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TA CUN - 982758-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 982758-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil nç noventa y ocho (1.998).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERREROE ESCOBAR.

DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

REF.- Proceso No. 982758

Actora: DORA HERLINDA VERGARA ACCION DE TUTELA La señora DORA HERLINDA VERGARA, actuando en nombre propio instaura acción de tutela contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNION DE COMERCIANTES PLAZA CARLOS E. RESTREPO LTDA. "COOPERE", por violación al derecho fundamental al debido proceso. 1.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los

siguientes: a.- La Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes de la Plaza Carlos E. Restrepo Ltda. "Coopere" es la entidad administradora de la plaza del mismo nombre, la cual es propiedad del Distrito Capital y opera desde el día 10 de octubre de 1.993. b.- La actora como arrendataria de los locales Nos. 130038 y 130039 de la citada Plaza, es subordinada de la Cooperativa mencionada. C.- Los anteriores locales le fueron adjudicados a la señora Dora Herlinda Vergara por la Gerencia de Coopere el 6 de mayo de 1.996, fecha en que la Administración de la citada Plaza a través de su Gerente manifestó que los locales estaban al día con la Administración por todo concepto. d.- El 12 de agosto de 1.998, Coopere publicó una circular en la cual se informa a los arrendatarios de la Plaza mencionada, que están

que los locales estaban al día con la Administración por todo concepto. d.- El 12 de agosto de 1.998, Coopere publicó una circular en la cual se informa a los arrendatarios de la Plaza mencionada, que están obligados a cancelar la suma de $54'000.000 por concepto de honorarios a abogados con ocasión de la demanda instaurada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., suma que equivale al 20% de $270'660.028, que corresponde al valor del descuento logrado del valor total de una facturación de $634.420.320. e.- La anterior Circular incluye la Cuenta de Cobro No. 28902 del Local No. 130039, por valor de $ 297.000.00, pagaderos en dos cuotas que se sumaron al recibo de arriendo a cancelar el 28 de octubre de 1.998. f.- El 15 de agosto de 1.998 la señora Dora Herlinda Vergara acudió a donde el señor Gerente de la citada Cooperativa, quien le manifestó que el cobro de los honorarios para abogados era obligatorio paraProceso No. 982758 2 todos los puestos de la plaza y que para facilitar las cosas sólo pagara ese rubro y el arriendo lo podía pagar en diciembre, situación que no aceptó la señora mencionada, por ser dicho cobro violatorio del debido proceso y del reglamento de comerciante de la plaza, toda vez que no estaba afiliada a la Cooperativa nombrada. g.- "...no existe acto administrativo que establezca el monto del valor individual de cada local, colocando al comerciante en situación de indefensión frente a la entidad administradora, impidiendo hacer uso de los

Cooperativa nombrada. g.- "...no existe acto administrativo que establezca el monto del valor individual de cada local, colocando al comerciante en situación de indefensión frente a la entidad administradora, impidiendo hacer uso de los recursos gubernativos para su defensa patrimonial. Hay cobros diferenciales desde $27.500 hasta de $11'500.000 (caso de los baños) pero fueron cobros sin un debido proceso. h.- La Cooperativa citada no está facultada para imponer cargas tributarias a los comerciantes no afiliados a la misma, como es el caso de la actora, vulnerándose el debido proceso, al no darse cumplimiento a la Cláusula séptima del contrato de administración de la plaza. Se vulnera el debido proceso, por cuanto la condonación de la deuda por consumo de agua de la citada plaza fue diligenciada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. actuando en cumplimiento del artículo 150 de la Ley 142 de 11 de julio de 1.994. j.- Con el cobro de honorarios para abogado se desconoce el fallo de tutela del Consejo de Estado, de fecha 8 de octubre de 1.998, expediente AC 6371. II.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Providencia del Consejo de Estado de fecha 8 de octubre de 1.998, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, que confirma el fallo de 2 de septiembre de 1.998 proferido por el Tribunal administrativo del Cauca, el cual se anexa (fis. 4 a 22). b.- Circular enviada por Coopere al señor Julio Cesar Cárdenas

