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TA CUN - 9824-(18-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9824-(18-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

ADYLLNISTRATIVO DE CUND1NA!ARCA

Bogo tt, D

Maíitrado Ponente: DRA. CLARA FUERO DE CASTRO.

/11

Referencia: Juicio No. 9824

Deuardante: VAHUEL JOSE AB(íNDAJO GOrEZ, L1PUESTOS NACIONLUS Se decide el juicio promovido por el señor IAiUEL JO SE kBOLAXO G01Z 1 por medio de apoderado, a fin de que se rey¡ se la operaci6ri administrativa mediante la cual se determina ron los impuestos de renta, complementarios y sanciones a su — cargo, por el año gravable de 1.970 9 por cuanto las peticiones de la rec1inaci6n gubernativa fueron negadas siguiendo un procedimiento distinto al ordenado por la ley, al haberse pretermitido la :riera instancia en la Secoi6n de Recursos Tributarios, dejando viciada de nulidad la actuación, lo cual conduce, en &timas, a la aplicaci6n del artículo 92 de la ley 85 de — 1.970. }I E C 11 0 5

El se9or apoderado del actor expone, en síntesis, los siguientes: lo.- Por el ejercicio gravable de 1.970 el se?.or Tia — nuel José Abondo Gómez presentó en la Administración de Im — .uestos Nacionales de Bogotá dentro de los términos legales, su deciaraci'n de renta y patrirtioztio. 20.- La A&inistraci6n de Impuestos Nacionales de Bogot, al practicar la liquidaoi6n del impuesto sobre la renta —

deciaraci'n de renta y patrirtioztio. 20.- La A&inistraci6n de Impuestos Nacionales de Bogot, al practicar la liquidaoi6n del impuesto sobre la renta — se apartó de la deciaraci5n presentada y de los factores allí denunciados y I'i6 la renta gravable en la suma de t 456.079.00 16DE COLOMBIA SDICCIONAL Ji 9824 - 2 en lu;ur de $ 1Gc.5OO.20 ue el contribuyente había deterinsdo en u denuncio, y por con enctu, tIj6 mayores íz uestos y adeode aplio6 uaci6n por no llevr c':ntabiliad de inr aoe y e ricos. 30.- Cntra Liiuiaci6n referido el contribuyente elevó reelaiaci6n en tiempo oportuno con pago previo de]. ipuesto fijado en la liquidación privada, pidiendo que se atendieran las exliociows voLro el orien de la epiivocci&i ø 1ria por La oficina ltjuicadora que la Indujo a imputar en su renta ruvable una partioipaci6n como socio en las utilidades de "Manuel J. Abondano Ortiz & Cía. Ltda. e4uivalente al 85 de la renta social, cuando eoiu ente lleva en dicha seciedaduna prticipaci6n por utilidades del 10% que d.clard er, su denuncio en la n.na de t 30.4.04. Igualmente oi'jctó la uci6n irnuesta por conceptode "Libru (le Uontabtlidad por estar preaerit. 4oLa ecci6n de ecureoe Tributarlo oe

Igualmente oi'jctó la uci6n irnuesta por conceptode "Libru (le Uontabtlidad por estar preaerit. 4oLa ecci6n de ecureoe Tributarlo oe fallé el fondo de la ro1aueoi6n preaentada y en for irregular dictó un auto disti guido con el o. A. -000260-P de 4 de °2 ture de 1.9Y14, i oderu.o reitir .1 expediente a la Direoci6n de Imucatos •.icionalea. IL. oiei ViLi / Y CCNCE T L . VI IÁCiW e otar coro tales las iituierteaz artículo 35 del Lenreto

11 il de 1. 9 1 9 en arní con los ordinalie 2 9 32 ytR del artículo 152 del Código di }rooedt.iento civil; artículo 332 del viso 06igo; artículo 115 del C6d1go penal y artí- culos 37 inciso 2º y 30 del 1'eeto 1€51 de 1.9(,11 artículo -- 143 de]. rcreto 2053 de 1.)74. Er el oonepto de la violaci6n se argumenta Jue elo,ntribuyente puae esooer en.re p..centar su reoiamacn ordinria ante la Secci6n de Tecurae Tributr1.oe y en ese cuso tiene d:s inetfjncias, o ante la !irecoi6n Ceneral y entoncespor una sls instancia. ua en el caso debatido el recurso se prasnt6 ante la oeooi6n, pero allí so 't'exto de dar -DE COLOMBIA SDICCIONAL J. 9824 - 3

