🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 981923-(07-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 981923-(07-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

rdatoría TrE'i. A . rtraJjvQ / 711

AOCION DE : EARACI0i; DIPECA - Lttprocedencia / )r AcCIDENTL LE flA300 - Rec1anci6n a través da labifr! nulidad y rstab1ecimiento del dereco / :iUERT EN ACCIDE;'j DE 'iRAB$.J0 - AcciOn par en /

INEPTA DI4ANDA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Pl iCA DE COLOMI(ft

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERA-

  • SUBSECCION Ade Cuninamarc.

Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre del dos mil (2000). 1 5

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

Reí.- Expediente: 981923

Demandante: MARIA DOLORES CASTAÑEDA DE

RODRIGUEZ Y OTRO.

REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del C. C. A., iniciaron María Dolores Castañeda de Rodríguez y José Danilo Rodríguez Bedoya, la Nación - Ministerio de Justicia - y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T E C E D ENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 8 de junio de 1998, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon

las siguientes pretensiones procesales:

A N T E C E D ENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 8 de junio de 1998, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: PRIMERA. Que se declare que La NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, en razón a que JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA falleció como consecuencia de un accidente de trabajo estando vinculado laboralmente a esta última entidad, están obligados a cancelar a favor de MARIA DOLORES CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y JOSÉ DANILO RODRIGUEZ, y por concepto de indemnización por muerte, el equivalente a veinticuatro (24) meses de último salario devengado por el empleado fallecido." SEGUNDA. Que se declare que la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, en razón a2 Reparación Directa Exp 981923 que JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, falleció como consecuencia de un accidente de trabajo estando vinculado laboralmente a esta última entidad, están obligados a cancelar a favor de MARIA DOLORES CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y JOSE DANILO RODRIGUEZ, y por concepto de seguro por muerte, el equivalente a veinticuatro (24) meses del último salario devengado por el empleado fallecido." 'TERCERA.- Que se declare que LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, en razón a

salario devengado por el empleado fallecido." 'TERCERA.- Que se declare que LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, en razón a que JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA falleció como consecuencia de un accidente de trabajo estando vinculado laboralmente a esta última entidad, están obligados a cancelar a favor de MARIA DOLORES CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y JOSE DANILO RODRIGUEZ las cesantías que al momento de su muerte se le adeudaban a JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA." CUARTA.- Que en virtud de las declaraciones anteriores y teniendo en cuenta que la única reparación que puede hacerse a mis mandantes es pecuniaria, se condene a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC a cancelar a favor de MARIA DOLORES CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y JOSE DANILO RODRIGUEZ las sumas de dinero que a continuación se especifican:

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN

ACCIDENTE DE TRABAJO:

(Equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado por el empleado fallecido: ($375.000.00 x 24) $9.000.000.00

SEGURO POR MUERTE:

(Equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado por el empleado fallecido ($375.000.00 x 24) $9.000.000.00" Como hechos, fuente de las pretensiones procesales, narra la demanda:

(Equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado por el empleado fallecido ($375.000.00 x 24) $9.000.000.00" Como hechos, fuente de las pretensiones procesales, narra la demanda:

1. En hechos ocurridos el día 10 de junio de 1996, falleció en la ciudad de Santafé

de Bogotá D.C. el señor JOSE ALIRIO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, como consecuencia3 Reparación Directa Exp 981923 del accidente de tránsito ocurrido en Santafé de Bogotá D.C., mientras se desplazaba a su lugar de trabajo." 2. "Al momento de la ocurrencia del accidente mencionado en el hecho anterior el fallecido se encontraba vinculado laboralmente al INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO INPEC, en el cual devengaba un salario de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($375.000.00)." 3. " La muerte de JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA sobrevino como consecuencia de un accidente de trabajo, el cual se produjo, como ya se dijo, cuando se accidentó el vehículo automotor en que se desplazaba de su lugar de trabajo a su domicilio, con los resultados ya conocidos." 4. "Al momento de su muerte JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA se encontraba vinculado laboralmente al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, donde devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($375.000.00) MCTE." 5. " En razón a que la muerte de JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA sobrevino

donde devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($375.000.00) MCTE." 5. " En razón a que la muerte de JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA sobrevino como consecuencia de un accidente de trabaja, ya que al momento de su ocurrencia se desplazaba de su lugar de labores hacia su domicilio, y conforme al artículo 35 de¡ Decreto 3135 de 1968, deberá cancelarse a los beneficiarios, en este caso mis mandantes, el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del último salario devengado por el empleado fallecido."

