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TA CUN - 982660-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 982660-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INCREMENTO SALARIAL

TIIIJíI1AL? A IIII!IIIST1ATWO DE CIIfrAMAI SECCIION SBLA StJB S/ECCIION 1,0 1,1 ogotá O. C, diecisiete (17) de agosto de d s mii (2000). Mag#sl¿radaSd©: Doct ra María del Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIENTE N. 9.2660

DEMA NDA N TE: MARÍA D. A VELLA NEDA G •NZA LEZ

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE

TA BOGOTA - SECRE FIA DE TRANSITO

YT ANSPOTE La señora MARÍA DECSY AVELLANEDA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 5199143 de fX'ogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de l acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 1° de julio de 199 (fi. 12 vta), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporaci6n y, presentó la siguiente:EXPEDIENTE N° 982660 2

1. Declárese la Nulidad del Oficio 17-2352 del 24 de Abril de 199 (026471 de! 07 de mayo de 199, sellos de correspondencia), suscrito por la la (sic) ¡Doctora María Elvira Pérez Franco, en calidad .!e Secretaria de Tránsito y Transp.rte de Santa Fe de /t3ogotá O. C., recibido en mi ofici ia el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los !ncr-mentos Salariales corres.ondiente a los

de Santa Fe de /t3ogotá O. C., recibido en mi ofici ia el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los !ncr-mentos Salariales corres.ondiente a los años 1992, 1993, 1994 y demás incrementos a que pue.ia tener derecho. " 2. Que como co secuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de la Sección Segu da oro/ene a la Entidad dmandada Secretaria e Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incremntos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino ¡.ara los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando, el (la) Actor se Vinci 'lo y hasta cuando se encuentre o estuvo, vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Ces..H tías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc) como se estableció en el memorial poder, es decir: "'En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o

demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o ersonalmente a través de la Pagaduría del iDistrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses."EXPEDIENTE N° 98-2660 3 Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. "3.- El Distrito Capital de Santa Fe de /]ogotá Secretaría de Tránsit. y Transporte dará cumplimiento al faila, que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 194 y lo del Decreto 76Z del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderad. del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como 1# ordena esta norma, "4M,emitir por Secretaria a la Procuraduría Gei ) t-ral de la Nación para que este Despacho a su vez evié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de /lJogotá copias o fot.co pie auténtica de la Se tencia con constal cía de n.tificación y ejec! !toria, para efectos de que se adelante el trámite

Mayor de Santafé de /lJogotá copias o fot.co pie auténtica de la Se tencia con constal cía de n.tificación y ejec! !toria, para efectos de que se adelante el trámite pres ipuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto 76; del 23 de Abril de 1993. 5.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento d la sentencia se t' tenga como apoderado del Actor, dico formidad con el pc.der otorgado." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 1, El Co' cejo de Santafé de ogotá en uso de sus faclltades expidió los ac!erdos 33 d 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala s4.!rial y su respectivo incrmento para los empleados de la administració!! central de Santafé de Flogotá.

20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señal.!do por los acuerdos anteriormente mencionados.EXPEDIENTE N° 98-2660 4

ÑOMAS VIIOLAICAS Y CCTC DE VllCLACllO Considera la d-mandante e mo víJ&lads 1/as sigufrntes disposiciones: CONS YllWCllCf!/ALES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 5, 93 y 315 numeral 1 /LLcCALi!S: • Ley 153 de 1. 17:ArL 12 • Decreto 1421 de 1993 : Arts. 20, 12 numeral , 31 nu 11 eral 1°, 39y 129

numeral 1 /LLcCALi!S: • Ley 153 de 1. 17:ArL 12 • Decreto 1421 de 1993 : Arts. 20, 12 numeral , 31 nu 11 eral 1°, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Ants. 36y 66 • Código Sustantivo del Tr.bajo : Art. 21 La impugnante estructura el concepto siguiente manera:

