TA CUN - 9818904-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9818904-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
--! COLUERT0S -Clasificaci6rt
DE SERVIDORES EN EMPRESAS INDUS CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO públicos /ANALOGIA -No e''p'Lic
¡dores /CLASIFICACOIN 5 Y COMERCIALES(E) licable a empleados le en el campo sustantivo(E TRX L 95TR6bTXUÓ DE CUHDIHAICIARCdIIb SECCION SEGUNDA - BUBBECCION C m Santafé de Bogotá, D.C., Agosto nueve (09) de mil novecientos , seis (1996). Magistrado Ponente s Dr., Tarsicio Cáceres Toro 5 Expediente No. Actor s Demandado s
Controversia : 88-18904
VILLABONA ABRIL, LUIS ALFREDO
EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA
=COLPUERTOS=
INSUBSISTENCIA EN 1987
Clasificación i AUTORIDADES NACIONALES LUIS ALFREDO VILLABONA ABRIL identificado con la C.C. No. 55.218, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Dic. 18/87 presentó demanda contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA =COLPUER TOS= con ocasión de la declaratoria de insubsistencia del nombra miento, dando lugar a la actual controversia que se decide en es ta providencia.
ANTECEDENTESs
A. DE LA DEMAÑDAS
10
LAS PRETENBIBLS de la demanda son las siguientessTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a. - SUBSECCION «C«
ANTECEDENTESs
A. DE LA DEMAÑDAS
10
LAS PRETENBIBLS de la demanda son las siguientessTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a. - SUBSECCION «C« EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 2 lo la. ES NULA la Resolución 000211 de Agosto 31 de 1987 emana da de la Gerencia General de la EMPRESA PUERTOS DE CO LOMBIA, en cuanto declaró insubsistente el nombramiento del Dr. ALFREDO VILLABONA ABRIL, del cargo de Subgerente de Relaciones In dustriales de dicha entidad a partir del 1 de septiembre de 1987, ó de la fecha en que se hubiese hecho efectiva 2a. Que, como consecuencia de declaración anterior y a titu lo de restablecimiento de derecho laboral violentado al empleado oficial, Sr. Dr. LUIS ALFREDO VILLABONA ABRIL, se conde ne a la demandada : a) REINTEGRAR al Sr. Dr. LUIS ALFREDO VILLABONA ABRIL de condiciones civiles anotadas en el memorial po dar, al mismo cargo de Subgerente de Relaciones Industriales de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, que desempeaba al momento de ser despedido el 1 de septiembre de 19879 8 la fecha que se acredite, 8 a un cargo de igual o superior categoría y retri bución; b) RECONOCER Y PAGAR LOS SALARIOS o sueldos, gastos de re presentación, viáticos, primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos salariales y prestacionales y prostaciona les dejados de percibir por el demandante en el cargo que
presentación, viáticos, primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos salariales y prestacionales y prostaciona les dejados de percibir por el demandante en el cargo que ocupaba, a partir del día siguiente al en que se acredite se hizo efectiva la insubsistncia y hasta la fecha en que se realice su reintegro, Junto con los aumentos legales y extra legales que se causen a partir del 1 de septiembre de 1987 y hasta cuando se haga efectivo dicho reintegro; c) CORRECCION MONETARIA 8 AJUSTE AL. VALOR de las anterio res condenas en los términos del art. 178 C.C. A, y se despachen los intereses corrientes y moratorios del 177 ibi dem; d) Que, para todos los efectos legales, prestacioriales, va cacionales y do relación laboral, SE DECLARE QUE NO HA EXISTIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD entre la fecha del despido y la en que se produzca el reintegro de mi mandante a la EM PRESA PUERTOS DE COLOMBIA; e) COSTAS del proceso." (fls. 32 a 33 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : el lo. EL Dr. LUIS ALFREDO VILLABONA ABRIL ingresó al servicio de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA el 2 de marzo de 1987 6 la fecha que se acredite.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 88-18904 - HOJA No. 2o. El cargo desempefado por mi procurado fue el de Subge rente de Relaciones Industriales de la demandada;
