🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 982100-(30-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 982100-(30-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DESTITUCION ¡CAJA MENOR -Irregularidades en sus manejos a, cn r_)

TRIBI.JNAL ADMINISTRATIVO DE

SECCION SEGUNDA

BOGO A O E.

SUBSECCION" C"

RELATURIA

,J

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCIN LEGAS A.

Sautafe de Bogotá D.C.., Septiembre Treinta (30) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)

JUICIO No. 98-2100

ACTOS DISTRITÁLES

HOSPITAL O POLIGLINICO TRLNII)AD GALÁN

DES'IITUCIO.N

ACTORA: CLAUDIA UI3ALDINA GONZÁLEZ FORERO CLAUDIA UBALDrNA GONZALEZ FORERO, mediante apoderado y en eercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho, presentó demanda con las siguientes: PETICIONES "1. Se decrete la nulidad de loe actos administrativos de la ta y r instancia, a través de los cuales el hospital o polídlinico Trinidad Galán, destituyó del cargo que ocupara, cuando ya se le había retirado del servicio, a mi defendida, como conclusión de w proceso disciplinario acumulado.

2. Se ordene, queden sin efecto los actos mencionados, se compulsen oficios a los distintos Órganos que fueron informados de la destitución para que cesen en sus efectos. 3.Se habilite ami representada para ejercer funciones públicas." Estas peticiones se apoyaron en los siguieiites:TRIBtTrAL AD~MT^O DE Ctfl1DRAMARCA 2

3ECION SEGUNDA - UBECC'ION C'

3.Se habilite ami representada para ejercer funciones públicas." Estas peticiones se apoyaron en los siguieiites:TRIBtTrAL AD~MT^O DE Ctfl1DRAMARCA 2

3ECION SEGUNDA - UBECC'ION C'

J. No, 98-2100

HECHOS

1. La doctora Claudia González, fue ci vmvibdu en marzo 7/97, por declaratoria de insubsistencia del carpo de jefe del departamento administrativo del hospital o políclínico Trinidad Galán, 2.Ya retirada la entidad adelanté cuatro procesos discipimarios en su contra los ei.wlcs terminaron actunulados. 3.Mi protegida duró al servicio del centro hospitalario algo más de cuatro anos durante los cuales dio muestras, para durar tanto, de capacidad, responsabilidad y eficiencia, gozando de apoyo y aprecio de la directora y subalternos.

4. El acuerdo n.20/90. dictado por el Concejo Distrital lo creo corno establecimiento público u organismo descentralizado, prestador de servicios de salud, el cual hoy debe, con algunos ajustes ordenado por la ley, continuar comportándose como ór2ano descentralizado.

S. El Distrito Capital creó he el policlinico Tciítidad Galán y no el hospital, por lo cual estaríamos frente a tina persona que actúa, se hace representar y toma decisiones sin existir, sin tener reconocimiento jurídico.

Se ve cii todos los actos, al hospital y a la directora actuando en su nombre aun saicudo que su nombre y naturaleza son otros por lo cual sus actos estarían viciados. 6.La invostigación en todo momento, por la forma de actuar y hablar-,,quienes a nombre de la institución intervinieron en diversa forma, da la idea de ser un complot, una

que su nombre y naturaleza son otros por lo cual sus actos estarían viciados. 6.La invostigación en todo momento, por la forma de actuar y hablar-,,quienes a nombre de la institución intervinieron en diversa forma, da la idea de ser un complot, una farsa, una componenda y un montaje para daílar y perjudicar a la doctora González, quien por cualquier razón cayó en desgracia ante sus conflibitiadores. Se esforzaron por volver javcs, situaciones que, si acaso, debían haber tenido una apreciación de monta e importancia menor, resultan minucias que cuando más se podían enfrentar con correctivos simples y con requerimientos leves. Nada, como lo vera el juez colegiado, es de la trascendencia o gravedad con que se quiso presentar.

