TA CUN - 983039-(25-09-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 983039-(25-09-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DARO \JEHICUW POR CAlDA DE xTzBOL Fli VIA PUBLICA / LEGlTflACION EIT LA CAUSA POR ACTIVA - No acredito condición 5e propietario
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogotá D.C., Septiembre veinticinco (25) del año dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE VU,
Referencia: Exp. No. 983039
Demandante: ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ
1. ANTECEDENTES El señor ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ actuando a través de apoderado judicial presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 de¡ Código Contencioso Administrativo a fin de que se declare la responsabilidad extracontractual del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, por los perjuicios materiales y morales ocasionados al vehículo de su propiedad como consecuencia de la caída de un árbol. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Declarar administrativamente y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Santafé de Bogotá de la avería o destrucción parcial sufrida por el vehículo automotor distinguido con las placas BGO 506, con ocasión de la caída de un árbol sobre el vehículo cuando circulaba por la
calle 13 hacia el oriente en la carrera 17.
2. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al demandante ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ a título de perjuicios morales el
calle 13 hacia el oriente en la carrera 17.
2. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al demandante ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ a título de perjuicios morales el equivalente en pesos a 1000 gramos oro según su precio oficial certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.
3. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar al demandante ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ los perjuicios materiales sufridos con motivos de la avería o daño parcial sufrida por el vehículo BGO 506, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos con
00/100.
4. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar a favor de ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ, el lucro cesante que se causó por el no funcionamiento del vehículo de placas BGO 506 que fue parcialmente destruido como consecuencia de la caída de un árbol sobre el vehículo
cuando transitaba por las calle 13 hacia el centro de la ciudad, el cual asciende a la cantidad de un millón de pesos con 00/100.
5. Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar a señor ANGEL AUGUSTO PAEZ GONZALEZ el valor de la actualización de las condenas anteriores, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el día 07 de mayo de 1.997 y el que exista cuando se produzca la sentencia. \2 Exp. No. 983039
REPARACION
6. Se ordene al Distrito Capital por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencian dictar, dentro de los 30 días
cuando se produzca la sentencia. \2 Exp. No. 983039
REPARACION
6. Se ordene al Distrito Capital por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencian dictar, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la misma se haga la resolución correspondiente en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y el reconocimiento y pago de intereses comerciales, dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha ejecutoria y los moratorios que se causen después de tal término si el pago no se hizo oportunamente."
II. HECHOS Como fundamento fáctico dice en resumen el libelo que el día 7 de mayo de 1.997, hacia las diez y treinta de la mañana el demandante conducía el
vehículo de su propiedad de placas BGO 506, por la calle 13 hacia el oriente, cuando de repente se cayo un árbol sobre el separador, trayendo como consecuencia el daño a dos vehículos que transitaban por el lugar, entre ellos el del demandante. Se afirma en la demanda que los daños causados al vehículo ascienden a la suma de $3.000.000.00, por concepto del pago correspondiente al arreglo del vehículo. La inspección 14 de Tránsito a quien le correspondió por reparto el accidente, mediante fallo del 18 de julio de 1.997 se abstuvo de proferir condena al pago de perjuicios y absolvió de toda responsabilidad contravencional al demandante, conceptuándose como causa del accidente el caso fortuito.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 18 de enero de 1.999.
(folio 10, CI). La entidad demandada dio respuesta oportuna al libelo
el caso fortuito.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 18 de enero de 1.999.
(folio 10, CI). La entidad demandada dio respuesta oportuna al libelo oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Dice ser ciertos algunos hechos y otros no constarles.
Propuso como excepciones: Falta de legitimación en causa pasiva, toda vez que "de los hechos relacionados no se desprende ninguna responsabilidad a la entidad demandada"
2. Por auto de noviembre II de 1999 se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.3 Exp. No. 983039
REPARACION
3. Ninguna de las partes litigantes hicieron uso del traslado para la presentación de alegatos de bien probado.
No encontrándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a proferir la decisión de fondo, previos los siguientes
W. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.
Del escaso material probatorio que obra en autos no se encuentra prueba alguna de la cual se pueda inferir que la demandada hubiere transgredido una de sus obligaciones. En efecto, se anexó al proceso copia del informe de tránsito donde consta que en la calle 13 con carrera 17 el vehículo de placas BGO 506 conducido por el demandante se le cayó encima un árbol y copia de la resolución emitida por la Inspección Catorce de Tránsito por medio de la cual resuelve absolver de toda responsabilidad al conductor "por cuanto en el presente caso se presentó un caso fortuito en el cual no hubo intervención humana como fue la caída de un árbol sobre dos vehículos y no hubo colisión alguna(..)" Así mismo se aportó una
"por cuanto en el presente caso se presentó un caso fortuito en el cual no hubo intervención humana como fue la caída de un árbol sobre dos vehículos y no hubo colisión alguna(..)" Así mismo se aportó una constancia expedida por un taller donde dice haber realizado trabajos de latonería y pintura al vehículo de autos por un valor de $3.000.000.00 y con esta base se practicó un dictamen pericia¡ que se limitó a actualizar ésta suma Como primera medida observa la Sala que se presenta aquí una falta de legitimación en la causa por activa dado que no se acreditó la titularidad del demandante respecto del vehículo, pues a pesar de afirmar ser propietario no allegó prueba alguna que lo acreditara como tal. No obstante se presenta aquí una falta de legitimación en la causa por activa dado que no se acreditó la titularidad del demandante respecto del vehículo, pues a pesar de afirmar ser propietario no allegó prueba alguna que lo acreditara como tal. ,/ Pero aunque no existiera esta falta del presupuesto sustancial la demanda tampoco lograría prosperidad pues es por todos conocido que tres son elementos estructurales de responsabilidad del estado, una actuación irregular de la administración, un daño y una relación de causalidad entre el daño y el hecho dañino. Como se puede apreciar fácilmente solo existe prueba de la caída de un árbol sobre el vehículo que relaciona la demanda.4 Exp. No. 983039 REPARACION No se conoce quien es el propietario del vehículo, cuál fue la causa de la caída del árbol, qué daños sufrió, en que consistió la falta de mantenimiento de las vías. Es decir no se demostró ninguno de los elementos arriba relacionados razón que impide a la Sala despachar un sentencia favorable.
caída del árbol, qué daños sufrió, en que consistió la falta de mantenimiento de las vías. Es decir no se demostró ninguno de los elementos arriba relacionados razón que impide a la Sala despachar un sentencia favorable. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad expresa de la Ley, FALLA PRIMERO.- DECLARASE la falta de legitimación en la causa por activa, en consecuencia deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Sin costas.
NOTIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. )
FABIOLA OROZCO DUQUE
OCTAVIO GALINDO CARRILLO LEONARDO A. TORRES CALDERON
Magistrado Magistrado