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TA CUN - 9827-(13-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9827-(13-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL aDMINITRAIVO DE CUNDINAMARCA - Bogota, D. Ep Octubre treoe (13) de mil zssv.oi.nt.a ostenta y seis (1976) .3 / Kagistra.do Ponentes DR. ALVARO LiC0MPTE LUNA.— Ref. Juioio Kl. 9827.— RE0LUCIOL3 MINISTERIALES.— Demandantes GABRIEL OCTAVIO E30BAR R8TREP0 .- El seor Gabriel Octavio Escobar Reatrepo, ex-solda— do, solícita al Tribunal por intrtnedio de abogado a quien apoderé, que haga en sentencia de mérito las siguientes e parecidas d.claraoioneas "Primera: Deo1rase que en el presente juicio se ha producido el fen6meno jurfdioo del silencio adminiatrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional5 al no dar oontssta oi&s dentro del trmino legal o demanda de pnnsi&n de invalidez • indemnizaci6n presentada con fecha 21 de febrero de 1.974. "Segunda: W1 Ministerio de Def,naa Nacional —Tesoro Pb1ico— liquidara y pagan a]. soEer Gabriel Ootaviø Esoobar, - Restrepo una penst6n mensual de invalides a partir de la feoha.. de su retiro del Sjraito, equivalente 1 ciento por ciento (100%) d• todos 1.s haberes que en todo tiempo d.vengus un flabo 2. del Rjéroltoj y una indsmnizsoi6n equivalent, a cincuenta y cuatro (54) meses de los haberse que devengaba un Cabo 21. del Ejército a la fecha de retiro del actor. "Tercera: El Ministerio dé Defensa Nacional dar oua

cuatro (54) meses de los haberse que devengaba un Cabo 21. del Ejército a la fecha de retiro del actor. "Tercera: El Ministerio dé Defensa Nacional dar oua plimiento al fallo en el trmino señalado en el Art. 121 del Çv COA." . funda en los siguientes2 - Juicio Nt, 9827 .- "la.- Gabriel Octavio eoobar Rastrepo #ncrosé a prestar su servicios en el Ejército Nacional a partir del mes de Noviembre de 1.948 en el Bats116n Nt. 11 'yacuoo' en la ciudad de maizales. 0 29A su io al servicio, el actor pasé satis faotoriataant. todos los raurouoa •xrnenes picoÍ.aiooe que exige la Sanidad Militar para los aspirantes a ounformar les 1uer zas Militare.. e3e. » tarante la pr..taoik 4e sus servicios y porcausa y razin del mismo g xonsiat.nte en el aoarreo de materiales de coziitruociri y por orden de sus superiores 1 sufrid una caldade una altura considerable al oaerse un andamio, sufriendo la fractura de uno de su miembros sup,rioe., "4.- Como uonseowincia de lo anterior ci actor subo le aur retirada de las Juefzaa Militares por orden de lo. oigafiemos rn&ltoc militare, que conoeptuaron que no era aptó paracontinuar ori el Eroito Neolonal. !155,. l actor en vista de su estado de invalidez absoluta y permanente reclamó del Ministerio de Defensa Naoio&l

fiemos rn&ltoc militare, que conoeptuaron que no era aptó paracontinuar ori el Eroito Neolonal. !155,. l actor en vista de su estado de invalidez absoluta y permanente reclamó del Ministerio de Defensa Naoio&l la indenmizaci6n y la oonsiuinte pensitSn de invalidez a quelegalmente tiene derecho, con fecha 21 de febrero de 1.974 y am que hasta 1 fecha la ottata 'ntid.4 haya resuelto de manera alduna sus p.ti0nes, oonf.guarxiU.ose de dote znodo el fen6meno Ji rIdioo del silencio administrativo, qua faculta a mi poderdanispera instaurar la presente .oci5n oonbsncieso-adrninistrativa." Como disposiciones violadas cita la Ley 100 de 1948, arte 7 2.; ley 137 ae 1948, arte la., decreto 991 de 1951, art. it.; - decreto 1403 de 1956, arte. 29.9 8. 11, 129 13, 14 y 37; decreto 862 de 19679 art. 39.; decreto 2728 do 196, art. 32. y 4.; decreto 2262de 1971, art. 1'o y parte oonsiderativa; Oon.tituoi6n Nacional, art. - 17.-- 3 - Juicio Mi. 9827.- QONçP1' 'ILi il seoi' ajents del !ttuistorio Nhlioo -Fiscal 3$. dd 1. Corporact3aeióti6 en su oortniJd la eietatente vistai 9 xasinj$s detenidamente las piezas procesales, la

