🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 983058-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 983058-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRll/.SUNAL ADMIINIIST/RATIIVO DE CUNDIINA MARSA

SECC#OW SECUNDA

SUD SECCIION c..J

04 Lij Cr)

INCREMENTO SALARIAL

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Mifr 1 S ustZ' cilad©u: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIE TE No, 9-3058

DEMANDANTE: CELINA Pf!!ETO A lil)EMAf lOADO: DISTRITO CAPITAL

B•G•TA SECfl!ETA Y TRANSPORTE La señora CELINA PRIETO) ARE VAL O, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.653.953 de Guayabal, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 22 de julio de 1998 (fi. 14 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación, y presentó la siguiente: D EVALO E SA/ITAFE DE 'IA DE TANSIT•EXPEDIENTE N° 98-3058 2 !MAA 1.- Declárese la (Juildad del Oficio 17-2352 del 24 de Abril de 199""(026471 de! 07 de mayo de 1998, sellos de correspondencia), suscrito por la la (sic) Doctora María Elvira Pérez Franco, en calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., recibido en mi oficina el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales correspondiente a los

calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., recibido en mi oficina el día 11 de Mayo del cursante mediante el cual negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales correspondiente a los años 1992, 1993, 1994 y demás incr-mentos a que pueda tener derecho. "2.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho los Honorables Magistrados de la Sección Segunda ordene a la Entidad demandada Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D. C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el Honorable Concejo del Distrito Ca.ital, mediante los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 y/os respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalií o para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estL 'yo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir,

Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto enEXPEDIENTE N° 98-3058 3 derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexació l y corrección monetaria a que pueda tener derecho. "3.- El Distrito Capital de Santa Fe de ¡ogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte dará cumplimiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos el el / 'ículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. "4.- Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de ogotá D.C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 de! Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.

constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 de! Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 5.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sente cia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgada" La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

1. El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de

Santafé de Bogotá.EXPEDIENTE N° 98-3058 4

20. La a' tidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.

OAS VIIOLWAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON Considera la demandante como violadas í.s siguientes disposiciones: CONS T11TUOIIONA LES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 5., 93 y 315 numeral 1 LEGALES. • Ley 153 de 1•. /'Art. '7: 12 • Decreto 1421 de 1993: Arts. 2°, 12 numeral .° 38 numeral 1°, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo." Arts, 36 y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Ik rL2l La impugnante estructura el concepto de violación, de la

  • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo." Arts, 36 y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Ik rL2l La impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho ella,EXPEDIENTE N° 98-3058

5 La accionante acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular. A folios 63 y 64, reposan los alegatos de conclusión del apoderado de la impugnante, en donde solicita se reconozca los incrementos salariales solicitados.

GU1E' TOS

EL [i)ISTRITO CAPITAL DE SANTA FE Li

DE BOGOTA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 35), el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C., constituyó apoderado judicial (fi. 37), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 44 a 50, en donde se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto la entidad ha cumplido con sus obligaciones legales y, además, el derecho pretendido surge de una interpretación equivocada. El apoderado de la entidad propone las siguientes excepciones: a. Cobro de lo no debido, porque la demandante carece de título para cobrar los derechos que solicita, toda vez que se fundamenta en una interpretación errada. b. Legalidad de la actuación de la entidad demandada, debido

excepciones: a. Cobro de lo no debido, porque la demandante carece de título para cobrar los derechos que solicita, toda vez que se fundamenta en una interpretación errada. b. Legalidad de la actuación de la entidad demandada, debido a que el Secretario de Transito y Transporte actuó de conformidad con la delegación otorgada por el decreto 019 de enero de 1994..1 ad EXPEDIENTE N° 98-3058 6 c. No existe causal de nulidad de los actos demandados, ya que la administración no actuó de manera "caprichosa", sino ql/e tomo com

prueba la tabla de remuneracin expedida ,01

por la oficina de personal de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Surtido e/ trámite de rigor y no habiendo causal .!e nuli que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas ¡las siguiet;tes: COSIIERA ClllES la.) En el presente proceso se debate la legalidad del oficio 17-2352 de 24 de abril de 199., por medio del cual la Secretaria de Trá/sito y Transporte e Santafé de /ogotá O. C. negó el reconocimiento de los aumentos salariales consagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 (fis. 20 a 28). 2) La accionante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presel ita ei tre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Secretaría .!e Tránsito y Transporte de Santafé de ¡ogotá para cada añ# a partir

que, según su criterio se presel ita ei tre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Secretaría .!e Tránsito y Transporte de Santafé de ¡ogotá para cada añ# a partir de 1992, estima que al negarse la entidd a rcon.cer las sumas exigidas infringió los artículos 30 del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 20 del aa erdo 37 de 1993. 38) En primer lugar es preciso resolver las excepciones propl estas por el apoderado de la Alcaldía Mayor, consiste les e cobro de lo no debido, en legalidad de la actuación de la entidadEXPEDIENTE N° 98-3058 7 demandada e inexistet cía de caus.4 de nulidad de los actos dem.ndados, porque la .íemandante carece de título para cobrar los derechos que solicita, toda vez que se fundamenta en una interpretación erra.Ia de ¡los acuerdos. Se tiene que éstos son unos razonamientos de la entidad con los cuales pretende enervar las súplicas de ¡la demanda, entendiéndolos entonces como unos argumentos de la defensa, ¡o llamados a prosperar. 4) A folio 59 del expediente, se encuentra demostrado que: o La demandante se vinculó al servicio de la Secretarí. de Tránsito y Transporte el 22 de mayo de 19 1 hasta el 31 de marzo d1997, fecha en la cual se suprimió su cargo. o Durante los años de 1992 a 1993, la accionante se desempeñó como agente de tránsito III con una asignación básica .e $10;.451 y $13664:', respectivamente.

