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TA CUN - 981880-(09-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 981880-(09-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

-INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL

TRIBUNAL ADNTTDV© DE

SECCION 5E

SUBCCIO

Santafé de Bogotá D.C., marzo nueve (09) de dos Ti1 I4'I'Is)!

Magistrada Ponente: Dra. MAWmA t.

Expediente: ¿a C ACtor.

CÁRE 0 Demandado: DISTRITO CAPITAL í[ DE WG@7A = ffiCREV,%RUhl @E

Controversia: Prestaco@nes S@c'uaú(02.

Naturaleza: mutorldades LUIS ALVARO CLA VO32 CARDENAO, identificado con la cédula de ciudadanía 1© mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pas3ag@ 11 de mayo de 1998 contra DISTRITO ©AM [[ DE BOGOTA - SECRETARIA RÁ© Y dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.

ANTECEDEMTES. , La parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los trámites legales correspondientes, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FIS. 5 6).EXPEDIfrIT8 iiro. 98-1880 2 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO TRANSPORTES Magistrada Ponente: [. MARYMA @ErlAmeUR [8 110 Se decrete producido el fenómeno del silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa ios

110 Se decrete producido el fenómeno del silencio administrativo en que ha incurrido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, que lleva tácitamente la negativa ios pedimentos formulados en la Reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del Actor, mediante oficio 012.1312 calendado diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, bajo el 087401 del día 04 del mismo mes y año, donde se relaciona al actor (a) y anexa ia Reclamación y el Poder conferido en debida forma. 2 0. Se declare que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la Ley señala al no pronunciarse la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, frente a ia Justa reclamación Administrativa de Carácter Laboral presentadas por mi a nombre del actor, mediante oficio 012.1312 calendado Diciembre 03 de 1997 y Radicado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., bajo el 087401 dei día 04 dei mismo día, mes y año, donde se reiaciona al actor (a) y anexa la Reclamación y el Poder conferido en debida forma. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de ia Sección Segunda ordene a la entidad demandada Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los

los Honorables Magistrados de ia Sección Segunda ordene a la entidad demandada Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los Incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y ios respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para ios años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, vacaciones, Quinquenios, etc.) como se estableció en el poder, es decir:EXPEDIENTE Nro. 98-1880 3 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. 1ATA BIEIrAmeuR Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.

o, El Distrito capital de Santa Fe de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A..

50. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de

50. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 dei 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como io ordena esta norma.

°. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro ae los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de ia Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de ia Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuesta¡, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.

70, Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". LOS HECHOS que dieron origen a va presente demanda son los narrados a folios 6 a 9 del expediente, que dan cuenta de la inconformidad de¡ actor frente al posible derecho que tiene de percibir vos aumentos salariales basado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para va vigencia de los anos

concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para va vigencia de los anos 1991 - 1992 y 1993, respectivamente, Teniendo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama.EXPEDIENTE Pro 98-1880 4

Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. MAR7HA Mir05%CUR RU BZ

I5POSCIONE VIO DL f C©© PIE©L©H©1

Las DIsp©co V© ] ©©© (]( VioIachn se encuentran reseñados a folios 9 a 13 oleo expediente que en resumen son: CONITUCIOiAL lren'iri© 0 2n5CUM2 1, 2, 49 159 29, 559 58v 51,nMosírao 11. Ley 153 ce 18: @niMo@ 12 Código CNIR CBD@MDúan@ LE 25 2 12 ecreto 1421 le numeral 8, 58 1 © 1 Código C©t©©© ll© Código E© ©LiL© Admitida la demanda (f000 24 25) se notificó, del auto admisorio de la demanda, al

DEL DISTRITO CAPITAL DE MMYAMI PE í©©© (fI 27),

Código E© ©LiL© Admitida la demanda (f000 24 25) se notificó, del auto admisorio de la demanda, al DEL DISTRITO CAPITAL DE MMYAMI PE í©©© (fI 27), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folio 30), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 37 a 40). ueron decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (folios 44 - 45) que se allegaron en el período probatorio.ExPEDiEimvE r©. 9-188© 5 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dola. MARYMA REMXECUR Triados se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 76). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIs. 79 a 80 C.

PpaL), la actora hizo lo propio (FIS. 77 78) El Procurador Judicial Quinto ante esta Corporación, hizo uso de Da facultad selectiva y emitió concepto NO. 002 de febrero 04 de 2000 (fIs. 82 a 89 C. PpaL). NO existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: Invoca el actor, Da existencia del fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a Da petición de reclamación administrativa Acuerdos 33/91, 41/92

actuado, se procede a decidir previas las siguientes: Invoca el actor, Da existencia del fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a Da petición de reclamación administrativa Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93 que hiciera ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el oficio No. 012.1312 radicado bajo el No. 087401 el día 03 de diciembre de 1997. Observa la sala que, como consta a folios 2 a 4 de expediente (C. PpaL) efectivamente, existe petición en los términos antes descritos y1 que la misma fue resuelta mediante oficio 17-252 de MID 2é3 de 1~ pero, la cual fue comunicada al apoderado de Da accionante hasta el día de mayo de 198 conforme se establece de su contenido visible a folios 75 a 67 del C. #2.EXPEDITE Nro. 98-1880 6 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA 89VAMCUR RU u Teniendo en cuenta que, no existe claridad, que para la fecha de presentación de Da demanda = '© 11 1c 1128 -la actora ni su apoderado tuvieron conocimiento de la respuesta antes aludida y, ante la concomitancia existente, es de considerarse la existencia de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en la forma como lo invoca el profesional del derecho en el libelo demandatorio y como habrá de ser declarado en la parte resolutiva de Da presente providencia.

