TA CUN - 982466-(28-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 982466-(28-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION TERCERA
'¼. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de mi noventa y ocho (1.998).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 982466
Actores: MARIA EMMA MENDEZ MUÑOZ
Y OTROS.
Acción de Tutela. Los señores MARIA EMMA MENDEZ MUÑOZ y otras 79 personas cuyas firmas son visibles a folios 10 a 12, instauran acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA-INURBE y la sociedad ARQUIAL R.A.F. ASOCIADOS CONSTRUCCIONES Y PREFABRICADOS, por violación a los derechos fundamentales al mínimo vital en la modalidad de vivienda y a la igualdad. 1.- Como hechos de la demanda aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Los peticionarios son damnificados de la tragedia del Nevado del Ruiz, ocurrida en el mes de noviembre de 1.985. b.- El 13 de noviembre de 1.986 se firmó un contrato marco entre el Instituto de Crédito Territorial y Resurgir, para la construcción de 1.600 viviendas. C.- En noviembre 12 de 1.987 se suscribió entre el Instituto de Crédito Territorial y Resurgir un convenio adicional para prorrogar el plazo y adicionar en 200 créditos individuales supervisados para beneficiar a familias residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., que hayan sido
Crédito Territorial y Resurgir un convenio adicional para prorrogar el plazo y adicionar en 200 créditos individuales supervisados para beneficiar a familias residentes en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., que hayan sido damnificadas de la tragedia de Armero. d.- En diciembre 29 de 1.987, RESURGIR firma el contrato No. 228 con el Consorcio ARQU IAL LTDA. R.A.F. Y ASOCIADOS (Construcciones y Prefabricados), cuyo objeto era la construcción de 200 Unidades de Vivienda en la Urbanización San Mateo del municipio de Soacha, para ser adjudicadas a las personas damnificadas de la erupción volcánica del Nevado del Ruiz.Proceso No. 982466 2 e.- RESURGIR pactó con el contratista las siguientes fechas de entrega de la obra: 3 de septiembre de 1988, 3 de noviembre del mismo año y 3 de enero de 1.989. f.- Mediante Contrato Modificatorio No. 4 , RESURGIR cedió al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL la ejecución de los planes y programas que venía adelantando y le transfirió las adiciones presupuestales correspondientes a la Urbanización San Mateo. g.- El 18 de diciembre de 1.989 se firmó entre el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL y la sociedad ARQUIAL & R.A.F. ARQUITECTOS un contrato modificatorio del contrato No. 228 de 1.987, mediante el cual el contratista se comprometía a lo siguiente: "a) Terminar completamente la construcción del Salón Comunal y entregar las 8 viviendas restantes de la Primera Etapa, 22 viviendas que conforman la Segunda Etapa; b) Construir y
contratista se comprometía a lo siguiente: "a) Terminar completamente la construcción del Salón Comunal y entregar las 8 viviendas restantes de la Primera Etapa, 22 viviendas que conforman la Segunda Etapa; b) Construir y entregar 78 viviendas que forman parte de la Segunda Etapa la cual está integrada por un total de 100 viviendas; c) Construir y entregar el Salón Comunal de la Urbanización; d) Construir y entregar las obras de urbanismo y entregar las zonas de uso público o comunal; e) Reparar las humedades, agrietamiento y otros defectos que tengan o se presenten en las 92 viviendas que forman parte de la Primera Etapa. Se comprometieron igualmente, a terminar la construcción de 30 viviendas, ejecutar las obras de encausamiento de aguas lluvias y subterráneas, así como a reparar las viviendas dentro del mismo plazo. Todas las obras serían ejecutadas dentro de los 5 meses siguientes al acta de reiniciación de las obras"; en la cláusula octava se previó que los contratistas otorgarían las escrituras públicas de compraventa de las viviendas a los beneficiarios respectivos, antes de la fecha de liquidación del contrato de obra. h.- En diciembre 26 de 1.989 el Instituto de Crédito Territorial emitió la Resolución 3338, mediante la cual delegó en el Director de la Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, la ejecución y terminación de los programas a cargo de RESURGIR , otorgándole facultades para modificar, adicionar y liquidar contratos, adjudicar y entregar las viviendas y otorgar las escrituras públicas de enajenación a los beneficiarios.
