TA CUN - 981839-(06-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981839-(06-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ClON DE TUTELA-Improcedencia
T!UAL A1DMISTATNO D CUNAMAICA SECCÓ TE CERA j - ..;--'-
Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de julio de mil novecientos novent y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Exp. 981839
Demandante: Horacio Mantilla CeUs
Demandado: Instituto de Desarr.Do
Urbano Acción de Tutela L Se decidirán las pretensiones formuladas, en la demanda impetrada en ejercicio de la acción de tutela, por el señor Horacio Mantilla Celis c.ntra el Instituto de Desarrollo Urbano. Se afirma afirma que la omisión administrativa de no cumpr os procedimientos previstos en la ley ga de 1989, respecto de afectación de inmuebles para construcción de vías públicas, lesionó el der-cho de debido proceso, que es constitucional fundamental; que además Ja Carta Política no permite la expropiación de hecho.
II. ETSOEN1ES "Se tutele el derecho de mi representado al debilde proceso cnsagrado en l artículo 29 de la Constituc~ón Po liticay se obligue al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU ha efectu.r el trámite administrativo que consagra el artículo 37 de la ley 9 de 1989 y el capítulo VII del acuerdo 6/90 (afectaciones).
Subsidiariamente solicito que se le pague a mi representad el valor de [es predios afectados por la obra pública teniendo en cuenta el valor conerdal de los mismos C•fl la correspondiente indemnización por los perjuicios causados por
Subsidiariamente solicito que se le pague a mi representad el valor de [es predios afectados por la obra pública teniendo en cuenta el valor conerdal de los mismos C•fl la correspondiente indemnización por los perjuicios causados por la aplicación de una pronta y correcta justicia" (fi. 30 c1) . A NTEC ED ENTE S: \oSentencia en el expediente 981839 2
Demandante: Horacio Mantilla Celis
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
Se resumen:
A. El 29 de marzo de 1974 el señor Horacio Mantilla Celis adquirió los lotes 6 y 7 de la manzana 30 del plano de la urbanización "Las Orquídeas", mediante la escritura No. 1091.
B. el 22 de agosto de 1991 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informó a Horacio Mantilla Celis que el predio con el número de demarcación 10658 figura como totalmente afectado por la intersección de la avenida de las Orquídeas y la avenida Santa Bárbara, vías del plan vial según el acuerdo 2 de 1980.
C. El demandante solicitó al IDU el pago de los citados lotes que fueron afectados.
D. El ¡Di J informó a Horacio Mantilla Celis que el registro topográfico 8273 correspondiente a la obra, abarca 670.912 metros cuadrados, abarcando totalmente los dos lotes del demandante.
E. El 5 de abril de 1994 el Subdirector Legal del IDU le inforlió al demandante que estaba realizando las averiguaciones para ver la viabilidad de su petición inicial.
F. El 7 de septiembre de 1995 el Subdirector legal del IDU solicita al Subdirector financiero recursos para la adquisición de los predios
demandante que estaba realizando las averiguaciones para ver la viabilidad de su petición inicial.
F. El 7 de septiembre de 1995 el Subdirector legal del IDU solicita al Subdirector financiero recursos para la adquisición de los predios ocupados por la SOP para la construcción de la Avenida de las
Orquídeas.
G. El 20 de septiembre de 1995 el Subdirector Legal de IDU le informa al demandante que está gestionando los recursos para adquirir los predios y que los resultados se los dará a conocer en el término de dos meses.
H. El 28 de noviembre de 1995 el Jefe de la División de Adquisición de Inmuebles le informa al Jefe de la División de Obras Civiles del IDU que la avenida Las Orquídeas fue ejecutada por la Secretaría de Obras Públicas y que el IDU no tuvo injerencia en la misma.
1. El 19 de enero de 1996 la División de estudios técnico infora a la Subdirección de Construcciones que el lote se encuentra en vía publica según el plano vía, pero que dicha obra no fue construida por el
Instituto.