por una sls instancia. ua en el caso debatido el recurso se prasnt6 ante la oeooi6n, pero allí so 't'exto de dar -DE COLOMBIA SDICCIONAL J. 9824 - 3 aplicación al artclo 56 del Decreto 151 de 1.961, por medio de auto que no fue notificado, se envió a la Direoci6n General para que se acumulara al de la Sociedad "Manuel J, Abondano 0 tiz & Oía. Ltda., interpuesto contra la liquidación de rey¡ - ei6n por ese ao Cravable. Que no obstante lo anterior no se tramitó acumulaci6n de ¿acuerdo al 06digo de Procedimiento Civil, acarreando esto una nulidad que da pie para aplicar el artículo 92 de la ley 86 de 1.970. En cuanto al aspecto de fondo ce hacen también exten sae considerasiones que serán estudiadas detenidamente. 1l aeor Fiscal del Tribunal espartidario de aplicar el artículo .)º de la le; 84 de 1.970 pues estima que loerecursos se resolvieron oxtempordneamente. Se procede a decidir mediante las siguientes CONSILRÑCI0NESs Son tres los puntos a di1ucidr en el presentepproee 50 a) Nulidad de la actuación adminisrativa con la con euencia obvia de la extemporaneidad en el rallo del recurso de reoiamaci6n. b) Participaci6n de utilidades en la Cocledad Manuel

J. Abondano & Oía. Ltda.", equivalente al 10 yno al 859%,- 5%. e) c) Sanción por libros da contabilidad. a) Nulidad de la actuación administrativa

J. Abondano & Oía. Ltda.", equivalente al 10 yno al 859%,- 5%. e) c) Sanción por libros da contabilidad. a) Nulidad de la actuación administrativa ' El demandante afirma que la reclamaci6n presentadapor 4l contra la liquidación oficial de sus impuestos del aFlo ravable de 1.970 9 ha debido ser resuelta en 1,rimera instanciaDE COLOMBIA

[SDICCIONAL %T. 9824 - 4 por la Sección de Recursos Tributarios y eolanente en segunda por la Direcci6n General al tenor de lo dispuesto por el artí- culo 35 del J)eereto 1651 de 1.961. Ocurre que dicha Sección al momento de resolver enoontr6 que, por tratarse de un asunto concerniente a participación de utilidades en una sociedad, la cual había reclamado a su vez tanto contra la liquidación oficial inicial como co tra la de revisión, debía remitir el recurso del socio e laDirección General, oficina llamada a resolverlos todos aegin lo diuesto en el dltimo Inciso del artículo 35 del Decreto1651 de 1.961 y en e]. 56 del mismo eetato. En efecto esta disposición prescribe: "Cuando se traiten en distintas oficinas, recurso» interpuestos por una sociedad de personas, o comunidad organi zada y por los socios o comuneros respectivos, loe recursosse acumularán en la División de Impuestos Nacionales". El artículo peraiue un objetivo claro: evitar decisiones contradictorias en materias que se relacionan íntlmanen te, ya que por regla general, el socio sigue la misma suertede la booieda. Para la Sala el término "aournu1arn", no tiene

El artículo peraiue un objetivo claro: evitar decisiones contradictorias en materias que se relacionan íntlmanen te, ya que por regla general, el socio sigue la misma suertede la booieda. Para la Sala el término "aournu1arn", no tiene en estas materias el interno significado que en el Código de Pro cedimiento Civil, ea decir, no es en ning1n ceso obligatorio someterse a los trámites de acumulaci6n de procesos previstos en el mismo, ceso lo pretende el demandante. Inclusive las resoluciones que ponen fin al recurso de la Sociedad y al del so do son independientes una de otra y pueden no ser siKu1tneaa en el tiempo; lo que importe es que una misma oficina las tramite y tenga en cuenta lo decidido para la sociedad en el mamen to de resolver la reclamaci6n del socio. listo fue lo que hizo la Adminietraoi6n en el casopresente, con lo cual, a juicio de la sala no quebrantó ninguna disposición legal, ya que se limitó a dar cumplimiento alartículo 56 transcrito anteriormente.' #riieneja se concluye que no hay lugar a decl.aDE COLOMBIA SDICCIONAL J. 9824 - 5 rar la nulidad solicitada y que la Reaoluci6n No. 02585 de 7 de mayo de 1.975 fue expedida y notificada dentro del término previsto por el artículo 92 de la ley 84 de 1.9709 si se tie... no en cuenta que la reolamaci6n se present6 el 22 de junio de 1.973. Se estudiarán entonces las motivos de inconformidad planteados en forma subsidiaria, loe cuales se refieren al fo do mismo del asunto.

