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TA CUN - 982752-(02-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 982752-(02-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

EPUBUCA DE C0L0MI ACCION FJEC[JTIVA - Sentencia c3.e Seguir adelante la ejecución

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA. SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de noviembre del dos mil (2000)

Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente 982752

Ejecutante: Instituto de Desarroflo

Urbano "IDU"

Ejecutado: Jorge Humberto Ramírez

Vanegas 2 ZÜ Ejecutivo Procede la Sala a dictar sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", en contra del señor Jorge Humberto Ramírez Vanegas.

PRETENSIONES:

1. Por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($8'348.325,00) determinados en las resoluciones No. 306 de¡ 4 de abril de 1994 y su confirmatoria No. 1029 de¡ 21 de octubre de 1994, actos administrativos mediante los cuales se ordenó hacer efectiva la garantía de estabilidad de la obra, relacionada con el contrato 078 de 1988, con cargo a la póliza 74557 expedida el 26 de julio de 1991 por la compañía de Seguros Universal S.A.; teniendo en cuenta el monto del valor asegurado; además, se le impuso al contratista la obligación de cancelar al IDU la suma restante con el de cubrir la reparaciones hechas a la obra.

2. Por lo interese moratorios conforme al artículo 191 de¡ C.P.C., 884 C.Co

se le impuso al contratista la obligación de cancelar al IDU la suma restante con el de cubrir la reparaciones hechas a la obra.

2. Por lo interese moratorios conforme al artículo 191 de¡ C.P.C., 884 C.Co y la resolución 5393 del 2 de diciembre de 1992 desde que se hizo exigible la obligación hasta su pago se efectúe, liquidados al doble del interés bancario corriente establecido para los distintos meses en que ha transcurrido la mora de acuerdo con los certificados expedidos por la Superintendencia Bancaria." (fi. 2 a 3)

ANTECEDENTES: Se destacan: "PRIMERO: Entre el Instituto de desarrollo Urbano y Jorge Humberto Ramírez Vanegas, se suscribió el contrato de obra pública número 078 de 1988, cuyo objeto fue el de ejecutar a precios unitarios las obras necesarias para la pavimentación del vías en los barrios los naranjo, Charles de Gaulle y acceso a barrio lo laureles Grupo 1.

SEGUNDO: Mediante acta No. 6 del 24 de junio de 1991 se llevo a cabo el recibo fina de la obra y la liquidación del contrato. En cumplimiento de lo establecido por el literal e) de la cláusula décima tercera del citado contrato, fue constituida con la Compañía de Seguros la Universal, la garante de de c,,rnarExpediente No. 982752 2 estabilidad de la obra, la cual fue expedida el 26 de julio de 1991 con el No. 74557, con valor asegurado de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y

UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 068/100 ($7'171.630,068). (...) CUARTO: Por haber ocurrido el siniestro, se procedió ha hacer efectiva a la

74557, con valor asegurado de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 068/100 ($7'171.630,068). (...) CUARTO: Por haber ocurrido el siniestro, se procedió ha hacer efectiva a la compañía de seguros la póliza de estabilidad de la obra por el total de la suma asegurada mediante resolución 306 del 4 de abril de 1994 y como quiera que quedo un saldo no cubierto por la garantía, se resolvió exigir al contratista su cancelación, dentro de la misma resolución." (fI. 4 a 6) Mediante providencia de fecha 26 de noviembre de 1998 se libró mandamiento de pago a favor del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" contra el señor Jorge Humberto Vanegas Ramírez, por la suma de ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco pesos ($8.348.325,00), más los intereses moratorios. Providencia que no se pudo notificar personalmente al ejecutado, razón por la cual se le emplazo mediante edicto que se fijó en la secretaría de la sección el 8 de junio y se desfijó el 7 de julio de 1999. Mediante escrito de 30 de junio de 1999, el IDU allegó constancia de certificación del administrador de la emisora Radio Super de Bogotá, dando cumplimiento al artículo 318 del C.P.C., certificación ésta que correspondía a otro expediente, razón por la cual en auto de 8 de noviembre de 1999 se ordenó el desglose de dichos documentos y su incorporación al expediente correspondiente. Posteriormente a solicitud de la parte ejecutada en providencia de 22 de

a otro expediente, razón por la cual en auto de 8 de noviembre de 1999 se ordenó el desglose de dichos documentos y su incorporación al expediente correspondiente. Posteriormente a solicitud de la parte ejecutada en providencia de 22 de mayo de¡ 2000, se fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación, providencia recurrida por la parte ejecutante, recurso que se desató en auto de 28 de agosto de¡ 2000, en el que se dispuso revocar la providencia impugnada, pues no se formularon excepciones de fondo.

MATERIAL PROBATORIO: Contrato de obra No. 078 de 1 de marzo de 1995, suscrito por el IDU y el señor Jorge Humberto Vanegas Ramírez. (fis. 18-27) Cuenta de Cobro de Seguros Universal S.A. (fI. 29) Resolución No. 306 de 4 de abril de 1994, que ordenó hacer efectiva la garantía de estabilidad número 74557 expedida el 26 de julio de 1991 por la Compañía de Seguros Universal para cubrir el riesgo del contrato número 078 de 1997, por la suma de $7.171.630,68 (fis. 3032)Expediente No. 982752 3

Resolución No. 1029 del 21 de octubre de 1994 proferida por el IDU, en donde se dispuso "No revocar la resolución 306 del 4 de abril de 1994" (fIs. 36-43) Como no se observa causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

1994" (fIs. 36-43) Como no se observa causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir la demanda ejecutiva promovida por el Instituto de Desarrollo Urbano contra el señor Jorge Humberto Vanegas Ramírez. Como es de conocimiento el proceso ejecutivo se inicia con el auto que ordena librar mandamiento de pago; contra esa providencia judicial el ejecutado tiene la carga procesal de impugnarla mediante los recursos de ley o por vía de excepciones. En el presente caso, la parte ejecutada no interpuso recurso alguno ni tampoco formuló excepciones; tal situación conlleva a que la sala de plena aplicación a lo normado en el artículo 507 de¡ C.P.C., que consagra: "Si no se propusieren excepciones oportunamente, el juez dictará sentencia que ordene el remate y el avaluo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embargue, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas del ejecutado" En este orden de ideas, se procederá a dictar la correspondiente sentencia dentro de la presente actuación procesal de naturaleza ejecutiva. Sentencia que se notificará por estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 inciso 3 del C.P.C.Expediente No. 982752 4 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION "A"

dispuesto en el artículo 507 inciso 3 del C.P.C.Expediente No. 982752 4 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

1. Ordénase seguir adelante con la ejecución, de acuerdo al mandamiento ejecutivo; practíquese la liquidación del crédito y condénese en costas al ejecutado, todo de conformidad con el artículo 521 y concordantes del Estatuto Procesal Civil

2. Notifíquese la presente providencia por estado.

CÓPIESE, NOTIFIQU ESE Y CÚMPLASE.

2i7 (Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 51 ) Juan Carlos Garzón Martínez Magistrado Héctor Alvarez Melo Octavio Galindo Carrillo Magistrado Magistrado

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