TA CUN - 982033-(01-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 982033-(01-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO Muerte accidental de conscripto / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Obligación de cuidado y mantenimiento de las armas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA. SUBSECCION "A" R Z t :» ( CCMI
Bogotá. D.C., primero (1) de febrero de dos mil uno (2001). ii
MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez d9 Cunmrca
11 Expediente No. 982033
Demandante: Ariel Poveda Chaves y otros
Demandado: Nación - Ministerio de DefensaEjercito Nacional Reparación Directa Resuelve la Sala la acción de reparación directa presentada por los
señores ARIEL POVEDA CHAVES, ELOISA MUNEVAR DE CHAVES; LUIS FERNANDO POVEDA y MARCELINA ESPERANZA CHAVES DE PROVEDA en nombre propio y en representación de su hijos menores JAVIER POVEDA CHAVES y JUAN DIEGO POVEDA CHAVES a través de apoderado judicial ante esta Corporación para que se declare administrativamente responsables a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional de los perjuicios ocasionados a los accionantes, por los hechos ocurridos el día 12 de febrero de 1998, fecha en la cual falleció el señor Sergio Poveda Chaves dentro de las instalaciones del Batallón de Infantería Miguel Antonio Caro, mientras prestaba el servicio militar "a manos de su compañero, amigo y también soldado bachiller recién incorporado
MARIO ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO."
PRETENSIONES
9. Declarar Administrativamente responsable a la Nación,
Antonio Caro, mientras prestaba el servicio militar "a manos de su compañero, amigo y también soldado bachiller recién incorporado
MARIO ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO."
PRETENSIONES
9. Declarar Administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, de todos los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, que han sufrido mis mandantes como consecuencia de los hechos que cegaron la vida de su nieto, hermano e hijo SERGIO POVEDA CHAVES, soldado bachiller para la época de su muerte, de acuerdo con los hechos que narraré mas adelante." "2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a La Nación, Ministerio de la Defensa Nacional - Ejercito Nacional, a cancelar a favor de cada uno de mis mandantes, por conceptoExpediente No. 982033 2 de perjuicios morales, el valor en pesos colombianos a la fecha de la sentencia del equivalente a la mas alta condena que en gramos de oro fino, al precio certificado por el Banco de la República, la Jurisprudencia del Consejo de Estado reconozca al momento de la condena por hechos similares a los que inspiran este proceso, y en ningún caso por valores inferiores a los que a la fecha de presentación de la demanda se reconocen, teniendo en cuenta el vínculo de parentesco que unía a cada uno de los demandantes con el Soldado fallecido." "3. A la indexación monetaria del valor de la condena desde la fecha en que se produzca la sentencia hasta cuando efectivamente se reciba el pago de la indemnización, la cual se cumplirá acatando lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En su defecto que se
fecha en que se produzca la sentencia hasta cuando efectivamente se reciba el pago de la indemnización, la cual se cumplirá acatando lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En su defecto que se condene a la Nación, Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional a reconocer los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha del pago, de acuerdo con la ley." ANTECEDENTES "6. El 26 de enero de 1998, y en cumplimiento de sus deberes con la patria, SERGIO se incorporó al Ejercito Nacional para prestar su servicio militar obligatorio, en calidad de soldado bachiller."
