TA CUN - 982307-(27-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 982307-(27-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
VIA PUBLICA DEFECTUOSA - Falta de señalizaci&i / MANTENIMIENTO Y
(SERVACION DE VIAS - (bligaci&k del IIXJ / IMPYPABIWIAD
ESTATAL - Improcedencia / ACTIVIDAD PELIGROSA - Imprudencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SU 3 SECCIÓN -BBogotá, D.C., Noviembre veintisiete (27) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO 10 DIC. 2001
Ref. expediente : 982307
Demandante: JOSÉ CIRO GUTIERREZ
ALVAREZ REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo e señor JOSÉ CIRO GUTIERPEZ ALVAREZ quien actúa en nombre propio, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta corporación el 14 de agosto de 1998, el actor por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones: "2.1 Lo que se Demanda
Declárese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE
BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
9612 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. administrativamente responsable, de los daños materiales en las modalidades de Daño Emergente
BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
9612 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. administrativamente responsable, de los daños materiales en las modalidades de Daño Emergente y Lucro Cesante, causados al señor JOSÉ CIRO GUTIERREZ ALVAREZ, al volcarse la tractomula de su propiedad, distinguida con la placa GDI0I6, modelo 1981, marca ChvroIet Brigadier al esquivar un hueco en la calzada de la Autopista al Llano con Transv. 70 A Sur, el día 15 de marzo de 1997, hueco que llevaba bastante tiempo sin haber sido reparado por la Entidad demandada que tiene a su cargo e/ mantenimiento de dicha vía. 2.2 Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares o condenas: Condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a pagar, al señor JOSÉ CIRO GUTIERREZ ALVAREZ, las cantidades que en cada caso se indican.
2.2.1 Daño Emergente: Por concepto de repuestos y mano de obra para la reparación de la tractomula accidentada, según las siguientes facturas: ( )
TOTAL DAÑO EMERGENTE $47.461.437
Comedidarente solicitamos al Honorable Magistrado conductor del proceso, que al momento de dictar sentencia se actualicen los valores de cada una de las facturas antes relacionadas. Esta petición se hará en el acápite de pruebas.
2.2.2 Lucro Cesante: (...) La tractomula accidentada marca Che vrolet
de dictar sentencia se actualicen los valores de cada una de las facturas antes relacionadas. Esta petición se hará en el acápite de pruebas.
2.2.2 Lucro Cesante: (...) La tractomula accidentada marca Che vrolet Brigadier de placas GD-1016, de propiedad del señor JOSÉ CIRO GUTIERR4EZ ALVAREZ, prestaba st is servicios a la empresa Transportes crudos de llano Ltda.. (Folio 5 de los anexo), y obf?ía un ingreso líquido mensual de $5.863.482, según constancia expedida por esta empresa. El mencionado automotor permaneció en reparación, sin producir, debido a los daños ocasionados en el accidente, desde el 15 de marzo de 1997, hasta el 23 de diciembre del mimo año y se lapso es el que se tiene en cuentea para la liquidación de lucro cesante, es decir nueve (9) meses ocho (8) días, qúe se actualizaran mes por nes, hasta la presentación de la demanda (Julio 31 de 1998). ( )3 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez. 2.2.3 Intereses Condénese al DISTRITO CAPITAL DE ANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a pagar al actor o a quién sus derechos representare en el momento de la sentencia, los intereses aumentados con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria dé la misma hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. HECHOS DE LA DEMANDA.- Los hechos que dieron origen a la demanda son los siguientes:
del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria dé la misma hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. HECHOS DE LA DEMANDA.- Los hechos que dieron origen a la demanda son los siguientes:
1. El día 15 (le marzo de 1997 a la una de la tarde, hacía su tránsito por la Autopista al Llano, Cra. 72 Sur, sentido oriente-occidente, procedente del Castillo (Meta)), la tractomula Marca Chevrok't Brigadier de placas GD-1016, modelo 1981, de propiedad del señor JOSÉ CIRO GUTIERREZ ALVAREZ y conducida por el seror GILBERTO CORREDOR SUAREZ, careada de petróleo crudo; al pasar por el sitio ya referido, la tractomula fue cerrada por un bus de servicio público, y el motorista de la tractomula, por no estrellarse cortra el bus, maniobro de tal forma que cogió un hueco o foramen que se hallaba en tal sitio, volcándose este camión y causando el derramamiento de todo el
combustible que traía, quedando la calle completamente inundada de petróleo, además de lo anterior la tractomula resultó con daños de gran magnitud.