7. Se encuentra que soto si doce (12) de junio de 1.997 se comunica a. la afectada la apertura de las cuatro investigaciones las cuales hablan sido abiertas, según el acto administrativo que las acumula, dictado ci 23 de julio de 19971 (019196) en enero 7197, la (01-97) co niarzo 7?97, la (01 A -97) en enero 27197 y la (01B-97) en febrero 14197, cuando la ley 200/95 exige que esa comunicación debe ser itiniediata. No se ve explicación del porqué de esta omisión que pareciera apropósito.

8. Las investigaciones, debieron comtincarse aparte por que todavía no se habían acinnulado. 9 A mí representada se le negó la solicitud de copias del expedienteexpresando que solo Lo haría cuando se le notificaran los caros, omisión contraria al

arculo SOy 77 No.2. ley 2OO?9.

habían acinnulado. 9 A mí representada se le negó la solicitud de copias del expedienteexpresando que solo Lo haría cuando se le notificaran los caros, omisión contraria al arculo SOy 77 No.2. ley 2OO?9.

10. Haciéndole mas gravosa la situación a mi representada, no contento el hospital, remite copia de la decisión de destitución a otros hospitales violando normas que prohiben estos procedimientos y el escarnio público. 11 La investigadora, desconociendo la ley que define la indagación preliminar, abre esta "contra' mi represeimnida 12.En ninguno de los pliegos de cargos se elevan cargos contra mi defendida inctwrieiido en vicios de forma y de fondo. 13.La prueba que dice la investigadora tomar como apoyo no son piuebas. 14.No se dejó a la doctora González Forero cfi ejercicio de su derecho de defusa, rendir su versión libre y espontánea, sino que se le sometió a un lo y dehrmmaclo interrogatorio lo cual va contra la ley disciplinaria y la C.N.

14. Se presumió la responsabilidad y culpabilidad de mi representada, sitando la constitución y la ley obligan preswnír la inocencia. ('nando en el acto mediante el cual resuelve la oficina de control disciplinario una nulidad del proceso el 6 de agoslo deTRIBUNAL DMINITRJflVO DE CUNDINAMARCA

ECC1ON R.GTJNDA - 1UB8ECCION NC"

J. No. 98-2100 1997 al exigirle al-apoderado de la doctora Claudia (zkz que pnek' doctor que u representad mocent'.

I.S. ¿\ Lo hizo de los cuatro actos que dicta la oficina invesigadora. se encuentra

1997 al exigirle al-apoderado de la doctora Claudia (zkz que pnek' doctor que u representad mocent'. I.S. ¿\ Lo hizo de los cuatro actos que dicta la oficina invesigadora. se encuentra que se prejuzga, se aiena contra d debido proceso, el derechr, de dfna a b iztaidd y S! Condefla siri haberla v:'IlCíC10 en francay 1ítima tid.

16. Realmente nada se probó que lograra comps t ineter a mi defendida. Se dijo que ordenó 40.000 fotocopias para qw fueran contratadar, con un conocido o findiw de !a quejosa Marlon Ruiz pero no pn±o de su dho ontrd!ctono. No hubo eorant n nada. Se ciio que no fnno tres aLtas do anueo flUC ieahz rndetidtuuente la oficina tk control mtenio que conlinidió este con el fiscal, pero no so el dato> ni Jo grave de esta abstenetón; adicionalmente 1.10 se jus#.ifico por que algunos arqueos se hacían a espaldas de la administradora de la caía y porqué se ¡e cargaron los libros de control sin autorización, de donde, por supuesto, resulté una prueba ilegal e inoponible. Se dijo que había facturas que no fueron canceladas en la vigencia de 1996, pero tanto ci flincionario responsable del control interno (que es contador) como la propia contadora, el tesorero o pagadot, el financiero y el de sijniuitsros, tenían que saber que Los compiomisos pendientes de pago pasut a la otra vigencia por reserva de apropiación o presupuestal, o por cuentas por pagar, (articulo 89 decreto ley 111196). Esto es puramente financiero

