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TA CUN - 981681-(07-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981681-(07-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

FALLA DEL SERVICIO DEiINI3'IRAC DE JUSTICIADefectuoso funcionamiento Øor denota en t4terecursos / DAÑO - Inexistencia 14 de C11flamarci

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre del dos mil (2.000). Ii 5 E1

MIS1BPDO PONENTE-- DR TAVIOG1LPEOCPLO

Expediente: 981681

Demandante: ABDÓN MUÑOZ REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevo a cabo Abdón Muñoz contra La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Consejo Superior de la Judicatura -Rama Jurisdiccional-, para que se hagan las siguientes declaraciones y

condenas referidas en la demanda: ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 28 de mayo de 1998, el actor por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones: "PRIMERA. - Es la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE JA JUDICATURA -Rama Jurisdiccional-, administrativamente responsable, en la modalidad de "Responsabilidad por falta o falla en el servicio" que produjo el daño recibido por el demandante debido a la conducta omisiva y las Irregularidades en que

Jurisdiccional-, administrativamente responsable, en la modalidad de "Responsabilidad por falta o falla en el servicio" que produjo el daño recibido por el demandante debido a la conducta omisiva y las Irregularidades en que incurrieron el Despacho y Secretaria del JUZGADO PRIMERO2

Reparación Directa: 98 1681

Actor: Abdón Muñoz.

LABORAL DEL CIRCUITO, que permitió la denegación de justicia según los hechos materia de la presente demanda. SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior condena y a título de indemnización, condénese a la NACIÓN COLOMBL4NA-MINÍSTEPJO DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICAIVRA -Rama Jurisdiccional-, a la reparación del daño causado al actor o a quien los represente legalmente en sus derechos, representando en los perjuicios del orden económico, daño emergente y lucro cesante y los de orden moral abstractos, subjetivos, actuales y futuros estimados por ahora en la suma de $70'000.000,00 MiCte., conforme a lo que resultare probado dentro del proceso, o según justa tasación pericial. TERCERA. - La condena respectiva, será actualizada de conformidad con ¡o previsto en el artículo 178 del C. C.A., y se reconocerán los intereses corrientes y moratorios desde la ocurrencia de los hechos hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia. CUARTA. - Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto en la ley." HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narró los siguientes hechos:

cumplimiento a la sentencia. CUARTA. - Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto en la ley." HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narró los siguientes hechos: 11. 1.- ABDÓN MUÑOZ, laboró para la sociedad EDIFICADORA CONJ'711IEWDÁ IDEAS 1W CONCRETO S.A., desde el 23 de enero de 1976, hasta el 30 de Julio de 1991.

II. 2.- El señor Abdón Muñoz, devengaba la suma de $50.985 mensuales en ¡afecha de terminación del contrato de trabajo

II. 3.- Los salarlos devengados no le fueron cancelados desde el mes de noviembre de 1989 hasta el mes de julio de 1991, cuando, ante la necesidad de obtener un salario para sufragar los gastos de su familia se retiró de la empresa.

II. 4.- Para obtener el pago de dichos salarlos y las prestaciones a que por ley tenía derecho, junto con la señora ANA MIREYA PARDO otorgaron poder especial amplio y suficiente al abogado Manuel Eduardo Hernández Ballesteros.3

Reparación Directa: 98 181

Actor: AbdÓn Muñoz. fi. 5.- El procurador judicial instauró demanda ejecutiva laboral en contra de la sociedad EDIFICADORA CONCICIEiVDA IDEAS EN CONCRETO S.A. que fuera presentada ante la oficina judicial el día 25 de noviembre de

1992. El conocimiento por reparto de la mencionada demanda correspondió al Juzgado ]'Laboral del Circuito de

Bogotá. JL 7.- En dicho Despacho se recepcionó la mencionada prueba

1992. El conocimiento por reparto de la mencionada demanda correspondió al Juzgado ]'Laboral del Circuito de

Bogotá. JL 7.- En dicho Despacho se recepcionó la mencionada prueba anticipada por parte de los solicitantes y absuelta por el representante legal de la entidad requerida en audiencia pública el día 3 de abril de 1992. 11. 8.- El absolvente, resuelve inmediatamente las preguntas 1, 11, 12, 15, y 16 solicitando la suspensión de las preguntas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, y 14 para consultar los archivos de la empresa, fijando el Juzgado el día 15 de mayo de 1992 para la continuación de la diligencia.

