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TA CUN - 982761-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 982761-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INCREMENTO SALARIAL

TIRIIIDUNAL A IITVIISTEATIIVO DE CUMD§WA#WARCA

SECCllDíB SEGUNDA LJJ

SUS SECCIION 1,011

CNi 04 Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosté) de dos mil (2000). MagjslradaSdll': Doctora María del Carmen Jam'n Cerón

EXPEDIENTE No. 9.2761

EMANDANTE: HILDA OLA RTE

DA O: DISTTITO CAPITAL 1 E SANTA FE DE DEMA TV

BOGOTA - SEC ETARIA DE TANSITO Y TRANSPORTE La señ.ra HILDA OLATE, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.504.510 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción dn ¡lidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el! 0 de julio de 199;' (fi. 14 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corp.raci6n, y presentó ¡la sigui-'nte:EXPEDIENTE N° 98-2761 2 DEMANDA "1.- Declárese la Nulidad del Oficio 17-2352 del 24 de Abril de 1998 (026471 de¡ 07 de mayo de 1998, sellos de correspondencia), si iscrito por la la (sic) Doctora María Elvira Pérez Fra co, en calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., recibido en mi oficina el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales correspo diente a los

calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., recibido en mi oficina el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales correspo diente a los años 1992, 1993, 1994 y demás incrementos a que pueda tener derecho. "2.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de la Sección Segunda ordene a la Entidad demandada Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Capital, mediante los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 ylos respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir,

Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto enEXPEDIENTE N° 98-2761 3 derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." 69 Junto con la indexación y corrección mo etaria a que pueda tener derecho, "3.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bog.tá - Secretaría de Tránsit. y Transporte dará cumplimiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 194 y lo del Decreto, 76. del 22 de Abril de 1,993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, com. lo ordena esta norma. "4.- Re? ;itir por Secretaria a la Procuraduría Gen-raI de la Nación para que este Despacho a su vez euvié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía í. Iayor de Santafé de ¡iogotá D.C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite pres puestal, según lo dispuesto por el Articulo 2

fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite pres puestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto 76('#"del 23 de Abril de 1993. 5.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

11. El Concejo de Santafé de [ogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo it cremento para los empleados de la administración central de Santafé de ogotá.EXPEDIENTE N° 98-2761 4 20 . La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente menci

nados. (1)

hBJtIAS WOLADAS Y COweEPTO DE VII LA CIIOIM Considera la demandante como violadas las siguíe tes disposiciones: COS TIITUCIIALES: o Preámbul., Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 54, 93 y 315 numer. 1 • Ley 153 de 1887:Ant 12 • Decreto 1421 de 1993: Arts, 2°, 12 numeral ,O 3. numeral 1°, 39y 129 • Código Civil: Ants. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts. 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: rl, 21

1°, 39y 129 • Código Civil: Ants. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts. 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: rl, 21 La impugnante estructura el concepto de violación, de siguiente manera: La admii istración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a l., protección d l.s derechos adquiridos con justo título, porque negó los mere entos salariales a que tie e derecho ella.EXPEDIENTE N° 98-2761 5 La accionante acusa el acto de haber sido expedido con fala motivación, desviaci6n de poder y en forma irregular. A folios 62 y 63, reposan los alegatos de conclusión dl poderado de la im/.ugnante, en donde solicita se n-conozca los incrementos salariales pretendidos. ADWNTOS DEL IDIISTLIITD CAPITAL CP SA IITA PIE ITT BOGOTA Una vez n.tificado el auto admisorio de la demanda (fi. 36), 7-1 Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldíar de Santafé de Bogotá D. C., constituyó apoderada judicial (fi. 3.;), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 45 a 50, en donde se .pone a las M ay. pretensiones de la demanda por cuanto la entidad liquidó y can cel a la accionante la totalidad de los incrementos salariales, corresp.ndientes a los años de 1992, 1993, 1994 a 1997, establecidos por el! Concejo de Bogotá. La apoderada de la entidad propone las excepci.n-s de