7. Ya en el Ejército, SERGIO fue destacado al BIMAC, BATALLON DE INFANTERIA MIGUEL ANTONI CARO, en donde los oficiales que los recibieron comentaron a los padres que (los muchachos) "quedaban en muy buenas manos" y que en consecuencia "no había razón para preocuparse" por la suerte de los soldados bachilleres recién incorporados." "8. Con gran sorpresa y profundo dolor, los aquí demandantes recibieron la noticia de la muerte de su nieto, hijo y hermano ocurrida en las instalaciones del BIMAC el día 12 de febrero de 1998, a manos de su compañero, amigo y también soldado bachiller recién incorporado, MARIO ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO, lo cual consta en el certificado de defunción (prueba
No. 8), el registro de defunción (prueba No. 9) y en la copia del oficio 1552 expedido por el Fiscal 196 delegado ante los jueces penales municipales (Prueba No. 10)"
No. 8), el registro de defunción (prueba No. 9) y en la copia del oficio 1552 expedido por el Fiscal 196 delegado ante los jueces penales municipales (Prueba No. 10)" "9. El día del fatal accidente se encontraban reunidos, entre otros soldados bachilleres, SERGIO POVEDA CHAVES y MARIO ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO, en el cuartel designado. En algún lugar del alojamiento habían dejado un fusil de dotación oficial cargado, con el que el soldado González se puso a jugar, apuntando a sus compañeros, con tan mala suerte que cuando apretó el gatillo en contra del soldado Poveda, se disparó el arma ocasionando la muerte inmediata de SERGIO". PROCEDIMIENTO La demanda fue presentada el 10 de julio de 1998, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y mediante auto de 11 de agosto de 1998, se admitió.Expediente No. 982033 3 Trabada la relación procesal el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa no presentó escrito de contestación de la demanda. Cumplido el periodo probatorio, mediante auto de 3 de octubre de 2000, se corrió traslado para alegar. Dentro del término legal la parte demandada en uso de su facultad manifestó que "ante la falta de demostración de los hechos debidamente probados considero que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar." La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. PLANTEAMIENTOS JURIDICOS DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE Fundamenta su demanda en la falla presunta del servicio consistente
La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. PLANTEAMIENTOS JURIDICOS DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE Fundamenta su demanda en la falla presunta del servicio consistente en el hecho que la muerte del soldado Sergio Poveda se produjo "a manos de un compañero de batallón y miembro activo de las fuerzas militares, en las instalaciones del Ejército Nacional, a través de arma de dotación oficial, descuidada con munición y lista para disparar, al alcance de personal menor de edad y con poca instrucción, sin duda configuran acto de irresponsabilidad mayor que sin duda involucra la responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de DefensaEjercito Nacional." PARTE DEMANDADA Manifestó que no se acreditaron "las circunstancias modales y reales de la muerte de este soldado", razón por la cual no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda. MATERIAL PROBATORIOExpediente No. 982033 4
1. Legitimación en la causa por activa: Copia del registro civil de matrimonio de los señores Luis Fernando Poveda y Marcelina Esperanza Chaves Munevar (fi. 1 c.2) Registros civiles de nacimiento de Marcelina Chaves, Javier Poveda Chaves, Juan Diego Poveda Chaves, Ariel Poveda Chaves, Sergio Poveda Chaves y Luis Fernando Poveda (fis. 3-7 y 10 c.2) Acta de Bautismo de Eloisa Munevar Perez (fi. 2)
2. Causa de la muerte: Certificado y Registro de defunción de Sergio Poveda Chavez, en donde figura como causa de la muerte "VIOLENTA" (fis. 8-9 c.2)
2. Causa de la muerte: Certificado y Registro de defunción de Sergio Poveda Chavez, en donde figura como causa de la muerte "VIOLENTA" (fis. 8-9 c.2) Inspección de cadáver (fi. 10 c.2) Testimonio dei señor Mario Alejandro González Castro, quien manifestó que el día 12 de febrero de 1998 "estabamos en una jornada deportiva por la tarde, en el Batallón de Infantería No. 38 "Miguel Antonio Caro", terminó la jornada deportiva y pasamos a bañarnos y cambiarnos en camuflado