EXP. No. 88-18904 - HOJA No. 2o. El cargo desempefado por mi procurado fue el de Subge rente de Relaciones Industriales de la demandada; 3o. Mi mandante estaba vinculado mediante relación legal y reglamentaria con la demandada, en el caracter de em pleado público; 4o. Mi patrocinado desempeó sus funciones con solvencia mo ral, honorabilidad a toda prueba e inigualable eficien cia mientras desempeó el cargo; so.. Fue nombrado por Resolución 000039 de Febrero 18 de 19879 emanada de la Gerencia General; 6o. Se pomionó el 2 de marzo de 1987; lo. Mediante Resolución 000211 de agosto 31 de 19879 tam bién producida en Gerencia General, fue declarado insub sistente al nombramiento hecho al Dr. VILLABONA ABRIL;
80. El acto administrativo cuya nulidad se impetra, no estu yo inspirado en razones del buen servicio, pues se expi dió violando los principios de eficiencia, equidad, Justicia e im parcialidad que informan una nueva y correcta administración, des conociendo normas de superior Jerarquía que singularizaré, en lar ma irregular y con abuso y desviación de las facultades del f un cionario que lo expidió en contra de los derechos de un empleado honesto, eficiente, legal y serio;
90. Si la declaratoria de insubsistencia es una facultad discrecional de la administración, igualmente resulta claro que no puede permitirse que se ejercite arbitrariamente, toda vez que, como lo ha repetido la doctrina y la iurispruden cia, lo arbitrario no es sinónimo de lo discrecional;
discrecional de la administración, igualmente resulta claro que no puede permitirse que se ejercite arbitrariamente, toda vez que, como lo ha repetido la doctrina y la iurispruden cia, lo arbitrario no es sinónimo de lo discrecional; lOo. El servicio que venia prestando el actor no tenía repa ros de ninguna índole; lb. Lo que sucedió fue que se presentó un mal entendido y quizás un juicio apriorístico de la Administración con respecto a mi cliente, originados en hechos ajenos a éste enuncia do, inexplicablemente, imputados al mismo y al sePor ARMANDO DE JESUS ANNICCHIARICO REDONDO; 12o. En efecto, el Sr. GILBERTO MARIN CAICEDO, para la época en que sucedieron los hechos que concluyeron con el des pido del demandante, ocupaba el cargo de Asistente de la Gerencia de la Empresa Puertos de Colombia en Bogotá;TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 4 13o. Pero en época anterior al desempeo de ese cargo, el se Por MARIN CAICEDO estuvo residenciado y domiciliado en la ciudad de Tumaco (N.), en donde formó una compaPía con el Sr. MAXIMO CALDAS; 14o. Según se supo a raíz del despido de mi mandantes MARIN CAICEDO hizo diversos préstamos a diferentes personas en la ciudad de Tumaco; 15o. Para respaldar tales préstamos, giró varios cheques a sus acreedores; 16o. El Sr.MARIN CAICEDO salió de Tumaco pero, según parece,
CAICEDO hizo diversos préstamos a diferentes personas en la ciudad de Tumaco; 15o. Para respaldar tales préstamos, giró varios cheques a sus acreedores; 16o. El Sr.MARIN CAICEDO salió de Tumaco pero, según parece, no canceló el valor de esos cheques, ó por lo menos de algunos de ellos; 17o. Hallándose ya en el desempePo de sus funciones en COL PUERTOS en la ciudad de Bogotá, el Sr. MARIN CAICEDO fuá objeto de requerimiento por parte de sus acreedores desde Tu. maco, a través de cartas a las que anexaron fotocopias de los che ques adeudados y no cubiertos; iBo. De esos documentos de cobro, los acreedores de MARIN CAICEDO enviaron copias a la Gerencia General de COL PUERTOS, al Ministro de Obras Publicas, al Viceministro de Obras Publicas y la propia Subgerencia de Relaciones Industriales de COLPUERTOS, la que era desempeada por mi patrocinado; 6 alguno de ellos; 19o. Parece, igualmente, que esas copias fueron remitidas a la Presidencia de la República y a algún medio de infor mación, según lo rumoraron en COLPUERTOS; 20o. Mi poderdante no conoce a los acreedores de MARIN CAlCE DO en Tumaco, ó por lo menos no los conocía cuando ele varon sus cobros a aquél; 21o. Es natural que tales acreedores burlados hubiesen inves tigado el lugar en donde encontraba su deudor para obte ner sus pagos, así como también es obvio que para presionarlo más hubiesen enviado copias a los superiores Jerárquicas de MARIN CAl CEDO;