corresp.ndientes a los años de 1992, 1993, 1994 a 1997, establecidos por el! Concejo de Bogotá. La apoderada de la entidad propone las excepci.n-s de validez del acto administrativo, de legalidad del acto acusado, de prescripción y de caducidad de algunas de las reclai aciones inv.cadas. Surtido el trámite de rigor y no habi-ndo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes:EXPEDIENTE N° 98-2761 6 CSIIEEA CIINES 1'.) En el presente proceso se debate la legalidad del oficio 17-2352 de 24 de abril de 1 99, por medio del cual la Secretaria de Tránsito y Transp ile de Santafé de Ltogotá D. C. negó el reconocimiento de los aumentos salariales consagrados en hos acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 (fis. 20 a 28). 2) La accionante reclama el pago de una diferencia salarial que, sgún su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Secretaría de Trá sito y Transporte de Santafé de Bogotá para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y2° del acuerdo 37 de 1993. 38) En primer lugar es preciso resolver las excepciones propuestas por la apoderada de ¡la Alcaldía Mayor, consistentes en validez dell acto administrativo, de legalidad del acto acusado, de

  1. En primer lugar es preciso resolver las excepciones propuestas por la apoderada de ¡la Alcaldía Mayor, consistentes en validez dell acto administrativo, de legalidad del acto acusado, de prescripción y de e. ducidad de algunas de las reclamaciones invocadas.

Frente a estas excepciones, la Corporación las toma como unos razonamientos de la entidad con los cuales pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolos entonces como unos argumentos de 1/a defensa, no llamados a prosperar. 4) A folio 58 del expediente, se encuentra demostrado qEXPEDIENTE N° 98-2761 7 - La dem.ndante se vinculó) al servicio de la Scretaría de Tránsito y Transporte el 20 de ¡,,ay de 19 a Durante los años de 1992 a 1997, la acci nante se desempeñó como secretaria VIII C, con las siguientes asignaciones básicas: o 1992:$19637t o 1993:$247.43[. o 1994: $309000 o 1995: $370.:00 o 1996:$443.106 o 1997:$542ii05 58) La Sala observa, que las sumas pretendidas p.r la demandan t,-, corresponden a los años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamables en su totalidad, si n#, hubiere oper.; do el fenómeno de la prescripción, sobre aqullas causadas antes de¡ -13 de dici-mbre de 1994-, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por la impugnante, en procura

fenómeno de la prescripción, sobre aqullas causadas antes de¡ -13 de dici-mbre de 1994-, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por la impugnante, en procura del pago (fis. 3 a 5. Así, p.r haberse verificad, la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 68.) Atendiendo, a que la demandante se desempeñó en el cargo de secretaria VIII - C. par el tiempo en que es procedente la reclamación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto del cargo en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió calcularse el aumento para 1994.EXPEDIENTE N° 98-2761 8 7) El acuerdo 33 de 1991, et; su artíc;ilo 30 establece: ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% 11 Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

CATEGORIAS NIVELES

A B C 82.225 II 89.213 92.788 96.200 Vifi 183.553 188.955 194.204 (Subrayado fuera de/texto) 8a.) Por su parte el artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, deter; 7 lI a: ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles

8a.) Por su parte el artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, deter; 7 lI a: ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.