6. Además de lo anterior, y en también en razón a que la muerte de JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA sobrevino como consecuencia de un accidente de trabajo, y conforme al artículo 52 del decreto 1848 de 1969, deberá cancelarse por los demandados el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del último salario devengado por el empleado fallecido." 7. "Mis mandantes ya agotaron la vía gubernativa reclamado el pago de la indemnización y el seguro por muerte, a lo cual se negó el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC." 8. "Los únicos beneficios de JOSE ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA son sus padres MARIA DOLORES CASTAÑEDA y JOSE DANILO RODRIGUEZ, quienes son sus padres, ya que al momento de su muerte no había contraído matrimonio y tampoco, no hacía vida marital con nadie y tampoco tenía hijos."4 Reparación Directa

Exp 981923 Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1 y 35 del Decreto

que al momento de su muerte no había contraído matrimonio y tampoco, no hacía vida marital con nadie y tampoco tenía hijos."4 Reparación Directa Exp 981923 Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1 y 35 del Decreto 3135 de 1968; 52 del Decreto 1848 de 1969. Aduce que las normas citadas fueron violadas porque ellas establecen el derecho, para los beneficiarios de un empleado oficial muerto en accidente de trabajo, a recibir como compensación por muerte el valor equivalente a 24 salarios, e igual cantidad como seguro por muerte y como el INPEC presentada la petición de caso negó los reconocimientos considerando que la muerte de JOSÉ ALIRIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA no se produjo en accidente de trabajo, infringió tales disposiciones. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los Señores Ministro de Justicia y Director del INPEC (Fol. 11 y 18). El primero, a través del funcionario delegado para tales efectos, confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación judicial (fol. 23). El apoderado del Ministerio de Justicia contestó oportunamente la demanda proponiendo como excepción la de "Indebida representación por pasiva", con base en que el fallecido José Alirio Rodríguez, era funcionario del INPEC y ésta es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y, por tanto, independiente del Ministerio y con capacidad propia para acudir al proceso en forma independiente de la Nación (Fol. 19 a 22). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -, no contestó la demanda.5 Reparación Directa Exp 981923

proceso en forma independiente de la Nación (Fol. 19 a 22). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -, no contestó la demanda.5 Reparación Directa Exp 981923 LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez surtida la etapa probatoria se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el representante del Ministerio Público; los apoderados de las partes guardaron silencio. El Señor Procurador Once Judicial ante el Tribunal, luego de hacer un recuento de la demanda, su contestación por parte del Ministerio de Justicia y las pruebas aportadas, considera que el actor en lugar de la de reparación directa ha debido intentar la de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto habiendo negado el INPEC el reconocimiento que se pretende a través de un acto administrativo, era la última acción mencionada la pertinente y, por tanto, la formulada por el actor es indebida y las pretensiones deben ser denegadas 40).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Como le asiste razón al Señor Agente del Ministerio Público cuando aduce que la acción incoada es indebida al análisis de tal aspecto se limitará la Sala.

En efecto, las pretensiones cuyo reconocimiento busca el actor a través de las pretensiones de la demanda fueron, como el mismo lo afirma, materia de pronunciamiento por parte del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -, a través de un acto administrativo que lo dene1 74 por otra parte aceptó solo el pago del auxilio especial por falleci nto consagrado por el Decreto 407 de 1994 a la demandante María Dolores

Carcelario - INPEC -, a través de un acto administrativo que lo dene1 74 por otra parte aceptó solo el pago del auxilio especial por falleci nto consagrado por el Decreto 407 de 1994 a la demandante María Dolores Castañeda de Rodríguez, madre extinto José Auno Rodríguez Castañeda,6 Reparación Directa Exp 981923 sin tomar el hecho como accidente de trabajo (Resolución N° 6235 del 17 de diciembre de 1996). En los anteriores condiciones, surge claramente que la acción de reparación directa intentada por el actor es indebida ya que el perjuicio reclamado no deviene de un hecho sino de un acto administrativo que se encuentra cobijado por la presunción de legalidad y, por tanto, la acción pertinente era la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista por el artículo 85 del C.C.A., de donde se deduce que la demanda es substancialmente inepta y así lo declarará la Sala, porque la acción no puede ser escogida a la voluntad del demandante sino que tiene que incoarse la establecida por ¡a ley de acuerdo con la situación fáctica y jurídica que informa las pretensiones.

W. No se producirá condena en costas porque no se causaron.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera - Subsección A - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.7 Reparación Directa

Exp 981923

CÓPIESE y NOTIFÍQUESE

FALLA: PRIMERO: Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.7 Reparación Directa

Exp 981923

CÓPIESE y NOTIFÍQUESE

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

OCTAVIO GALINDO CARRILLO JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...