pendientes de pago pasut a la otra vigencia por reserva de apropiación o presupuestal, o por cuentas por pagar, (articulo 89 decreto ley 111196). Esto es puramente financiero (conlabk y presupuestai) y esos fiuicionarios no podían ignorarlo. Además, ¿como es que Ci 28 de diciembre de 1996 no glosaren e impidieron la cancelación o liquidación de la caja utenor, si en manos de ellos estiiba? mas aun, se quejan de que no les atcnrhan (la directora y la destituida jefe, admiiüstrativa) que por mandato del articulo 113 dei decreto ley 111196 son solidariamente responsables, sus recomendaciones, sugerencias u observaciones; ¿entonces corno autorizaban reínteros, legalizaciones y reembolsos?. Eso resulta de una sinvargüenceria y los convierte en cómplices cuando menos. Advierten que las facturas no llenaban los requisitos alegando violación a la ley 223195, pero flO la aplican integralmente, lo que les permitirla entenderla. No se detienen a estudiar que así corno el arttculo 37 había de la factura y sus requisitos, el articulo 38, habla de las excepciones o exvlusiulies para utilizar fta;turas corno los del uéguneu simplificado. So ve que a toda costa se quería enredar a la doctora (3ortz?dez Forero. 18.Hay pruebas mm' a favor de mí representada que no se les dio crédito. La dehii..ación de la auxiliar de la caja menor Adriana Vargas, (1WøiI III HIIesta. que ci jek de suntinistros guardaba o escondia las facturas, por lo cual varias quedaron para pagarse en Ja simuente vigencia hscal luego no fue responsabilidad de la doctora Claudía

de suntinistros guardaba o escondia las facturas, por lo cual varias quedaron para pagarse en Ja simuente vigencia hscal luego no fue responsabilidad de la doctora Claudía González. Vale la pena recordarles a Los pretenciosos y encinubrados empleados de control internodisdplinario. de control interno, al .financiero, al de mxninistro, y a la contadora., que hoy no se habla y no existen las vígeitcas expiradas a bis que aluden..

19. No se ve por qué, lo cual resulta grave contra el debido proceso y naturalmente contra el derecho de defnsa que la entidad, a. través de la investigadora, no solo no tiwmula cargos concretos, sino que sin siquiera asomiulo como posible cargo, la responsabiliza por haber incurrirlo en la conducta prohibida del articulo 25 n.6 de la ley 200/95, según Ja cual es falta gravísima la utilización del empleo para presionar en favor de una causa política. Esta incongruencia hace notar, conilimón, ligereza. predisposición y a no dudarlo, desconocimiento del investigador. El resto de normas violad", . se.un los cargos soti incoherencias que utoestran que no se pudieron tipificar las conductas achacadas y se buscó embutirlas de cualquier manera en cualquier disposición" En Ja demanda se indicaron las siguientes normas violadas con conceptos de violación.TRIBUNAL ADM1NITRJCFIV0 DE ÇUNDD:T MIARE A

ECcFION SEQ~A - BECC1(Yt$

J. No. 98-2100 "1. Se violó ci articulo 29 de la C.N. que regula el debido proceso, por cuanto al negaraele copia del expedienle a la doctora Gon'fd, quién ya había rendido versión,

J. No. 98-2100 "1. Se violó ci articulo 29 de la C.N. que regula el debido proceso, por cuanto al negaraele copia del expedienle a la doctora Gon'fd, quién ya había rendido versión, se Le impidió que oporlumunente ejerciera su derecho de defnsa; ci cual adicionalmente

lo protege el código disciplinario (artículos 80 y 77 No.2 ley 200/95). La doctora rindió versión el 14 de marzo y el 2! dei mismo mes de 1997, se Le negó por la investigadora 2.Igualmente se atentó contra el debido proceso de la constitución si del articulo 5 de la ley 200195 al haberse iniciado la investigación con tchas determinadas para cada una, según el auto del 23 de julio de 1997 y solo se comunicó a la interesada 'nuct después, en comunicación fechada ci 11 de junio/97 y remitida por correo certificado el 12 do ese iaismo mes,