ESCALAS DE SUELDOS

NIVEL CATEGOR lAS

A B C 104.767 11 113.667 118.222 122.569EXPEDIENTE N° 98-2761 9

V 233.866 240.749 247.438 (S brayado fiera del texto) 98) DeI mismo odo, el aitículo 2° .ieI .cuerdo 37 de 1993, prescribe: 16 ARTICULO 2 0. REMUNERACION, Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO

NIVELES

CATEGORIAS A B C

131.000 II 142.000 148.000 153.000 Vifi 292.000 301.000 309.000" (Subrayado fuera de/texto) 70v,) La demandante sostiene que las non as transcritas,

CATEGORIAS A B C

131.000 II 142.000 148.000 153.000 Vifi 292.000 301.000 309.000" (Subrayado fuera de/texto) 70v,) La demandante sostiene que las non as transcritas, ordenaron que sobre la remuneración f7ada en cada una de las escalas determinadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos del 25%, 26% y 25%, respectiva ente; de modo que la cantidad señalada en las disti' itas c.lut nas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje.EXPEDIENTE N° 98-2761 10 Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. 118.) Está demostrado que el sueldo base para el cargo de secretaria VIII - C, para 1993, era de $247.438 (doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, para el año de 1994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación daría un resultado de $309.297 (trescientos nueve mil doscientos noventa y siete pesos); no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrital; as!, se diferenció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del

distrital; as!, se diferenció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del análisis comparativo de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993. 128.) La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba la accionante, no da lugar a admitir que esa cantidad de $309.000 (trescientos nueve mil pesos) deba incrementarse con el 25% citado en el artículo 2° del acuerdo 37 de 1993, entre otras razones, porque el aumento para el actor superó el 25%, situación que se registro en razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública distrital y el sector privado, circunstancia que estaba generando una fuga de cerebros, en la planta de personal al servicio del distrito.EXPEDIENTE N° 98-2761 11 138) La Sala estima que ¡los artículos 30 de/ acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los difere les niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Con tr.lorí y Secretarias, e indicaron que los aumentos s.Iariales equival 10/ rían al

25%, 26% y al 25% para c.da año, respectivamente, en los siguientes términos: con aumento, porcentual específico.

Secretarias, e indicaron que los aumentos s.Iariales equival 10/ rían al

25%, 26% y al 25% para c.da año, respectivamente, en los siguientes términos: con aumento, porcentual específico. 14) Según lo analizado, no es aceptable admitir - comf, lo expresa la p.irte actora - que el Concejo Distrital haya fijado para los años 1992, 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, nos incrementos del 25%, 26%, 25%, lo qe equivaldría a aume tos .ie ti ;ás del 50% para cida iño, to.la vez que en referidas escalas se incluyeron las sumas que correspo ide al 25%, 26% y 25% comentados, 158) La Sala, no comparte la alegad n de la impugnante sobre el aspecto relativo a que toda int-rpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las n.rmas s.n suficientemente claras y, su aplicació no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Secretaria de Tránsito y Transporte dSantafé de ogotá para la época de los hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede c.nllev..r a una interpretación en sentido acomod..iticio, co traria al espíritu de quien expidió la norma. 168,) Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la de,, uaí da, no están llamadas a prosperar; como

espíritu de quien expidió la norma. 168,) Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la de,, uaí da, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos deTV DE EXPEDIENTE N° 98-2761 12 la administración central del! Distrito, que por disposición expresa de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Secretaría de Tránsit. y Transporte de Santafé de Bogotá fueron cancelados de acuerdo a lo formado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarsel salario de la accionante para 1994, no, pudo ser superior a aquella sobre la cual se liquidó, p.rque los incrementos salari4es se hicieron atendiendo lo ordenado en los acuerdos distriltal/es man ci.nados. En conclusi6n las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, 'I Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subs-cción "O", administrando Justicia en nombre de la Fepúbllca de Colombia y por autoridad de la ley. EALLA ¿nRhllllERO. Declaranse no probadas las excepciones propuestas por la apoderada de la elítidad. IEGANSE las s'plicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los v4ores consignados para gastos del proceso a la señora HILDA OLA TE, excepto los ya

TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los v4ores consignados para gastos del proceso a la señora HILDA OLA TE, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 98-2761 13 Có.iese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado segl' Acta [Jo. O3.

4A E! fA DEL CARMEN JARRBN CERON ¿LEN/ON JIIMENEZ OROA

NEVARDO A. REY/ES J!ODRBGUEZ

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