o Durante los años de 1992 a 1993, la accionante se desempeñó como agente de tránsito III con una asignación básica .e $10;.451 y $13664:', respectivamente. o Para el año de 1994, la accionantie ejerció el cargo de agente de tránsit. IV A, con una .signación básica de $189.000. 5) La Sala observa, que las sums pretendidas por la demandante correspo den a los años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamables en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripciói i, sobre aquellas causadas antes del -04 de diciembre de 1994-, fecha que corresponde a ¡los tres años anteriores a ¡la reclamación elevada por la impugnante, en procL iraEXPEDIENTE N° 98-3058 8 del pago (fis. 2 a 49. Así, por haberse verificado la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 68.) Atendiendo, a que la demandante se desempeñó en el cargo de agente de tránsito III - B y IV - A, para el tiempo en que es procedente la reclamación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto de los cargos en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió calcularse el aumento para 1994. 78) El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° establece: ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25%

para 1994. 78) El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° establece: ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

CATEGOR AS NIVELES

A B C 82.225 II 89.213 92.788 96.200 Ml 103.188 107.250 111.150 IV 118.950 123.013 127.238 11 (Subrayado fuera del texto) 88.) Por su parte el artículo 3° del acuerdo 41 de 1992, determina: ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993EXPEDIENTE N° 98-3058 9 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.

ESCALAS DE SUELDOS

NIVEL

CATEGOR AS

A B C 104.767 II 113.667 118.222 122.569 Hl 131.472 136.648 141.618 IV 151.555 156.731 162.115 (Subrayado fuera de/texto) 9) De/ mismo modo, e/ artículo 2° del ac erdo 37 de 1993, prescribe: ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia

prescribe: ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO

NIVELES

CATEGORIAS A B C

131.000 II 142.000 148.000 153.000 III 164.000 171.000 177.000 IV 189.000 196.000 203.000 (Subrayado fuera de/texto) loa.) La demandante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre /a remuneración fUada en cada una de /asEXPEDIENTE N° 98-3058 10 escalas determinadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos de¡ 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así el aumento para el año 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. 118.) Está demostrado que el sueldo base para el cargo de agente de tránsito IV - A, para 1993, era de $151.555 (ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, para el año de 1994 se ordenó un aumento

agente de tránsito IV - A, para 1993, era de $151.555 (ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, para el año de 1994 se ordenó un aumento salarial del 25%, de manera que la operación daría un resultado de $189.443 (ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos); no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrital; así se diferenció los cargos correspondíei les a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del análisis comparativo de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37de 1993. 128.) La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba la accionante, no da lugar a admitir que esa cantidad de $189.000 (ciento ochenta y nueve mil pesos) deba incrementarse con el 25% citado en el artículo 20 de¡ acuerdo 37 de 1993, entre otras razones, porque el aumento para el actor superó elEXPEDIENTE N° 98-3058 11 25%, situación que se registro en razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios de/ nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública distrital y el sector privado, circ 'nstancia que estaba generando una fuga de cerebros' en la planta de personI al servicio

salarios de/ nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública distrital y el sector privado, circ 'nstancia que estaba generando una fuga de cerebros' en la planta de personI al servicio del distrito. 13) La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 30 del acuerdo 41 de 1992 y2° del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Secretarias, e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada año, respectivamei,te, en los siguientes términos: con aumento porcentual específico. 14,) Según lo analizado, no es aceptable admitir - como lo expresa la parte actora - que el Concejo Distrital haya fijado para los años 1992, 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos dei 25%, 26%, 25%, lo que equivaldría a aumentos de más del 50% para cada año, toda vez que en referidas escalas se incluyeron las sumas que corresponden al 25%, 26% y 25% comentados. 15.) La Sala, no comparte la alegació de la impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá para la época de los hechos, como la de muchos empleados

derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá para la época de los hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de lasEXPEDIENTE N° 98-3058 12 necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. 168) Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá fueron cancelados de acuerdo a lo normado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del accionante para 1994, no pudo ser superior a aquella sobre la cual se liquidó, porque los incrementos salariales se hicieron atendiendo lo ordenado en los acuerdos distritales mencionados. En conclusión las súplicas de la demanda debe ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Trib na! Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecció "ÍD ", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA P!II/ERO Declaranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad.MI RE

Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA P!II/ERO Declaranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad.MI RE EXPEDIENTE N° 98-3058 13 SEtiO= DENIEGA NSE las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCER. Ejec tonada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para g.stos deí proceso a la señora CELI/VA P[IETO ARE VAL O, excepto los ya causados. CUART= Se reconoce como ap.derado de la entidad \O, de nferido, demandada al doctor JUAN MANUEL DIÁZ GUE conformidad a los términos y para los fines del pod-r e visible a folio 66 del expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No, 063.

IBA LEL CARIM/EII JAÍRRBI1k/I CEROM RLEBON JIIMEINIEZ OCIA

MEVARDO A. REYES ¡ROI)RBGtJRZ

Consultar sobre este documento ...