3. No hubo debido proceso, artIculo 29 C.N. artículos 5 y 4 ley 200/95 al desconocerse lo mandado por el artículo 14 de la ley 200,95 que prevé la obligación en todo proceso disciplinario de saitkmar solo a partir de la culpabilidad, la cual no se obtuvo a partir de las pruebas adjuntadas al disciplinario fallado. 4.Se violan los artículos 138 y 139, ley 200195 en razón a que ellas definen la naturaleza y aplicación de la diligencia llamada indagación preliminar, acá en el caso, de entrada la decisión era clara, no adelantar indagación sino entrar a. izrvestiIiar al decir el auto respectivo de febrero 18197 que se ordenó 'abrir inda,«wíón prelirnurti eon

entrada la decisión era clara, no adelantar indagación sino entrar a. izrvestiIiar al decir el auto respectivo de febrero 18197 que se ordenó 'abrir inda,«wíón prelirnurti eon de La jefe del departamento administrativo"...

5. Al connuiicarse tardíamente la apertura de investigación también se violaron los artcuIos 144, 80, 79 y 76 ley 200/95 que dispone que esa publicidad es innicdia.ta para poder hacer valer lcd (sic) derechos. 6.Articulo 117 y 128 ley 200195, por que la prueba obtenida por la oficina de control interno del arqueo 4k caja menor, fue luego de (levarse los libros de registro y control que son responsabilidad de la cuenradaute, la doctora González Forero, sin su permiso. As¡ entonces esa prueba se tendría por inexistente. 7.Se violó el artículo 38 ley 223/95, por cuanto el contiene los eventos en que no exige la factura sin los requisitos del articulo 37 ibidem y el hospital y la investigadora exigían y por eso procesaron tambiai a ini representada, que aun las compras hechas a los del régimen simplificado debían contrariamente a lo ordenado reunir Las exigencias aquellas.

S. Se violó el artículo 89 decreto ley 111196 por que antes que hacer la reserva preupuestal o de apropiación o el inventario de cuentas por pagar, se prefirió dejarlas de mcluir para poder responsabilizar a mi detndida 9.Se violó el artículo 73 literal b. ley 200/95 por cuanto no se dejó que se hiciera la versiÓn libre, espontánea, sin apremio, sirio que el hospital por la investigadora la llevaron a responder un extenuante interrogatorio, afécta'ido sus derechos de debido

hiciera la versiÓn libre, espontánea, sin apremio, sirio que el hospital por la investigadora la llevaron a responder un extenuante interrogatorio, afécta'ido sus derechos de debido proceso del artículo 29 C.N. y 5 de la ley 200195. 10.Se viola el articulo 7 ley 200195., por que en todo el proceso, en kv; declaraciones, dichos e mterrogaciones se malirata a mi prohtjada y se atenta contra u diguidai

II. Se violan los artículos 4 y 5 ley 200195 por, la falta do tipicidad de las conductas y por que aplicar el uztku!o 25 n',ó de la ley 200195 a un caso no sefalitdo como cargo expresamente, compromete indebidamente a ini defendida, iuidmenIe por la talta de requisitos de los wgo e Viola el articule 9,14. ley 200195.

12. Searaba con toda posbihdad de defnsa y se Conculcan ibudo el derecho de delbnsa(aiticulo 29 C.N. artículos 5 y 8 ley 20005) al desconocer La presunción de inocencia en !i:vof de mi poderdante y condenarla pi'csuiniendo su culpabilidad a todo lo largo del proceso, para termmar en un fallo que se sabía ya dictado un año atrás; se ve la au,resvidad, descomedimiento y desconsideración para con mi representada Se atentó asimismo contra los artículos 7, ley 200195, 15, 16, 21 y.29 C.N. al remitir el fallo de destitución a varios hospitales creando gran dado contra su buen nombre e intiniidad,

asimismo contra los artículos 7, ley 200195, 15, 16, 21 y.29 C.N. al remitir el fallo de destitución a varios hospitales creando gran dado contra su buen nombre e intiniidad, acudiendo al esciniiio publico"5TET.fl4AL ADMLNI3TRATNO DE C1JND1NÑ!ARCA 5

SECC101.1 SECTU14DA - BECOi4 C'

