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TA CUN - 983008-(25-09-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 983008-(25-09-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

VICIO qICI2\nIQ - 1 luerte de recluso / IMPTJT3BILIDAD ESTATALExistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIcxN 8

Bogotá D veinticinco (25) de septiembre dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON

1

EXPEDIENTE: 983008

DEMANDANTE: CELESTINO MARTINE2. BECERRA Y O T ROS tEPUkK& U c1X

DENóNDADO INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO

1 N. PF C

P,rl-itortk REPARACIxN DIRECTA Tribt.mal AiJ? Ja n3r.,arca Agotado el trámite procesal sin que se observe causal den u 1 i d a d e nulidad que invalide la actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Códi ç Contencioso Administrativo, llevaron a cabo Celestino Martínez Becerra Noemí Nausan Puerto, Uclides Martínez Nausan, Segundo Celestino Martínes Nausan, Ana Sulay Martínez Nausan, Martha Isabel Martínez Nausan, José Armando Martínez Nausan y Zenaida Martínez Nausan; Virginia Martínez. Beltrán quien actúa a nombre de sus hijos menores Andrés y Alexander Martínez; Zoraida Dueñas Sanabria quien actúa a nombre propio y en representación de su hijo Juan David Martínez Dueñas contra ci. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

quien actúa a nombre de sus hijos menores Andrés y Alexander Martínez; Zoraida Dueñas Sanabria quien actúa a nombre propio y en representación de su hijo Juan David Martínez Dueñas contra ci. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con base en los siguientes hechos: 1.— Filiberto Martínez Nausan era padre de Alexander y Andrés Martínez Martínez (folios 8 y 9 c.2) 2.— Filiberto Martínez Nausan era el padre junto con Zoraida Dueñas, de Juan David Martínez Dueñas (folio 10 o.?) 3.- Martínez Nausan fue recluido en la cárcel Nacional Modelo el. 24 de noviembre de 1957 (folio 58 c.2), sindicado de los delitos de tentativa de hurto y porte ilegal de armas. 4.— El referido recluso falleció el día 14 de mayo de 1998 (folio 11 c.2), según la inspección de cadáver realizada por la Unidad de Reacción Inmediata Dirección Seccional de Fiscalías, al interior del patio No. 2 de la cárcel Nacional Modelo de Bogotá (folios 53 a 57 c.2). 5.- En el informe suscrito por el Comandante del Pabellón Dos de Ja Modelo, según escrito obrante e folio 59, se avisa al director del centro penitenciario que el día 14 de mayo de 1998 . siendo aproximadamente las 16:35 horas, so escuchó hacia el interior del Pabellón unas detonaciones al parecer de arma de fuego, en ose instante bajó un personal de internos que traían a otro interno el cual presentaba heridas en la cabeza producidas con arma de fuego, interno que de inmediato se llevó a la sección de sanidad, donde el señor

de arma de fuego, en ose instante bajó un personal de internos que traían a otro interno el cual presentaba heridas en la cabeza producidas con arma de fuego, interno que de inmediato se llevó a la sección de sanidad, donde el señor médico de turno manifestó que habla fallecido a causa de las heridas propinadas con arma de fuego ( . . . ) se supo que el interno fallecido correspondía a el nombre de MARTINEZ NAIJSAN FILIBERTO ( . . . ) tiExpediente 983008 Actori Celestino Martínez Becerra y otros Con base en los anteriores hechos solicitan que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: WRIMER0 EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC representado por el Sr. DIRECTOR GENERAL DEL INPEC, es administrativamente responsable (por responsabilidad civil extracontractual) de todos los daños y perjuicios tanto morales como mate riales ocasionados a los Sres. CELESTINO MARTINEZ BECERRA, NOEMI

NAUSAN PUERTO, UCLIDES MARTINEZ NAUSAN, SEGUNDO CE LESTTNO

MARTINEZ NAUSAN, ANA SULAY MARTINEZ NAUSAN, MARTHA ISABEL MARTINEZ NAUSAN , JOSE ARMANDO MARTINEZ NAUSAN y ZENAIDA MARTINEZ NAUSAN todos mayores de edad y vecinos de la o i u d a d do Santafé de Bogotá O C.C. , quienes actúan en nombre propio; VIRGINIA MARTINEZ BELTRIN mayor de edad, quien actúa en representación de sus hijos menores de

edad ANDRES MARTINEZ MARTINEZ y ALEXANDER MARTINEZ

nombre propio; VIRGINIA MARTINEZ BELTRIN mayor de edad, quien actúa en representación de sus hijos menores de edad ANDRES MARTINEZ MARTINEZ y ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ y ZORAIDA DUEÑAS ZANABRIA mayor de edad quien actúa a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad JUAN DAVID MARTINEZ DUEÑAS, por los hechos sucedidos el día 14 de mayo de 1995 en el interior de la Cárcel Nacional La Modelo ubicada en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. , en donde murió FILIBERTO MARTINEZ NAUSAN.

SEGUNDA: Condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO TNPEC - pagar a CELESTINO MARTINEZ BECERRA,

NOEMI NAUSAN PUERTO, UCLIDES MARTINEZ NAUSAN, SEGUNDO

CELESTINO MARTINE? NAUSAN, ANA SU LAY MARTINEZ NAUSAN,

MARTHA ISABEL MARTINEZ NAUSAN, JOSE ARMANDO MARTINEZ

NAUSAN, ZENAI DA MARTINEZ NAUSAN, ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, ZORAIDA DUEÑAS ZANABRIA y JUAN DAVID MARTINE? DUEÑAS por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios morales que se les ocasionaron con la muerte del Sr. FILIBERTO MARTINEZ NAUSAN conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el proceso así:

A. El equivalente en Moneda Nacional de MIL (1000) GRAMOS DE ORO FINO para cada uno de los demandantes, porconcepto or concepto de perjuicios morales, consistentes en el

demuestre en el proceso así:

A. El equivalente en Moneda Nacional de MIL (1000) GRAMOS DE ORO FINO para cada uno de los demandantes, porconcepto or concepto de perjuicios morales, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce pérdida de un ser querido todo de conformidad con la aplicación del artículo 106 del C.P. 8, La suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000,00) por concepto de daño emergente consistente en los gastos funerarios que tuvo que sufragar el señor CELESTINO MARTINEZ y la señora NOEMI NAUSAN con la muerte de

FILIBERTO MARTINEZ NAIJSAN,

C. Vas sumas obtenidas cmi las condenas anteriores devengarán los intereses señalados en el articulo 177 del

C.C.A.

O. Las sumas a las que sea condenada la entidad demandada serán actualizadas con base al índice de precios al consumidor, al momento del fallo definitivo del proceso.

TERCERA: EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELALRIO - INPEC dará cumplimiento a la sentencia dentro dr los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria.'' TRAMITE Y ALEGACIONES Notificada en debida forma la demanda, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contestó la misma, oponiéndose a las pretensiones de los actores (folios 21 a 25 ci), como medio de defensa argumentó la ''ilegitimidad por activa en la causa'' respecto de Zoraida Dueñas (folio 24 c.1).

Mediante auto del 5 de agosto de 1999 (folios 33 y 34 c.1',

medio de defensa argumentó la ''ilegitimidad por activa en la causa'' respecto de Zoraida Dueñas (folio 24 c.1). Mediante auto del 5 de agosto de 1999 (folios 33 y 34 c.1', se decretaron las pruebas pedidas por las partes.Expediente 98308

Actor: Celestino Martínez Becerra y otros Vericíí'io el término probatorio, la parte demandada y el. señorProcurador eñor Procurador Cincuenta Judicial presentaron sus respectivos alegatos finales (folios 104 a 106, 119 a 130 c.l ) El doctor Luis Uribe Acosta corno representante del Ministerio Público, solicitó . . dictar sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, pero únicamente en lo que respecta a las personas que demostraron dentro del expediente que estaban legitimadas ri la causa para actuar en éste proceso (folio 130 e.1).

PRESUPUESTOS PROCESALES La demanda fue presentada dentro del término de caducidad de la acción de reparación directa, siendo procedente en este caso Los demandantes están legitimados en la causa por activa para demandar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario TNPEC, por ser parientes de Filiberto Martínez Nausan; y este Instituto está llamado a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal, por habérsele imputado una falla del servicio de protección y custodia. CONSIDERACIONES En el caso que ocupa a la Sala, se pretende que se declare la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -• INPEC, por los hechos inicialmente narrados, y en los que falleció el recluso Filiberto Martínez N3u53n y

En el caso que ocupa a la Sala, se pretende que se declare la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -• INPEC, por los hechos inicialmente narrados, y en los que falleció el recluso Filiberto Martínez N3u53n y que según los demandantes les causó perjuicios de orden moral y materia]. • que como consecuencia de la anterior declaración se condene al. INPEC al pago de los mencionados daños, causados por la falla en el servicio atribuida a la entidad demandada, por la muerte del interno mencionado. Al presente caso, le es aplicable el régimen de la falia presunta del servicio.

EXCEPCIONES: El INPEC propuso como excepción la ''ilegitimidad por activa en la causa 1 1 respecto de Zoraida Dueñas Sanabria, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Juan David Martínez Dueñas por no estar legitimada para tal fin al no acreditar su condición de compañera permanente del causante ni anexar el registro civil de riacimi enito con la anotación de reconocimiento de paternidad del señor Filiberto Martínez Nausan'' (folio 24).

La Sala declarará parcialmente fundada esta excepción, pues al expediente no se allegó oportunamente prueba que acredite la relación de compañeros permanentes de esta demandante con el fallecido, corno serían las correspondientes declaraciones extrajuicio. Sin embargo si se anexó el registro de nacimiento del menor Juan David Martínez Sanabria, que certifica el parentesco del menor con la víctima y Zoraida Dueñas Sanabria (folio 10).

SOBRE LA RESPONSABILIDAD: Para que exista responsabilidad del Estado, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, se requiere de dos

certifica el parentesco del menor con la víctima y Zoraida Dueñas Sanabria (folio 10).

SOBRE LA RESPONSABILIDAD: Para que exista responsabilidad del Estado, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, se requiere de dos elementos: el daño antijurídico y la imputabilidad del daño a un órgano del Estado.4

Expediente 983008 Actor Celestino Martínez Becerra y otros DAÑO ANTIJUR1-DICO: al respecto la Corte Constitucional se pronunció cobre el alcance y definición de este concepto en los siguientes términos: 'El daño antijurídico y la responsabilidad patrimonial de], Estado. ( ) La doctrina española ha definido entonces el daño antijurídico no como aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado sino como €1 perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo ( ) La noción de daño en este caso, parte de la base de que el Estado es el guardián de los derechos y garantías sociales y (]Ue debe, por lo tanto, reparar la lesión que sufre la víctima de un daño causado por su gestión porque ella no se encuentra en el deber jurídico de soportarlo. (. ) Esta figura tal como está consagrada en la norma propuesta, comprende las teorías desarrolladas por el. Consejo de Estado sobre responsabilidad extracontractual por falta o falla del servicio, daño especial o riesgo (subrayas no originales)''. ( . ) Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino que éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita 'u

falla del servicio, daño especial o riesgo (subrayas no originales)''. ( . ) Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino que éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita 'u atribución a una actuación u ami sión de tina autoridad pública ( . . ) "Son dos las condiciones indispensables para la procedencia de la declaración de la responsabilidad patrimonial con cargo del Estado y demás personas jurídicas de derecho público, a saber: el daño antijurídico y la imputabilidad del daño a alguna de ellas ( ) ' ' (Corte Constitucional • sentencia 333 M.P. Alejandro Martínez Caballero). El daño antijurídico está plenamente demostrado en el presente caso, pues no hay duda de la muerte del recluso Filiberto Martínez Nausan, ocurrió al interior de la cárcel. Nacional Modelo de B o g o t á p u e s al expediente se allegaron las pruebas que fehacientemente demuestran este aspecto, tales como el registro de defunción, el acta de inspección del cadáver y el protocolo de necropcia (folios it, 53-•57, 60, 61, 98 a 102 c.2) IMPUTABILIDAD DEL DAÑO:E.stá plenamente demostrado el nexo causal entre el daño antijurídico muerte y la omisión a negligencia de la administración, en este caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien estaba ohi igado a salvaguardar la vida e integridad del interno Filiberto Martínez Nausan, mientras éste se encontrara recluido en la

negligencia de la administración, en este caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien estaba ohi igado a salvaguardar la vida e integridad del interno Filiberto Martínez Nausan, mientras éste se encontrara recluido en la cárcel Nacional Modelo, Al estar plenamente demostrada la causación de un daño antijurídico a carga de la administración, la Sala procederá a reconocer y liquidar los perjuicios solicitados.

LOS PERJUICIOS: Se solicitó en la demanda el reconocimiento y pago de perjuicios moral es y materiales para Celestino Martínez Becerra y Noemí Nausan Puerto (padres de la víctima); dentro del proceso se constató el parentesco del fallecido con estos demandantes (folio 7 c2), e igualmente se presume el dolor por la muerte de su hijo; sin embargo no se allegó prueba que acredite los gastos funerarios en que presuntamente incurrieron estos actores, por lo que no serán reconocidos los perjuicios materiales alegados por este concepto.

Por otra porte, las declaraciones obrantes en el expediente no permiten a la Sala acceder al reconocimiento de losExpediente 93008 Actor Celestino Martínez Becerra y otros perjuicios morales reclamados a favor de los hermanos del fallecido, pues los testimonios rendidos ti resu.1 tan canturidentos para demostrar r dolor, la congoja y el sufrimiento de estos demandantes. Los testigos que se hicieron comparecer a este procesos solo se 1 imitaron a enunciar los nombres de algunos de los hermanos Martínez I\Iausan, inclusive con la insinuación del apoderado de la

sufrimiento de estos demandantes. Los testigos que se hicieron comparecer a este procesos solo se 1 imitaron a enunciar los nombres de algunos de los hermanos Martínez I\Iausan, inclusive con la insinuación del apoderado de la parte actora (folios 29. .34, 37 c.2), A folio 29 (c.2) aparece el testimonio de Roberto ¡Vila Díaz, quien al ser interrogado por el apoderado do la parto demandante sobre la relación de la víctima con sus supuestos hermanos, respondió: ''...No los recuerdo muy bien...' También obra a folio 34 (c.2) la declaración de Henry Bernal Herrera, quien re€pondi.ó lo siOuiente sobre los hrnianos del finado: '' . . .sori hermanos de ellos pero no los distinrjuí, pero si escuchaba que son hermanos do don Fi liberto. Se concluye entonces que no existe prueba del dolor ni del psr-entesco de los supuestos hermanos de Filiberto Mdrtínez Nausan, pues como ya se anotó, tampoco se allegó el registro civil de nacimiento que permitiera cotejar, la filiación del fallecido cori estos demandantes. Siguiendo entonces los parámetros que al respecto ha trazado el Consejo de Estado, se reconocerán los perjuicios morales solicitados a favor de los padres del di funto (Celestino Martínez Becerra y Noenií Nausan Puerto), del menor Juan David Martínez Dueñas hija del fallecido con 7oraida Dueñas Sanabria, igualmente a los menores Andrés y Alexander Martínez Martínez, hijos de Filiberto Martínez Nausani con

Martínez Dueñas hija del fallecido con 7oraida Dueñas Sanabria, igualmente a los menores Andrés y Alexander Martínez Martínez, hijos de Filiberto Martínez Nausani con Virginia Mar tinez Beltrán, en la suma de mii (1000) gramos oro para cada uno de ellos. Se abstiene la Sala de condonar, en castas a la parte demandada, porque no se dan los supuestos corisag radas par el artículo 171. del C.CA., reformado por el .55 de la ley 446 de 1 q98 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMARC,A . SECCION TERCERA SU3SECCLxN B, administrando justicia en nombre de.la República y por autoridad de la Ley.

FPLLA: PRIMERO: Declárese parcialmente fundada la excepción de falta de legithiiacióri en la causa por pasiva, propuesta por la demandada SEGUNDO: Declárese ad ¡Ti irdstrativame.nte responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por, la muerte de Filiberto Martínez Nausan de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condénese en consecuencia al Instituto Nacional Penitericiario y Carcelario INPEC, a reconocer y pagar los si gui entes montos: Por concepto de perjuicios morales: el equivalente en pesos a mil (1000) gramos oro para cada una de las siguientes

personas: Celestino Martínez Becerra y Noemí Nausan Puerto (padres), Andrés Martínez Martínez (hijo). Alexander Martínez Martínez (hijo) y Juan David Martínez Dueñas (hijo)Expediente 983008

personas: Celestino Martínez Becerra y Noemí Nausan Puerto (padres), Andrés Martínez Martínez (hijo). Alexander Martínez Martínez (hijo) y Juan David Martínez Dueñas (hijo)Expediente 983008

Actor: Celestino Martínez Becerra y otros CUARTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda QUNTO: Sin condena en costas,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

Magistrado

OCTAVIO GALINDO CARRILLO LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN

Magistrado Magistrado

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