no en cuenta que la reolamaci6n se present6 el 22 de junio de 1.973. Se estudiarán entonces las motivos de inconformidad planteados en forma subsidiaria, loe cuales se refieren al fo do mismo del asunto. b) Participaci6n de utilidades en la Sociedad"Me nuel J. Abondano & Cía. Ltda." El contribuyente en su denuncio rentístico seal6 o mo participaoi6n de utilidades en la compañía mencionada, una deterinin:da cantidad equivalente al 10% dei total obtenido por la Sociedad. Acompañ6 tan:bi4n certiiioacl6n expedida por el G rente de la empresa que corroboraba loe datos indicados. A pesar de esto la Adininistraoi6n en la liquidaci6n oficial rceolvi6 aumentar esa partioipaoi6n en suma equivalente al 85% de las utilidades totales de la Sociedad, No encuentra la Sala realiiente el fundariento de esta deterirzaci6n, cuando la oticina liquidadora carecía de prue bao fehacientes que la sustentaran. No es correcto en esos casos cambiar loe datos as la declaraci6n de renta, sobre todo el referente al porcentaje del 10%, a menos que en la delaraci6n de renta de la Sociedad e@ hubiera encontrado oontradicci6n en este sentido. Lo que sí podía variar era el monto de ose 10% - puesto que al 0.amenter la renta gravable de la Sociedad por rechazos de deducciones o exenciones propuestas, neccsrlanente aumenta la de sus socios. Por tanto es necesario también analizar cual es lasi1uaci6n de la Sociedad.

chazos de deducciones o exenciones propuestas, neccsrlanente aumenta la de sus socios. Por tanto es necesario también analizar cual es lasi1uaci6n de la Sociedad. Cuando se produjo la liquidaoi6n oficial inicial lacompa?ía reclam6 contra ella. Sin elTtbargO entre tanto se produ-jo una liuidaci6n e revisión gravndola ain nia, contra lacual también se interpuso recurso. En cumplimiento del artícu— lo 35 del Decreto 1651 de 1.961, la Dirección General de Irnpuestos decidió sobre la totalidad de los motivos de inconfor— midad planteados contra las dos liquidaciones con el siguiente resultado; se revoc6 en su totalidad la liquidación de revisión, ción oficial inicial. pero en cambi6 se con'irtn la liquida También, que en la reclamac oficial inicial la Sociedad protestó por cuanto al Socio ibon— dano Gómez se le atribuyó un porcentaje superior al que le co— r?eepondia según la escritura social. A esto respondió la Dirección General diciendo que no se habían aportado las escri turasue sirvieran de prueba a esta afirmación y se negó a difloar la distribución. Es de anotar que la diatribuci6n de utilidades hecha en la liquidación de revisión, sí contewpl6 para el socio Mae del 10%, ruel José Abondano Gómez un porcentaj J. 96246mo ión contra la liquidación DE COLOMBIA ISDICCIONAL Sin embargo, e los antecedentes administrativos ap rece la escritura publica No. 6433 de 2 de diciembre de 1.967, a participación de utili— en cuya cluaula sexta se eatipuló un