tigado el lugar en donde encontraba su deudor para obte ner sus pagos, así como también es obvio que para presionarlo más hubiesen enviado copias a los superiores Jerárquicas de MARIN CAl CEDO; 22o. La Administración de COLPUERTO8 pidió la renuncia a mi cliente, en la creencia equivocada de que éste era el autor de las denuncia de las actividades y omisiones de MARIN CAl CEDO en perjuicio de aquélla; ) 23o. Como, según parece, la Unidad Investigativa del periódi co EL TIEMPO de Bogotá también tuvo conocimiento de lasTRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCION EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 5 reclamaciones y cobro de los acreedores del Sr. MARIN CAICEDO, in dagó ante la Administración de Colpuertos sobre tales supuestas irregularidades; 24o. Mi poderdante, insistió, no tuvo nada qué ver con el en vio de copias de cartas ni de cheques girados a los acreedores de MARIN CAICEDO, pues fueron aquéllos directamente quienes obraron en defensa de sus derechos;. 2o. Todo lo anterior llegó a conocimiento de la Junta Direc tiva Nacional de la Empresa COLPUERTOS y allí el Dr. ARAGON, miembro de la misma fue enérgico contra la conducta de MA RIN CAICEDO, como lo podrán atestiguar los demás integrantes de la Junta que asistieron a la reunión. La Administración guardó si lencio sobre tales severas recriminaciones; 26o. Originado en los hechos relatados, el Sr. GILBERTO MA RIN CAICEDO presentó su renuncia;
la Junta que asistieron a la reunión. La Administración guardó si lencio sobre tales severas recriminaciones; 26o. Originado en los hechos relatados, el Sr. GILBERTO MA RIN CAICEDO presentó su renuncia; 27o.. Como mi mandante ALFREDO VILLABONA ABRIL no renunció, can fundamento en los mismos hechos y en esa creencia infundada de que había enviado copias de las cartas y las cheque de cobro a MARIN CAICEDO, la Administración lo declaró insubsis tente mediante el acto que se ataca;
290. El propio implicado Sr. GILBERTO MARIN CAICEDO, fue la persona que acusó ante la Administración a mi mandante y al Sr. ARMANDO DE JESUS ANNICCIHIARICO REDONDO, de ser los auto res de envío de las cartas de cobro y de las copias a otras perso nas y entidades;
290. La Administración le dió credibilidad a dicho Sr. MA RIN, sin ordenar ninguna clase de investigación, a pe sar de que mi patrocinado la solicitó y no obstante no tener nin guna clase de participación el actor en tales hechos; 30o. Conviene complementar lo dicho, en el sentido de que el propio Secretario General de COLPUERTOS, Dr. ALVARO BRU GUES ROMERO recibió copias de las cartas y demás documentos de co bro a MARIN CAICEDO, desde las ciudades de Cali y Tumaco; 31o. De todas maneras, al aceptar la renuncia de MARIN CAlCE DO y al comunicar la insubsistencia a mi procurado, la Administración felicitó al primero por su honestidad y pulcritud y agradeció al segundo "... sus servicios y la labor cumplida al frente de su cargo ";
DO y al comunicar la insubsistencia a mi procurado, la Administración felicitó al primero por su honestidad y pulcritud y agradeció al segundo "... sus servicios y la labor cumplida al frente de su cargo "; 32o. Como se advierte sin sombras de duda, la insubsistencia del actor no fue la consecuencia del ejercicio racional de las facultades de libre nonbramiento y remoción otorgadas a la Administración, sino el resultado de la acusación de que fue obie to mi procurado, de hechos a los que fue completamente ajeno;TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCN EXP. 14o. 88--18904 HOJA No. 6 33o. Pero aún cuando hubiese sido autor o participe en los mismos, una vez conocidos por la Administración ésta ha debido abrir y adelantar una investigación adecuada, especialmen te para establecer los peri uicios que tales hechos le ocasionaban a la Administración o si, por el contrario, el hacerlos públicos favorecían al prestigio y buena imagen de la Institución COLPUER TOS; 34o. Aunque no se conoce el resultado concreto, en torno a los hechos la Gerencia General de Colpuertos constituyó un Comité integrado por el Dr. ALVARO BRUGUES ROMERO, el Sr. NEL SON ENRIQUE GONZALEZ SEGRERA, el Capitán (r) JOSE GUTIERREZ HELO y el Dr. LUIS DARlO ESCRUCERIA CALONSE; 35o. El último salario básico del actor fue de $209.220,00 y un promedio más alto de $241.2580209 mensuales; 36o. A mi procurado se le quedaron adeudando reajustes en ra zón a los reales salarios respecto a todo el tiempo la