J Na 98-2100 La demanda fije contestada e irnpugnad. oportunamente, como se lee en los folios 272 a 293. La parte demandada alegÓ de condustón oportunamente, para reafinnar sus planteamientos, corno se lee en los tlios 442 a 444 H actor prsentó extem poráneani ente el alegato de conc!osión del tOIIO 449 La señora Ante del Ministerio Público conceptué desfavorablemente para las pretensiones del libelo, corno se lee en los folios 146a447. Cumplido el trámite de Ley, sul que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediantte las situentes C O N S 1 D E R A (1' 10 N F S Se trata de decidir sobre la legalidad, controverflda en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados a. saber RosprrAL TJUNIDAI) (JALAN -Primor Nivel do Atencón .-(T)ticina de Control Interno Discplínario Santafé de Bogotá, D C. Veintiocho ( 7 8) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) -ACTOADMINISTRATIVO POR MEDIO

Control Interno Discplínario Santafé de Bogotá, D C. Veintiocho ( 7 8) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) -ACTOADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL ( UAJ FALLA UNA IN\tFflACIN DLS( IPI INARIA -A V 18 1 U SProcede la oficina de Control interno Disciplinario, no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, a proferir pronunciamiento de fondo dentro de las instructivas radíeida14 egÓn acumulado 05/97 (acto administrativo de fecha 23107/97). adelantada?, en contra de CLAUDIA LJBALDINA GONZÁLEZ FORERO, y de conformidad con el articulo 93 de la ley ,",100 de1995.. -B. 11 E C H 0 5: A. Que mediante iserito de !icha 17 de Diciembre de 1996 suscrito por la Dra. SANDRA ISABEL LOZANO CERON, Directora General del Hospital Trinidad Galán, solicita. se realice un saneamiento del íuarieo de ¡os dneio de la ( —aji Menor de conformidad con las noriva Legak Fíeales viente., en razón a que en la fecha diez (10) de Diciembre de 1996, me encontraron unas inconsistencias que entre las más rehevantes se encuentran. . a. LosTRiBUNAL ADMINL3TR&IIV0 DE ( --1flD1NAMARC.A

JECCION SEGUNDA - UI3ECCION C'

J. No 98-2100 comprobantes Nos. 199-201-202-'.103-206-2(17-211-212 222-223 y 297 los cilales no se pueden corregir por cuarto corres)onden a gastos ya cancelados,, Al. Lo anterior sin

J. No 98-2100 comprobantes Nos. 199-201-202-'.103-206-2(17-211-212 222-223 y 297 los cilales no se pueden corregir por cuarto corres)onden a gastos ya cancelados,, Al. Lo anterior sin detrimento de las carencias de los respaldos de varios egres en los cuales so aparece factura alguna que Iojutifique ellos son F-210-239-255-226. -c. Adicionalmente, no se previó la exigencia de la disponht)íIidaki presupuetaI para comprometerse a su crneIacióii A. Mdiaritc el comprobante E-227, se realizó un reintegro con facha posterior para un gasto anterior, .-e. Diferencia con el cornprobanfr 198 en razón a que la facflira y la entrada al aImacn son diferentes. . -1 Los euipn,banfrs de paso 13-032. 1.567oo) MCTE. .-2. Que mediante escrito de fecha 29 de Octubre 1996 buscrito por a .DraJSABEL CRISTINA PORTILLA !3Á12, Jefe de Control interno del UsptaL Trinidad Galán, solicita a la Dirección del Hospital, se realice el procedimiento pettinente para obtener las respectivas firiiias a las actas de los arqueos de fechas 1 de marzo, 11 de septiembre y 25 de octubre de 1996 realizados a la Jefe del Departamento Administrativo, CLAUDIA GONZÁLEZ FORERO. en los cuales el manejo de los dineros de la can menor arrojaron un resultado que anierita ser calificado de irregular. 3. Que mediante informe escrito de fecha 27 de Enero de 1997, emanado dela jefatura de suministros so informa a la Dirección del Hospital Trinidad Galón la existencia de unas

de la can menor arrojaron un resultado que anierita ser calificado de irregular. 3. Que mediante informe escrito de fecha 27 de Enero de 1997, emanado dela jefatura de suministros so informa a la Dirección del Hospital Trinidad Galón la existencia de unas facturas que no fueron canceladas en las vigencias respectivas por caja menor y que son ( .)