J. El 5 de febrero 1996 el demandante solicita nuevamente al IDU el pago del predio afectado.Sentencia en el expediente 981839 3
Demandante: Horacio Mantilla Celis
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
K. El 20 de marzo de 1996 el Subdirector de Construcciones del IDU le informa al demandante que de acuerdo con el registro topográfico 8273 el área de 60 metros cuadrados del predio fue
afectada por la construcción de la calle 161 efectuada por la Secretaría de Obras Públicas y que por lo tanto se adelantan las gestiones para su
topográfico 8273 el área de 60 metros cuadrados del predio fue afectada por la construcción de la calle 161 efectuada por la Secretaría de Obras Públicas y que por lo tanto se adelantan las gestiones para su adquisición. En cuanto a los otros puntos del inmueble por no estar afectados ns procede la petición.
M. El 22 de agosto 1997 el demandante solicitó al llU la cancelación de los terrenos afectados, petición que se repite el 29 de marzo de 1997.
N. En oficio P.D 1409 la Personería Distrital le informa al demandante que el IDU sólo le reconoce 60 metros cuadrados.
O. El 16 de septiembre de 1997 el IDU le informa al la Personería Distrital que no es procedente la adquisición de l.s predi.s afectados del demandante, p.r cuanto las obras de la avenida del las Orquídeas no se han ejecutado por el DIIU (f.3 a 13 cA).
IV. Admitida la demanda se comunicó telegráficamente el 26 de junio de 1998, la decisión que así lo dispuso, al Instituto de Desarrollo Urbano (fl.37 c.1)
VI. COSIIE Se procede a decidir sobre las pretensiones contra elinstituto de
Desarrollo Urbano.
A. HECHOS PROBADOS.
1. Que el 29 d' marz de 174 el señor Horacio Mantilla Celis suscribió con Martha Castro Vda de Pint. el contrato de compraventa de dos lotes identificados con los números 6 y 7 de la manzana 30 de la urbanización "Las Orquídeas", protocolizado en la escritura pública No,
suscribió con Martha Castro Vda de Pint. el contrato de compraventa de dos lotes identificados con los números 6 y 7 de la manzana 30 de la urbanización "Las Orquídeas", protocolizado en la escritura pública No, 01091 ante la Notaría 19 del Circulo de ;ogotá (fls.26 a 29 c.2).
2. Que el 18 d marzo de 10 el Concejo Distrital de Santafé de
Bogotá aprobó el acuerdo NO. 2 que estableció el plan vial para el Distrito Capital, demarcó las vías del sistema entre las que se encuentra la Avenida Santa bárbara (v3 L5); señal6 que la adquisición de los predi.s afectados para las obras públicas la junta del IsU podrá efectuarlos directamente sin necesidad de licitación y/o subasta pública, con base en el avalúo practicado por la Unidad de avalúos de eseSentencia en el expediente 981839 4
Demandante: Horacio Mantilla Celis Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Instituto (fis. 79 a ;3 c.2).
3. Que el 22 e agosto crÍe 11 el Departamento de Planeacimn Distrital informa que el predio ubicado en Ha manzana 30 del plano U264-2, correspondiente a los lotes 6 y 7 de la Urbanización Las Orquídeas, se encuentra afectado por la "intersección de la avda. De las Orquídeas y la avenida Sta. Bárbara, vías de plan vial según e acuerdo 2 de 1989 (fi. 31 c.2).
4. Que el 9 de octubre de 11 el demandante solicitó al IDU que iniciara el trámite de registro para determinar el área de su predio
acuerdo 2 de 1989 (fi. 31 c.2).
4. Que el 9 de octubre de 11 el demandante solicitó al IDU que iniciara el trámite de registro para determinar el área de su predio afectada por un proyecto de construcción de obras (fi. 35 c.2)
5. Que el 4 de abril de 14 el Subdirector Legal del IDU le solicitó a la Subdirectora de Programación el registro topográfico 8273 como cualquier otro registro que se haya adelantado en la entidad
respecto del inmueble ubicado en la calle 161 No. 36-49, lotes 6 y 7 de la manzana 30 (fi. 36 c.2)
6. Que el 4 de abril de 14 el Subdirector Legal del IDU le solicitó a el Subdirector de Construcciones información sobre si se construyó la obra de la avenida Santa Bárbara, si ésta fue ejecutada por el IDU y en que fecha (fi. 37 c.2)
7. Que el 20 d sept nbr de 1995 el Subdirector Legal del IDU le informó al demandante que está adelantando gestiones en coordinación con la Subdirección Financiera "tendientes a la consecución de los recursos pertinentes, con el fin de tomar una decisión encaminada a solucionar su petición" que se le c.municaría dentro de 2 meses.