II. 9.- En la mencionada fecha, no se halló oportunamente el expediente, razón por la cual, mediante auto de la misma fecha notificado a las partes por estado, se fijó la fecha 24 de julio de 1992, para la absolución de las preguntas citadas.

B. 9.- Llegada la fecha y hora fijadas, no compareció el Dr.

Auno Torres, representante legal de Edificadora Convivienda para resolver las preguntas suspendidas. Elfuzgado mediante auto de esa misma fecha, otorga al Dr. Torres el Término de ley para que jusi/ique su inasistencia. 11. 10.- El día 27 de agosto se 1992, se declara confeso al representante legal de la sociedad empleadora respecto de las preguntas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, y 14 del cuestionario obrante a folio 10 que correspondía al Interrogatorio

representante legal de la sociedad empleadora respecto de las preguntas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, y 14 del cuestionario obrante a folio 10 que correspondía al Interrogatorio formulado respecto de los derechos laborales del señor Abdón Muñoz.

H. JI.- El día 30 de septiembre de 1992, se declara confeso al representante legal de la sociedad empleadora respecto de las preguntas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del cuestionario obrante a folio 16 que correspondía al interrogatorio formulado respecto de los derechos laborales de la señora Ana

Mireya Pardo.

II. 12.- La pregunta 13 declarada como hecho cierto, establecía que la demandada adeudaba al señor Muñoz la suma de $ Y043.407.85 a la fecha julio 31 de 1991, por concepto de los salarlos, primas vacaciones, Intereses a la cesantía, auxilio de cesantía, subsidio familiar, subsidio de transporte y cesantías4

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Actor: Abdón Muñoz. dejados de percibir por el señor Abdón Muñoz durante los años 1988 a 1991.

II. 13.- La pregunta 14 declarada como hecho cierro estableció que la demandada adeudaba al señor Muñoz la Suma de 31.852.96 M/cte., diarios a li/u/o de sanción moratoria a favor de mi mandante desde el 1° de agosto de 1991 hasta la fecha de presentación de la demanda.

II. 14.- Con base en dichas confesiones fictas se presenta la

de mi mandante desde el 1° de agosto de 1991 hasta la fecha de presentación de la demanda.

II. 14.- Con base en dichas confesiones fictas se presenta la demanda ejecutiva en la fecha señalada. El Despacho, mediante auto de noviembre 23 de 1992, reconoce personería al procurador Judicial y ordena prestar al mismó juramento de ley

II. 15.- El 30 de noviembre de 1992, se dio cumplimiento a /0 ordenado en auto mencionado.

II. 16.- Mediante auto de fecha enero 14 de 1993, el Juzgado de conocimiento se abstiene de librar mandamiento ejecutivo y dispone devolver las diligencias, por considerar qué de los interrogatorios de parte no se infería una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de los demandados de conformidad a lo nombrado por el art. 100 s. s. del C. de P. L.

II 17.- Dicho proveido a las parte por ano/ación en Estado de fecha enero 19 de 1993.

II. 18.- El 21 de enero de ese mismo aflo, el abogado Manuel Hernández Ballesteros interpone los recursos de reposición con afrada en subsidio en contra de la providencia denegatoria del mandamiento ejecutivo.

II. 19En agosto 3 de 1992, el mandatario judicial allega escrito y poder en el cual los podrda;ts rtflcan su actuación procesal, y solicita la "Acumulación "de los interrogatorios exfraproceso. Adicionando la demanda al solicitar la indemnización por perjuicios

II. 20.- En agosto 11 de 1993, mi mandante solicita liquidación de honorarios a favor de Arnulfo Toro quien los representó en

interrogatorios exfraproceso. Adicionando la demanda al solicitar la indemnización por perjuicios

II. 20.- En agosto 11 de 1993, mi mandante solicita liquidación de honorarios a favor de Arnulfo Toro quien los representó en diligencia defrbrero 7 de 1993.

