala de remuneracÓn para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para Da vigencia de los aros 1991 1992 y 1993, respectivamente. TenDendo en cuenta el contenido de Dos anteriores Acuerdos, hace una n:royeccÓfl

aumento del 25%, 26% y 25% para Da vigencia de los aros 1991 1992 y 1993, respectivamente. TenDendo en cuenta el contenido de Dos anteriores Acuerdos, hace una n:royeccÓfl de aplicación sobre el sueldo devengado para dcha época v así significa Da diferencia que ha quedado ¡pendiente de pagar a su favor que reclama.'XPID! HrW1677 4

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. MAúlYMM RE71%W11 W11

©©E& ©L4L r© L ©L/©1

Las ©Ü@I '7 ©[fl©L© Vln se encuentran reseñados a foos 9 a I3 exped iente que en resumen son: ,fflv D P D D V 115 nunol~,s~ [J9 1 1c iIi©12 ©j© rEiII ©U© EbErD© L\Lr a 1j numenpau IEI © D ©cIJ© Er© 1ÜUT~00 Ia[© Admitida Da demanda (folio 27 28) se notcÓ, de auto admsorio de Da demanda, al L W57 07 C (fi 30), constituyendo apoderado para representar a fa entdad demandada (folio 33), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, sodtando pruebas y proponiendo excepciones (foDos 40 a 481. Fueron decretadas las pruebas pedidas por ~as

demandada (folio 33), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, sodtando pruebas y proponiendo excepciones (foDos 40 a 481. Fueron decretadas las pruebas pedidas por ~as partes (folios 54 - 55) que se allegaron en el perfodo probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a Jas partes y al Agente del Ministerio Público lfolio 13A,, la partePM472 4 5

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA « SECREARIA DE TRANSOTO

TRANSPORTES Maglstrada Ponente: demandada descorrió el traslado para alegar (fs 14C a 142 C.

PpaL), la actora hizo Do. propio (FIS. 138 139 L2 Procuradora Judicial Quinta ante esta Corporación no emitió concepto alguruc,. NO existiendo causal de nulidad que invade lo actuado, se procede a decidir previas Das sigudentes invoca el actor, la existencia del tenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a ia petición de reclamación administrativa Acuerdos 33/91, 4/92 Y 37/93 que hiciera ante Da Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el oficio No. 012.1312 radicado bajo el NO. 087401 el día 11 de diciembre de 1997. Observa la Sala que, como consta a oos 2 a 4 ce expediente (C. PpaL) efectivamente, existe petición en los términos antes descritos y, que la misma fue resuelta mediante Oficio 1© pero, la cual

Observa la Sala que, como consta a oos 2 a 4 ce expediente (C. PpaL) efectivamente, existe petición en los términos antes descritos y, que la misma fue resuelta mediante Oficio 1© pero, la cual fue comunicada 20 apoderado de va acconante hasta ei a conforme se establece de su contenido visible a folios 87 a 79 del C. #2, Teniendo en cuenta que para 02 fecha de presentación de la demanda Da actora ni su apoderado tuvieron conocimiento de ia respuesta antes aludida, es dePWL4W 69rW4677 6

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MMYkIM considerarse Va existencia de SILENCIO ADMVMSTATVO NEGATIVO en Va forma como Do invoca el profesional] deO derecho en el libelo demandetorflo y como hebra de ser declarado en la parte resolutiva de la presente prov denca El actor controvierte en el presente PrOCeSO e t© J1t© D f©r 7© pi@ ducbd@

©©© oi2.oi2 2 la SECRETARIA DE TRANSITO Y TANSE0rTF DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de Des cuales se denegó reconocimiento y pago del incremento seiere de 25 0/6, 26 0/6 y 25%, decretados pera Vos años de 1991, 1992 y 1993 respectivamente por el concejo D0str0te, medente acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993

y 25%, decretados pera Vos años de 1991, 1992 y 1993 respectivamente por el concejo D0str0te, medente acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 respectivamente pare que une vez declarada su nullded se le restablezca en su derecho conforme e lias pretensores De la demanda. El artículo 30 del Acuerdo DOstdteV No. 33 de 1991, dispuso: "... Establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. SI el Incremento que acuerde el consejo Nacional de Salatios fuere superior se aplicará éste último. Conforme el artículo 30 delAcuerdo ii No,, establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del sa/ano mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas)ir iiYr. 177 7

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: 15rfa. MíaWrM1

En virtud de DO dispuesto en artcno 2° de: Acuerdo NO. 37 de 1993, que dSpUSO: 'Artículo 20: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 2596 para la vigencia de 1994. Si el incremento

'Artículo 20: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 2596 para la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1994 por e! Consejo Nacional de salarlos, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) La actora, MADA EUGENIA HIGUERA ROIJAS, mediante apoderado judicial, solicitó a Da admDnstadón un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre e sao establecido en Da escala salaria del artícuo 31 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, \\f 211 de os acuerdos 37 de 1993, para los anos de 1991 a 1993, llnd Rcando que ademas de Do va aumentado por la escala saara para dichos años, el concejo Distrital creó tales aumentos más, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. El acto administrativo NEGATIVO ACTO O PRESUNTO demandado contiene tácitamente Da negativa a ias pretensiones planteadas. Al contestar Da demanda el representante udici de la Secretaría de Tránsito, propone ia excepción cJe F'ATA DE LEGITIMACOON EN LA CAUSA ACTIVA (fIS, 36 a 38C paL), as cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto cuando fueron Sustentadas sobre el hecho de estar siendo cobrados derechos que no tiene.EXPM1mL78 'J177 8