8. Que el 29 de septiembre de 1995 el Subdirector Financiero M IDU le solicitó a Subdirector Legal que le informara qué recursos requiere para la negociación del predio (fi. 44 c.2)
9. Que mediante oficio No. 411A-1561 el Jefe de División Obras Civiles le informó a la Jefe de dquisición de Inmuebles que la Avenida
requiere para la negociación del predio (fi. 44 c.2)
9. Que mediante oficio No. 411A-1561 el Jefe de División Obras Civiles le informó a la Jefe de dquisición de Inmuebles que la Avenida
de las Orquídeas (calle 161) fue ejecutada por la Secretaría de Obras Públicas del listrito y que el IDU no participó en la construcción de la avenida Santa Bárbara (avenida 19 cra 30), que probablemente fue ejecutada por los urbanizadores (fi. 49 c.2)
10. Que el 16 de2 enero de 16 el Jefe de División de estudios Técnicos del IDU le informó a la jefe de Adquisición de inmuebles que el registro No. 7981 continua vigente porque no se utilizado la zona afectada y 8273 que se encuentra en vía pública avenida Santa Bárbara del plan vial, pero esa vía no fue construida por el IDU (fi. 51 c.2)Sentencia en el expediente 981839 5
Demandante: Horacio Mantilla Celis
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
11. Que el 20 de de 1996 el Subdirector de Construcciones del IDU le informó al dei andante que de acuerds con el registro topográfico No. 8273, puntos A[-.,'CF-A, área de 60 metros cuadrados fue 1,4ectada por trabajos de la Secretaría de obra públicas M Distrito en desarrollo del plan de obras de 1993 a 1995; y que el área restante del predio, puntos C-D-E-F-C del citado registro, no se ejecutó ninguna obra (fi. 55 c.2)
12. Que el 17 de septiembre de 1996 la Personería Distrital por
área restante del predio, puntos C-D-E-F-C del citado registro, no se ejecutó ninguna obra (fi. 55 c.2)
12. Que el 17 de septiembre de 1996 la Personería Distrital por petición del demandante practicó una visita a Da División de Adquisición de Inmuebles con el objeto de averiguar las razones de porque dicha entidad no le h. cancelado al demandante el valor del predio afectado, y estas consintieren en que el IDU no había ejecutado Das obras que dieron lugar a L afectación (fis. 59 a 60 c2)
13. Que e! V3 de noviembre de 1996 la Personería Distrital De informó al demandante que el IDU sólo reconoce la posibilidad de afectación de la zona demarcada en el plano del registro topográfico con los literales A-B-C-F-A, con una extensión de 60 mts cuadrados que se encuentran dentro de las obras ejecutadas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito (fi. 62 c.2)
14. Que el 29 de mayo de 1997 el demandante solicitó de nuevo al IDU el recon.cimiento y pago de los terrenos afectados por Da construcción de Das avenidas (fi. 63 c.2) 15. øue el 4 de junio de 1997 la Procuraduría Distrital practicó una segunda visita a la unidad de inmuebles del IDU, en la que el Instituto les señaló que la Secretaría de Obras Publicas ejecutó Das obras en la zona donde se encuentra los predios, y que se hicieron de acuerdo a un convenio existente entre el FOSOP y el IDU, pero dicha obra fue sobre una vía ya construida y trazada (fi. 64 a 65 c.2)
obras en la zona donde se encuentra los predios, y que se hicieron de acuerdo a un convenio existente entre el FOSOP y el IDU, pero dicha obra fue sobre una vía ya construida y trazada (fi. 64 a 65 c.2)
16. Que el 2 de marzo de 1998 el demandante presentó derecho de petición al IDU, solicitando explicación de cuales son las razones para que la entidad "no ordene el pago e indemnización de los terrenos" de su propiedad, afectados por la construcción de las avenida Santa Bárbara y las Orquídeas (fis. 1 a 21 c.2).