2. Levantó el croquis en el lugar de los hechos, el Agente de la secretaría de Transito y Transportes HE( DR PULIDO, de placa 0487, quien dejó la siguiente constancia: "NOTA: En el sitio del accidente se obseraun hueco bastante grande, peroExpediente. 982307
Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. no fue posible medirlo por la condición en que quedó la vía" esta condición a que se refiere el agente es a que la calle quedó
Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. no fue posible medirlo por la condición en que quedó la vía" esta condición a que se refiere el agente es a que la calle quedó completamente enlagunada de petróleo
3. El hueco o foramen mencionado existía desde mucho antes del mes de marzo de 1997, sin que la secretaría de obras públicas de Bogotá se diera por enterada y procediera a efectuar las reparaciones de rigor y evitar así, causar perjuicios a los usuarios de esta vía, a pesar de las reiteradas llamadas de los vecinos del lugar a la secretaría de obras públicas para que procediera a reparar la vía.
TRAMITE PROCESAL.- Mediante auto del 14 de septiembre de 1998 (folio 33) fue admitida la demanda, ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- No se tendrá en cuenta la contestación de la demanda por cuanto fue presentada extemporáneamente. (folio 35 a 39 cuad. 1). PRUEBAS.- En auto calendado el 23 de marzo de 1999 (folio 50 cuaderno 1 )se decretaron las pruebas pedidas por el demandante.5 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez. ALEGATOS DE CONCLUSION.- El abogado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión (fi. 89 a 100 c. 1) ratificañdo lo pedido en la demanda, y además, pone de presente lo siguiente: En principio hace una aclaración sobre los hechos narrados en la presentación de la demanda que consisten en lo siguiente: El conductor de la tractomúla GILBERTO CORREDOR
y además, pone de presente lo siguiente: En principio hace una aclaración sobre los hechos narrados en la presentación de la demanda que consisten en lo siguiente: El conductor de la tractomúla GILBERTO CORREDOR SUAREZ, entró en un estado de nerviosismo inmediatamente después de que ocurrió el accidente, y para evitar algún inconveniente con el dueño del automotor, inventó que el accidente se origino porque había sido cerrado por un bus, pero en el líbelo probatorio se demostró con declaraciones de testigos presénciales que no hubo ningún cerramiento por vehículo alguno. Por lo anterior solic.a selacceda a las súplicas de la demanda. La parte demanda& quardó silencio. CONSIDERACIONES La acción intentada en el presente caso, según ya quedo visto, ez; la de reparación directaconsagrada en el art. 86 del C.C.A. y, mediante olla, el demandante José Ciro Gutiérrez Alvarez persigue que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Bogotá por el accidente acaecido el día 15 de marzo de 1997, en la autopista al llano con transversal 70 sir cuando, por razón de un hueco o hundimiento que presentaba la vía, un vehículo tipo tractomula de su propiedad se volcó, produciéndole graves daños a éste y perjuicios a su6 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez. propietario por los conceptos de lucro cesante y daño emergente cuyo resarcimiento reclama. Para el efecto, el demandante fundamenta sus pretensiones basado en el régimen de responsabilidad denominado como falla en la prestación del servicio, que se caracteriza, según lo
cuyo resarcimiento reclama. Para el efecto, el demandante fundamenta sus pretensiones basado en el régimen de responsabilidad denominado como falla en la prestación del servicio, que se caracteriza, según lo ha señalado en forma reiterada y constante la jurisprudencia, por la existencia de los siguientes elementos, a saber: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, bien sea por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado, y c) Una relación causal entre la falla o falta del servicio y el daño inferido. En apoyo de los fundamentos de hecho expuestos en la demanda, se aportaron con la demanda y luego, dentro de la oportunidad procesal pertinente, los siguientes medios de convicción, que obran en el cuaderno No. 2: 1 Tarjetas de operación y de propiedad del vehículo tipo remolque, placas GD 1016, marca Chevrolet, linea Brigadier, colores rojo y negro, modelo 1981, ,en donde figura como su propietario el demandante José Ciro Gutiérrez Alvarez (fIs. 2 y 3 2.- Informe del accidente, provéniente de las autoridades de tránsito, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, No. 9-021069, defecha 15 de marzo de 1997, en donde se consigna que en esa fecha y hacia la una de la tarde, ocurrió el suceso expuesto en la demanda, que consistió en volcamiento" del vehículo, que sucedió, según el conductor Gilberto Corredor Suárez, "por esquivar un hueco", anotándose luego, en el
ocurrió el suceso expuesto en la demanda, que consistió en volcamiento" del vehículo, que sucedió, según el conductor Gilberto Corredor Suárez, "por esquivar un hueco", anotándose luego, en el renglón de "observaciones", que "el conductor manifiesta que cojió el hueco por esquivar un bus que lo cerró" (fi. 4).7 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Aivarez.