DE COLOMBIA ISDICCIONAL Sin embargo, e los antecedentes administrativos ap rece la escritura publica No. 6433 de 2 de diciembre de 1.967, a participación de utili— en cuya cluaula sexta se eatipuló un dudes para el actor equivalente al 10%. rajo otra copia de dicha También a este proceso se t escritura, con lo cual queda sufientemente probada la vera¡— dad de las afirmaciones hechas en la demanda, aun cuando como ya se dijo anteriormente, la Ldwinistración no podía motu pro pío y sin ningún r epaldo probatorio, sefialar al contribuyen— utilidades como lo hizo te un porcentaje arbitrario pare sus en este caso. iquidación oficial ¡ni - En resumen, puesto que la l cial de la Sociedad quedó en firte, de acuerdo con 11a se de ber establecer el monto total de las utilidades a repartir, adjudicandole al actor un 10%. n esta forma es accede a losolicitado en la demanda en cuanto a este aspecto.DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9824 - 7 c) Sanc6n por librosOe Contabilidad El demandarte no niíga la falta cometida. SimpleiLe te arguenta que al tenor del artículo 115 del C6digo Penal, la sanoi6n estaba prescrita, a mas de haberse impuesto con pos terioridad a la vigencia del Decreto 2053 de 1.974 que abolió la obligación de llevar libro de inreaos y ereoe. Este Tribunal en uiltiples ocasiones ha fijado supositón en cuanto a este punto, en el sentido de no equiparar estas faltas en materia fiscal a las contravenciones conla obligación de llevar libro de inreaos y ereoe. Este Tribunal en uiltiples ocasiones ha fijado supositón en cuanto a este punto, en el sentido de no equiparar estas faltas en materia fiscal a las contravenciones contempladas en el Código Penal. Rri efecto, existiendo normas OB pecialee que indican cihamente que la sanción puede imponerse con ocasión de la liquidación oficial o do la revisión, no puede aplicarse una norma general de prescripción 4ue naríanTgoria la facultad indicada. El U. Gonsejo de Estado se pronunció sobre el Decr to 154 de 1.968 en cuanto ampliaba la posibilidad de sancio nar con ocasión del fallo de los recursos anulando la diepos ci6n en razón de que la norma sustantiva no contemplaba esta ditiina posibilidad, pero admitiendo obviamente la primera. Como la Sala no encuentra sufientee argumentos para cambiar de criterio en esta materia, no puede acceder a lo s licitado y mantiene la sanción impuesta. En este orden de ideas, deberá revisarse la operaei6n adiinistrativa acusada y elaborar una nueva liquidación acorde con lo expuesto anteriormente, la cual quedaré aif: Jo GiAVAbLE DE 1.970 = nu Ií: iULSTOS RUTA La gravada en la liquida ción oficial No. 166569B de marzo 27 de 1.973 • $ 456.079.00 Menos Menor participación so -DE COLOMBIA [SDICCIONAL J. 9024 - 8 así: Inicial ... 348.869.00 Final ..... $ 41.287.00 Diferencia aquí determinada

Menos Menor participación so -DE COLOMBIA [SDICCIONAL J. 9024 - 8 así: Inicial ... 348.869.00 Final ..... $ 41.287.00 Diferencia aquí determinada Tienta gravable establecida Patrimonio Zi gravado en la liquidaoi6r oficial No. 166569-B de marzo 27 de 1.973 Noreclamado Sub-total Exceso de utilidades. No existe 308.582.00 t 147.497.00 $ 41.738.00 $ 552.518.00 $ 4.178.00 $ 45.916.00

Sanci6n por libros limitada Total a cargo de]. contribuyente Pa ;o a Segdn comprobantes que obran en el expediente administrativo, folios 13 a 18 e inc1 yendo retenci6n en la fuente reconocida, el contribuyente por la vigencia gravable de 1.970 erectu6 pagos por

$ 10.000.00 $ 55.916.00 $ 25.677.00

ldo a cargo del contribuyente • 30.239.00 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adiiiinistrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- Revísase la operaci6n administrativa mediantela cual se determinaron los impuestos de renta, complementarios y especiales a cargo del seilor Manuel José Abondano G6uies, por el ajio ¿ravab1e de 1.970.

FALLA lo.- Revísase la operaci6n administrativa mediantela cual se determinaron los impuestos de renta, complementarios y especiales a cargo del seilor Manuel José Abondano G6uies, por el ajio ¿ravab1e de 1.970. !o.- Fíjame en la cantidad de cincuenta y cinco milnovecientos diez y seis pesos ($ 55.916,00) m/cte., el monto toVCOLOMBIA DICCIONAL J. 9024 - 9 a taldb los impuestos de renta, complementarios y sepedialee, c rrsponients al señor Manuel José Abondano G6inez, por la vi— gencia Fiscal de 1.970. 30.— El citado contribuyente adeuda a la Adminstra— ci6n de Impuestos Nacionales la suma de treinta mil doscientos treinta y nueve pesos ($ 30.239.00) ni/cte., por oorcepto de ji» puestos del año gravnble de 1.970. C6pieae, notifiquese y comuniques. Aprobada en Seei6n No,

ALVARO LECOMiTE LUNA 'JAÍIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO GARDEIAS CLARA fkER0 DE CASTRO

ALBE1:T0 M RENO GOMEZ JAIME MOSSOS GUARNIZO

kUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y

Marco Emilio Celia B. Secretario

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