TA CUN - 9829-(05-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9829-(05-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
OFICINA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIRIOS -Craci6n co 0, 0, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI c-) co SECC 1 ON PR hIERA Santafé de 8000tá. D.C. octubre cinco (5) de mJ.l novecientas noventa e ocho (1.999) Expediente No. 9829
Demandantea GOBERNADOR DE CUND 1 NAMARCA
OBSERVACIONES Maoitradu Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El Se4or Gobernador de Cundinamrca en e$ercicio de la atribuciones conferidas por ek artículo 305. numeral 10 de la Constitución Nacional remitió ete Tribunal el Decreto No.. 0039 de Junio 6 de 1997. expedido por el Alcalde Municipal de' la PALMA--Cundinamarca, para que se decida su validez. Según el mandatario tecciona1 el Decreto de. la roferenc:ia viola: - Constitución Política articulo 313 No. Lev 142 de 1994 artículo 27 numeral 6 Decreto 3,050 de 1968 articulo 5. 6 e 25 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El Alcalde Municipal de la PALMA mediante 4:i acto administrativo del asunto "Por medio del cual e crea la Oficina de servicios P0blicon Domiciliarios Acueducto. Alcantarillado e Aseo O.S.P.D. del Municipio de la Palma Cundinamarca" es manilieatamente iieoal como ,e oala a continuación: La Cuntituc:ión Política en el articulo 313%numeral 6 se ala:
Cundinamarca" es manilieatamente iieoal como ,e oala a continuación: La Cuntituc:ión Política en el articulo 313%numeral 6 se ala: Articulo 313. Correporide a los conce10¿ Determinr lek municipal 1 las funciones de xx^ dependenciasi láu de r-emwierciÓn corrponden a las distintas cateoor -3'.am de empiet.sa crear, a iniciativa del alcalde e%tablecirnient.o' público Y empresas industri.ale o tomercile y autori:'ar la conttitucián de saciedade%de economía mtxt.. 1,. lev 142 de 1994 el artículo 27 numeral 6.. ostabece "Ar+..culo 27 Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas La Nación, las entidades territoriale, v las entidades deucentralizadow de cualquier nivel administrativo c,w participen a cualquier titulo en ci capital de lae empras , de. servicios púhi í coIi ett.án a lar, reqias especiales: Ln niiombroz de lai june directivas de la empresas of i c La 1 es de los ervi .10% p&t61 icos demi.c .. 1 Lar les ç:uqjdoç. por el Presicnte el cieherr,ador o el Al ca J iíeatln ir-se trate d empr eas nacJrna'I, dpar4 n€ale o uun;i ialcs de servicios público ddmi.cil .iarios. En el caso de 1 Juntas Directivas de 1 a Empresas. of icia.1e de los servicios
públicom público del . ordert ffiitnicLpal. estos
de 1 Juntas Directivas de 1 a Empresas. of icia.1e de los servicios
públicom público del . ordert ffiitnicLpal. estos ern detiqnados . dos tercerae partes . deiinados libremente por el altalde y la otra tercera parte oscouida entre los Vocales de ccmtrol . reqis.trado por lc Comi,ts de dearrol lo y Ctntro1 Social de lon %erv:k. cio púbi :u:os Domicil iar tos. El Decreto 100 de 1968 en los artículos Lé4 y 2?, preceptt.t "Art.,.culo5. De los etablecimierits públicos. Son organismos creados por la ie'/ autoritds por eta, encargados principalmente de atender i nc i.anes administrativas. conforme a l; reglmim del derecho público que reúnen las . iquient.e caracterirU.cas Per-sonería aY jurídicas b Autonomía administrativa, y c Patrimonio independieflte,. constit.tUik> con bienes o fondos públicoñ comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destiración especial". "Artículo 6.. De las empresas industriales y comerciales del Estado. Son oroanismo creados por la ley, o autorizados por esta.. que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del. derecho privado, salvo las exce:í.c,nes que consanra .1 a ley y que reúnen . 1 .s siqu:ientes características:a) PerionrLa jurídica: b Autonomía administrativa: y ) Capital indeperidierte contitiii.t10 totalmente con, bíenev, o
siqu:ientes características:a) PerionrLa jurídica: b Autonomía administrativa: y ) Capital indeperidierte contitiii.t10 totalmente con, bíenev, o f otidoti público •comune los productns. de ellos, o el rendimiento de irnpuetu%, taa o cantribucione de destinación eepecia1'. "Ar.culo 2. De la organización y el funcianaeiento de lo establecimientos pt&blicos y de las empresas índustrialcra y comercial. del Estada. La dirección de lo etableciminto nbJ.j.co y de empreai dutri.aie con rciato del E:tado etrit : caruo de. una . i..tnt o coejo directivo qu l.empre presidirá un miitro u Jefe de dopar non tu administrativo r delegado: y de un qerent.e, d rector o proidento. que erA vaj repret400tarlte 1ecil". O la normas transcritas e coriciu'ie la flarante violación con la exprdi::iór1 del Dok::retO va que al alcalde haberae arrogader el crear por Derto la o.t de Ser v ti r:b 1 J. c D ornici 1 i.ario % trangrede 1 a competonc:ia a inada Ccrutitucirialmerito a la Corporación Edilicia ya que esa a a quien correponde determinar la etrucLra de la admir.itracíórt y no al Alcaide. Adici una luonte al crear órganos de dirección y administración coao 5011 Junta Directiva y Gerente vulnera al Decreto 1(#50iO de 1969articulo