de los programas a cargo de RESURGIR , otorgándole facultades para modificar, adicionar y liquidar contratos, adjudicar y entregar las viviendas y otorgar las escrituras públicas de enajenación a los beneficiarios. i.- Mediante Resolución No. 3104 de julio 24 de 1.990 la Gerencia General del INSCREDIAL delegó en el Director de la Regional Cundinamarca las funciones de terminación de planes y programas de vivienda que estaban a cargo de RESURGIR. RESURGIR dejó al INSCREDIAL los recursos económicos y jurídicos para cumplir el objeto del Contrato No. 228 de 1.987. k.- Según Informe de Interventoría de fecha 5 de abril de 1.989, las primeras 92 viviendas construidas presentaban problemas de humedad, agrietamiento en placas y entrepisos, fisuras, malos empates en los desagües y carencia de estructuras antisísmicas, deficiencias que tuvieron que asumir con sus propios recursos los beneficiarios. 1.- Mediante la Ley 03 de 1.991 el Instituto de Crédito Territorial se reformó y se creó el Instituto Nacional de la Reforma Urbana INURBE, entidad que asumió las responsabilidades del INSCREDIAL frente a la ejecución del contrato No. 228 de 1.987.Proceso No. 982466 3 m.- A través del Decreto 1565 se creó la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial. n.- Por Decreto No. 1958 de octubre 30 de 1.996 se ordenó al INURBE entregar a la Citada Unidad, todos los activos y pasivos del Instituto de Crédito Territorial, a más tardar el día 12 de noviembre de 1.992.
INURBE entregar a la Citada Unidad, todos los activos y pasivos del Instituto de Crédito Territorial, a más tardar el día 12 de noviembre de 1.992. o.- Después de 11 años el manejo de la problemática que aqueja a los actores , relacionado con la legalización de sus viviendas, se encuentra desde 1.996 en manos de la Unidad Administrativa especial, sin que se vislumbre algún tipo de solución. p.- En el parágrafo tercero del citado contrato marco se estipuló que los gastos de escrituración de las casas objeto de dicho contrato, serían asumidos por el contratista y RESURGIR; posteriormente mediante contrato modificatorio de fecha 18 de diciembre de 1.989, se estableció que los derechos notariales correspondientes a 200 viviendas y los derechos notariales, registrales y el impuesto que cause la escritura pública de cesión de las zonas de uso público o comunal al Municipio de Soacha Cundinamarca, serían asumidos por el Instituto de Crédito Territorial y que existía una partida de $5'855.055,70 para cubrir los gastos de escrituración y registro de las viviendas y zonas de uso público comunal. q.- En el acta de acuerdo de 23 de diciembre de 1.991 se estipuló que" mediante Resolución No. 086 de 1.990, el IGAC autorizó el desenglobe del terreno donde fueron construidas las viviendas, la cual una vez obtenida, sería entregada a los contratistas para efectos de los trámites correspondientes en la Tesorería del Municipio de Soacha, ya que hasta tanto no se legalizara el desenglobe ante la Tesorería de este Municipio los impuestos estarían a cargo del contratista, requisito indispensable para
correspondientes en la Tesorería del Municipio de Soacha, ya que hasta tanto no se legalizara el desenglobe ante la Tesorería de este Municipio los impuestos estarían a cargo del contratista, requisito indispensable para poder adelantar el proceso de Escrituración". r.- La sociedad ARQUIAL R.A.F. ASOCIADOS LTDA, mediante carta de 11 de diciembre de 1.991 notificó al Gerente General del InurbeCundinamarca que "en desarrollo del contrato 228/87, dicha sociedad había cumplido con adjuntar todos los documentos, para la elaboración de las escrituras, especialmente el certificado de paz y salvo notarial del lote, el cual vencía el 31 de diciembre de 1.991. Igualmente agrega en dicha misiva que no estaban en capacidad de tramitar el siguiente año, por el elevado costo del Impuesto Predial de 200 lotes; que por tal motivo si no se adelantaba la escrituración de las 100 viviendas de la Segunda Etapa, los contratistas salvaban su responsabilidad al respecto. El párrafo final textualmente se lee: "rogamos a usted tomar medidas de emergencia sobre el presente asunto, en razón a que llevamos cuatro (4) años de permanentes tropiezos en desarrollo del contrato que se debía ejecutar en ocho (8) meses". S.- La Unidad Administrativa Especial Liquidadora, en respuesta a las peticiones elevadas, mediante Oficio No. 2.599 de fecha 21 de agosto de 1.997, manifestó que por ser ARQUIAL R.A.F. LTDA. la dueña del terreno donde se desarrolló el programa de vivienda y quien se comprometió a terminarlo, era quien debía escriturar las viviendas a cada uno de losProceso No. 982466 4
donde se desarrolló el programa de vivienda y quien se comprometió a terminarlo, era quien debía escriturar las viviendas a cada uno de losProceso No. 982466 4 adjudicatarios y que por desconocer el domicilio de ARQU IAL R.A.F. LTDA., se dificultaba exigir el cumplimiento del contrato y la liquidación del mismo. Contrario a lo anotado en la letra anterior, el señor Director de la citada Unidad, mediante oficio de 2 de diciembre de 1.996 dirigido a la Defensoría del Pueblo de Cundinamarca, manifestó que el INURBE realizó 4 reuniones con ARQU IAL R.A.F. con el objeto de que los contratistas cumplieran sus obligaciones y de liquidar bilateralmente el contrato sin resultado positivo. U.- El INURBE incurrió en negligencia al no liquidar unilateralmente el contrato, no obstante los requerimientos hechos en tal sentido. V.- Se encuentran vencidas las pólizas de garantía del Contrato No 228 de 1.987, vencido el término para liquidar el contrato unilateralmente, 57 escrituras públicas fueron elaboradas y no se registraron por culpa del INURBE, faltan por elaborar y registrar 84 escrituras y la legalización del barrio ante el municipio. W.- La sociedad ARQUIAL cumplió con entregar el paz y salvo para efectos de la escrituración en junio de 1.991, fecha a partir de la cual los peticionarios consideran que el pago del impuesto debía asumirlo el INURBE, entidad que no canceló el impuesto predial y dilató el proceso de escrituración, razón por la cual no resulta justo que después de 10 años se les diga a los adjudicatarios que deben asumir el pago del citado impuesto.
