TA CUN - 9821-(10-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9821-(10-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A .DE COLOMBIA
FRI6DICCIONAL
I:iL c M'rncIoso
I1R VO VE
¡iogOt D.E., Ma1 rado Ponente
DR. AOUILIUQ o IOU:Z flRA
Rpft Proceso No. 9821..- impuestos Ncjon1ea. Dndzflti 3ocied•c1 "Taller de máquinas y epuertoa $.A," : Mediante aporadO y en = roldo Ue la aocidn de :.cvisjdfl, la Sociedd "11GV dé. 4n's y Repuesu. tos S.A.,, actual eTte en u Id ulotio pide st Tribuna1 e re-. vise la ap ciórt cnii ; tive de irnpu stos arntv'ttcte en la liquid clon oficial Jo. 001616 B del 6 de marzo de 1.973 de la Seccidn de I4qu .dci6n de la Admínístrictén de Impuesto, y l;=s ResolucnesNre, AA 004454 PyA 00038 P de la Sc ci6n ¿e R,crsOs Tributarios y la Ro3.iciói No. R 02397 U del 26 de bril de 19976 dictada pgr la ir cción Gpno al de Irnp tos cin1ee, tt1nt i.s CU:', les se 4ecr t4: el gre vren por el ano fjci de 1.9709 Como di ó'icior i vio1da cita loa st. ticulos 26 y 30 de la Corut1tución articulo 36 de La Ley 63 de 1.967 articulo 9w de 1 Ley, 8 jJó 1970 rtfcu.- -
ticulos 26 y 30 de la Corut1tución articulo 36 de La Ley 63 de 1.967 articulo 9w de 1 Ley, 8 jJó 1970 rtfcu.- - lo 20, 21 y 22 del )ecrtO-Ley 2821 de 1974; artículos 10 y 13 del UecctoÓLey 1366 de 1967 articL%ló 112 de la ley 83. de 1960; artículo 1 9 y 29 de la Ley 37 14e 1.969. literales e) de loe' artículos 9, 10 uel Decreto 3393 do 19817 ertiCu.— los 14 y 16 ii; artículos 59. 61, 65 y 72 de]. Decreto 16... 51 de 1.961; articulo 9 e le ey 145. de 1.960. Se expone& DE COLOMBIA USDICCIONAL 982]. el Concepto de lviolcicn de ess norre por lo ,.s ,,,ctog acu-. tcdo. La icahie Tercera de la Corrorción en su vt de fondo, :!criceptúa que el rcirso debe quedar fal1;do en f'vor del contribuyente. jecutorido el auto da citición para fltflCia sin que se ohierve causal e nulidad ue Lnvalide lo uctuedoé el Tribunal decide el proce, previ&e lis si-.-- guientee Sea lo primero cefirUr si e]. preernte CO-.. 00 le es aplicable el articulo 9G de le Ley Be de 1.970 en armonf a con ci 36 de la Ley 63 de 1.967 por no haber rsuolto la ;dminintrci6n el reclamo dentro del término de lar, do
00 le es aplicable el articulo 9G de le Ley Be de 1.970 en armonf a con ci 36 de la Ley 63 de 1.967 por no haber rsuolto la ;dminintrci6n el reclamo dentro del término de lar, do anos que iich e norr e eetb1ecn pare ello, por cii nto aoL se solicite tanto por ¡1 ann.'nte cQo por la Fiscalía su su vits de fondo. Si bien el Tribunal .VSnia sot,tnjendo los cursos u icirnente se consid;"aban resueltos cuando se cumplía la ejecutoria de lareepectva providencia, dltira-.. mente se ha y' riado e criterio su ecn de quiL resulta exagerado 9ostflet este ditimo CUndo lo importante es ,iie el pro-. nuncimiento u:nitr tivo sea con.ido por los interesdos rrdinte la iotiricci6n hecha en la forwe lcçat. Una vez gU tida esta ctuci6n, pira el cortribuycnteoueda resuelto f recurso pucsto que no puede int-rponer ningdn otro recurso en la vio qubritiva. Conocido mediante lanotificción el contenido de' ztctoé solernte puede si et inconforme, demendr10 oportunemente por la vía jurirdiccionai.