3. Facturas y demás comprobantes, sobre costos de reparación, suministro de repuestos, servicios de grúa, etc., que según ía demanda fueron sufragados por el actor para reparación del automotor accidentado (fis. 6 a 40). 4.- Diecinueve (19) fotografías correspondientes, también según la demanda, al vehículo accidentado así como al lugar en donde ocurrió el purcance (fis. 41 a 50)
5. Actas, de diliçencia de reconocimiento de documentos (facturas y otros) por parte de Jaime ¡talo Tranchita
Botero (fi. 60), Guillermo Herrera Pachón (fi. 61), Germán Quiroga Castañeda (fI. 62), Gabriel José González Chaparro (fi. 63), Javier Ernesto Forero Gamba (fi. 64), Luis Guillermo Montaña Valbuena (fi. 65), Antonio José Sánchez Blanco (fi. 66), Rafael Ramírez (fI. 67), Armando Vanegas \/anegas (fi. 69), José Guzmán Hernández (fi. 70), Jesús Antonio Velasco González (fi. 71), quién anota que "los repuestos no corresponden a una tractornula", Dora Piedad Rámírez Pardo (fI. 72), quien ademas aporto poder y demás documentos de
70), Jesús Antonio Velasco González (fi. 71), quién anota que "los repuestos no corresponden a una tractornula", Dora Piedad Rámírez Pardo (fI. 72), quien ademas aporto poder y demás documentos de folios 73 a 83, Jorge Eliécer Díaz León (fi. 84), Juan Nepomuceno Mora Orozco (fi. 85), Mayir Fager Gernade (fi. 86), Carlos Barrios Jiménez (fI. 87), Luis Gonzalo Peña (fi. 89), Jorge Ernesto Ortiz Torres (fI. 90) y Juan Anselmo García (fis. 97 y 98). 6.- Testimonios de Víctor Manuel Vargas Merchán (fis. 53 y 54), Ramiro Rodríguez Ramírez (fis. 55 y 56), Arnulfo Bello Mayorga (fis. 57 y 58), y de Héctor José Pulido (fis. 91 a 93), persona esta última que fue quien, como agente de tránsito, elaboró el informe mencionado en el punto 2 precedente. El primero de tales declarantes, Vargas Merchán, señalado como testigo presencial del accidente, relata así lo ocurrido: "Siendo la una de la tarde, aproximadamente, estando yo fi-ente de mi negocio, montallantas de nombre Servillantas VllIao, se accidentó dicha tractomula, en la avenida8 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez. Villavicencio se muchos huecos, habiendo uno de mayor tamaño probablemente el conductor de la tractomula al tratar de esquivarlo, la tractomula se vió (sic) al sardinel del separador de la avenida, en una maniobra
Villavicencio se muchos huecos, habiendo uno de mayor tamaño probablemente el conductor de la tractomula al tratar de esquivarlo, la tractomula se vió (sic) al sardinel del separador de la avenida, en una maniobra que no pudo realizar el conductor al intentar nuevamente sacar la tractomula a la calzada, ésta dio bote quedando totalmente ruedas arriba, regándose todo el combustible que transportaba petróleo crudo.... Yo creo que el accidente sucedió por el mal estado de la vía, ya. que con anterioridad, había ocurrido muchos accidentes alt!' en el sector, por esas mismas causas de los huecos...." El segundo deponente, Ramiro Rodríguez Ramírez, se expresa así en su exposición: tir Yo me encontraba en ese momento mandando despinchar una 1/anta de una moto de mi propiedad, y estaba esperando la llanta y me puse a hablar con Víctor Manuel, el dueño del montállantas, cuando sucedió el accidente, la mula alcanzó a dar un cabrillazo que alcanzó a agarrar el separador de la avenida y fue cuando se voltió la tractomula y quedó de lado, comenzó a regarse lo que llevaba, en ese momento salió el conductor, nosotros lo ayudamos y comenzó gente a mirar, no recuerdo más" Más adelante manifiesta: Pues lo anormal que yo veo, era que yo había visto anteriormente, era que siempre sucedían accidente.; por un hueco que había y era siempre hondo y por eso era que siempre ocurrían accidentes" Arnulfo Bello Mayorga, por' su parte, relata: "A eso de las doce a una de la tarde más o menos de