de considerarse la existencia de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en la forma como lo invoca el profesional del derecho en el libelo demandatorio y como habrá de ser declarado en la parte resolutiva de Da presente providencia. El actor controvierte en el presente proceso el acta presunto tw©, negativo prodocio Irente a W pe2WIn ofido 01212 a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para los años de 1991, 1992 y 1993 respectivamente - por el Concejo Distrital, mediante acuerdos No. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 respectivamente -; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de la demanda. El artículo 30 del Acuerdo Distrital No. 33 de 1991, dispuso: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salanos fuere superior se aplicará éste última Conforme el artículo 30 del Acuerdo Distrital NO. 041 de 1992 se:EXPET ro. 9&18W 7

Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: I. T© 2UUIE establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un

TRANSPORTES Magistrada Ponente: I. T© 2UUIE establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993.

Si e! Incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas En virtud de 00 dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo No. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 20: Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (reladona Escala de Sueldos y Niveles) El actor, LUIS ALVARO CLAVIJO CAFRDENAS, mediante apoderado judicial, solicitó a la administración un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salario establecido en va escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de los acuerdos 37 de 1993, para los años de 1991 a 1993, indicando que además de lo ya aumentado por la escala salarial para dichos años, el concejo Distrital creó tales aumentos más, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. El acto administrativo NEGATIVO FICTO O PRESUNTO demandado contiene tácitamente la negativa a las pretensiones planteadas.

es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. El acto administrativo NEGATIVO FICTO O PRESUNTO demandado contiene tácitamente la negativa a las pretensiones planteadas. Al contestar la demanda el representante judicial de la Secretaría de Tránsito, propone vas excepciones las de OFICIO que considere la Sala.EXPEDIfr ?ro. 9-188O 8 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. /A1ft Efl cuanto a la controversia, La entidad demandada, hizo un análisis de cada uno de los Acuerdos invocados, la manera como fueron aplicados y los porcentajes reconocidos para cada unos de los anos mencionados. Al traslado para alegar de conclusión, reitera dicho planteamiento.

Observa la Sala , que a foos 60 61 del expediente (C. Ppal.) obra CERTIFICACION expedida por el JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS, mediante la cual se da cuenta que el demandante sr. LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS - fue nombrado para ocupar el cargo de AGENTE DE TRANSITO III con efectividad de mayo 25 de 1993 haciendo una estricta relación de DOS ingresos salariales devengados y el período laboral de 1991 a 1997 y, composición porcentual, asf como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a ios pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37.

como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a ios pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37. ES así, como la Sala comparte y retorna el estudio que la colaboradora Judicial Sa ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de Da demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 El motivo de Inconformidad de! Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en ia escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salarlo); previsto para 1994 estaría compuesto asíNro. 9-188O 9 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra.

Aumento por efecto de ia nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salario 25.00000000 TOTAL que pretende el Actor - 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 20 del Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, as 1.5.1.SlgnificacJo de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario)

corrige apreciando la norma dentro de su contexto, as 1.5.1.SlgnificacJo de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 2° citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la Idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por e! Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus Intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "..prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para hacer alguna cosa.. Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escaia salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento..." 1.5.4 El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 cie 1992.

1.5.4 El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 cie 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4,1 de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del AcuerdoEXPEDIENVE Vr©. -18O 10 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. 4JA11?ftA YAW©V 37193 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 2° se establecieron ias...escaias de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial cJe! 24% que quedó incluido.

Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37193 pasó a $541.ca,. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual cJe la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si

1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37193 pasó a $541.ca,. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual cJe la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al IW%___________ $162.701 $145.3146 equivale al IW% + la diferencia o sea $162.701, Por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual a! 21% de ia nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrítal de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió inteivenlr activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". ES claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo ia conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (Fis. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia ios actos impugnados deben mantener su vigencia desestlmndose en consecuencia ias pretensiones del libelo., LO anteriormente expuesto permite a esta Safla de decisión concluir que no le asiste razón a Da actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el

mantener su vigencia desestlmndose en consecuencia ias pretensiones del libelo., LO anteriormente expuesto permite a esta Safla de decisión concluir que no le asiste razón a Da actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, no son violatorDos de Das normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan ia presunción de legalidad, lo cual impide acceder a las pretensiones de Da demanda.XPEIET r©. -1S© 11 Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMM REVAMUREJ Teniendo en cuenta que los actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar Das pretensiones de la demanda Efl mérito de Do expuesto, el TribunaD Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 'B", administrando justicia en nombre de

República de Colombia y por autoridad de Da ley: mmmuHw@ respecto a la iI.1iTTlT oficio 012.1312 de diciembre03/97 que fuera radicado iante iirirente oe NEGffl2 ÍIrI © EL por Das razones expuestas en Da parte motiva.

30. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVURELVMM al interesado el remanente para gastos ordinarios de¡ proceso, si lo Ç iEXPEDIENVE Nro. WlSW 12

Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS

Secretaría DEVURELVMM al interesado el remanente para gastos ordinarios de¡ proceso, si lo Ç iEXPEDIENVE Nro. WlSW 12

Actor: LUIS ALVARO CLAVIJO CARDENAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. MARYMA IBIEVAMM2 W2

MARTHA ©© k©i L LLi©

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