TA CUN - 9823-(26-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9823-(26-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
iH1ado ponentekIGULL ATCiIU AWE1LkS y. EEF; iroceao !o 9823.-Impustos Iacionales remaridatez G-ladya Gutiérrez de harry Li apoderado de la sedora Gladys Gutiérrez de Charry, en ejercicio de la acción coni;rada en loe Capftuloe XV y XXIII del Código Uontenoioio iOrninistrativo, solicita ttttt'Owk DE COLOMBIA
RISDICCIONAL
TRIBUNAL O ONT1O IO0 ÁD111US'RATIVO DE OTJBDINARCÁ Bgot, noviembre veintiseis de mil novecientos setenta y seis de este Tribunal ne hagan las siuioutes declaraciones: "PRIL1F,RÁ.-çue se declare la nulida(1 d la notificación de la liquidación de impuestos de renta y complementarios No. 174245 B del 17 de marzo de 1.972 de la Adminlatración ce Impuestos Nacionales de Bogotá; de la Resolución No. A-002233 P del 18 de junio de 1,973 de la Sección de Recursos Tributarios, y la resolución No. R-03314 R del 18 de junio de 1.975, proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales, providencias que interarou la operación atitujniratjva de la liquidación de impuestos de renta y coa pleentarios de la contribuyente Gladys Gutiérrez de Oharry por el a:o graable de 1.969, con base en su absoluta ilegalidad. "SECUIIDÁ.- Que decretada la nulidad de las providencias administrativas antes citadas, se revise la operación administrativa de liquidación de impuestos derenta y
lidad. "SECUIIDÁ.- Que decretada la nulidad de las providencias administrativas antes citadas, se revise la operación administrativa de liquidación de impuestos derenta y complementarios de la actora por el a10 eravable de 1.9699 fijando loe gravamenes que legalmente resulten a cargo de la demandante, dando aplicación al art. 92 de la ley 8' de 1.970 o declarando procedente la impugnación de la actuación administrativa de liquidación de impuestos,,
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA
¡RISDICCIONAL
2 a ( Ju10íri )0.9b23) Lee anteriores peticiones tienun fundamento en los ¿ieuisntee aechoe, que se relatan en skteeie: 12-La contribuyente 1adya Cutiri'ez de C&ai'zv, ¡r.uentd atite la .diniitraoiSa de j?uestoe Juioneu su decisa-. oi6n do renta por el aío gravable de 1.969. 2Q.- lia. citada Ád1nistraoi6n de lrapueetos,por sodio de le n tiZiaci6a de 1iquidao.4u lío. 174245 2 del 17 de marzo do 1.972 9 le practiod a U contribuyente la liquidaoidu oficial de sus inpuetoa de renta y oospl.eentarios por el ao gravable de 1.9699 fijando una exigibilidad por le suma de 207.366.go, con aplioeciSn ¡el sistema de compiracj6n de patriatonioa. 32-. inaonforss la oontribuyente con la liquidación que es le
gravable de 1.9699 fijando una exigibilidad por le suma de 207.366.go, con aplioeciSn ¡el sistema de compiracj6n de patriatonioa. 32-. inaonforss la oontribuyente con la liquidación que es le practicó mediante aaorial gel 27 Q marzo de 1.9729is— ter»ueu recursu de reel^cida ru ante la ecci6n ue 1teaur5QØ r&butaric& ø la dn Lrui6n de Impuestud libuionala de Álut;O%á cuutra la '4udaoi6n de euu £npuutoe de. Tonta de i969,p1antundo la teøis de que la diererÁoie patrimonial os le Imabía imputado cono renta raveb1e y en valorizcio— nu patrimoniales y oepititU.zaoiones de reservan en el citado aítu. 49-. !ÁÁ liecei&i do eurau Tríbutr.ou,pr medio de le R'oluci6n No. h-002233 2 de]. 1U de junio de 1.973, ie3,16 la reclici6n interpuesta por la contribuyente confirmando la liquidación oficial. 9inconforme la seora de Çuti4rrez de CbSrry con al i110 expedido por laeoiu do eourno Tribtarios,intaruso ante la Lirúueidn (.nor.a1 de £spuetos NaaionLee recro do apelación en ruerorial uel 3 do julio de 1.973. 62-. La Lirecci6n lotiilcral co Ipueatoa a oittiee,yur mt4io de la kesolucidu lío. R-03314 ? del IU de Junio e 1.975