un hueco que había y era siempre hondo y por eso era que siempre ocurrían accidentes" Arnulfo Bello Mayorga, por' su parte, relata: "A eso de las doce a una de la tarde más o menos de ese día, venía una tractomula ... por la vía de Villavicencio hacia la autopista sur, de placas como la que describe, / abía un hueco en la mitad de la vía, enfrente de mi oatio, o mejor es un deposito de arena, gravilla, y materiales de construcción que yo vendía, y entonces el conductor de la mula se percató del hueco y trato de esquivarlo y fue cuando la mula se subió al sepa(ador y dió el vote y quedó acostada de medio lado, y fue cuando derramó todo el crudo....Expedienté. J82307 Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez. Refiere luego que la tractomula transitaba a unos 40 a 50 kilómetros por hora y que hueco en mención tenía una dimensión de setenta u ochenta centímetros de ancho, cincuenta de largo y una profundidad de treinta a cuarenta centímetros. Finalmente, el deponente Héctor José Pulido, quien como se dijo intervino como agente de tránsito y elaboró el informe M accidente, expresa en su exposición rendida el 7 de febrero del 2000, que la vía en que éste ocurrió se encontraba en pésimas condiciones y que por eso el tráfico en ella era lento, "de quince a veinte kilómetros". Le consta que existía un hueco que tendría unos cuarenta centímetros de hondo por 1.20 de ancho" y que no había señalización indicando su presencia. 7Certificación del Departamento Administrativo
veinte kilómetros". Le consta que existía un hueco que tendría unos cuarenta centímetros de hondo por 1.20 de ancho" y que no había señalización indicando su presencia. 7Certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, sobre Indice de Precios al Consumidor (fIs. 94 a 96). 8.- Oficio de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, con el que se acompaña copia del Informe de Accidente atrás referido (fis. 100 y Mi). 9.- Comunicaciones del Departamento de Policía Bogotá (Tequendama, Usme, San Cristobal Sur y Tránsito), en las que se dá cuenta que en esas dependencias no se enc intró información alguna sobre el accidente én cuestión (fis. 103 y 106 a 109). 10.- Fotocopia del Decretó Distrital No. 9.80 del 10 de octubre de 1997, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aportada en cumplimiento del auto del 25 de julio pasado (fi. 109 c. 1), Decreto de acuerdo con el cual a partir dei 16 de noviembre de ese año el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y pavimentación, entre otras, de las vías públicas, así como los contratos de mantenimiento e interventoría, pasan de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano (fIs. 125 a 128).10 Expediente. 982307
- Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez.
Con los elementos de prueba antes descritos se demuestra, por una parte, que & demandante José Ciro Gutiérrez Alvarez es el propietario del automotor accidentado y, por otra, tal
- Actor. José Ciro Gutiérrez Alvarez.
Con los elementos de prueba antes descritos se demuestra, por una parte, que & demandante José Ciro Gutiérrez Alvarez es el propietario del automotor accidentado y, por otra, tal como se asevera en la demanda, que el día 15 de marzo de 1997, en el lugar en que igualmente ese escrito señala, ocurrió el accidente que dió origen a la acción de que aquí se trata. Lo que si no aparece acreditado es que el accidente en mención hubiese tenico como causa determinante la que el demandante señala, es decir, la existencia de un hueco en la vía, que inicialmente en la demanda sostuvo el conductor d la tractornula "cogió" para evitar la colisión con un bus que lo cerró (hecho 3.3 fI. 10), coincidiendo en ello con lo que se consigna en el informe de accidente y que allí se dice manifestó el conductor acerca de que 'cogió el hueco por esquivar un bus que lo cerró" (fI. 4 cdrno. 2), versión que posteriormente, en el alegato de conclusión (fis. 89 y ss., c. 1), se varió .por la de que, el alegado "cerramiénto" al vehículo accidentado no se dió y tampoco éste "cogió" el hueco existente en la vía, sino que por evitar el conductor caer en él, ejecutó una maniobra que fue la que finalmente produjo su volcamiento, versión esta última respaldada en los testimonios de Víctor Manuel Vargas Merchán, Ramiro Rodríguez Ramírez, Arnulfo Bello Mayorga y el agente de tránsito Héctor José Pulido. Pero es que esta segunda versión tampoco tiene