loA DE COLOMBIA RISDICCIONAL 982]. u. 3
Por cOnsiguiente,lao flOrms Citadas no e son aplicb1e por ounto1a rcc1mcinfue preontsda 5 de junio ce 1.973 y la défijacjcn del dicto de la nótificct6n
Por cOnsiguiente,lao flOrms Citadas no e son aplicb1e por ounto1a rcc1mcinfue preontsda 5 de junio ce 1.973 y la défijacjcn del dicto de la nótificct6n de 1aflso1uci6r No. R. 02397.- H • e hizo el 22 de mayo de 1.975. Luego la Auinistt. cidñ, y e cuerdo con e.-tos pre~ puertos, for alr ente ef decidió dentro del plazo que torda p re ello. Por este mismo .'specto la .-ctorá soelie.. no que el recurso de reclemci6n no se felld dentro del término, por curtto la ;cnini etr ción no reslVi6 Ci recurso de epelacic$j 1ega1renté interpuesto por 1n contribuyente, sino que se lir'it4 a resolver el recurso de la Oficina a-quoá cQr5Ujt&' orden;do por in ebrgo nda al respecto te aereditd por la ¿ictora y de otro lado se observa que la Adminitltr-óidn m',dinte R sojucicSn definitiva R.-02397.44 seIpronunci6 sobre los ttiae deb..,tidos en la rcLemcidny prectióó una nueve 1±. quidci6no Por consiuite .l Tribunal procede a resolver en el fondo. II Como y, ce anotd, y ante la ltqidción OfiCi8l, l entiJd denrnd-nte, inconforme con dicha li-uidación elevc5 su reclamo, el cual. en priciio fue rechazado por la no credit;:ci6n de la pereonrrfa o eprce'ntaci6n dé le
ción elevc5 su reclamo, el cual. en priciio fue rechazado por la no credit;:ci6n de la pereonrrfa o eprce'ntaci6n dé le 5;ocied d. paro luego supreda ta anora].La, la sección de Recursos Tutrioe de ocot, rrao1vi6 en e' fondo la r.clamación formulada idiante le R,so1uCiSrt Á 00038 P, •n lo cual seaceptron los planteamientos dele actora refertes a boni.. fiocinos por 26.074.00. les pagos hedhoe a 'ut va flr tanza
N.DE COLOMBIA
.tISDIcCIONAL
9821. 4
S., por 10.948.64, la provisi6n pra jubi1cionas por fP0.36200, a exceci6n de la exencidn de que tr ta el articulo 112 de la Ley 81 de 1.960 y Ley 37 de 1.969, sobre 1&.atria b sic&. srgdn Rolucidn Nr. R-02397-H de abril 28 de 1.975, la 'irecoián (er2:al e lnue cileg en recurso de consulta resolvid n defioitiva la roc1r.'ci6n, moçificndo la Ro1ucidri y 1iuid:ci6n del au.ruo, en el sentido de desechar Lp deducc1 neo y exenciones ont-riores e exce::cián de la suma de $ 16.943.64 paga e 1 eror GurtnVO rnaza S. y practiczrRk) con —.-:te deduci6n un7 nueva lioui-. En tales circuntnnci'g. íi 1 ¿sunto e coja
rnaza S. y practiczrRk) con —.-:te deduci6n un7 nueva lioui-. En tales circuntnnci'g. íi 1 ¿sunto e coja tre al examen de los puntos co inc forridad -p.ie fut'?ron r'ate ria de lz fÇ8oluCi6n a-eiuo A 000038 P y quo son 10 rnimog que e tuvieron cn cuenta en la PeRolucián ad-quim R.O2387H los cuales ze coccretan como siçjue.- Dostimción des 1... oniticcloneø por $ 26.074.00 2..- Valor de lo paq.cto a Guatavo E3arnaza buancha por ' 16.943.647 3... Provisión para Jubilecios por 80.362.00 y 4v.- £1 rechazo de la excencidn ea tblecide en el artículo 112 de la Ley 81 de 1.960 y Ley 37 da 1.969, so'r 'industria bsica'. l,. 8CIkI<. CIOE por 26.074.00. E-ta prrtida rechaz -da por la priitive li:idci6n oficial, fue ceota por la P,soluci6n de la Se ción de Recursos TriL&trios por cunto consid ró# que por trtrr.e de una bonificción obligatoria, contenida en una Convención col-ectiva de TC ajo. debí t'nerse en cuenta en su totaii&d, apoytndoe des en una jurisprudencia de la H. corte Suprema de Juticin. i:iO la Dirección General, nu4 DE COLOMBIA
3ISDIOCIONAL #9821 - 5
su totaii&d, apoytndoe des en una jurisprudencia de la H. corte Suprema de Juticin. i:iO la Dirección General, nu4 DE COLOMBIA 3ISDIOCIONAL #9821 - 5 vamento la d.ue!It1J1d por cunto coIo s e suetantebe en la vencidn Colectiva de Tr&ajo, y este no se hbfa crecUteds l€'galente porque el folleto contentivo & a rniwn cr.cta de fírmna y por lo miw de utenticiLdI el, rrjbuuel ccnsiders que en el plenario del prcceno t e al .Le como priébe la refe.. rida Convenci6n fpto~taddimeda y utenticeda por la Divi.. eidn o.e ¡l ci.rLeo Colectivas del Minísterjo del Trabajo, con lo cual se ha mejorado completando la prueba que desconoció