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS

en el fondo del presente asunto cuando fueron Sustentadas sobre el hecho de estar siendo cobrados derechos que no tiene.EXPM1mL78 'J177 8

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECREARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Bupa. MM27IM1 [J) Por 00 anterior es que no prosperaexceciY propuesta por Da parte demandada En cuanto a la controvers, demandada, hizo un análisis de cada uno de los Acuerdos invocados, Da manera como fueron apEcacios y los porcentajes reconocidos para cada unos de los años mencionados. Al traslado para alegar de conclusión, reitera dicho planteamiento.

Observa Da Sala, que a folios 92 93 del expediente (C. PpaL) obra CERTDFDCACÜON expedida por el IDE DE LA DMSOON DE RECURSOS HUMANOS, medIante la c se da cuenta que la demandante sra. MARA EUGEINiiA DGULJkA ROJAS fue nombrada con efectividad de noviembre 21 de 1980 y hasta 31 de marzo de 1997, haciendo una estricta relación de los ingresos salariales devengados y el oer000 laboral de 1991 a 1997 y, composición porcentual, así como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de doide es fácil colegir el estricto cumplimiento a los pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en Dos referidos Acuerdos 33, 41 y ES así, como Da sala comparte y retorna el estudio que Da colaboradora Judicial 521 ante esta Corporación rdclera

con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en Dos referidos Acuerdos 33, 41 y ES así, como Da sala comparte y retorna el estudio que Da colaboradora Judicial 521 ante esta Corporación rdclera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta saia de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo el siguiente análisis:4 47r 0477 9

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: iLE] "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que ia Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en ia escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional incremento de salario.t previsto para 1994 estaría compuesto así Aumento por efecto ae la nivelación salarial 4646256548 incremento de salario _25.00

TOTAL que pretende el Actor 71.4625754ú- 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° dei Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro ale su contexto, alsL 1.5.1.Signifícado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, ia preposición con usada por el artículo 2° citado tiene, conforme al Diccionario de ia Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa

diccionario) Según el Actor, ia preposición con usada por el artículo 2° citado tiene, conforme al Diccionario de ia Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada corno predijo evoca, en el mismo sentido, 1/a idea ale "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, ia palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados a primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es ",,,prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para nacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. or tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en ia vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escaia salarial, objeto de Ja reclamación, está Incluido ei aumento," 1.54 El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Qistrital corno se anota en la exposición ce motivos del Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4 ,1 ce 1992 y Ley 54 de 1987 por ia cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se

1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4 ,1 ce 1992 y Ley 54 de 1987 por ia cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertadoEPEDLWílY 10 Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE 1RANSTC

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Aí'LAdel salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de ia política macroeconómica y Fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consiolerac#ón e régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre ia base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37193 (folio 132), que muestra de manera Irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "Ias...escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido.

Para la categoría XII A grado 19. La escala de§ sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del AC 37193 pasó a $541u10. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $5140 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al 100% $162.701 $145.3146 equivale al 100% + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases

nivelación salarial. $5140 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al 100% $162.701 $145.3146 equivale al 100% + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994. 1.6.B criterio expuesto bajo e! numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el! Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". ES claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." de decisión concluir que no De asiste razón a la actora en s pedimento y que Dos actos adm nstratllvo derrantiaos e eJ4r 11 Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. MAR71%/CJJ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MAR71%/CJJ presente proceso, no son voOatoros de las iorras rvccadas en la demanda y por tal razón conservan la pes»ncón de legalidad, Do cual impide acceder a las pretensones de a demanda TenDendo en cuenta que os actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asiste, ésta :-»ala de decisión, habrá de negar las pretensiones de a demanoa En mérito de lo expuesto, E ',Ti,,ribunal Administrativo de CundD namarca, Sección Segunda, SubSeccDón 1,31% administrando justicia en rom ore do República de Colombia y por autoridad de a ley., p /1 E! E la. BffiCLAbaR ©1/ LOE[L t10© riwi© rescecto a petición decida por Ma acctMorantc oedante oficio 01212 de diciembre 03/97 aue fuera radicado ante el ente demandado.

LL ©]d propuestas or :a acoderaca de Da entidad demandada \ por Das razones expuestas en parte motiva.Il/,WI fr7r. 177 12

Actor: MARIA EUGENIA HIGUERA ROJAS

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSOTO TRANSPORTES Magistrada Ponente: LÉDra. r]/ LTtÇ lui!jW Ejecutoraa la presente rovdenc, cr Secretaría a 'nteresaao e[ remanente de la suma pe se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso s o hubiere, y el exped1ente,

Ejecutoraa la presente rovdenc, cr Secretaría a 'nteresaao e[ remanente de la suma pe se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso s o hubiere, y el exped1ente, ©©UD

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