II. 21.- Durante el Tiempo comprendido entre el mes de julio del año de 1994 afunio de 1996, mi mandante el señor Abdón Muñoz, al no tener información por parte del abogado insistió junio con la señora Mireya pardo ante el secretario del juzgado señor JAIME ESPINOSA, afin de que se les dejara ver el proceso y lo que había sido tramitado -derecho que como parte tenían-, el proceso no les fue mostrado, siempre se les manifestó que se hallaba notificándose el mandamiento ejecutivo, o en cumplimiento de cualquier otra diligencia.5

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Actor: Abdón Muñoz,

II. 22.- Igualmente, el secretario Espinosa expresaba a ¡os demandantes que no había porque preocuparse, que dentro del proceso de los doctores HECTOR MARIO GALINDO, que se adelantaba en el mismo juzgado, le había sido embargado a CONVI VIENDA la suma de $70 '000.000,00 MICte., que con dichos valores se cancelaría lo que correspondía a dichas personas y que con el valor restante se pagarla las obligaciones que a Abdón Muñoz y Mireya pardo corresponderían. 11. 23.- En conclusión, transcurrieron más de dos años sin haber logrado los demandantes ver el expediente, aun cuando comparecieron al juzgado con otros abogados -entre ellos el

corresponderían. 11. 23.- En conclusión, transcurrieron más de dos años sin haber logrado los demandantes ver el expediente, aun cuando comparecieron al juzgado con otros abogados -entre ellos el suscrito-. En el mes de julio de 1996 el secretario Jaime Espinosa no volvió al Despacho, según información de sus compañeros del juzgado, por hallarse disfrutando de una licencia pero, al parecer, fue separado del cargo. JI. 24.- Igualmente, ante la renuncia del abogado Hernández ballesteros a informar del proceso, los demandantes le revocaron el poder confiriendo al suscrito la personería para representarlos hasta la culminación del mismo.

H. 25.- El 7 de octubre de 196, el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ PINTO, nuevo secretario del Juzgado 1° Laboral del Circuito y luego de siete visitas de Abdón Muñoz solicitando ver el proceso, informa al despacho que encontró el expediente de mis mandantes junto con otros en una gabeta del escritorio, debajo de unas fotocopias, man(festando Igualmente, que la última actuación del juzgado se remonta al 14 de enero de 1993.

H. 26.- Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 1996, el Juzgado del conocimiento despacha desfavorablemente la reposición Impetrada contra el auto que deniega el mandamiento ejecutivo, concediendo la alzada interpuesta en subsidio. Para desatar dicho recurso el Juzgado del conocimiento tarde TRES (3) AÑOS, J)JEZ(10) MESES y SIETE (7) DIAS después de haber sido Interpuesto en contra del auto que denegó el mandamiento ejecutivo.

conocimiento tarde TRES (3) AÑOS, J)JEZ(10) MESES y SIETE (7) DIAS después de haber sido Interpuesto en contra del auto que denegó el mandamiento ejecutivo.

II. 27.- Mediante sentencia de fecha agosto 27 de 1997, el Tribunal de Santafe de Bogotá Sala Laboral con ponencia del Dr. Luis Alfredo Baron C., confirmó la providencia deijuzgado laboral al despachar desfavorablemente el recurso de apelación quedando, por ende, ejecutoriada la providencia.

II. 28.- Al haber transcurrido 6 años desde que se instauró la demanda y esta fuera fallada de modo desfavorable a las6

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Actor: AbdÓn Muñoz. pretensiones de los demandantes y, al no poder recurrir a una demanda ordinaria laboral en contra de la entidad a la cual los servicios por haber caducado el derecho a reclamar sus derechos laborales y prestaciones por efecto de la prescripción, habida cuenta la dilación judicial injustificada que se expuso, se hizo inocua respecto de los patronos cualquier acción legal. 11. 29.- La compañía demandada, tenía solvencia económica al momento de irnpetrarse la demanda ejecutiva, tal y como se demuestra con el fallo del Consejo de Estado que obra al proceso, mediante el cual se condenó al INURBE a pagar el valor de la obra a favor de la Sociedad Suramericana de Construcciones, quien, como se aprecia en el ordinal C) cedió y traspasó sus derechos a la demandada Edjflcadora Convivienda (folIos 21, 22 de la demanda laboral) entidad que recibió del INURBE la suma de $459.934.739, 00