-4> Que mediante iníbnne verbal rendido por la funcionaria MARLEN RUIZ, en fecha 14 de Febrero de 1997 en presencia de la Jet (E) dei I)eptamento Administrativo, Dra. Patricia Ríos. manifestó que la titular de ese departamento Dra. Claudia González Forero, estaba ejerciendo presión indebida para que la informante presentara una cuenta de cobro por valer equivalente a 40000 fotocopias síu que eflo fiera cierto, Dije la funcionaria constrettida que ese dinero se destinarla a indemnizar a un funcionario que había sido desvinculado de manera irregular y se le debía reconocer una wdmmzact'Sn -( DE LOS C&RO()" - SINOPSIS DE LOS (ARGOS MUTADOS. -La presente investigación contiene varios hechos que en razón a la econoinlaproeeal se actilaularor4 por ello las normas iiiftuaigidas por la disciptüiabte se pueden resumir en: -Primer Pliego de Cargos: Comprobantes de Egreso: (,) .-La tarea de administrar requiere de quienes así lo hacen una serie de requisitos y cuidarlos que cuando estos no son relievantes CII el ejercicio, sus autores deben responder por bis ormsionen, excesos o inoperancia sem sea el caso. En la presente investigación se han logrado obtener varios indicios graves en contra de la Dra Claudia González Forero los cuales traen aparejados pruebas de mayor entidad otorgando un importante mwgen de

ormsionen, excesos o inoperancia sem sea el caso. En la presente investigación se han logrado obtener varios indicios graves en contra de la Dra Claudia González Forero los cuales traen aparejados pruebas de mayor entidad otorgando un importante mwgen de certeza; por lo anterior, se le pudo encuadrar su conducta en las normas transcritas. - Segundo Pliego de Cargos: Actas de Arquee: (....) -Haciendo el cotejo obbgado de lo preceptuado en la. resolución No,015 del 29 de Enero de 1996, mediante la cual se creó la caja menor y corno cuenta dante el Jefe del Departa iento Administrativo de la Institución, es obvio que la persona que ostenta dicho cargo tiene la titularidad en el manejo de los dineros que se destinen para ese menester y debe responder por ello, igualmente, si dicho fimcionario encuentra que no es satisfactorio el resultado de un chequeo sorpresa, tiene derecho a ser mdc y ha (sic) dejar las notas al margen de las actuaciones expresando los motivos de inconforinidad acompañados de pruebas que los sustenten. Tercer Pliego de Cargos' Facturas' dejada' de Cancelar () -De utatiera general se ha encuadrado la ttlta de acuciosidad de la disciplinable en los artículos transcritos, los cuales tienen corno elemento común la inexistencia de una razón, prueba., impedimento o excusa que menten soliviar de alguna manera ¡a carga de responsabilidad que a estas alturas pesa sobie sus hombros. Los reembolsos de caja menor deben hacerse cuando el dinero que se destina para ella se encuentra agotado en un 50% de gasto, ello quiere decir, que en manos peritas esa herramienta no se debe extinguir porque el fino de dinero es constante y al

hombros. Los reembolsos de caja menor deben hacerse cuando el dinero que se destina para ella se encuentra agotado en un 50% de gasto, ello quiere decir, que en manos peritas esa herramienta no se debe extinguir porque el fino de dinero es constante y al día ,-Cuarto Pliego de Cargos: Solicitud de 40.000 fotocopias. (...).-Dentro de la gania de declaraciones de las personas se deben tener en cuenta una serie de requisitos para que la certeza no sea una falacia, en razón a ello, se ha tornado en su contexto literal el dichoTRIBUNAL N1311rwo DE CUNDINAMARCA 7