un promedio más alto de $241.2580209 mensuales; 36o. A mi procurado se le quedaron adeudando reajustes en ra zón a los reales salarios respecto a todo el tiempo la borado; 37o. Pero además de que al demandado ha debido adelantársele una investigación, para establecer las acusaciones de que fue objeto y que le causaron su destitución, viciando y des virtuando la facultad de libre nombramiento y remoción, la Enti dad ha debido respetar la estabilidad que 1a brinda la Convención Colectiva de Trabajo en su art.7o. y concordantes;
380. La Empresa, a través de su Junta Directiva Nacional y en forma sucesiva, discrecionalmente ha extendido y re conocido los beneficios convencionales a todos sus funcionarios, incluidos los empleados públicos y el cargo del demandante, como lo hizo también en el Acuerdo 017/87 del 30 de Junio de 1987; 39o.. En consecuencia, no es insólito que esta demanda apoye la solicitud de nulidad de la Resolución de insubsisten cia, en los derechos de estabilidad consaorados convencionalmen , en atención a que no se cumplió can el procedimiento allí pro determinado de comprobar previamente una justa causa aún al cm picado público que se beneficia de tales disposiciones;
400. Es un hecho notorio, ostensible, de público conocimien to que, por tanto, no requiere de prueba especial, que la moneda nacional Colombiana se desvaloriza constantemente ale vándose el indice nacional de precios en relación con la canasta familiar, por pérdida de su poder adquisitivo." (fIs. 33 a 36 exp..)
la moneda nacional Colombiana se desvaloriza constantemente ale vándose el indice nacional de precios en relación con la canasta familiar, por pérdida de su poder adquisitivo." (fIs. 33 a 36 exp..) EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 000211 deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 7
Agosto 31/87, proferida por Gerente de COLPUERTOS, en la cual se declara la INSUBSISTENCIA DEL. NOMBRAMIENTO de la Parte Actora de este proceso, que so le comunicó en Sept. 01/87, documentos arri mados válidamente a este proceso (fis. 4 y 5 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.ACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientesi De la Constitución Nacional (2, 100 160 179 20, 21, 261 300 51, 62); del C.S.T. (1, 7, 9, 10 ,149 161 19, 21, 467, 468, 469); de la Ley 153 de 1887 (8); de la Convención vigente (7); del Plebiscito de 1957 (5); del C.C.A. (2, 3. 36, 84); del Dcto 2400/68 (3, 11 a 15, 17, 25 lit. a, 26, 61) y del Dcto 1950 /73 (105-1, 107, 109) fls. 36 a 39 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado
15, 17, 25 lit. a, 26, 61) y del Dcto 1950 /73 (105-1, 107, 109) fls. 36 a 39 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a continuación, donde resaltan los cargos de abuso da poder, expe dición irregular y desviación de poder, que es visible a los fa has 36 al 39 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. SO menciona que el Ac tor devengaba una asignación mensual superior a $200.000, sePalan do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA; aparece arrimada la certificación de liquidación para la Cesantía definitiva donde se encuentra que devengaba como salario básico $95.100, gastos de re presentación de $95.100, un compensado de $19.020 para un subto tal de $209.220, además de una prima de antiguedad proporcional de $39.986931 y un subsidio de alimentación de $31.460; se certi ficó que devengaba un salario promedio de $241.258,20 (fis. 11, 43 y 62 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UN
EXP. No. 88---18904 - HOJA No. 8
8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la EMPRESA PUERTOS DE COLOM BlAS, la cual tiene el caracter de EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ESTATAL, sometida -entre otrasa la Ley 154/59, DL. 561/759 D. 1174/80, su Reglamento Interno, etc.; fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al, Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, al cual contestó la de