traspasó sus derechos a la demandada Edjflcadora Convivienda (folIos 21, 22 de la demanda laboral) entidad que recibió del INURBE la suma de $459.934.739, 00 JI. 30. - Como consecuencia de ¡a inactividad de/juzgado y la consecuente denegación de justicia de mi patrocinado, el demandante perdió los dineros correspondientes a los salarios devengados dentro del periodo conqirendido entre el V de noviembre de 1989 y el 30 de julio de 1991 a razón de $50.800,00 MiCte, mas los incrementos del orden legal correspondientes a 1990 y 1991, el subsidio de transporte correspondiente al mismo tiempo ¡1. 31.- Perdió igualmente los dineros correspondientes a primas de los años 1989 a 1991. fi. 32.- Perdió los valores y tiempo de disfrute correspondientes a las vacaciones de los años 1988, 1989, 1990 y 1991 11. 33.-. Sus cesantías de 15 años de trabajo a ¡a sociedad demandada, los intereses a la cesantía; y el subsidio familiar de que era beneficiario correspondiente a los años 1988 a 1991

II. 34.- Igualmente, perdió los dineros correspondientes a la indemnización moratoria, los Intereses moratorios sobre dichos valores solicitados en el petitum de la demanda y los valores gastados con el fin de obtener su entrega, gastos que a

continuación se relacionan:

II. 35.- La suma de $ 250.000,00 MiCte., valor correspondiente a los honorarios profesionales que se vió obligado a pagar mi poderdante alDr. ARNULFO TORO,7

continuación se relacionan:

II. 35.- La suma de $ 250.000,00 MiCte., valor correspondiente a los honorarios profesionales que se vió obligado a pagar mi poderdante alDr. ARNULFO TORO,7

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Acta: AbdÓIJ Muñoz. 11. 36. - La swna de $100.000,00 Al/Cte., valor correspondiente a los gastos y expensas para realizar las gestiones legales pertinentes para atender la proceso ejecutivo laboral H. 37.- El salario y demás emolumentos devengados era el medio de subsistencia de la familia del seílorÁBDÓN MUÑOZ, quienes no tienen otro medio de subsistencia; debiendo sufragar gastos mensuales correspondientes a colegios( $60.000,00), alimentación ($160.000,00), servicios públicos ($50.000,00), e impuestos, para un total de $270.000,00 11. 38.- Para poder cancelar estos valores durante los años que duró el proceso, mi mandante, además de lo que podía devengar por si mismo, debió recurrir a un préstamo por la suma de ($3.000.000,00 MiCte) del señor MUÑOZ, a una tasa de interés del 3.5% mensual garantizada con letras de cambio; auncuando se halla al día por intereses, el capital no ha podido ser sufragado por cuanto se pretendía su cancelación con los valores que provinieran del proceso. 11. 39.- La suma de $6480.000,00 M/Cte., por concepto de Interés pagado por Abdón Muñoz a Ramon Muñoz desde agosto de 1991 hasta la fecha de presentación de esta demanda

11. 39.- La suma de $6480.000,00 M/Cte., por concepto de Interés pagado por Abdón Muñoz a Ramon Muñoz desde agosto de 1991 hasta la fecha de presentación de esta demanda

II. 40.- Desde marzo 31 de 1998, ABDÓN MUÑOZ, dejó de ser beneficiario del Seguro Social, habida cuenta la empresa Convivienda Ideas en Concreto S.A., dejó de cancelar los valores correspondientes a dicho concepto al ente estatal, auncuando este laboró hasta el mes de julio de 1991, perdiendo tal prestación de salud;' ¡1. 41.- Al no hallarse afiliado al Seguro Social, en 1992 le sobrevino una hernia inguinal de la cual hubo de ser auscultado por un médico particular a quien se le debió cancelar la suma de $60.800,00 Al/Cte.