8ECCION SEGUNDA - UT3ECCION ø(

3. No. 98-2100 de la coaccionada de tal suerte que, para cualquier lector desprevenido, nidique. exactairtente lo nusino que para quien por su oficio, le correpo.nde obrvar y típitkar la conducta manipulación y manejo ústratégíco de las relaciones interpersonvíles de subordinación, anteponiendo un cargo a la razón y a la lealtad. . 4). PRUEBAS Sctzenda1rnet se vn a relacionar las prubat respetando el orden esW)Iecido pwa los hechos así: ( .. ) E. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE DESCARGOS Y RAZONES POR LAS CUALES SE ACITFAN O NIEGAN LAS DE LA I)EFENSA . - RE-SUML'N DE LAS MEQACIONES DE DESCARGOS, -Al PRIMER PLIEGO DL CARGOS DE RADICACIÓN No.019196 -Traia esta investigación sobre las preinita jiTegularídades en las que pudo haber incurrido la ex-flmcionaria Claudia González

RE-SUML'N DE LAS MEQACIONES DE DESCARGOS, -Al PRIMER PLIEGO DL CARGOS DE RADICACIÓN No.019196 -Traia esta investigación sobre las preinita jiTegularídades en las que pudo haber incurrido la ex-flmcionaria Claudia González Forero, en el manejo de Ion dineros de la caja menor a lo cual el defensor de la iiiilicada descargó Ja presunta responsabilidad de su cIeine aduciendo la existencia de NULIDADES PROCESALES y paso seguido peticona el ARGfUVO DEFINITIVO de todas las diliencia por cuanto '. .no se ha demostrado la certeza de la conducta o falta y reponsabilLdad del discphnado.'; con la ra!vedad que no aporta pniebai que e$tablecan la probabilidad de la existencia de dichas nulidades. -AL 3E(UNI)() PIJEG() [)E CAG()S DE RM)JCACT(N NoM1/97: .-Nos oeupa en esta oportunidad, la newión de la Doctora Claudia González Forero a mmeríbir las lifreft actas de arqueo de la caja menor a lo cual su defensor solicitó la NkTLiDit) DE TODO LO ACTUADO y romecuencialmente, el ARCHIVO DEF[NfJIVO DEL EXPEDIENTE por falta de prueba para sancionar, falta de tindarneutac són en pruebas legalmente aportadas al proceso, por violación al derecho de defensa, por la vazuedad y anibignedad de lo cargos, por thlta de motivación, porque no se denostró la certeza de la conducta o iiita y la responsabilidad de! disciplinados (sc). iguaknente la def'nsa no aportó eletnto'

cargos, por thlta de motivación, porque no se denostró la certeza de la conducta o iiita y la responsabilidad de! disciplinados (sc). iguaknente la def'nsa no aportó eletnto' piobatorios que demuestren su argumentación. AL 1ERÇ;ER PLIEGO DE CARGO (sic) DE RADICACIÓN NoM1AI97: En €4a ocasión es la falta de cancelación oportuua de una serie de facturas cuya cuantía debe ser manejada por caja menor, a este respecto el apoderado de la Doctora Claudia González Forero,, solicita la NULIDAD LE TÜ!X) LO ACTUADO y el consecuente ARCHIVO DEFiNITIVO DEL EXPEDIENTE, por no haberse demostrado la certeza de la conthcta o falta, y la responsabilídad del disciplinado por huta de prueba para sancionay, por falta de :fiundamentos legales, por la Violación al derecho a la defrnsa y por la tensible vaguedad y ambigüedad de los cargos; en la misma línea, la defensa enuncia una serie de circunstancias pero i.to las prueba -AL CUARTO PLIE(K) DE CARGO (sk) DE RADICACIÓN NoOl-Bí97 -Es una subalterna de la Doctora Claudia (ikinzález Forero quien numifiesta ser objeto de coacción indebida de su Jefr ar pa que realice actos en contra de su voluntad a lo cual su deLnsor manitstó que, se debe declarar la NIJLEDAD DE TODO LO ACMJADO y se decrete el ARGRIV() DE1W11VO DEL EXPEDIENTE, toda vez que la investigación se sustenta en unas pruebas sumarias carentes de técnica jurídica y análisis, probatorio

