TA CUN - 9830-(06-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9830-(06-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
VA r&s ( 1d4 ?R.fltiNAL NNCIO5O 44flU i. fl\C .i U14.1IM CA øogot D.E.. Magistrado Ponentes DR. &.ZLX1W :P.XOtJz JZA Refu Proceso No 9830,- Reeoluelones MI~ En ejrcicioce 12ccidn de pisas juriadieóion y medíant apo.eudo el selior JSLITø Delgado Lutts. pide 1 Tribun 1 hacer 3.as eigu.nes declaraciones »ec1rsss la nu1ic d y cOnjui.nts reHtecin'tento del de-echo ViOla' do por las !1?5oiueioree )403. 4489 de Julio 6 de 1.966 y no, 1753 de Pelreio 25 de 1.975 proferidas por si Minjstt'rio de P.terira 3ciol. por medio de isa cuales cm negó pera e] setor Sr. Capitn (r) JI L1Dc DtJ JTf, el de ,-e~ a percibir pensión re3uai de Invalidez e Incrnizscidn corre.~ diente a su máxima incepcidid de 21 pintoa e que tiene derecho por haber adquirido en el servicio y por causa y r•a6r del mimnio areven afeccios yue le 19W. 97. i-lTOY AT3SOWTA Y rrir,para continuar ejerciendo les funcines de cial del. 1 )rcito cioal en el qr'doe '.epitán, que motiveron su retiro de le ectividad mIlItaré egund.. DSC1ÁrS?e qUS el actor JAIt4 DELcial del. 1 )rcito cioal en el qr'doe '.epitán, que motiveron su retiro de le ectividad mIlItaré egund.. DSC1ÁrS?e qUS el actor JAIt4 DELG;tWRTE, es INVALIDO A88CUMO Y Pt. 14A r•?, pira el 'pei10 de sus funciones coso Oficial del j'rcito Necio al (Capitán) que venía ejerciendo y en consecuencie .1 Tesoro Pdblico reconocerá y qrí por int•ro-9830 - a e dio del initerio de L~Of 044 tacicna1, pene13r.iu.1 de Invalidez en c unti. 9q4va]cnte Gi 100% de los hbres que en tølo tiempo prcib. un Oficial de su mismo -~r~ en actividad, con incLuai6n d toUs lag vr¡m &s y Iubgídiod y j~ uple_ montos asLrialea. la Indernirft$cidn correspondiente a su xim incapcidad de 21 puntos, en cuantLa equivalente a 54 s.s de los h aberea de ¿3Ctividd, por haber adquirido en el servicio y por C&.Laa y reirán del miar qrves feccioites que Lo IUMXLiN ¡$UJTA Y ?fltM4 pare el deep.fie del c a rgo 3. 'ficial isi "Jrcito y que motivaron u retiro e la ¿ ctividad mi1itir. "rercara,s £1 Ministerio de Deenea Nacionsi # dará cumplimiento el Fallo r epen. tiv dentro de los t:enta días (30) eig len ea e ri s.cuto xis en les t érminos del Arto 11 el
"rercara,s £1 Ministerio de Deenea Nacionsi # dará cumplimiento el Fallo r epen. tiv dentro de los t:enta días (30) eig len ea e ri s.cuto xis en les t érminos del Arto 11 el Reliciona los miguléntes HECHCs "la) £WLX.' i)uRrE, prat6 servicios militares al hamo de 1 atenga 'cioal é beta adqirir e] grado tJ6 capitán y Dor un lapso de 10 aflos, beata el 16 de A)'il 4. 1.965, fecha en que mercede e ]eis rves afeeciot.e con trafs en el servicio y por causa yrzdn del mismo 10 produron r;vx tZ, MhL.A Y i vi•nre obligado a solicitar su re izo por este concepto 0 29) n afecto ci actor, et'ndo en el servicio y por causa y r azán úel risvo eidqiirid graves afecciones que lo lnhabi1itron en forma ba luta y permanen e para el desem pefo de las funcio nes cio fict.1 del tj4rcito, afecciones que fueron certificadas por los Organismo. Md1.00 Militares asdiani. te Actas de unta y Consejo Médico los. 1404 y 1405 de flOy bre 10 de 1.965. bbiGsetgó 9830 a 1 a Como disposiciones vio] das cita los arta. 2, 11, 12 y 14 dci Decreto 1403 de 1.956 literal e) de]. 1378 de 1.967 art. 102 la Ley 120 de 1.959. Ss •-