(uniforme que se utiliza de combate), nos bañamos, yo me cambié y me dirigí hacia el armerillo del alojamiento, me acerqué al armerillo, maniobré un fusil de curiosidad, no nos habían asignado fusil porque llevábamos 17 días de incorporados al batallón, pues yo lo cogí porque ya nos habían dado una instrucción de armamento y yo de curiosidad comencé a mirar los fusiles y a mirar como funcionaban. No cogí los fusiles en mis manos, no más los toque ni apunte a ningún lado y presione el gatillo, sin saber que estaba cargando ni con el cartucho del disparo adentro, salió el disparo y el fusil estaba apuntando hacia el catre del soldado Sergio Poveda Chaves, y pues le impacto a él. Yo, cuando jale el gatillo nunca pense que fuera a salir un disparo porque sabía que cuando un fusil estaba en el armerillo no podía estar cargado ni desasegurado. Al momento vi que dos compañeros contingentes míos sacaron a Sergio herido hacia el dispensario del batallón, yo pense (sic.) a llorar, entre en un estado nervioso no
fusil estaba en el armerillo no podía estar cargado ni desasegurado. Al momento vi que dos compañeros contingentes míos sacaron a Sergio herido hacia el dispensario del batallón, yo pense (sic.) a llorar, entre en un estado nervioso no entendí la magnitud de los hechos.", en cuanto a la instrucción recibida señaló que "De instrucción de armamento llevábamos más o menos dos días yExpediente No. 982033 5 no teníamos muchos conocimientos para manejar.", además que una de las reglas básicas que le enseñaron fue que "el armamento nunca debe permanecer horizontalmente, ni cargado, cuando este dentro del alojamiento y en el armerillo, que era como se encontraba el fusil en el momento del accidente" por último manifestó que el fusil que disparó pertenecía a un dragoniante de la compañía de regulares con la que ellos compartían alojamiento. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas por los
señores ARIEL POVEDA CHAVES, ELOISA MUNEVAR DE CHAVES,
LUIS FERNANDO POVEDA, MARCELINA ESPERANZA CHAVES DE PROVEDA, JAVIER POVEDA CHAVES y JUAN DIEGO POVEDA CHAVES en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional. El objeto de la demanda es la declaratoria de responsabilidad extracontractual del estado, causada por la muerte del soldado Sergio Poveda Chaves ocurrida en las instalaciones del Batallón de Infantería Miguel Antonio Caro el día 12 de febrero de 1998, "a manos de un compañero de batallón y miembro activo de las fuerzas militares, en
Poveda Chaves ocurrida en las instalaciones del Batallón de Infantería Miguel Antonio Caro el día 12 de febrero de 1998, "a manos de un compañero de batallón y miembro activo de las fuerzas militares, en las instalaciones del Ejército Nacional a través de arma de dotación oficial, descuidada con munición y lista para disparar, al alcance de personal menor de edad y con poca instrucción". Como consecuencia de lo anterior se pide la reparación de los perjuicios morales y materiales. ASPECTOS PROCESALES Dentro del presente proceso no se formularon excepciones, por lo que la Sala procederá a analizar de fondo el presente caso.Expediente No. 982033 6 ASPECTOS SUSTANCIALES La parte actora, concreta la falla del servicio en el hecho de que la muerte del soldado Sergio Poveda Chaves se produjo a consecuencia del disparo que realizara el soldado Mario Alejandro Gonzalez Castro (quien también se encontraba prestando el servicio militar obligatorio) con arma de dotación oficial, dentro de las instalaciones del batallón Miguel Antonio Caro.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVACASO CONCRETO
1. IMPUTACION A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA La imputación dentro de la responsabilidad se ha entendido como el elemento que permite ATRIBUIR FACTICA Y JURIDICAMENTE un daño a una determinada persona natural o jurídica.
Teniendo en cuenta que en el caso concreto la víctima, era un SOLDADO QUE SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ( conscripto) y que los hechos ocurrieron dentro de las instalaciones militares, situación que implica igualmente señalar que existe una obligación de protección de su integridad por
MILITAR OBLIGATORIO ( conscripto) y que los hechos ocurrieron dentro de las instalaciones militares, situación que implica igualmente señalar que existe una obligación de protección de su integridad por parte de la entidad demandada y respecto a un daño, hace presumir la falla del servicio. Respecto a la obligación de proteger la integridad de conscriptos, es importante relacionar lo siguiente: "Esa obligación de protección a la vida que, como se dijo, en principio, de medio, es excepcional en algunos eventos para volverla de resultado. Así frente a las personas detenidas por la autoridad o sometidas a conscripción obligatoria o a instrucción militar, mientras permanezcan en los lugares de reclusión o en los centros de enseñanza, la administración deberá responder por la vida e integridad de las mismas y devolverlas luego de esa detención o instrucción, en condiciones de salud similares a las que tenían cuando ingresaron. Si así no se hace se presumirá la falla del servicio y deberá responder por perjuiciosExpediente No. 982033 7 causados a dichas personas o a sus damnificados." ( sentencia de junio 17 de 1998,sala de lo contencioso administrativo, sección tercera) A nivel jurisprudencial, sobre la imputación jurídica, se comparte por esta sala las siguientes consideraciones: "... La simple calidad de funcionario público que ostente el autor del hecho no vincula necesariamente al Estado, pues dicho funcionario puede actuar dentro de su ámbito privado separado por completo de toda actividad pública. no cualquier actuación dañosa de los funcionarios o agentes administrativos conlleva imputación de responsabilidad a la administración de quien dependen o en la que están encuadrados. Se requiere en todo caso para que opere el
no cualquier actuación dañosa de los funcionarios o agentes administrativos conlleva imputación de responsabilidad a la administración de quien dependen o en la que están encuadrados. Se requiere en todo caso para que opere el mecanismo de atribución a la administración del deber de reparar un daño patrimonial, que la actuación lesiva de la persona autora material de éste pueda calificarse como propia del "funcionamiento de los servicios públicos" Es decir, que la conducta del agente de la administración productora del evento dañoso suponga una manifestación del desempeño o ejercicio del cargo público, presentándose extremamente entonces el resultado lesivo como expresión o consecuencia del funcionamiento del servicio público. Por tanto, la administración no responde de los daños causados por la actividad estrictamente privada de sus funcionarios y agentes, es decir, la llevada a cabo absolutamente al margen de las funciones del cargo público; en una palabra, la realizada fuera del servicio público. En definitiva, el fenómeno jurídico de imputación de responsabilidad civil a la administración no se produce en aquellos supuestos de daños resarcibles en los que el funcionario se presenta frente al sujeto dañado en su calidad de persona privada, desprovisto, por tanto, de toda cualificación jurídico - pública" (Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, sentencia de octubre 21 de 1999). Con base en lo indicado, es claro para la sala que la imputación jurídica en el presente caso, donde en cumplimiento de un deber legal ( prestación del servicio militar obligatorio) se sufre un daño, debe estudiarse bajo el titulo de la falla del servicio presunta.
2. FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO IMPUTADA La parte actora, concreta la falla del servicio en el hecho de que la
( prestación del servicio militar obligatorio) se sufre un daño, debe estudiarse bajo el titulo de la falla del servicio presunta.
2. FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO IMPUTADA La parte actora, concreta la falla del servicio en el hecho de que la muerte del soldado Sergio Poveda Chaves se produjo a consecuenciaExpediente No. 982033 8 del disparo que realizara el soldado Mario Alejandro Gonzalez Castro
(quien también se encontraba prestando el servicio militar obligatorio) con arma de dotación oficial, dentro de las instalaciones del batallón Miguel Antonio Caro. Para la sala, los supuestos de hecho que dan lugar a que opere la presunción de falla ( prestación del servicio militar obligatorio ocurrencia de los hechos dentro de las instalaciones militares) están debidamente acreditados. En relación al segundo elemento, es decir el Daño, esta debidamente acreditado que el soldado Sergio Poveda Cháves murió por la herida ocasionada con proyectil de arma de fuego, según prueba documental y testimonial que obra dentro del proceso. Ahora bien, en cuanto al nexo causal, este se refiere a que el daño debe ser efecto o resultado de la falla del servicio. (Se subraya). La doctrina considera que deben existir tres (3) condiciones del nexo causal; argumento que se considera de recibo para el caso que se estudia: a) La proximidad: en el sentido de que la causa del daño sea próxima o actual, en consecuencia no se tiene en cuenta los actos remotos; solamente se tiene en cuenta las causas determinantes en la producción del daño; ello precisamente para no diluir la responsabilidad del autor inmediato del hecho e igualemente para no responsabilizar en forma indefinida a personas cuya causa no es
solamente se tiene en cuenta las causas determinantes en la producción del daño; ello precisamente para no diluir la responsabilidad del autor inmediato del hecho e igualemente para no responsabilizar en forma indefinida a personas cuya causa no es actual ni determinante. (Se subraya). b) Debe ser determinante: con esta exigencia la doctrina quiere indicar que el hecho sea necesario, vale decir, que se pueda establecer que sin el hecho el daño no le hubiera ocurrido. (Se subraya).