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TA CUN - 9830-(06-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9830-(06-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

VA r&s ( 1d4 ?R.fltiNAL NNCIO5O 44flU i. fl\C .i U14.1IM CA øogot D.E.. Magistrado Ponentes DR. &.ZLX1W :P.XOtJz JZA Refu Proceso No 9830,- Reeoluelones MI~ En ejrcicioce 12ccidn de pisas juriadieóion y medíant apo.eudo el selior JSLITø Delgado Lutts. pide 1 Tribun 1 hacer 3.as eigu.nes declaraciones »ec1rsss la nu1ic d y cOnjui.nts reHtecin'tento del de-echo ViOla' do por las !1?5oiueioree )403. 4489 de Julio 6 de 1.966 y no, 1753 de Pelreio 25 de 1.975 proferidas por si Minjstt'rio de P.terira 3ciol. por medio de isa cuales cm negó pera e] setor Sr. Capitn (r) JI L1Dc DtJ JTf, el de ,-e~ a percibir pensión re3uai de Invalidez e Incrnizscidn corre.~ diente a su máxima incepcidid de 21 pintoa e que tiene derecho por haber adquirido en el servicio y por causa y r•a6r del mimnio areven afeccios yue le 19W. 97. i-lTOY AT3SOWTA Y rrir,para continuar ejerciendo les funcines de cial del. 1 )rcito cioal en el qr'doe '.epitán, que motiveron su retiro de le ectividad mIlItaré egund.. DSC1ÁrS?e qUS el actor JAIt4 DELcial del. 1 )rcito cioal en el qr'doe '.epitán, que motiveron su retiro de le ectividad mIlItaré egund.. DSC1ÁrS?e qUS el actor JAIt4 DELG;tWRTE, es INVALIDO A88CUMO Y Pt. 14A r•?, pira el 'pei10 de sus funciones coso Oficial del j'rcito Necio al (Capitán) que venía ejerciendo y en consecuencie .1 Tesoro Pdblico reconocerá y qrí por int•ro-9830 - a e dio del initerio de L~Of 044 tacicna1, pene13r.iu.1 de Invalidez en c unti. 9q4va]cnte Gi 100% de los hbres que en tølo tiempo prcib. un Oficial de su mismo -~r~ en actividad, con incLuai6n d toUs lag vr¡m &s y Iubgídiod y j~ uple_ montos asLrialea. la Indernirft$cidn correspondiente a su xim incapcidad de 21 puntos, en cuantLa equivalente a 54 s.s de los h aberea de ¿3Ctividd, por haber adquirido en el servicio y por C&.Laa y reirán del miar qrves feccioites que Lo IUMXLiN ¡$UJTA Y ?fltM4 pare el deep.fie del c a rgo 3. 'ficial isi "Jrcito y que motivaron u retiro e la ¿ ctividad mi1itir. "rercara,s £1 Ministerio de Deenea Nacionsi # dará cumplimiento el Fallo r epen. tiv dentro de los t:enta días (30) eig len ea e ri s.cuto xis en les t érminos del Arto 11 el

"rercara,s £1 Ministerio de Deenea Nacionsi # dará cumplimiento el Fallo r epen. tiv dentro de los t:enta días (30) eig len ea e ri s.cuto xis en les t érminos del Arto 11 el Reliciona los miguléntes HECHCs "la) £WLX.' i)uRrE, prat6 servicios militares al hamo de 1 atenga 'cioal é beta adqirir e] grado tJ6 capitán y Dor un lapso de 10 aflos, beata el 16 de A)'il 4. 1.965, fecha en que mercede e ]eis rves afeeciot.e con trafs en el servicio y por causa yrzdn del mismo 10 produron r;vx tZ, MhL.A Y i vi•nre obligado a solicitar su re izo por este concepto 0 29) n afecto ci actor, et'ndo en el servicio y por causa y r azán úel risvo eidqiirid graves afecciones que lo lnhabi1itron en forma ba luta y permanen e para el desem pefo de las funcio nes cio fict.1 del tj4rcito, afecciones que fueron certificadas por los Organismo. Md1.00 Militares asdiani. te Actas de unta y Consejo Médico los. 1404 y 1405 de flOy bre 10 de 1.965. bbiGsetgó 9830 a 1 a Como disposiciones vio] das cita los arta. 2, 11, 12 y 14 dci Decreto 1403 de 1.956 literal e) de]. 1378 de 1.967 art. 102 la Ley 120 de 1.959. Ss •-