1174/80, su Reglamento Interno, etc.; fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al, Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, al cual contestó la de manda, solicitó pruebas y propuso las excepciones de "inexisten cia de la obligación y de caducidad de la acción (fis. 1, 32, 43; 45 y Vta., 49 y 51 a 56 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialm.nt. LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que deberán de negarse las súplicas de la demanda y LA PARTE ACTORA en su escri to insiste razonadamente en sus pretensiones (fis. 356 a 358 y 359 a 361 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegarse las pretensiones del libelo (fis. 362 a 366 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 88---18904 HOJA No.. 9 gi nrobi.majurLdico cpntraj,, en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá
DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones 'formuladas. Excepciones p Situaciones •xceotivas. En la Contestación de la demanda se propusieron excep ciones con la siguiente fundamentación : lo Propongo las inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido, teniendo como base que Puertos de Colombia no tiene obligación legal con su exfuncionario Sr Alfredo Villabona Abril, pues, el acto administrativo por el cual se declaró insubsistente del cargo de Subgerente de Relaciones Industriales de la Empresa, esta ajustado a derecho. Ademas, esta probado que Puertos de Co lombia liquidó y pagó las prestaciones sociales al Actor no adeu dando suma alguna por tal concepto. La de Caducidad de la acción por estimar que el Actor presen tó fuera de término de la demanda. " (fI. 55 exp..) La Sala observa y considera : La CADUCIDAD DE LA ACCION. Se observa que el Acto se expidió en Agosto 31/87, se comunicó en Sept. 01/87 y la demanda se presentó en Dic. 18/87 por lo que la acción se in coó oportunamente de lo cual se infiere que no se da esta clase de excepción, tal como se resolverá.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 Cm
coó oportunamente de lo cual se infiere que no se da esta clase de excepción, tal como se resolverá.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 Cm EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 10 -) De las OTRAS EXCEPCIONES. Fueron planteadas las de (inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido). Conforme a lo sostenido repetidamente por esta Jurisdic ción, astas realmente mdios de defensa de la Demandada que deben ser resueltos al estudiar el fondo de la controversia y que en ma nera alguna exigeny permiten un pronunciamiento previo dentro de esta sentencia. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : Las impugnaciones del acto acusado y las manifesta cianea de las otras Partes. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA -Insubsistencia del nombramiento de la P. Actorateniendo en cuenta las causales de anulación de desviación de poder, expedi ción irregular y violación nor mativa que se deben tener en cuen ta para la decisión de fondo. En la demanda se esbozaron los siguientes "cargos o causales de anulación" del acto acusado :
C. N. Arte. 29 109 169 170 20, 219 269 309 519 62 y con cordantma. Hallándonos dentro de un estado de derecho, las competencias, atribuciones y facultades conferidas por la Constitución y la ley a sus funcionarios, deben ejercitarse denTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cm
las competencias, atribuciones y facultades conferidas por la Constitución y la ley a sus funcionarios, deben ejercitarse denTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cm EXP. No. 88---18904 - HOJA No. 11 tro de los precisos limites que normativamente se establecen; el exceso, la ilegalidad, la arbitrariedad, el defecto u omisión, la desviación o el abuso en el ejercicio de las cismas, indiscutible mente compromete no solamente la responsabilidad de la Entidad Oficial involucrada en el acto o hecho administrativo que con ta les características causa agravio, sino igual y solidariamente al empleado, funcionario agente interviniente en el mismo. En el presente evento la Empresa Puertos de Colombia actuó