il seoi' ajents del !ttuistorio Nhlioo -Fiscal 3$. dd 1. Corporact3aeióti6 en su oortniJd la eietatente vistai 9 xasinj$s detenidamente las piezas procesales, la Yii.uala echa de mono, las Actas de Junta ,v Consejo Mdloo pormedio le las cuales .1 apoderado tics que su polerdante tu. declarad NO ATO para continuar si servicio de las Fuere.. Militare.. taapoco ezi.te documento siuno qu4 dentro del términolegal hubiese dado oonts.taoi&i a la solicitud que S..T0Á1JAR R'- T'0 bise e3 21 de febrero de 1974 para si reconocimiento de sus prestaci once. "No hay constancia aluna da que al actor, se le bubien reoonooide y ooflsuaado la Pensión y la iad.mntsaot quereclama, ni oomprobnte de que •0 le hubiora dado de baja por petlot8n de 1 3anidad tilitar. A folio 27 del primor cuaderno, solo existe constancia de que el actor figura como •ale.do en la lista, de revista del 3atall6n da Infantería Ni. 11, 'YACt ('9Ø' y ue continua figurando h.ta ci 30 da noviembre de 1949. Pero no aparece la disposición que orden6 el retiro, si motivo de set. y 1• aptitudes fssioss gel daman4ate en dicha fecha,- de actaordo con las Juntas diçaa, Consejo Técnco Médico Militar o Tribunal Mdioo. "Por haber omitido todas las pruebas mencionadasde set. y 1• aptitudes fssioss gel daman4ate en dicha fecha,- de actaordo con las Juntas diçaa, Consejo Técnco Médico Militar o Tribunal Mdioo. "Por haber omitido todas las pruebas mencionadasanteriormente, no hsy bese para que e]. Tribunal declare que el~ color es invliuo absoluto ni que tiene derecho al reconocimien te de pensi$n mensual de invalides o da una indeninizaoi6n. "D consecuencia, la Fisoalfa Tero,r'a ooneeptils 4e. favorablemente sobre las pretensiones 4.1 demandante." De esta manera, aGtados loo tramites de ley y no encontrando causal que Incídia en la validez de lo actuado,4 - Juicio NO 9827,- 13 ONI DE!A: La pensión de invalidez tiene como fin primordialprocurar congrua subsistencia a la persona que, sri razón de la presta— ción do un neivioio o con ocanión del memo, ha sufrido una lesión oenferiaudac da tal magnitud que le impida el desempeño de un oficio atil, teniendo en cuenta la enormedad o leui6n, sus seouelas, el grado deseouela, la profesión para la cual est¿ capacitada, el grado do u1tu— ra, la olas. 4Ioial a qau pertenece, oto. 11n cuanto ataFie a loe soldados y grumetes de las ueraae Miliares, la jarimpradencia vana rechazando la tesis de la— profesionalidad que privaba en otros servidores castrenses cuando quis za que sufrían una enfermedad o lesión que les impedía continuar en las

ueraae Miliares, la jarimpradencia vana rechazando la tesis de la— profesionalidad que privaba en otros servidores castrenses cuando quis za que sufrían una enfermedad o lesión que les impedía continuar en las rmae& Sir, emhar.'o, recientemente el it. Conjo de Estado resolvió aco— ger tambión era doctrina, considerando que no hay razón para hacer mg— severa la sitamolia de los soldados y grumetes siendo estos oonsoriptos y llevando ríe3gon tan Crandex como los sailitares y an mayores. Por otra parte, la tesis enouentra amplio respaldolal en normas contenidas en las. diupoioiones 1ealoe citadas por el apoderado del actor en el osco sub—lite Mora bien, entrando a axamínar Late, y en rolot6ri con el fenómeno del silencio administrativo que solícita el demandante dóolarar produoido se observa que en efecto tuvo ocasión, puesto que habiendo sido elevada la petic0r. del caso al Ministro de Defensa Nacio nal el 21 de febrero de 19749 el alto funcionario no la resolvió de mo do afirmativo denro del tJrrino ceflalado en la ley, Sin embargo, no oree el Tribunal que haya pruebasplenas acerca del derecho que pueda tener el actor a la pensión de in1Ju.ioio 9. 987.-. vatideg. In •tsti, cono 'fo. .1 señor Pi.oal 3$. de la eorporeioik, - no hay nada qa@ permita concluir que la ezolasión del ceñor eoobar Re! trepo ¿e debiera lesione. sufridas durante el eervoio, ya qiae el

no hay nada qa@ permita concluir que la ezolasión del ceñor eoobar Re! trepo ¿e debiera lesione. sufridas durante el eervoio, ya qiae el cusdarno luberA&Sívo no oonti.i documentes qiae permitan derivar cesconoltasi6n y tampoco el concepto zs4100 qtie obra a fol. 269 mxime cuando olla no se perioa ofoial. d•n3 100 tostiritonios son tan frÁ giles que uO rei.t.n mores iZfs. En razón 4. Lo sterior, la a1a negar¿ lLI peticione baioss de la demanda. in vtttkd le lo epuerto, e]. Tribunal Admitiletrativo de Curiínrnnetrua, administrando 3uaiioizi en nombra do la Repbltca deColmbta y por autoridad de la ley, 1' A L L A Primero: Deol&rase que el fenómeno de] silencio ad— miniatrativo respecto del memorial 4. 21 4e febrero de 1974 dirigidoal Ministro 4. Defensa Nacional por el seer Gabriel Ootavio aoObatFtestrepo, si Italia pro.4o. Ni4gesw. las 4ems 61p11040 de la 4sunda. COPL3 9 OPIfl11..8í y si no fuere apelada, A}31V 8i ci expediente.— Oportunamente devtallv.sa el cuaderno gubernativo a— la oficina de origen.- CUMPLA.-. £prebio en Acta N$. -'' ALVARO LUCOMPT3 LUNA UXIR 3ILVA AMIN6 - Juicio le. 9827 .-

la oficina de origen.- CUMPLA.-. £prebio en Acta N$. -'' ALVARO LUCOMPT3 LUNA UXIR 3ILVA AMIN6 - Juicio le. 9827 .-

MIGUEL ANTONIO CADNA

JAIME M33O3 GUARNIZO

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