62-. La Lirecci6n lotiilcral co Ipueatoa a oittiee,yur mt4io de la kesolucidu lío. R-03314 ? del IU de Junio e 1.975 fu 116 el recurso de apelación interpuesto por la citada conMINISTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA RISDICCIONAL 3 = ( Juicio No. 9823)
tribuyente contra la liquidación de sus impuestos de renta por el año de 1.9695eonflrmando la liquidación oficial original. Cia como ciapotcienes violadas las siguientes: arte. 90 de la ley 84 de 1.970; 305 del C.P.C;yinciao 30 del art. 63 del Decreto 154 de 1.968. sobre ci conoe»to de la violaci6n de las anteriores diaoaicionea el scáur apoderado hace algunab consideroiones. CONCElO 1LL kI R10PUBLICO: La ueioxb fiscal 19 del ¶ribuna1 al emitir su conue cnuo ooncep -tila que el recurso de reclamación in— ruoito por la uetnaiidante debe declararse resuelto en su favor de acuerdo a lo previsto en el artício 92 de la Ley 84 de 1.970. C01DLktÁCIONE3 DEL TliIBWAL: En el expediente aparecen demostrados los siguientea 1,11.CH0: 10Liquidación del iapueeto de renta, complementarios y especiales a cargo ce la contribuyente Gladys Gutiérrez de Charry,por medio da la liquidación oficial No. 174245 1 del 17 de marzo de 1.972, proferida por la Ad3iniz3tración de Impeciales a cargo ce la contribuyente Gladys Gutiérrez de Charry,por medio da la liquidación oficial No. 174245 1 del 17 de marzo de 1.972, proferida por la Ad3iniz3tración de Impuestos Nacionales de BogotLf. 29Presentación de reclamación ordinaria contra la citada liquidación mediante memorial del 27 de marzo de 1.972 9 dirigida al Jefe de la Oficina Liquidadora de Impuestos Nacionales de Bogota.
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA -JRISDICCIONAL 4 ( Juicio No. 923
39_ .xpodiCifl de la iooluoi6n Vo. -('O2233 P del 1 3 uio de 1.973, por la ocin do curon Tributario,por núdio do l a cual r&olvic el rucurno en forma dcufavurable a la contrlbujete. 4Q_ Xa1aettt epudiui6ni3 la iuoluci6n 1o. lt-03314 !{ del 18 de Julio de 1.975,prof crida por la 14recüt6n General do ImPuestos Xacionalos por mudio de la cual se resolvid en definitiva 41 recurso de rec1arc6n interpuesto. ¡ero videncia que fu4 io;if loada personalmente al apoderado de La deaudaute ILIr. L2i1cjtdca ,uimbaya .dncez ',oz fecha 24 de nio del citado ado. Lo nttrior VLO8 11va a la cc.e1uain de que a la fecha de ut ti ifIcktciu de it provit cia iic;zids por la Lirecoida tos racionales, el plazo establecido por el
nio del citado ado. Lo nttrior VLO8 11va a la cc.e1uain de que a la fecha de ut ti ifIcktciu de it provit cia iic;zids por la Lirecoida tos racionales, el plazo establecido por el art. 99 de la Ley 84 de 1.973 9 estaba vencido. j citado art10 9uice lo iente: eddceae a dos atoe el término , aealado en el artfoulo 36 de la ley 63 de 1.967 pura decidir definitivacnto lau roclanacionc tr.buta'iaa intrputita a partir e la viori cia do la prientc ley. _ ,-ji al vencerse dioo t4rino as reclauacida pedicnto flu huhicue dido decidida en forma definitivt,e entendurá fallada a ravor del centribuyoite. Li trino a que uc refiere este artículo ea xx,.,ntar< a partir de la fecha de pronentuoLcin de La respectiva reo1avaci6n. Con la t unecri;.;ci3n anterior ae co,.rueba que cuando ce p rtrci la dr trcí.r. en dettnttiva sobre el recur co int(rpuoato, el lMo de dua 2) aAos que tenía pari hacerlo, y ibí £xiirado. Ya no es ertineute ar.alizar jan razones que tanto la 4dLlini8traoi6n, con acierto jurídico, cow la parte deanMINtSTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA rRIsDIccIoNÁL 5 ( Juicio io. 9823) darkte, aducen en pro y en contra de la liquidaoi6n aousaua,
MINtSTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA rRIsDIccIoNÁL 5 ( Juicio io. 9823) darkte, aducen en pro y en contra de la liquidaoi6n aousaua, pues por la demora án resolver deepu4a de dos (2) años el recurso Interpuesto, la ley manda que se le dé la raz6n al ountribu,crte. En consecuencia, es el caso de aroceer a la revisi5n de la operaein adiir.itrativa de 1icjuidacin de iipuesi.os de renta, complementarios y aupecialea a cargo do la contri— byentc (ladye Gutídrrez de (harr,aceptando los motivos de ineonforridad xpuetos en eu menoríal de reclatnacin que ea rnaiera propia do! recurso que la idiiinistraoi6n no oportunamente. Por tanto, la nueva liquidaoiSn quedara ae: ('r ')rf rÁ .i ._) - o rvablc le i.jó3
Impuestos: a cupilulítaüa en la liquida— cian oficial 174245 B de aro 17 de 1.972 $ 473.162 e rio : Valoriaoionea aq .uf reconocidas 463.496 ub—total 1 9.666
Renta gravable declarada $ 79.059 $ 16.745 Patrimonio ri gravado en la liquidaci6n oficial 174245 B de marzo 17 dr 1.972,no v&ria $ 1.611.665 t 19.475 bxceao gravable, no uxiute t m O Total a cargo ciel contribuyente 36.220 = Pa í- .' os:
$ 1.611.665 t 19.475 bxceao gravable, no uxiute t m O Total a cargo ciel contribuyente 36.220 = Pa í- .' os: begSn comprobantes que obran en el expediente adrinistrativo,folioe 12 a 15,el contribuyen= te por la vigencia gravable da 1.969 efsctu pgoo por $ 29.941 Saldo a cargo del contribuyente = MINISTERIO flE JUSTICIACA DE COLOMBIA - JURISDICCIONAL JuIeLo o. 9&32:))
.v;' lo .j. £r uL1 ..nietratjyo ie ( tr.dc j cia. en nombre do la Bopd.. c' c1y y or rt1r de i't iy de acuerdo can iu Oo1burador 1zcl, LLkL)- ;ee1tu, 1do e fuvtr cir lu c tribujer.te ido C-4 ti CI ie reelc$i lnterruento .1 27 de m arzo ci. 1.972 unte la eeoidu de Recurc,s iributarios ce la uiu t:aoi e Isuetoa icmi1ee por el eio xt&ca1 ue L.9b99 contr l liicci6n }o. 174245 B co. .7 vze c e l ojetoi4u aitr-.. tvs;, rtr;a por Lt i±qude1& rtcrior y en 1s 'e3oluc1orc ?hn. -002233 2 del 10 de junto de 1.973 de lu oei5n de ¡tiro' Tributarioe y la No. i.-03314 1 d1 18
'e3oluc1orc ?hn. -002233 2 del 10 de junto de 1.973 de lu oei5n de ¡tiro' Tributarioe y la No. i.-03314 1 d1 18 de JLniO de 1.975 Go i iit lsiiL u .aj~uuatua ¡auío iJ).- iíuc o2.. a. rv4b1e de ..J) la cantidad de treinta y 4eis ciii doec...entoo veinte pesos (ó 36. 220.00),m1 total a cac,o 'ie la untr.bLa,1eute por conceto de i)Ut Qo tØ renta j ooznp1,ituioa. CUAR TO.- E l saldo a gar por la contribuyente es 1 su~ di eeie atl dec1ontoo setenta y nueve pesos ( 6.279.00) una Vea dejconadço loe pa&oa re LiiidQM por la aieaa, obre la tnt1dd 4se deuda pu,vrf ±ntereci de mora de acuerdo con si artículo 102 del Decreto 1651 de 1.961. C'JIN').- Lts ofloinue da la xdalniks -trae it5n de Lapuestos Nacionalca ctar.tn 11e providencias conduoetee el auspli... atenté de ¿ta aente ncla dentro del trno di 30 días previsto en eL. art. 121 dei Q.C.&. C dpies. , notiftqueae, ooauuu.se y oonalteae. (Aprobado en U ucstdn del d&& 24 de aapt./76.Ácta No. 66) kLVkI) CU't 1JJ.LJ CARDAS y.
MINISTERIO DE JUSTICIA(CA DE COLOMBIA
(Aprobado en U ucstdn del d&& 24 de aapt./76.Ácta No. 66) kLVkI) CU't 1JJ.LJ CARDAS y.
MINISTERIO DE JUSTICIA(CA DE COLOMBIA 'IURISDICCIONAL 7 ( JUICIO No. 9823)
RL?A}L ACOC'rA CtÍZLLN ALI3ELTC'; 20R1IiO GO1EJ
JAIIE L1LX GtJAJIZO tJIT4R) ROI)RICUZ IDTA
1JJ SIT4VA AZXN MflTEL UTUJETA AYOLk
Maroo bi1io Celle B. Secretario,