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TA CUN - 981783-(04-09-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981783-(04-09-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DAÑO A VIVIENDA POR NSIUCCION DE 03RA P(J'BLICACADUCIDAD = Proceaetiia.-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D.C., Septiembre cuatro (4) de¡ año dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE

Referencia: Exp. No. 981783

Demandante: MARIA INES MORTIGO DE AREVALO

1. ANTECEDENTES

MARIA INES ARÉVALO DE MORTIGO, ROBERTO ARÉVALO MORTIGO, CLEMENCIA ARÉVALO MORTIGO y MARTHA CECILIA ARÉVALO, actuando por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE COTA (Cundinamarca) por los daños causados en el inmueble de propiedad de los demandantes por la construcción de una obra pública, en el lote contiguo. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: «1. Que se condene por medio de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada al Municipio de Cofa y a la Gobernación de Cundinamarca a pagar a mis mandantes el valor total de los daños causados en su casa de habitación ubicada en la calle 13 NO. 5-32/36 de la población de cota, Cundinamarca a la cual corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 50Ndaños causados en su casa de habitación ubicada en la calle 13 NO. 5-32/36 de la población de cota, Cundinamarca a la cual corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 50N469126, adjunto como anexo número (8) durante la construcción de la plaza de mercado de la localidad de cota, daños que a la fecha de presentación del presente libelo se contraen a lo siguiente: A.-Valor de volver a construir la totalidad de su vivienda con un área construida de 140 metros cuadrados,, valor que debe justipreciarse por peritos que justiprecien los mismos. 8.- Daños causados al grupo familiar en cuanto a la violación a la vivienda de todos y cada uno de los demandantes que debieron irse cada uno, poco a poco por los daños ocasionados a su vivienda, en razón de la ejecución de dicha obra que se llevo a cabo por el Municipio de Cofa y la Gobernación de Cundinamarca.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a pagar a las demandadas a favor de mis mandantes el valor de la indemnización que le corresponde en su condición de propietarias y perjudicados conforme a la regulación que se haga por medio de peritos y dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

3. Que se condene a las partes demandadas GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y ALCALDÍA DE COTA al pago de los gastos y costas del proceso' 202 EXP. No. 981783

REPARACIÓN DIRECTA

II. HECHOS Como hechos sustento de la pretensión la demanda afirma que los demandantes son propietarios en común y proindiviso de un inmueble ubicado en el municipio de Cota identificado como consta el en certificado de matricula No 50 N-459126,

Como hechos sustento de la pretensión la demanda afirma que los demandantes son propietarios en común y proindiviso de un inmueble ubicado en el municipio de Cota identificado como consta el en certificado de matricula No 50 N-459126, quienes vivía pacíficamente en el inmueble hasta cuando la gobernación de Cundinamarca y el municipio de Cota acordaron en el lote contiguo, de propiedad del municipio, la construcción de la plaza de mercado. La ejecución del contrato se inició a finales del año 1993 el que debió ser prorrogado en varias oportunidades hasta finales de 1995. Los demandantes casi desde el inicio de la obra han venido reclamando a la alcaldía por unos daños que se presentaron en el inmueble de su propiedad, reclamaciones que inicialmente fueron atendidas con la designación de una comisión de evaluación de los daños, sin embargo, nunca hubo arreglo alguno con la administración. La obra de la comunidad ha causado graves perjuicios por lo que los demandantes recurrieron a solicitar una inspección judicial ante el señor juez de Cota quien practicó la diligencia en asocio de peritos el 31 de julio de 1995. A la fecha los daños se han venido incrementando, se reventaron las tuberías de aguas negras a causa de la cimentación.

III. TRAMITE PROCESAL

1. Por auto del 9 de julio de 1998 se admitió la demanda y una vez notificada a los entes territoriales demandados solo el departamento de Cundinamarca dió respuesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones diciendo ser ciertos los hechos que se refieren a la suscripción de los contratos de obra No 008 /1993 y el

entes territoriales demandados solo el departamento de Cundinamarca dió respuesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones diciendo ser ciertos los hechos que se refieren a la suscripción de los contratos de obra No 008 /1993 y el No 033/94 pero que el No 55/94 fue suscrito por el municipio. No es cierto que le hubieren hecho reclamaciones por los daños que acusa la demanda. Propuso como medio exceptivo la caducidad de la acción pues el último contrato que celebró el departamento es de octubre de 1994 y el interadministrativo fue del mes de diciembre de 1995 con un plazo de 60 días mientras que la demanda se presentó hasta el 24 de junio de 1998 es decir por fuera del plazo que concede el artículo 136 del Código administrativo. El municipio de Cota solo se hizo presente al momento del traslado del dictamen pericia¡ para pedir aclaraciones. 2.-Por auto del 7 de octubre de 1999 se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por las partes. 'a