II. 42.- Como consecuencia de lo anterior debió ser Intervenido quirúrgicamente de urgencia en la Clínica Palermo de Bogotá adonde hubo de pagar la suma de $409.429,00 MiCte

II. 43.- Los perjuicios relacionados en los hechos 24 a 27 fueron solicitados como petición A.- en la demanda ejecutiva Instaurada ante e/juzgado 1 °Laboral del Circuito, por la suma total de $3 '043.407,85 M/Cte., con base en la prueba anticipada del Interrogatorio de parte 11. 44.- La indemnización moratoria por la suma de $F233.108, MiCte., reconocida en el interrogatorio de parte

(pregunta 13), se deprecó en la demanda en escrito anexo de fecha 3 de agosto de 19938

Reperación DIrcte: 981691

$F233.108, MiCte., reconocida en el interrogatorio de parte (pregunta 13), se deprecó en la demanda en escrito anexo de fecha 3 de agosto de 19938

Reperación DIrcte: 981691

Actor: Abdán Muñoz.

II. 45.- Como indemnización moratoria, se solicitó la suma de $1.852,96 M,'Cte., desde el ]'de agosto de 1991 hasta la fecha de la sentencia.

II. 46.- Todos los perjuicios relacionados en los hechos 30 a 45, fueron causados por la omisión constitutiva de la falta o falla del servicio. (..)"

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Como normas aplicables citó: - Constitución Política artículos 1, 2, 3, 4, 6, 25, 29, 83, 87, 90, 95, 121, 209, 228, 229, y 230. - Legales: Código del Trabajo y Procesal del Trabajo artículos 60, 37 ord. 10 y 124 inciso 10 del C.P.C. Indicó que con la denegación de justicia se quebrantaron las normas señaladas pues se ocasionó a su poderdante un perjuicio al coartar sus derechos a recibir los frutos de su trabajo, y a una vida digna, pues su actividad producía los rendimientos para la manutención, y estudio de la familia del señor Abdón Muñoz. Sostuvo la violación al debido proceso por la dilación injustificada, y además, que el Estado debe garantizar el correcto desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales por lo que la actuación del juzgado evidencia una situación contraria al estatuto máximo.

injustificada, y además, que el Estado debe garantizar el correcto desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales por lo que la actuación del juzgado evidencia una situación contraria al estatuto máximo. Declaró que la responsabilidad del Estado nace de los perjuicios causados a los ciudadanos o a la sociedad cuando se9

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Actor Abdón Muñoz. incumple total o parcialmente los deberes fundamentales que han sido consagrados en la Constitución y las leyes. Arguyó que las normas citadas fueron quebrantados por falta de aplicación, pues de haberse empleado en debida forma, se hubieran resuelto inmediatamente los recursos interpuestos contra de la providencia, y al dejar incólume su derecho a demandar en proceso ordinario a la entidad para la cual laboró, podría haber cobrado los valores dejados de cobrar, así como sus derechos prestacionales. ADMISIÓN.- La demanda fue admitida en providencia del 18 de junio de 1998 (folio 16), ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- En escrito presentado el 26 de octubre de 1998 (fol. 30 y ss), la apoderada de la Nación -Rama Judicialse opuso a las pretensiones de la demanda por considerar, que existió una negligencia del apoderado que llevó el proceso ante el Juzgado Primero Laboral, pues si se encontraba perdido el expediente, la obligación del apoderado era la de buscar los medios que la ley le brindaba para acudir al despacho y hacer que se le diera impulso al proceso presentado y llevado a su cargo. Propuso las excepciones de "culpa exclusiva de la

obligación del apoderado era la de buscar los medios que la ley le brindaba para acudir al despacho y hacer que se le diera impulso al proceso presentado y llevado a su cargo. Propuso las excepciones de "culpa exclusiva de la víctima", y la innominada, sin que fuera sustentada expresamente.lo Repeicic5n Oi,ect& 98 1681 Actor AbdÓn MuP,oz. Por otra parte, la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho contestó extemporáneamente la demanda (fol. 41 a 45). PRUEBAS.- En auto calendado el 3 de diciembre de 1998 (folio 34) se decretaron las pruebas pedidas por las partes, teniéndose como válidos los documentos aportados con la demanda y su contestación. Así mismo, se reconoció personería a la Doctora Yadira Reales Vesga como apoderada de la Rama Judicial. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- El Tribunal citó para el 18 de noviembre de 1999, pero al no existir ánimo conciliatorio por parte de Va entidad demandada, se dispuso seguir con el trámite correspondiente (fol. 61). ALEGATOS DE CONCLUS(ON.- La apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho presentó alegatos de conclusión (fols. 71 y ss.), solicitando que en la sentencia se excluya a su poderdante, pues de conformidad con el numeral 8° del artículo 99, Ley 270 de 1996, y el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, la representación de la Nación - Rama Judicial radica en cabeza del Director Ejecutivo de Administración Judicial y no del Ministro de Justicia y del Derecho, y por mandato legal la