por fuera de los limites de las atribuciones otorgadas a sus ges torea administrativos al separar de su empleo al demandante en la forma atrás reseada, desconociendo las limitaciones que a los po dares públicos establecen los arte. 2, 109 20, 21 y 26 de la C. Np así mismo, incumplió loe DEBERES DE PROTECCION a los bienes y al trabajo que se consagran en los arte. 16 y 17 ibid.mp ignoró loe DERECHOS ADQUIRIDOS del actor para no ser separado de su car go sino mediante causa legal, en interés del servicio público, conforme a los procedimientos legítimamente establecidos, pero cuidando da no daPar sin necesidad el interés particular (art. 30 ib.); y olvidó sus particulares responsabilidades frente al art. 51 y que solo la ley puede determinar INCOMPATIBILIDADES, RESPON
cuidando da no daPar sin necesidad el interés particular (art. 30 ib.); y olvidó sus particulares responsabilidades frente al art. 51 y que solo la ley puede determinar INCOMPATIBILIDADES, RESPON SABILIDADES Y MANERA DE EFECTIVIZARLAS, según el art. 629, ambos de la misma Carta Magna." (Fi. 37 exp..) el C.S.T. x En su titulo preliminar que contiene princi pios generales cuya aplicación no debe circunscribirse a los particulares porque corresponde a definiciones y generalida des de la relación laboral, en todos sus órdenes, y a la universa lidad de la seguridad, protección y derecho social, el art. lo. busca el logro de la Justicia dentro de un espíritu de coordina ción económica y equilibrio social; los arta. 79 99 109 14, 169 19 y 21 que, por tanto por ANALOGIA JURIS como por ANALOI3IA LEGIS deben estimarse, igualmente son desconocidos por el acto atacado, n cuanto aquellos establecen la obligatoriedad del trabajo, su protección, igualdad de los trabajadores ante la ley, caracter de orden público y efecto de las normas sobre el trabajo, su prot.c ción, igualdad de los trabajadores ante la ley, normas de aplica ción supletoria y favorabilidad de las mismas, cuya regulación su pletaria en materia normativa del mismo modo tiene vigencia y aplicabilidad según el art. So. de la Ley 153 de 1883 que, por tanto, resultan infringidos. Y al no aplicar las NORMAS CONVENCIONALES, se violentaron por la Administración que por su cuenta y riesgo hizo extensivo por acto administrativo sus beneficios, los arte. 467, 4689 469
tanto, resultan infringidos. Y al no aplicar las NORMAS CONVENCIONALES, se violentaron por la Administración que por su cuenta y riesgo hizo extensivo por acto administrativo sus beneficios, los arte. 467, 4689 469 se. y concordantes del mismo CST.., además del art. lo. de la Con vención vigente a la misma fecha de la insubsistencia del actor, que dejó de aplicarse en su obligatorio procedimiento.' (fi.. 37 exp.) Art. So de la Reforma Plebiscitaria de 19 sión resulta del desconocimiento de su mandato al Su transgre arar de suTRIBUNAL. ADM. CUNDINAtIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 88--18904 - HOJA No. 12 empleo al Dr. Villabona Abril, pues el texto de la norma dice todos los funcionarios que tengan la facultad de nom brar y remover empleados administrativos, no podrán ejercer 11 sino dentro de las normas que expida el Congreso, para establecr y regularlas condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por méritos y antiguedad y de Jubila ción; retiro o despido", pero COLPUERTOS no se sometió a esta regla." (fi. 37 exp..) u C.C.A. (Dto 1/84) : Arts. 2, 3, 36 y 849 ya que el pri mero de los citados establece el OBJETO de las actuacio nes administrativas hacia el "cumplimiento de los cometidos esta tales como lo nealan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley"; el segundo enun