decrete el ARGRIV() DE1W11VO DEL EXPEDIENTE, toda vez que la investigación se sustenta en unas pruebas sumarias carentes de técnica jurídica y análisis, probatorio violando ostensiblemente el derecho de contradicción y por ende el derecho de deleniui. la presunción de inocencia y el imiubio pro reo, no se probó que lo alegado como delicioacías de los cargos sea siquiera sumariamente desubicadas. -RAZONES POR LAS CUALES SE ACEPTAN O NIEGAN LAS DE LA DEFENSA .-En razÓn al desvio que se advierte en el punto desde el cual se realizó la defensa, no es racional coaduvar dicha f eiwia expuriÑudo las rtrnes por las cuales se iceptan o ítlegaíi los descw indívkluaiízando los hechos. Por lo anterior, se hará una sola argumentación en la que se trate de englobar todas las conductas así: -Los diterontes hechos por los cuales se iniciaron las distiubis mvestacioues tuvieron origen variado, hechos que son jeuOs a cualesquiera intcrwión d'uiosa de la presente funcionaria, como al parecer quiere hacer ver el defensor de la implicada -El asunto es de otro talanter, requería un cufuhllo probatorio idóneo que ayudara a la instructora a desvirtuar tanto bis prucba documentales obrantes en contra de su cliente como las quejas e iiregularidades planteadas en tos hechos, cuestión que no se dio por par!' de la defensa, la cual se bndtó a esbozar y equerir se decretaran las NULIDADES Y ARCHiVOS DEFLNrrIVOS dePIF3UNAL il'1IT11AflVO DE CUNDINAMARCA

a esbozar y equerir se decretaran las NULIDADES Y ARCHiVOS DEFLNrrIVOS dePIF3UNAL il'1IT11AflVO DE CUNDINAMARCA EcC!ON :GTYNDA - tTFIECCION

3. No, 98-2100 todo JO actuado en todas las investigaciones sin un axgurnento sólido, creíble y lo mis

[mport4flt& comprobable mediante cw..Iqur medio probatorio . -Eta posición negativa tk los Irun:1$1It•o3 de la dfnsa, fácilmente deducible de las piezas procesales obrwites en las, cuatro investiacion's. La perspectiva de Ja defnsa no se orientó a lo ifllf)Oftaflte. OS devir, a los rm,-_QosendIgado, se desvió a la exposición indiscriminada o itt#rndada de una serie de Irregularidades existentes en el criterio subjetivo de defensor. ANÁLISIS JtJRtDICO PROBATORIO FUNDAMENTO DEL FALLO. .-Es obligado toc;:w pj tema de la "Deleaci6n", por cuanto es el aiunto concreto ti tratar en razón a quo la Dra. ('jaudia González Forero, ostentaba el cargo de Jefr. de] Departamento Adrniniitratívo caracteritica que se encuentra probada mediante la resolución de nombramiento y acta de posesión que reposan en la Oficina de Recursos Humanos de esta Institución. .-Al cotejar su calidad con el contenido de la Resolución NoOiS del 29 de Enero de 1996, inediaute la cual se úreo la caja menor del Hospital Trinidad (.hihan en la cine ce estableció corno cuentdan1e, preciatnente, a quien detente. la Jefitura de!

Enero de 1996, inediaute la cual se úreo la caja menor del Hospital Trinidad (.hihan en la cine ce estableció corno cuentdan1e, preciatnente, a quien detente. la Jefitura de! Departamento Adminitratvo. se establece que es en cabeza de la Doctora (Jonáiez Forero, en quien recae la obligación de velar por el nianejo adecuado de los dineros dtinados para los menesteres de la caja menor en razón a la delegación que para el efecto se le hizo. -Hibndoe eclar'eciclo la posición tardo jerárquica corno de responsabilidad de la disciplinable, conviene hacer mención de la Doctrina en cuanto se refiere a la figura de la Delegación d Funciones por cuanto la Dra. Claudia Go ráles Forero era la dele, ada (repito) para ci manejo expreso do dichos dineros coriobonida esta circunstancia en el texto de la resolución No 15/96 en la que se indica que la cuentadante de la caja menor es el Jefe del Departamento Administrativo (..) -Otro tópico que debió ser objeto de la defenss que a la postro no fije tocada siquiera tangenciaimente por esta, es la existencia de documentos públic

Consultar sobre este documento ...