17. Que el 6 de mayo de 1998 el LOW le comunicó a la Personería Distrital la no viabilidad de adquirir les predios por el Instituto, por cuanto las vías que lo afectan no fueron construidas por él como tampoco por la Secretaría de obras públicas del Distrito, salvo el área de 60 mts cuadrados, cuya construcción y mantenimiento fueron elaborados por Da SOP, y que por tanto será adquirida en el momento que se obtenga la disponibilidad presupuestaD.Sentencia en el expediente 981839 6
Demandante: Horacio Mantilla Celis
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
B. ESTUI)DO: El demandante afirma que el Instituto de Desarrollo Urbano, por omisión, ha quebrantado el derecho del debido proceso previsto en la ley de reforma urbana (ley 9 de 1989, artículo 37).
Dicha norma prevé que: Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres años renovables, hasta un máximo de seis y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so
Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres años renovables, hasta un máximo de seis y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de la inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. El Registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, pevia constancia del hecho. En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de 9 años. La entidad que imponga la afectación en cuyo favor fue impuesta celebrará un contrato con el propietario afectado en el el cual pactará el valor y la forma de pago de la compensación debida almismo por lo perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios será efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o Ha entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente ley. Para los efectos de la presente ley, entiéndese por la afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtensión de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental". El demandante cree que como el derecho invocado por él, de debido proceso, es de orden constitucional fundamental, por esta calificación tiene derecho a asistir a vía judicial en utilización de Ha acción de tutela. Sin embargo, el hecho relativo a que el derecho que se estima, en
debido proceso, es de orden constitucional fundamental, por esta calificación tiene derecho a asistir a vía judicial en utilización de Ha acción de tutela. Sin embargo, el hecho relativo a que el derecho que se estima, en este caso, quebranto por omisión, no da lugar a la utilización de Ha vía tutelar.Sentencia en el expediente 981839 7
Demandante: Horacio Mantilla Celis Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Es que si bien la ley dispone que Da referida acción tiene cabida respecto de actuaciones, por omisión o acción, de las autoridades públicas que amenacen o vulnere¡¡ derechos constitucionales fundamentales, además señala que la acción de tutela es improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales (arts. 1 .) y 6o num. 1 decreto ley 2.651 de 1991).
En cuanto í derecho de debido prceso que se estima incumplido por la autoridad administrativa, la ley ha previsto la acción de cumplimiento en materia urbana, regulada en la ley 388 de 1997, El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto a que esta norma no fue derogada por la ley 397 del mismo año, y que tal como aquella lo dispone es de conocimiento de la justicia ordinaria (art. 116 y siguientes). En Do que cncieme sobre los antecedentes fácticos, de hecho, narrados por el demandante que aluden a la ocupación permanente, con ocasión de trabajos públicos, de bien inmueble que el demandante afirmó de su propiedad, existe otra acción judicial. Tal ocupación, según se asevera, fue realizada, según también se dice, por una entidad pública dedicada a la realización de funciones administrativas.
demandante afirmó de su propiedad, existe otra acción judicial. Tal ocupación, según se asevera, fue realizada, según también se dice, por una entidad pública dedicada a la realización de funciones administrativas. Ante tal situación la ley ha previsto que quien haya padecido la ocupación permanente de su propiedad inmueble por el desarrollo de trabajos públicos puede ejercitar la acción de reparación directa. Tal hecho de ocupación, de ser verdad, se constituiría, en una expropiación de hecho, siempre y cuando el demandante no haya recibido indemnización previa. Expresa el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo: "Acción de reparación dca La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal Q permanente de inmueble por causa de trabajos públicos" (El subrayado de la Sala). Por consiguiente las pretensiones procesales habrán de denegarse. En mrio & Uél expuesti la Sección Tercr»ra del Tribunal Administrativ de Cndirtamarca, ad isfrnd© justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley,Iv AR Sentencia en el expediente 981839 8
Demandante: Horacio Mantilla Celis Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano FALLAPRIMERO. No prospera la acción de tutela.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente y por oficio la presente providencia al señor Horacio Mantilla Celis, al apoderado de éste, y al representante legal del IDU.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para
presente providencia al señor Horacio Mantilla Celis, al apoderado de éste, y al representante legal del IDU.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos de artículo 31 del decreto ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUMQUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 50).
MAIA ELENA G'LDO GÓMEZ
Magistrada
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCO
Magistrado Magistrada
BENJAMÍN HEíE ;ARBOSA FABDOLA OROZCO 'E JIÑO
Magistrado Magistrada