nes administrativas hacia el "cumplimiento de los cometidos esta tales como lo nealan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley"; el segundo enun cia los principios que orientan una buena administración, desta cándose para los efectos de esta acción, el de la EFICACIA din gida al fin de la Administración como lo es el buen funcionamien to de los servicios administrativos y la utilidad armónica no con los intereses públicos únicamente, como también sin el descuido de los sociales mediante el ejercicio de sus actividades, y el de la imparcialidad que debe "asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación ...", in cluyendo los propios empleados de la Administración. Se infringen estas normas porque la remoción del Actor que cum piLa eficientemente con sus deberes y observaba buena conducta era garantía del buen servicio. Todas sus acciones estaban encaimi nadas a proteger ese buen servicio de la administración, su buena imagen y pretigio." (fl. 38 exp.) lo De otro lado -y es básico tambiénla medida desconoció sus derechos de permanencia en el empleo entre tanto observase esa conducta anotada, y cumpliese con las responsabilidades y deberes propios de su cargo, con las graves implicaciones que tiene para una persona como el demandante, el ser estigmatizado en su hoja de vida, con la clase de actos como el que se acusa. " (11. 38 exp.) 08 De igual manera, el art. 36 C.C.A. no se observó en cuanto atenúa y reglamenta la discrecionalidad de las decisiones a los fines de la norma que la autoriza, en proporción
exp.) 08 De igual manera, el art. 36 C.C.A. no se observó en cuanto atenúa y reglamenta la discrecionalidad de las decisiones a los fines de la norma que la autoriza, en proporción a los hechos que le sirven de causa. Precisamente, esa falta de proporcionalidad, se evidencia enla declaratoria de insub3isten cia del empleado al advertirse, además, que está viciada de ABUSO DE PODER, EXPEDIC ION IRREGULAR DEL. ACTO Y DESVIACI ON DE PODER que conducen necesariamente a la violación del art. 84 ibidea, en cuanto los consagra como motivos de nulidad de los actos adminis trativos.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - ÇCCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 88--18904 HOJA No. 13
En efecto, se invocó la supuesto -facultad discrecional para remo ver al empleado de su cargo, pero la medida no obedeció a una ge nuina necesidad del servicio la que, por supuesto, ni siquiera se invocó expresamente, sino a la creencia unilateral, personal y subjetiva del funcionario que declaró la insubsistencia, de que ello ocurriría. Indiscutiblemente, es un riesgo innecesaria en el que se colocó a la Administración si, como se ha repetido, el empleado venía cumpliendo cabalmente sus deberes en el cargo. No es válido, entonces, invocar esa facultad discrecional para remo ver a un empleado que, como mi mandante, desempeió el cargo con dignidad y solvencia moral e intelectual.
Pero es más : el abuso y la desviación del poder se destacan al observase cómo se ejercitó arbitrariamente una facultad legal de
ver a un empleado que, como mi mandante, desempeió el cargo con dignidad y solvencia moral e intelectual.
Pero es más : el abuso y la desviación del poder se destacan al observase cómo se ejercitó arbitrariamente una facultad legal de libre nombramiento y remoción para ocultar una razón o unos eoti vos distintos que no solamente debieron expresarse en el acto ad ministrativo, sino que debieron ser objeto de una investigación y de unas sanciones, si a ello daban lugar. Estas omisiones desvir túan la legalidad del acto atacado. U (fi. 38 exp.) Decreto 2400 de 1968 (Modificado porel decreto 3074/68i Arte. 3, 25 (literal a), 26 y 61; Decreto 1950/73, arte. 105 (Num. 1), 107 y 109.- Es de anotar que el cargo del demandante no aparece dentro de los seFalados por el art. 3 del Dto 2400/68 como de libre nombramiento y remoción, ni que hubiese incumplido con sus deberes y obligaciones (art. 11) para aplicar le el régimen disciplinario (arte. 12 y 13), ni que hubiese sido oído en descargos (art. 14) ó que se hubiese cumplido con la cal¡ 1 icación de servicios (arte. 15 y 17 ib.), razones por las que aparecen violentados, particularmente para el evento de la causal o causales ocultas del acto impugnado relatadas en el acápite de. "hechos" de esta demanda.
Por lo demás, si es verdad que el art. 25, literal a) del mismo Dto. 2400/68 dice que la declaración de ineubsistencia del
"hechos" de esta demanda. Por lo demás, si es verdad que el art. 25, literal a) del mismo Dto. 2400/68 dice que la declaración de ineubsistencia del nombramiento es una de las -formas de cesación definitiva de 1 un ciones, ello no si