admir.itracíórt y no al Alcaide. Adici una luonte al crear órganos de dirección y administración coao 5011 Junta Directiva y Gerente vulnera al Decreto 1(#50iO de 1969articulo trancrit.oe ya que lo entes decentralado entablecimíentos publicos o CMpreLAas industr1ie o comerc alee son loe que gozan de Junta Directiva y de Gerente. pero nunca una oficina del sector central creado dentro de la estructura, va que ro go::an de autonomía en su manejo adminietrativo ni preupuestal. En igual forma el artículo ttexto d1 Decreto al egtablecer la composición de l unta Directiva de la Qic:.tna de servicios pI:Iblico3 e vioiat.oria del articulo 27 numeral 6 de la ley 147 de 194 va que la norma establece qu eern designados dos terceras parte9 por e) Alcalde y la tercera parte restante por los C:umite de Desarrollo y Control social de lo» eervi.cios pth1 icos Domicil iartc)% ocogindolos entre los Vrte de Control; lo establecido en el artículo sexto del acto e tracireeor d€ la norma alada al haberee incluido el propio Alcalde y además se eeíalan do (2) uuarios de los iervicíoe ptbJ. ico pero unos on io ;.ituarios, y otroi loe Vocales de control a los cualo% ae rciere Ja nor'ffa. Concluyendo,se) licitamos a loe H t1a.strad0 e sirvan pronunciarse sobre la validez del Decreto No. 0039 de Junio 6
Vocales de control a los cualo% ae rciere Ja nor'ffa. Concluyendo,se) licitamos a loe H t1a.strad0 e sirvan pronunciarse sobre la validez del Decreto No. 0039 de Junio 6 de 1997, expedido por el cqnseo municipal do la PALMACundinamrca. Fra resolver la Sala hace 3.a iiertto.CONB 1 DERAC 1 ONE8
1. Le correioonde a la Sala definir la validez del Decreto No. 0039 de Junio 6 de 1997, expedido por el concejo municipal de la PALMA-Cundinamarca. conforme a la sulicitud preentada por la seNora gobernadora.
2. El escrito de revisión. con el cual se remitió copia del acto acusado. debe reunir los requínitos sobaladosen lo numerales 2 a 5 del articulo 137 dci Código Contencioso
Administrativo. Recibid, .el escrito y previo cumplimiento de los requisitoyi leaalee. el tribunal ordenó la f ilación en lieta por el término de diez (10) días, a fin de orantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impuonar la conetitucianalidad o legalidad del acto adininitrativo y, además, para pedirpruebas. edir pruebat. Practicadas éstas el Maqitrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir senfencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acuado cori las r,ormae superiores (Constitución Nacional, leyes u
para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir senfencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acuado cori las r,ormae superiores (Constitución Nacional, leyes u or-denanza%Y soaladas por el gobernador como infrinqidae Y la decisión hace transito a cosa juzoada relativa.
Es decir, frente a las demás normas no coteiadas el mismo acta puede ser objeto de acción de nulidad por, parte de cualquier persona. Si. de la revisión iuridica se hallare que alounas disposiciones del acto son vioiat.oriae de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el auente çjubernamental s&ale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencias además, será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. En el caso de estudio el Seor Gobernador del Departamento formula observaciónes al Decreto No. 0039 de Junio 6 de 1997, expedido por el concejo municipal de la PALMACundin. aína rca Por medio del cual se crea la oficina de Servicios PbXic:os Domiciliarios Acueducto, Alcantarillado y Aseo O..P.D. del Municipio de la PALtIA-Cundinamrca.
Teniendo en cuenta las normas que invoca como irsfrinqidas la Gobernación de Cundinamarca. la Sala declarará la nulidad total de este acto administrativo por violar el articulo 313 numeral 6 de la Constitución política, por cuanto al Alcalde
Gobernación de Cundinamarca. la Sala declarará la nulidad total de este acto administrativo por violar el articulo 313 numeral 6 de la Constitución política, por cuanto al Alcalde no le corresponde determinar la estructura municipal, esta función de crear establecimientos u oficinas para la prestación de servicios públicos domiciliarios está en cabezadel Concejo Municipal y es realizada por iniciativa del Alcalde. De ioual forma el artículo sexto de este acto está contrariando la disposición leal porque el Alcalde no pueda pertenecer a la junta directiva, ni tampoco se detUqnando por parte de los Comites de Desarrollo y Control Social de los Servicios Püblicon Domiciliario como representante a tota vocales de control quienes deben integrar esta junta. En mérito de lo expuetu. el TRIBUNAL ADMINISTRT1VO DE CUNDINAMARCA. SECC ON PRIMERA • admin il3trando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leve FALLA
1. Declaree la nulidad total Del Decreto Me. 0039 de Junio 6 de 1.997 expedido por el Alcalde municipal de LA PALMA
Cundinamarca.
2. Comuniue%e esta decisión al seAor 6obernador. al Presidente del Concejo, al Alcalde e Personero del municipio de LA PALMA-'Cundin aína rca.
COPIESE. NOTIFIQUESE • COPIUNIQUESE Y CUMPLÁSE.
Discutido y aprobado en senión de la fecha. a:-.ta No.
ERNESTO REY CANTOR DARlO Q1JIONES PINILLA
Magistrado Maaivtrado
HERIDERTO REYES VARGAS
Macai%trado