TA CUN - 981902-(16-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 981902-(16-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHOS FUNDAMENTALES-Protección /ACCION DE TUTELA-Improcedencia TRI UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA 2 3 JUL
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONEhTE: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Exp. 981902
DEMAJ DANTE: Guillermo Zambrano y otro
0 EMANDADO: Instituto de Desarrollo Urbano.
ACCRDN DE TUTELA
1L Se decidirán las pretensiones formuladas, en la demanda impetrada en ejercicio de la acción de tutela, por el señor Guillermo Zambrano, contra el Instituto de Desarrollo Urbano.
II PlETC: Se le ordene al demandado, arreglar los defectos que quedaron
en vía pública, calle 129 entre las carreras 35 y 45 de la ciudad de Santafé de Bogotá, y se ordene recoger el desperdicio dejado después de que se ejecutaron los trabajos (f.2).
INI ATcERflT:
A. El IDU por intermedio de la firma Ingeniero Civiles Asociados
ejecutó obras de arreglo a vías públicas en la calle 129 entre carreras 35 a 45 de la ciudad de Santafé de Bogotá.
B. Dichas obras no cuentan con desniveles, quedando huecos en los cuales cuando llueve, se forman grandes charcos que abarcan los andenes dañando las fachadas de los locales comerciales.
C. Se han presentado al IDU y a sus contratistas varias peticiones solicitando solución al problema de la referida vía.2
Sentencia en el proceso 981902
andenes dañando las fachadas de los locales comerciales.
C. Se han presentado al IDU y a sus contratistas varias peticiones solicitando solución al problema de la referida vía.2
Sentencia en el proceso 981902
Accionante: Guillermo Zambrano contra IDU.
D. El IWU dicha solicitud la pasó para informe al interventor del contrato firn a CONCOLAR.
E. El Interventor, CONCOLAR, afirm. que el contrato ejecutado es de reparcheo de la vía con 4 centímetros de espesor del pavimento; esta asever-ción para el demandante empeorará la situación (fi. 2).
V. Ali demnd. se comunicó telegráficamente al ( Instituto de Desarrollo Urbano, el 8 de julio de 1998 (fi. 11 c.1)
VI. CINSEERACONE: Se pr.cede a decidir sobre la pretensión, formulada en demanda en ejercicio de la acción de tutela, relativa que "se obligue a los responsables que arreglen estos errores y que no nos perjudiquen con estos charcos y desniveles que dejaron, así como también se recoja e
desperdicio" que quedaron en la calle 129 entre carreras 35 y 45 de Santafé d ogotá, como consecuencia obras públicas ejecutadas para arreglar las vías.
A. HECWIS Que el 2 e abril de 199 el señor Guillermo Zambrano, Presidente de la Asociación de Comerciantes de Prado Veraniego, y otras personas, solicitaron al IDU que se entregara la obra realizada en
la calle 129 entre carreras 35 a 45 en perfecto estado, sin los desniveles con los cuales está quedando, que se convirtieron en pozos
otras personas, solicitaron al IDU que se entregara la obra realizada en la calle 129 entre carreras 35 a 45 en perfecto estado, sin los desniveles con los cuales está quedando, que se convirtieron en pozos de agua que -fectan las fachadas de sus negocios. En esta comunicación se entera al 1 U de que: "Según estuvimos preguntando al encargado de la interventoría CONCOLAR, y la respuesta fue, el contrato es reparcheo de 4cm como esté el terreno, o sea que si hay desniveles queda lo mismo. 1998 Exigimos se entregue una obra con ética y no como lo están haciendo con pozos cuando llueve y perjudica nuestras fachadas de nuestro negocio y los carros lavan la gente. Cuanto la plata es de nuestros impuest.s esperamos le den solución a este problema" (fIs. 5 a 6). Que el de mayo de el IDU le informó a la Asociación de3 Sentencia en el proceso 981902
Accionante: Guillermo Zambrano contra IDU.
Comerciantes de Prado Veraniegí firma intervent.ra de la obra CO correctivos necesarios (fL4). que dio traslado de su queja a Da NCOLAR, pra que ésta tome los Que el 9 d1 wio de 1998 el DU De informó a Guillerno Zambrano, Presidente de la sociación de Comerciantes de Prado Veraniego, que el conducto regular entre el contratista y el IDU es el interventor, y que por esta situación se reiteró a L> firma CONCOLAR tomar las medidas pertinentes con relación a Da obra y de informarlas a la entidad (fi. 3).