Como disposiciones vio] das cita los arta. 2, 11, 12 y 14 dci Decreto 1403 de 1.956 literal e) de]. 1378 de 1.967 art. 102 la Ley 120 de 1.959. Ss •- cc'ncepto de le violecidn de 'flsa fl.: mas por lo actos
45. 8
Decroto pone ej acu 8do5. Le álacelta segunda d. 1 orporeci6n en su vista de fondo ccncepttla rsmsnte a las pticionss de la dstends. j.autoriado ci auto de Citacicin para aentsflel sin que se ob,'rve CSUØS1 de nulid -d que invalide lo ac tuado, ci Tribunal cid el proceso, prrivis3s lee siguientes j 3s n1erosas ocsiones el H. Conrejo de E~ do y el, Tribunal han fijado su posición frentea le forma Coio deben int.:: r.t$r3e lis 4ieies, rltiva al reasnooimento de la peni6n Líe invilhids e inde,nnizacidn pera quien. han perdido en farra ¿hso1uta su capacidad laboral # y sobre esta tesis ce sustenta undarnenta-rrente la demanda, el presente ceo, con base en las Patas 45 Junta Médica No. 1404 da 10 de noviembre de 1.965 y de Coas.. jo )4dico No.1405 do 24 de enero de 1.966, ee le dst.reind ipdcide.t relativa y permanente que dio en gen .1 paqo de la in.mniseci6n por La sur.a de $ 6.641.69, que el actor r.
ipdcide.t relativa y permanente que dio en gen .1 paqo de la in.mniseci6n por La sur.a de $ 6.641.69, que el actor r. cibid cegdn rso1uci6n No. 4489 del ?'intstrio de Defensa He.. cioa1. )entro de] juicio ce crtt como prueb. qU • l .ctor fuera ex in cio por &e Medicine de urid.d e Xi. giefle del Min.sterioi.1 rr ajo, para acreditar le di.tncidn 1ebortiva deloctor, pero el den,fldante no concurrid a]#8390 ¿ citado exámear y como la ineipaciJ.rd fi lada por la Sanidad Militar no lo in b11it4 pera le vide rilitar. la Incepeci.. dad que padece no da derecho a la :aneidn de invali4ss 011 citad.. 5uanto el rejuete 3a la in(~iracldn ao licitds s basta obae!vr que no .e ha de.irtudo ci indios de incepcidad ae?a1ido. de're mi derecho a reclamarlo as encuentra prescrito, y le tici6n hecha en la vía gubernati.. va ci 5 de agosto de 1.974 no revive los trfl'inos para .1 ejercicio de ls A.-ciones contencionna eqtn lo diiutø su el arte 23 4.1 ¡.crto 2733 4. 1.939 , por tanto no podrd me dULce ras lo relecior & con la indamnizaci6n, pueato que ello conetituye una situcidn jurídica y conaoli.d.. Por lo entriorment, expicsto. el Tz'i1anai
dULce ras lo relecior & con la indamnizaci6n, pueato que ello conetituye una situcidn jurídica y conaoli.d.. Por lo entriorment, expicsto. el Tz'i1anai Contenalomo ?drnini mtrtivo de uridin 'marca, de acuerdo con colaborador ftc.l, admIn1s rendo justicia en nomrs de Ja kpdbhice de Colombia y por autoridad dç.e Ley, FA lea p'ticiones de la diafld, Qdpiee# notifques, conuniqu.r. y si no f~ re apei?o coto fallo, e rchfvee .1 øxpedi.nte pr.ia dsvolucidn de lon entec~ntsa adainistrativoa e l oficina de ga origen. Aprobado en la 5C5i6fl No. (Ç