Como disposiciones vio] das cita los arta. 2, 11, 12 y 14 dci Decreto 1403 de 1.956 literal e) de]. 1378 de 1.967 art. 102 la Ley 120 de 1.959. Ss •- cc'ncepto de le violecidn de 'flsa fl.: mas por lo actos

45. 8

Decroto pone ej acu 8do5. Le álacelta segunda d. 1 orporeci6n en su vista de fondo ccncepttla rsmsnte a las pticionss de la dstends. j.autoriado ci auto de Citacicin para aentsflel sin que se ob,'rve CSUØS1 de nulid -d que invalide lo ac tuado, ci Tribunal cid el proceso, prrivis3s lee siguientes j 3s n1erosas ocsiones el H. Conrejo de E~ do y el, Tribunal han fijado su posición frentea le forma Coio deben int.:: r.t$r3e lis 4ieies, rltiva al reasnooimento de la peni6n Líe invilhids e inde,nnizacidn pera quien. han perdido en farra ¿hso1uta su capacidad laboral # y sobre esta tesis ce sustenta undarnenta-rrente la demanda, el presente ceo, con base en las Patas 45 Junta Médica No. 1404 da 10 de noviembre de 1.965 y de Coas.. jo )4dico No.1405 do 24 de enero de 1.966, ee le dst.reind ipdcide.t relativa y permanente que dio en gen .1 paqo de la in.mniseci6n por La sur.a de $ 6.641.69, que el actor r.

ipdcide.t relativa y permanente que dio en gen .1 paqo de la in.mniseci6n por La sur.a de $ 6.641.69, que el actor r. cibid cegdn rso1uci6n No. 4489 del ?'intstrio de Defensa He.. cioa1. )entro de] juicio ce crtt como prueb. qU • l .ctor fuera ex in cio por &e Medicine de urid.d e Xi. giefle del Min.sterioi.1 rr ajo, para acreditar le di.tncidn 1ebortiva deloctor, pero el den,fldante no concurrid a]#8390 ¿ citado exámear y como la ineipaciJ.rd fi lada por la Sanidad Militar no lo in b11it4 pera le vide rilitar. la Incepeci.. dad que padece no da derecho a la :aneidn de invali4ss 011 citad.. 5uanto el rejuete 3a la in(~iracldn ao licitds s basta obae!vr que no .e ha de.irtudo ci indios de incepcidad ae?a1ido. de're mi derecho a reclamarlo as encuentra prescrito, y le tici6n hecha en la vía gubernati.. va ci 5 de agosto de 1.974 no revive los trfl'inos para .1 ejercicio de ls A.-ciones contencionna eqtn lo diiutø su el arte 23 4.1 ¡.crto 2733 4. 1.939 , por tanto no podrd me dULce ras lo relecior & con la indamnizaci6n, pueato que ello conetituye una situcidn jurídica y conaoli.d.. Por lo entriorment, expicsto. el Tz'i1anai

dULce ras lo relecior & con la indamnizaci6n, pueato que ello conetituye una situcidn jurídica y conaoli.d.. Por lo entriorment, expicsto. el Tz'i1anai Contenalomo ?drnini mtrtivo de uridin 'marca, de acuerdo con colaborador ftc.l, admIn1s rendo justicia en nomrs de Ja kpdbhice de Colombia y por autoridad dç.e Ley, FA lea p'ticiones de la diafld, Qdpiee# notifques, conuniqu.r. y si no f~ re apei?o coto fallo, e rchfvee .1 øxpedi.nte pr.ia dsvolucidn de lon entec~ntsa adainistrativoa e l oficina de ga origen. Aprobado en la 5C5i6fl No. (Ç

ALV.'iO Ll,CW4 ,TiZ LUNA A(UILXN() Reí1 RIGU IM PDRAZ

MIGUL MJTC.Hh( CP E!4AS y. CIJU FORRO Dir, C7!V1RO8 8390

ALETO 'C O '3C:,EZ Qu C:RLC. 0CTW1O J.1Gt7 y. ZkIP LLVi! A)IN ecctrio.-

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