Ley 446 de 1998, la representación de la Nación - Rama Judicial radica en cabeza del Director Ejecutivo de Administración Judicial y no del Ministro de Justicia y del Derecho, y por mandato legal la indebida representación es causal de nulidad. Así mismo señaló, que en el momento de la presentación de la demanda ya se11

Reparación Directa: 98 1681

Actor: AIxIÓn Muñoz. encontraba posesionada la Directora Ejecutiva de la Administración

Justicia. También, el apoderado de la parte actora presentó alegatos de conclusión (fols. 76 a 79) manifestando que de haberse resuelto en tiempo los recursos interpuestos en contra de la providencia que fue desfavorable a las pretensiones del demandante, se habría dejado incólume su derecho a demandar en un proceso ordinario a la entidad para la cual laboró, logrando el cobro de los valores dejados de cancelar, así como sus derechos prestacionales; indicó de igual forma, que con la prueba del interrogatorio anticipado, y la capacidad monetaria de la demandada, se habría dado lugar a la posible condena de la empleadora. Declaró que la omisión del Juzgado 111 Laboral fue tan grave que incluso abarca la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que para la época en que sucedieron los hechos se hallaban al frente de dicho despacho judicial, pues infringieron las normas a las cuales debían estar sujetos. Reiteró la existencia de relación de causa a efecto entre la omisión por parte de las autoridades judiciales y los perjuicios sufridos por el actor, pues en el caso examinado se encuentra que el hecho imputable a la administración es la omisión del Juzgado

Reiteró la existencia de relación de causa a efecto entre la omisión por parte de las autoridades judiciales y los perjuicios sufridos por el actor, pues en el caso examinado se encuentra que el hecho imputable a la administración es la omisión del Juzgado primero laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al demorar cuatro años y algunos meses, el fallo que resolviera el recurso de reposición interpuesto en término. En segundo lugar el daño, se constituye por los valores demandados ante el Juzgado Primero Civil del Circuito y que fueron dejados de percibir por el12

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Acta: AbdÓn Muñoz. demandante, y por último, la relación causal se encuentra plenamente configurada, pues existe directa Correlación entre la omisión y denegación de pronta justicia por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito, y el perjuicio causado al demandante al perder sus derechos laborales y prestacionales, gracias a la dilación en el tiempo de las resoluciones judiciales.

Por último solicitó que se despacharan favorablemente sus pretensiones y que de no ser tenida en cuenta la estimación cuantificada realizada por él, pidió que se valore los daños ocasionados a su poderdante conforme a lo normado por el articulo 16 de la Ley 446 de 1998. CONSIDERACIONES Como se deduce de las pretensiones de la demanda, de los elementos fácticos que le sirven de apoyo y de los fundamentos de derecho en ella invocados, se persigue por el demandante, obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Justicia-Consejo Superior de la Judicatura, por los perjuicios que le fueron irrogados con ocasión de falta o fallas acaecidas en el

obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Justicia-Consejo Superior de la Judicatura, por los perjuicios que le fueron irrogados con ocasión de falta o fallas acaecidas en el servicio de Administración de Justicia, y que por tanto, le deben ser indemnizados. El hecho origen de la acción, se atribuye concretamente a omisiones e irregularidades en que se afirma, incurrieron tanto el Despacho como la oficina de la Secretaria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en el trámite de una demanda ejecutiva allí instaurada por el demandante y, específicamente, en lo13

Reparación Diracta: 98 1681

Acta: Abdón Muñoz. que concierne con la mora en que incurrió ese despacho judicial para resolver los recursos de reposición y el subsidiario de apelación que interpuso contra la providencia que denegó el mandamiento de pago, que habiéndose proferido el 14 de enero de 1993 y recurrido el 21 siguiente, sólo hasta el 7 de octubre de 1996 el expediente ingresó al Despacho para resolución de dichos recursos, es decir, luego de tres años, 10 meses y 7 días de haberse interpuesto.