3. Solo la apoderada del departamento presentó escrito de bien probado, aunque en forma extemporánea.3 EXP. No. 981783

REPARACIÓN DIRECTA No encontrándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede entonces la Sala a proferir la decisión de fondo, previos los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Pretende la demanda se declare responsabilidad administrativa contra el departamento de Cundinamarca y el municipio de Cota por los daños causados en el inmueble de propiedad de los demandantes por la construcción de una obra pública, en el lote contiguo, en consecuencia solicita condena por el valor de los perjuicios que con el hecho han causado.

el inmueble de propiedad de los demandantes por la construcción de una obra pública, en el lote contiguo, en consecuencia solicita condena por el valor de los perjuicios que con el hecho han causado. 2.Corresponde en primera medida a la Sala estudiar la excepción propuesta por el departamento demandado, la de caducidad de la acción. Para la Sala el medio exceptivo logra prosperidad. En efecto, se acusa en la demanda que la construcción de una obra pública consistente en una plaza de mercado para el municipio de Cota causó daños en el inmueble de propiedad de los demandantes. Para acreditar la existencia de la obra pública se allegaron los contratos de obra celebrados entre finales del año de 1993 y finales del año 1995 unos por el departamento de Cundinamarca y otros por el municipio de Cota. El último, un contrato interadministrativo, tenía como plazo de duración 60 días y con terminación para el 25 de febrero de 1996. Así mismo se aportó una petición de uno de los demandantes con fecha 14 de febrero de 1994 por la cual presentaba reclamación al señor alcalde municipal de Gota "por una serie de grietas en sus muros debido posiblemente al asentamiento de la primera parte de la estructura ya realizada" En respuesta, al día siguiente, se le dijo a la quejosa que se nombraría una comisión para hacer una evaluación de los daños. El 3 de febrero de 1995 se presentó una solicitud de inspección judicial con peritos contra el municipio de Gota con el objeto de verificar los daños ocasionados por las obras realizadas en la plaza de mercado. La diligencia judicial se inició el 18 de julio del mismo año de la solicitud y se terminó el 15 de agosto habiéndose rendido el

contra el municipio de Gota con el objeto de verificar los daños ocasionados por las obras realizadas en la plaza de mercado. La diligencia judicial se inició el 18 de julio del mismo año de la solicitud y se terminó el 15 de agosto habiéndose rendido el dictamen pericia¡ el de noviembre de 1995 aprobado sin objeciones el primero de diciembre siguiente. De lo anterior se colige claramente que los demandantes conocían de los daños causados en su propiedad desde el año de 1994 y ello se deja ver con la primera reclamación que se presentó al municipio. A pesar de ello considera la sala quia4 EXP. No. 981783 REPARACIÓN DIRECTA prolongación del ultimo contrato de obra permite también prolongar el inicio del término de caducidad por cuanto realmente el daño se materializa cuando cesa la causa del mismo y, como se anotó anteriormente, las obras terminaron el 25 de febrero de 1996No existe dentro del expediente documento alguno que indicare otra fecha de la cual se pudiere inferir la concreción del perjuicio. Pero es que aun las declaraciones extraproceso por las cuales se pretendía probar la existencia de los daños tiene fecha del 19 de diciembre de 1995. Así las cosas se impone para la Sala la declaratoria de caducidad de la acción pues desde la fecha de ocurrencia del hecho dañino, que en este caso fue la identificación del daño febrero de 1996, a la fecha de presentación de la demanda pasaron mas de los dos años que confiere el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. -- Corolario de lo expuesto la Sala declarará probada la excepción de caducidad de la acción que como aniquila directamente las pretensiones produce efectos frente a los dos demandados, pero además, porque es de aquellas que puede ser declarada

Administrativo. -- Corolario de lo expuesto la Sala declarará probada la excepción de caducidad de la acción que como aniquila directamente las pretensiones produce efectos frente a los dos demandados, pero además, porque es de aquellas que puede ser declarada oficiosamente. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad expresa de la Ley, FALLA PRIMERO.- DECLARASE probada la excepción de caducidad de la acción. En consecuencia de deniegan las súplicas de la demandas. SEGUNDO.- Sin costas.

NOTIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

Presidente

RAMIRO PAZOS GUERRERO LEONARDO A. TORRES CALDERON

Magistrado Magistrado

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