volcamiento, versión esta última respaldada en los testimonios de Víctor Manuel Vargas Merchán, Ramiro Rodríguez Ramírez, Arnulfo Bello Mayorga y el agente de tránsito Héctor José Pulido. Pero es que esta segunda versión tampoco tiene sustento probatorio, pues los declarantes en mención, aun cuando al unísono - confirman la existencia del mencionado hueco o hundimiento de la vía, así como su general mal estado, ninguno de ellos es claro en precisar que esa fue la causa del accidente, ya que si bien los deponentes Vargas Merchán y Bello Mayorga sostienen, el primero, que "probablemente" el conductor maniobró para tratar11 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez ÁI ¡arez. de esquivar dicho hueco yel segundo que el mismo conductor "se percató del hueco y trató de esquivarlo", el dicho del primero constituye apenas una hipótesis, o como el mismo lo afirma, una "probabilidad" y el del segundo, no estaba en condiciones de hacer tal apreciación, por cuenta del cciductor, siendo así que ni era su acompañante .n el momento en que sucedió el hecho, ni su condición de testigo a distancia de este le permitía verlo que el conductor pudo haber observadí salvo que en su exposición hubiese dado la razón de SU dicho, lo que no es así. No se pone en duda que en el caso presente está demostrado que en la vía y concretamente en el sector en donde ocurrió el accidente, la administración distrital, y específicamente entonces la Secretaría de Obras Públicas, pues luego su mantenimiento quedó a cargo del I.nstituto de Desarrollo Urbano por
ocurrió el accidente, la administración distrital, y específicamente entonces la Secretaría de Obras Públicas, pues luego su mantenimiento quedó a cargo del I.nstituto de Desarrollo Urbano por virtud de lo dispuesto en el Decreto 980 del 10 octubre de 1997, era la encargada de ese mantenimiento y su conservación, así como de su señalización, de ser esto necesario, como acreditado está igualmente que esas actividades no fueron cumplidas por la administración. Pero esto solo no basta para declararla administrativamente responsable, sino que para ello es indispensable demostrar que el daño es consecuencia directa de la falta o falla de la administración, lo cual no acaece en el presente caso, por las razones ya expresadas. No debe olvidarse, por otra parte, que el conductor del vehículo accidentado, Gilberto Corredor Suárez, cuyo testimonio se solicitó por el demandarte pero que finalmente y en forma inexplicable no se obtuvo, ejecutaba una actividad peligrosa que requiere pericia, prudencia y cuidado de quien la realiza, era además perso a conocedora del estado.de la vía, pues la transitaba con frecuencia, de manera que su propio conocimient y12 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. experiencia, le permitían E este caso la adopción de las debidas precauciones, máxime si se tiene en cuenta que el accidente sucedió a plena luz del día (1 de la tarde) y en especiales condiciones climáticas, pues era un día seco y sin problemas de visibilidad, como lo refieren los declarantes Víctor Manuel Vargas Merchán y Arnulfo Bello Mayorga (fIs. 54 y 58, cdrno. 2). Además,
condiciones climáticas, pues era un día seco y sin problemas de visibilidad, como lo refieren los declarantes Víctor Manuel Vargas Merchán y Arnulfo Bello Mayorga (fIs. 54 y 58, cdrno. 2). Además, de acuerdo al dicho de los testigos el vehículo transitaba aproximadamente a 40 km/h, y á acuerdo a la versión del agente que atendió el caso por ser el tráfico pesado en ese momento y la calle en pésimas condiciones se podría ir de 15 a 20 km. Lo dicho lleva a la conclusión que aunque el primer elemento constitutivo de la responsabilidad, está demostrado, no aparece prueba que el daño fue consecuencia de la omisión de las autoridades púb:cas. En cuanto a condena en costas, no habrá lugar a su imposición, pues no se dan los supuestos exigidos por el art. 174 del C.C.A. Eh mérito de lo expL.. to, la Sub-Sección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1) Deniéganse las peticiones de la demanda. 2) No hay lugar a condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESEO AVIØ A DI CARR gistraçiD—
13 Expediente. 982307 Actor. José Ciro Gutiérrez Álvarez. (Aprobado en sesión de (a fecha, acta No. )
FABIOLA OROZCO DUQUE
Presidente
LEONARD' T 'RRES CALDERON
Magistrado