el fallo de 2 de septiembre de 1.998 proferido por el Tribunal administrativo del Cauca, el cual se anexa (fis. 4 a 22). b.- Circular enviada por Coopere al señor Julio Cesar Cárdenas relacionada con la cancelación parcial de honorarios a abogado, por demanda instaurada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fi. 23) C.- Factura de cobro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., por concepto de servicio de acueducto y alcantarillado en la Plaza Restrepo, por el período comprendido entre el 10 de enero de 1.998 y junio 30 de 1.998, en la cual se consigna la suma de $270'660.028 por concepto de abono por reclamo (fi. 24). d.- Petición de 17 de febrero de 1.998 presentada al señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. por el señor apoderado de la Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes Plaza Carlos E. Restrepo "Coopere" por medio de la cual solicita se exima a la citada plaza del pago del 10 de octubre de 1.993 hasta la fecha por no haber enviado la citada Empresa la facturación de manera oportuna, se dé aplicación al artículo 150 de la Ley 142 de 1.994 y que aProceso No. 982758 3 partir de la fecha la facturación sea enviada de manera oportuna a la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo (fis. 27 a 31). e.- Petición de octubre 21 de 1.998, del señor Rafael González

partir de la fecha la facturación sea enviada de manera oportuna a la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo (fis. 27 a 31). e.- Petición de octubre 21 de 1.998, del señor Rafael González Vaquero al señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, en la cual le solicita que impida el cobro de 54'000.000 para pago de honorarios a abogado por parte de Coopere, que suspenda el contrato suscrito para la administración de la citada Plaza y declare la caducidad del contrato (fi. 32). f.- Petición de 25 de septiembre de 1.998 en la cual el señor Rafael González Vaquero solicita al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. su intervención en los problemas que se han presentado con la administración de la mencionada plaza (fi. 33). g.- Petición de 23 de septiembre de 1.998 del señor Rafael González Vaquero al señor Presidente de la Junta Administradora Local Antonio Nariño se cite a un debate para esclarecer responsabilidades sobre la administración de la Plaza Carlos E. Restrepo y declarar la caducidad del contrato suscrito entre el Fondo de Desarrollo de la Localidad y la entidad Coopere y respuesta a la misma en la cual le comunican que el Fondo de Desarrollo Local ha suscrito un Contrato de Auditoría tendiente a decidir el futuro de la administración de la Plaza de Mercado (fis. 34 y 35 y 37). h.- Comunicación de 3 de agosto de 1.998 del señor Alcalde Local -Antonio Nariño a los señores Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes Plaza Carlos E. Restrepo "Coopere", en la cual les manifiesta

h.- Comunicación de 3 de agosto de 1.998 del señor Alcalde Local -Antonio Nariño a los señores Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes Plaza Carlos E. Restrepo "Coopere", en la cual les manifiesta que el contrato para la administración de la plaza de mercado vence el 31 de septiembre de 1.998 y que la intención de la Administración es liquidarlo y que el requerimiento busca impedir que opere la prorroga automática del término del contrato (fi. 38). Reglamento Interno y Convenio de Administración de COOPERE (fis. 39 a 53). Facturas de Cobro de 10 de septiembre de 1.998 y 8 de octubre del mismo año de la Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes Plaza Carlos E. Restrepo a nombre de la señora Herlinda Vergara, puesto No. 130039, Luis Alberto Moya y Carmen Cecilia Espitia de Vera (fis. 54 y 55). CONSIDERACIONES La Constitución Nacional consagra, en su artículo 29, el "debido proceso" como un derecho fundamental que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En el evento sub lite no puede hablarse de violación del derecho al debido proceso, por el hecho que "Coopere" el día 12 de agosto de 1.998 haya publicado una circular en la cual informa a los arrendatarios de locales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, que están obligados a cancelar una suma de dinero por concepto de pago de honorarios a abogado contratado por dicha Cooperativa para demandar a la Empresa deProceso No. 982758 4 Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., toda vez que para

una suma de dinero por concepto de pago de honorarios a abogado contratado por dicha Cooperativa para demandar a la Empresa deProceso No. 982758 4 Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., toda vez que para que pueda darse tal violación se requiere, precisamente, del adelantamiento de una actuación procesal o administrativa, dentro de la cual se desconozca alguno de los elementos integrantes del mismo, pero, en este caso, al no tratarse de una decisión judicial ni ser la citada Cooperativa autoridad administrativa, no se puede endilgar a ésta actuación administrativa alguna Al no haber actuación administrativa no puede hablarse de violación del derecho al debido proceso, razón por la cual la acción no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por la señora DORA

HERLINDA VERGARA.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a la actora y por oficio a la señora Presidente y al señor Gerente de la Cooperativa Multiactiva Unión de Comerciantes Plaza Carlos E. Restrepo Ltda. "Coopere", la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 86.

del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 86.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

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