INURBE, entidad que no canceló el impuesto predial y dilató el proceso de escrituración, razón por la cual no resulta justo que después de 10 años se les diga a los adjudicatarios que deben asumir el pago del citado impuesto. X.- Los solicitantes por ser personas de escasos recursos no están en capacidad de pagar el mencionado impuesto, ni los gastos de escrituración y registro de los inmuebles que les fueron adjudicados. II.- Con fundamento en los hechos y argumentos expresados, elevan los actores las siguientes peticiones: sí Con fundamento en los hechos anteriormente narrados solicitamos como mecanismo definitivo o transitorio la tutela del derecho fundamental al MINIMO VITAL, en la modalidad de vivienda y a la IGUALDAD. Y en tal virtud se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL ICT y al INURBE y en favor de los suscritos, lo siguiente: sí
1. El pago del Impuesto Predial que adeudan las viviendas de la Urbanización San Mateo al Municipio de Soacha para así poder proceder a la realización de la escrituración de las viviendas. té
2. La firma de las escrituras de las 84 viviendas a los suscritos adjudicatarios y peticionarios de la tutela. u
3. La legalización del Barrio ante el Municipio de Soacha.
4. El pago de los dineros adeudados a las 108 familias que con sus propios recursos terminaron la construcción de las viviendas.
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5. La terminación del Salón comunal de la urbanización.Proceso No. 982466 5
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6. La reparación de las fallas estructurales que presentan las viviendas en su estructura y la entrega de las mismas y áreas de cesión tal
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5. La terminación del Salón comunal de la urbanización.Proceso No. 982466 5
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6. La reparación de las fallas estructurales que presentan las viviendas en su estructura y la entrega de las mismas y áreas de cesión tal como fue pactado en el contrato marco. la En caso de que se conceda la tutela como mecanismo transitorio, siguiendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, se ordene que la respectiva acción sea adelantada por los demandados, dado que los suscritos por nuestras condiciones económicas y sociales no estamos en condición de hacerla".
III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: Comunicación de fecha 12 de septiembre de 1.997, del señor Procurador General de la Nación al señor Gerente Regional del lnurbe Santa Fe de Bogotá, D.C. y Cundinamarca, por medio de la cual le reitera la obligación del INURBE de proporcionar una solución concreta y completa a las 200 familias del barrio San Mateo de Soacha ; que le recuerda que en febrero 29 de 1.996 mediante oficio No. 0661 dirigido a la comunidad Armerita se comprometió, tomando la vocería del INURBE, a lo siguiente: legalizar los títulos de escrituración para 200 familias, terminar el salón comunal, instalar los contadores de energía y acueducto, registro e identificación de las casas, devolución de los dineros en las 108 casas que quedaron incompletas, paz y salvos de impuesto predial (fis. 13 a 16). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en este proceso la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, en la modalidad de vivienda y a la igualdad,
quedaron incompletas, paz y salvos de impuesto predial (fis. 13 a 16). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en este proceso la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, en la modalidad de vivienda y a la igualdad, que los actores consideran les fueron vulnerados. Anota la Sala, en primer término, que no se encuentra probado que se haya vulnerado el derecho a la igualdad, no consignándose, además, en el escrito de demanda la razón o razones por las cuales los actores consideran les fue vulnerado el citado derecho, a la vez que los hechos que conforman tal violación no se desprenden de aquélla. De otra parte, silos actores, en calidad de adjudicatarios de viviendas de la Urbanización San Mateo del municipio de Soacha, consideran que se han incumplido las obligaciones derivadas de tal decisión, disponen de otros mecanismos de defensa judicial para obtener la protección de los derechos que se afirman conculcados. Cabe anotar, que la acción de tutela como mecanismo transitorio, procede siempre que se trate de evitar un perjuicio irremediable, el cual para la fecha de presentación de la tutela, ya se había consumado. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela resulta improcedente, a la luz del artículo 6°. del Decreto Ley No. 2591 de 1.991.Proceso No. 982466 6 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por la señora María Emma Méndez Muñoz y Otros.
de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por la señora María Emma Méndez Muñoz y Otros. SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a los actores y por oficio al señor Director del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, quien a su turno y dado que se desconoce la dirección de la Sociedad ARQUIAL R.A.F. Asociados Construcciones y Prefabricados, deberá comunicarlo a ésta. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 75
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada