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TA CUN - 983000-(15-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983000-(15-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa nueve (1999). 12 FEÑ 7999

MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Giraldo Gómez

INCIDMTE DE DESAAW - Denegaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Ic Ref. Expediente No. 983000

Demandante: Oscar Rodríguez Ortiz Desacato en tutela

1. ANTECEDENTES:

A. El Tribunal, en sentencia proferida el día 15 de diciembre del pasado año, tuteló el derecho de petición del demandante y en consecuencia ordenó al Alcalde Municipal de Soacha, que dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, expedir copias sobre el extracto único de publicación que elabora dicha Autoridad y que remite a la Imprenta Nacional e informar sobre las licitaciones que se declararon desiertas en el primer semestre de 1998 (fol. 37).

B. El día 14 de enero de este año, el demandante informó al Tribunal sobre el desacato del Alcalde Soacha a la orden judicial mencionada y pidió la aplicación de sanción (fols. 45 c.1).

Como prueba del hecho de incumplimiento al fallo de este Tribunal se trajo copia de un oficio del día 22 de diciembre del pasado año dictado por la Secretaria General de la Alcaldía y dirigido al aquí demandante, con referencia a dos tutelas seguidas por el TribunalNos. 983000 y 983001 - en el cual informa que no puede suministrarle la información, por cuanto el programa excel del computar oficial se encuentra en mantenimiento "debido a la afectación que sufriera como

Nos. 983000 y 983001 - en el cual informa que no puede suministrarle la información, por cuanto el programa excel del computar oficial se encuentra en mantenimiento "debido a la afectación que sufriera como consecuencia de un virus", y de manera comedida le solicita un plazo de quince días contados a partir del recibo del oficio; que además si el equipo es reparado antes de dicho término le remitirá, a la mayor brevedad, lo pedido (fol. 49). Igualmente se allegó otra prueba, alusiva a comunicación del accionante, dirigida al mencionada Alcaldía, recibida el día 13 de enero2 Incidente de desacato Tutela No. 983000 de 1999, mediante la cual le agradece la comunicación oficial - atrás referenciada - y le manifiesta que ha vencido el plazo convenido sin obtener respuesta (fol. 50).

C. Mediante auto proferido el día 21 de enero de este año, se ordenó dar traslado del escrito de solicitud de incidente de desacato a la otra parte y librar despacho comisorio al juez civil municipal de Soacha, para que en forma inmediata notificara personalmente dicha decisión (fol. 52).

D. El día 10 de febrero siguiente llegó al Tribunal comunicación de la Secretaria de la Alcaldía indicada en la cual informa que el pasado 14

de enero satisfizo el derecho de petición del actor entregándole la remisión de contratos celebrados por la Alcaldía en el período comprendido Enero a Diciembre de 1998 -sé acompañan también las comunicaciones que se le enviaron a la Imprenta Nacional para efecto del extracto único de publicación de los contratos y los datos de las

comprendido Enero a Diciembre de 1998 -sé acompañan también las comunicaciones que se le enviaron a la Imprenta Nacional para efecto del extracto único de publicación de los contratos y los datos de las licitaciones realizadas con la afirmación de que ninguna de éstas se declaró desierta; que además se le hace extraño que el Tribunal haya tramitado dos tutelas y dos incidentes de desacato por los mismos hechos; que además en el expediente 983001 ya resolvió el incidente y exoneró de responsabilidad al Alcalde; se anexaron copias de los datos remitidos por la Alcaldía a la Imprenta y al accionante (fols. 59 a 85).

II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir el incidente de desacato.

A. Supuestos legales.

La ley indica que la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en un juicio de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en el decreto 2591 de 1991 ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar (art. 52 dcto 2.591 de 1991).

B. Caso bajo examen.

El demandado enteró al demandante, una vez conoció de la sentencia de tutela, sobre la imposibilidad de remitir los datos sobre los cuales el Tribunal reconoció el derecho del accionante, por hechos relativos a virus del computador oficial y le pidió quince días de plazo para cumplir; vencidos estos, el día 13 de enero, el accionante requirió

cuales el Tribunal reconoció el derecho del accionante, por hechos relativos a virus del computador oficial y le pidió quince días de plazo para cumplir; vencidos estos, el día 13 de enero, el accionante requirió a la autoridad para el cumplimiento del fallo y al día siguiente, 14 de3 Incidente de desacato Tutela No. 983000 enero, obtuvo la respuesta Administrativa. Estima el Tribunal que la Autoridad no incumplió la orden judicial y que si bien se retardó en su cumplimiento, ello tuvo su causa en un hecho ajeno a su voluntad, reparación de equipos de computación, hecho aceptado y no contraprobado por el demandante. Por consiguiente no se da el supuesto de hecho necesario para configuración del desacato y en consecuencia no hay materia, base para sancionar. Respecto a la queja de la Alcaldía que se hayan seguido dos

juicios de tutela y desacato por los mismos hechos se advierte que ello no es así: En el expediente 983000 se siguió para obtener información sobre período del segundo semestre de 1998 respecto de la remisión de datos sobre el extracto único de publicación y las licitaciones declaradas desiertas y en el expediente 983001 por el período enero a junio y a octubre de 1998. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO: Se deniega el incidente de desacato, promovido por el tutelado.

SEGUNDO: Notifíquese de CONFORMIDAD CON LO

PREVISTO EN EL DECRETO LEY 2591 DE 1991. (Aprobado en

sesión de la fecha. Acta No. 9). María Elena Giraldo Gómez Magistrada

SEGUNDO: Notifíquese de CONFORMIDAD CON LO

PREVISTO EN EL DECRETO LEY 2591 DE 1991. (Aprobado en

sesión de la fecha. Acta No. 9). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Héctor Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada

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