1. Direccidn Grnral. ¡mp etoi y por .tguí ente erta par. tide ha de -"<-eptaras en le nueva lic tdaión que ha de practiorse en instancia, 2 9.. VLoR D t.O PG\bO A tPT;TVO IMA ?A 1JIÇA POR $ 16946.64 pta prtiaa fue rechaad.an la primiti-. va liqudci4n oíic.iel. por CU..:ItO re omitiÓ la debicta identi-0 fio ci3n ie bv ficirio con la cor cap' nuien e cédula de ciudauana. 8in øtbtgo fue acr ditde ete payelo or-. denan la normas l:geleeCon le correspfl(itte decir cidri
fio ci3n ie bv ficirio con la cor cap' nuien e cédula de ciudauana. 8in øtbtgo fue acr ditde ete payelo or-. denan la normas l:geleeCon le correspfl(itte decir cidri 4e r nt& dei bentifjciario en dcnde contaba la, denuncie del pa.. go recibido, preeritda en la oortnid d lógate n lo cual ertan Je cuerdo tanto la $eccidn a. Recuras !rbutrrios co.. mo la Direcci.$n General de Impu rtoss por lo cual esta partí- da no tiene problema para aceptarla y deducirla en la liqui-. decic5n, 3 . PÇViXN r JVI F.% POR $ 88ø,e62.00 r.ta partida fue desthdn in la primitiva liquidcidn øficil# porque dicha oficina liquide. dora conidrd qu la proviaidn para jubilciones se deastimó por corutituLr une simple rerva". 1é Sección ReurGi ?ri)trioa ea..DE COLOMBIA ISDICCIONAL #9821 6 timd que debía acept a rse esta deduecidn basadó en unas .expli-. cci nes o eCL. ,X aCi6n diden por la empr en dici6n. en la flidid de ernprs con 13ev ría S.A, y en certificados de conta— dores ue lei empres y en le -r nuncidn de vrscidad de que trA te el t. 72 del Dcretc 1651 de 1.961 por cunto cpte pon— sí<.,;,-lea de juLilción le p;gaba Bavria y por efe la provision pra el pago a Bavria.
te el t. 72 del Dcretc 1651 de 1.961 por cunto cpte pon— sí<.,;,-lea de juLilción le p;gaba Bavria y por efe la provision pra el pago a Bavria. La Dirtccin General de Irnp eto no ea parte los plantram1ntos del a—uo por cuanto estima crUe e te ortida de jubi1cionea se !uaenta principalmente en la unid.d de empra con }3aviria SA # y etano debidamente dercr de en autos. Comt. tampoco el que IV ria corra con el pago de 1s ensiones de jubíl ~,cí<Sn de los trabajdOresa1 eax vicio de "Tailrs de Mquins y ReutoS.." que sC, dedu ca de l as rtuhs ccritbles y que tampoco se ha dkrdo la dependencia <irinitr tiva y financiera de la ftnna crntribuø. yente grente a 5ev ria $.A.. El Tribunal corrarto i este respeto, tafl te la te sis de la "ficina iqtd6eea quØ le considera como una "simple rt. como lee çotenidaa por le Dircccion Ge.. neral, porciue viuentene no resulta demostr da la unidad de erpresa., ni la deendencia edmin1rtrtiva y fiñrnciera o de operci Os de la ntid3d deienante, né tampoco se be de- -mostrado, que Bavria S.A. hubiese p3gdQ las pen siones da ju— bi1ci6n en referncia por cuenta de "Talleres de P!aquina y Reuetou S.A,' sin que .a suficiente el crtific dÓ1 RviOr Piscal# a arte respecto. apoztado en esta intncia
bi1ci6n en referncia por cuenta de "Talleres de P!aquina y Reuetou S.A,' sin que .a suficiente el crtific dÓ1 RviOr Piscal# a arte respecto. apoztado en esta intncia del proceso, por cuanto de el, no e e pueden deducir 'tos plafl tamientos. Y al contrrio le fecha de conitituci6n de la efltidad demannte Septiembre 13 de 1961.. y les cUusul's en olla estipul:das. y de qu dan cuenta los certificdos de laDE COLOMBIA DICCIONAL t9821 - 7 W. de Cow , rcio de ogot estan indicando la indeenden-» cia de la enti:.d critrihuyente y cen ente en proceso. Por ccn.tg'iente tprtida no puede jGcr ecita corro dedug cftSn y por ccneigien-e ha de incluirse en ta nueva liruide.. ci6n. 4a... EX.•;ClOfl .' X ti RI1 P. 2C!'S. ,wr. 112 de L. LEY 181/61 y LEY 37/691 14 y 16 del D TO 1393/61... En ln otap gubernativa do la opeci6n dTinitrtiva de 1iid:ci6n do irtp' .tcs, tanto la Oficina Lj ouidz dore, como la Seccidn de Recursos Tributarios, como la Direccidn al de Xrp tos cioi1es no aceptaron este exencit5n, por cun ° consicereron qUk a tr'ninoc de las cjtaé no p h;jb£ ;;j cpl1do con la totalidad de loe requisitos en elles osigidos para su ceptaCión. Por cunto