Como elementos probatorios para acreditar los hechos invocados en la demanda, se aportaron al proceso los siguientes: 1.- Fotocopia de la actuación cumplida en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a raíz de la demanda ejecutiva presentada por medio de apoderado judicial por Ana Mireya Pardo Carvajal y Abdón Muñoz (fis. 1 a 3, c. 2) el 25 de

Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a raíz de la demanda ejecutiva presentada por medio de apoderado judicial por Ana Mireya Pardo Carvajal y Abdón Muñoz (fis. 1 a 3, c. 2) el 25 de noviembre de 1992, en que aparece que por providencia del 14 de enero de 1993 (fI. 26) se denegó el mandamiento de pago en consideración a que el interrogatorio de parte presentado como titulo ejecutivo no reunía las condiciones de tal, proveído que fue recurrido en reposición y subsidiariamente en apelación mediante memorial del 21 de enero del mismo año (fi. 27). Luego de esto, aparecen dos escritos más, uno del apoderado de los allí demandantes, acompañando ratificación del poder, de fecha 3 de agosto de 1993, y el restante, del 11 del mismo mes, del demandante Abdón Muñoz, solicitando liquidación de honorarios (fis. 28 a 30, c. 2), sin que sobre todos estos escritos aparezca pronunciamiento alguno del Juzgado distinto a la providencia del 12 de noviembre de 1996, que reconoció apoderado, ordenó expedición de copias y denegó el recurso de reposición concediendo en14 Reparación Dinects..98 1681 Actor., Abdón Mufloz. subsidio el de apelación (fi. 33), que fue decidido en forma adversa a los demandantes por providencia del 27 de agosto de 1997, originaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (Fía. 41 a44,c.2). 2.- Comunicación de fecha 25 de noviembre de 1996, de la División de Tesorería del Instituto Nacional de Vivienda de

originaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (Fía. 41 a44,c.2). 2.- Comunicación de fecha 25 de noviembre de 1996, de la División de Tesorería del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Agraria, Inurbe, dirigida a Miguel Ignacio García Ortegón, sobre pagos hechos por ese Instituto a la sociedad Suramericana de Construcciones S.A. (FI. 46, o. 2). 3.- Fotocopias de letras de cambio giradas por el demandante Abdón Muñoz en favor de Ramón Muñoz (FI. 47) y tarjeta de afiliación al seguro social (FI. 48), así como factura expedida por la Clínica de Marly (fis. 49 y 50), documentos estos, según los hechos de la demanda, allegados para demostrar los perjuicios irrogados al demandante. Con base en las pruebas descritas, procede la Sala a analizar si en el presente caso se configuran los elementos requeridos que estructuran la responsabilidad del Estado, por fallas, en este evento concreto, del servicio de administración de Justicia, a saber: A) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; B) Un daño en un bien jurídicamente tutelado, y15 Reperecián Di,ecte: 98 1681 Actor Abddn Muñoz. C) Una relación causal entre el daño y la prestación del servicio. Las fallas en el servicio de administración de Justicia, derivadas del defectuoso funcionamiento de la misma, como aquí se alega, se encuentran reglamentadas por el art. 69 de Ja Ley 270 de

del servicio. Las fallas en el servicio de administración de Justicia, derivadas del defectuoso funcionamiento de la misma, como aquí se alega, se encuentran reglamentadas por el art. 69 de Ja Ley 270 de 1996, o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y uno de los elementos lo constituye, su no prestación en forma oportuna y cumplida, es decir, cuando existe morosidad en la resolución judicial por que el Juez deja vencer los términos que la Ley señala para proferirla y lo hace en forma injustificada o porque, como sucede en este evento, el Secretario del Juzgado V. Laboral del Circuito de Bogotá incumplió con la obligación que le impone, el art. 107 del C. de P. C., al abstenerse de pasar el expediente al Despacho siendo así que existían escritos que requerían pronunciamiento del Juez. Para la Sala, es claro que la situación prevista en el art. 69 de la Ley 270 de 1996 y teniendo en

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