e violación, de ¡la (•1

La adn, it istración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a 1/a protección de los derech.s adquiridos con justo título, porque negó los incret entos salariales a que tiene derecho ella. La accionante acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivació' 1, desviación de poder y en fon irregular.EXPEDIENTE N° 98-2660 5 A folios 52 y 53, reposan /!.s alegatos de conclusiói del apoderado de la impugnante, en donde soilcita se accede a l.is prtensi.nes de la demanda. AUTOS DEL DllTíllTD CWllTA& DE SAI1I/TAFE DE BOGOTA Una vez notificado el auto admis.rio de la demanda (fi. 34), el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de 1ogotá O. C, constituyó apo./erada judicial (fi. 36), quien c.ntestó la misma en escrito que .bra a folios 37 a 40, en donde se opone a 1-,,ss pretensiones de la demanda por cuanto la entidad liquidó y canceló

misma en escrito que .bra a folios 37 a 40, en donde se opone a 1-,,ss pretensiones de la demanda por cuanto la entidad liquidó y canceló a la .ccionante la totalidad de los incrementos salariales pretendidos. Además, indica que las normas c.nstitucionales señaladas como transgredidas, no pueden ser objeto de violación directa porque éstas, contienen garantías puntualizadas en forma abstracta. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulid.d que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previ.is 1

s siguientes: .1

DSllOLEFA CllOL7ílES 1l.) En el presente proceso se debate la legalidad del oficio 17=2352 de 24 de abril de 199 por medio del cual la Secretaria deEXPEDIENTE N° 98-2660 6 Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. negó el reconocimiento de los aumentos salariales consagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 (fis. 21 a 29). 2.) La accionante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 30 de/ acuerdo 33 de 1991, 30 del acuerdo 41 de 1992 y2° del acuerdo 37 de 1993. 3•) A folio 48 de¡ expediente, se encuentra demostrado que:

exigidas infringió los artículos 30 de/ acuerdo 33 de 1991, 30 del acuerdo 41 de 1992 y2° del acuerdo 37 de 1993. 3•) A folio 48 de¡ expediente, se encuentra demostrado que: - La demandante se vinculó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte desde el 11 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1997, fecha en la que fue suprimido el cargo que desempeñaba. - Durante los años de 1992 y 1993, la accionante se desempeñó como agente de tránsito II - C, con las siguientes asignaciones básicas: $97.277 y $122.569, en su orden. - Para el año de 1994, la impugnante ejerció el cargo de agente de tránsito IV - A, con una asignación básica de $189.000. 4.) La Sala observa, que la demandante presentó escrito de reclamación de los incrementos salariales correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994, el día 16 de enero de 1998 (fi. 17), enEXPEDIENTE N° 98-2660 7 consecuencia, al aplicar la prescripción de las mesadas, se ti-ne que estas serían reclamabiles a partir del 16 de enero de 1995, fecha que no corresponde a l.s aumentos salariales pretendidos por la parte actora. 5) Como se indicó, la accionante pretendeque se de aplicación a los acuerdos 33 de 1991, 42 de 1992 y 37 de 1993 que señalaron la remuneraciól para los años 1992, 1993 y 1994,

aplicación a los acuerdos 33 de 1991, 42 de 1992 y 37 de 1993 que señalaron la remuneraciól para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente; pero, como las sumas solicitadas por 1. demandante son reclamables sólo a partir del 16 de enero de 1995, no le es posible a la Sala confrontar la remuneración de la impugnante colli la normas me cío a./as, por lo tanto, las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccián "D", administrado Justicia en nombre de la -epúbllca de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA FllíEO DENIEGA NSE las súplicas de la deman a, por las razones expuestas en la parte motiva de esta pro vidncia, SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para lA DECSY AVELLANEDA 1! gast.s del proceso a la señora MA GONZALEZ, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 98-2660 8 TERCERO.- Se reconoce co

o apoderada dí- la e tidad (77

demandada a la doctora ALDl[JÁ G

EZ CARMONA, de .

conformidad a los términos y para los fines del poder conferido, visible a folio 5-del expediente. CÓ/.iese, notifíquese, comuníqu-se y cúmplase. Aprobado según Acta No, O.

conformidad a los términos y para los fines del poder conferido, visible a folio 5-del expediente. CÓ/.iese, notifíquese, comuníqu-se y cúmplase. Aprobado según Acta No, O.

MALIIA DEL CARMEMJARRINCERON HLEMOMMEMEZOCHOA

NEVA IlDi A. REYES RODRIGUEZ

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