te exencit5n, por cun ° consicereron qUk a tr'ninoc de las cjtaé no p h;jb£ ;;j cpl1do con la totalidad de loe requisitos en elles osigidos para su ceptaCión. Por cunto para la Oficina Liqui dadora no se ccnt sino con la copia ae la solicitud dirigida a la Superintendencia de Indu-tira y Comrcio solxe ca1ificct6n de indu,tria bica cnnsjderada insufjdiento pra cunceder la e>enci6n pore ha debido acreditar la ciificcin prvia del Ilinerio de Fomento, Le S cidn de Recursos Tributarios coeidr,, que pera esa etapa d la reclemoeidn, a pesir de haberse remitido copia de la Resclucidn dictada por 1.956 por no hberse dictado una nueva r de cepterse que la Rero1ucidn de techa 13 dediciembre a.1 1.967. originria de la Superintenencia de Industrie y Ccrcio y por lY Cual re caliLice qifl8 y ¡'. e.UtOB S.A. corno vbie
de 1.966. corç:azda al a la Socied•d T 11 , res de J indur: ria büjca por ci aíc graecr:1to de recl.etnacidné pa conicrr cumplido el reciaito ethlecido por la ley 130bre reconociriuento pr vio del c:rctr de 1ndutrie b5ice de la r,pectiv ocic3d. No oatane anote que e debe te-COLOMBIA JICCIONAL 9021 e e
bre reconociriuento pr vio del c:rctr de 1ndutrie b5ice de la r,pectiv ocic3d. No oatane anote que e debe te-COLOMBIA JICCIONAL 9021 e e ner en cuenta, que a rns Ue, rconc,cirrieto nrrior, la ley exige el cump1iLrto de otros requisitos, corno es el establecido por el artículo 36 del Decreto 1393 de 1.961 0 segdn elcual, 0Pra que bde c n ribuyenie pue;.`.ún obtener el recono... cirnitz1to de la exencidn debrÇn in4cr cada nno# en su da~ claraci6n Us renta y p4trimnio, el valor total de la mat.. ría prime emple-a y el valor de le matrie prima nacional uti1iz4a". Por falta de ete requisito. pues no a• efectuc el movimiento correarondinte de la mat ns prime s plem y el vE1or de le materia n;cional utilizada, no "ep t4 la exeicidrz. L ireci6n GGne1 de Imestos, ±au4 mente, or las rrímnes cnjd€racj.'ros de la $ecci6n de R.. cursos TribUtf!os, confirmó lo resuelto por el a-qu6. Sien.. do erte el motivo ue tuvo le .•.dminir:ción para no reconocer la cx,ncidn. En ASta etapa centeflciora, 1egalente se aportcS al proceso el certificado del R,vieor Viscal de la . presa en el que de cuente en cunto atafte •l referido movirnje to de l (tcria prima mi .uleada, st MQU la socirdad de
aportcS al proceso el certificado del R,vieor Viscal de la . presa en el que de cuente en cunto atafte •l referido movirnje to de l (tcria prima mi .uleada, st MQU la socirdad de £ Y F:U l'OS 5.A. fué declarada in. dustria bríica » por Roluci4n No. 1241 de 13 de diciembre de 1.967 del Minis.t río de Yon.ento. ue la soc c3.d consumid en 1.970 pera la c1eborcicn de sus productos y r eliza.. cidn de su objeto f.,ocial mtria prima nacional por un valor de $ 2 0557.097.76 sobre un total de $ 3 9805,205.50 da rrteria prima onsu—- ¡del el valor de la rrtria prIma equiv1e al 67.2% del total. I nteriores prti4ae re imcuerl. tran deb :nte soportes en co;prohntea internos y ex-- trr1cs (fol. 3].). m- -tr--r-- -' COLOMBIA ICCIONAL Ñ 9821 9 Como te fue el requatc UC rO hecbó de no en 1 eta ¿d1t.-.r Li del. tCrnO y Con Certific..o aport:-4c al Proceso, se cumple 1cja1rtrtc con el amerito reqiito, el Trl'unal no ve inoflvin e en acep ttr ¿ti exancin trbutrla en le proorción deter..iflda p or la ley pra el ejcrcic10 fio1 de 1.970.