1. El accionante da a conocer, y prueba, que después de varias
interventor, y que por esta situación se reiteró a L> firma CONCOLAR tomar las medidas pertinentes con relación a Da obra y de informarlas a la entidad (fi. 3).
1. El accionante da a conocer, y prueba, que después de varias peticiones al IDU, y obtener respuesta, sobre hechos relativos a que
con el objeto de reparar el estado de vías públicas, calle 129 entre carreras 35 y 45 de esta ciudad, el trabajo público ha ocasionado sentamiento de pozos y basura, ésta por desperdicios de la obra. Se queja de que los defectos que quedaron en Da vía no se han solucionad., y por tanto se obligue al IDU a corregir tal situación y a recoger los mencionad.s desperdicios.
2. La acción de tutela es instrumento de utiDizacin por vía judiciai que tiene como objeto reclamar ante los jueces, en todo moment, y lugar, med.nte un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que éstos resulten vulnerados amenazados por Da acción o la omisión de cualquier autoridad pública (art. 86 Constitución Política).
En el presente caso, en los antecedentes narrados por el accionante, unos se vinculan a lo que tienen que ver con el derecho constitucion.l fundamental de petici6n, pero también enuncia, y prueba, la respuest administrativa y de CONCOLAR. Sin embargo y a pesar de ligar a la demanda el derecho constitucional de petición, el fin de l> pretensión no alude a que éste s satisfaga, sino que se repare la vía pública, cabalmente, y se recojan los desperdici.s dejadas n ésta.
constitucional de petición, el fin de l> pretensión no alude a que éste s satisfaga, sino que se repare la vía pública, cabalmente, y se recojan los desperdici.s dejadas n ésta. Tal objeto procesal por vía de la acción de tutela es situación que no puede tutelarse. Si bñin el demandante está alegando y probando que en ejercicio4 Sentencia en el proceso 981902
Accionante: Guillermo Zambrano contra IDU. del control ciudadano, con su denuncia a la entidad encargada según él de mantener en perfecto estado un vía púbHca, pretende colaborar con una buena administración, y por tanto entera al Estado de situaciones frente a las cuales éste puede adoptar correctivos, contra el contratista, apremiándolo a cumplir, si el hecho De es imputable a éste, o sancionándole, o haciendo efectiva la garantía de estabilidad de la obra etc. según el caso, o directamente si puede corrigiendo las situaciones irregulares del estado de la vía, tales circunstancias no se circunscriben como conductas, omisivas o activas, que lesionen derechos constitucionales fundamentales.
Los iechos narrados por el accionante refieren unos al derecho de indemnización por el daño padecido como consecuencia de un trabajo público, y desde otro punto de vista al derecho de "enmendarse una construcción" de "caminos, plazas u otros lugares de uso público" y para la seguridad de los que transitan por ellos. En lo que concierne al prin ier punto, hechos dañiños con ocasión de trabajos públicos la ley ha prevists, como necanismo de acción, la de reparación directa (art. 86 del C.C.A). Y en lo que toca con e
En lo que concierne al prin ier punto, hechos dañiños con ocasión de trabajos públicos la ley ha prevists, como necanismo de acción, la de reparación directa (art. 86 del C.C.A). Y en lo que toca con e segundo evento de los mencionados, el ordenamiento jurídico tiene instituida la acción p opular del artículo 1.005 del Código Civil. En tal acción, uno de los objetivos de la misma es la de buscar enmendar una construcción. Dichas acciones, de reparacün directa y popular, no se excluyen entre si por su diversidad de objeto, así lo indica la ley en el artículo 1006 del Cdigo Civil "Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados". Por consiguiente se denegará la súplica del demandante. En mérito de 1(ó) xpues©, la Sección Tft,[rcara del Tbna Adminisfwatiw de, Cndin;m.twca, adrnínsfrndo justicia en de la Repúbíci de Co Lb y por autoridad de la ley, FALA. PRIMERO. No prospera la acción de tutela. SEGUN[sO: C.muníquese telegráfica ente y por oficio la presente providencia al señor Guillermo Za brano y al representante5 Sentencia en el proceso 981902
Accionante: Guillermo Zambrano contra IDU. legal del IDU.
TECERO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos de artículo 31 del decreto ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.
TECERO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos de artículo 31 del decreto ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ).
MA\k ELENÁ GALDO GÓ EZ
Magistrada Pasan. firmas.
HECTOR ALVAREZ MELO MYRAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
BENJAMÍ HE RE
RBOSA F/\BDO OROZCS lE NIÑO
Magistrado 101 Ii Magistrada