Lo anrrlor es uficien: e rn.ra eue la
ttr ¿ti exancin trbutrla en le proorción deter..iflda p or la ley pra el ejcrcic10 fio1 de 1.970.
Lo anrrlor es uficien: e rn.ra eue la operci6n administr tived e 1iquidci6n Je losirpup'oa naCLtfl1ØR por o ato gr vb1e ele 1.970, corre 1'ondine a la ernprer de rtrte deba rev1sr,e, prcticndo una nueva jiq;iuci6n que veatoffipr3a lo r,u]to en la rte mctiva de esta >rovioncia, l cual yu-dur asís fltaz La çv1e tb1ecióa TI la iiuiuci6n oficicl o.001616.. 13 e tn;rzo 6 de 1..973 }4flo jeciuc :idn c'taua ':edinte t zolucidn R 0393-H ce abríl 28 de 1.975 16.944a1or aquí eceptado 26.074 t otal rconocido ''ente acruf thLeciLia XmpentoE 948.167 20% arutici; 1es 3% Forento l6ctrco e 34% Provlviende 6% Xnvereio71eo!urt:Ltutiveo 66% Proviviencia 6% sobra Total a erg-- cei contribuyente p go a $ sgdn cornro1xnte ue oran en XrnpW toe
$ 3'043.48243.018
3 '000.4642'805.a312 '79O.31. 189.633.. 84.19556.933..
XrnpW toe $ 3'043.48243.018
3 '000.4642'805.a312 '79O.31. 189.633..
84.19556.933.. 2'790.831110.517- $ 441.58-.)E COLOMBIA DICCIONAL 9821 - 10
Vienen "e... $ 4419258— los anteceacntes lístr tivoa folios 84 a 109, el conr:ribuynte por l vi anca grijvc,,ble de 1,970 efea tu¿ pagos por la suxa de , ClGU tEL CC 'R. L(lJYrtTr .. $ 1€34.331. n mérito da lo Rntrjormew e exputo. el Tribunal 'QfltenCioeO ijnistr tivo de Gundíriamiprea, anj.. ritstrcndo Justicia en nc>m~:.rp de la República de ColombIa y por utorid4 de la Ley. J L L A $ Va (le li 19.— Revfrae la op roidn •diitr:ti.. idci6n e imp eto <e 'mnta y coelntarioa v.. riicda a le Sociedid »Taller de aaiiina y Re.0 tO SAN correspondiente al azo qr:.vnbla (le 1.970t 29.— ncnrecuncia ft'n, la cnt1dad de CUTR&C CU4A Y UN MIL D( CitU'rC C1c'11'A y ocø P-SSOS ($ 441.258.) P/CV., por concepto del valor total de loe impuestos Ua renta y complementarios que corres pon~ a cargo
de CUTR&C CU4A Y UN MIL D( CitU'rC C1c'11'A y ocø P-SSOS ($ 441.258.) P/CV., por concepto del valor total de loe impuestos Ua renta y complementarios que corres pon~ a cargo de la contribuyente SocjpcLd »Taller de Méqu&ns y Repuctos S.A. . por e! aio grevb1e de 1.9707 309.. Como por çr e mierç C nceto la con— tribuyente etctuó pgos por la swa de $756.927... réptale por cancelar l ewna de CIEVCO ó}TA Y Ui\'?O MIL ECTTC i; y UN sos ($184.331..). C6pie, notifique'e. conu -Use y con.. eilteae con el I. 'onejo de st do. Ts,valfdose el papel cordn.)E COLOMBIA 3DICCIONAL 9821 11AprohdC cri la ;e4órz rIo. 7s.
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