TA CUN - 9831-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9831-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A tF COLOMRTA
-LEMA DE JUSTICIA TRIBUNAL 11 CUNDIrdAT.ÁRC oot; cusro (4) de novjihre de ti1 iovecientos -setenta y site (1977).
Magistrado Ponente: DR.JOF JO iJIN CAACHO PARDO RL!. ¡Juicio Nro.9831 e3Qlucion $ Miniteriale !l se?ior TOR1i3IO P1)ROA ViRGAS, e través de wanda tario judicial y en ejercicio de la acci6n de plena juriedicción conaagraa en el art. 67 del C.C.A., solicita de e ta Corporaci'n, se declare la nulidad del liti'a1 c) del Numeral lo. de la Reaoluct6n Nro. 1295 de 2E de febrcro de 1962 9 proferida por el. Winiuterio cia iree Nacional; y, ie decla re probado el silencio ad&initrstivo n que incurrió el nitcr1u di ."ef..rMa Aaci, nal,por cunto no resolvió la solicitud que sobre reconociminto y pago de una pensión ncnaual de invalidez y reajuste de andernigaci6n ,solicitó en çieorial de 5 de julio de 1974; y, que en consecuencia se la rea tiiblasca en su derecho, declarándolo inválido absoluto y pe ranene para ccntinu.r jercierdo las funciones de Auxiliar lo
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J - 9831 del raro de Def msa Nacional y por ccnsiju3.. nle, se lo pague una pnai6n mensual de Invalidez en cuantía del 100 de loa haberes que en todo tiempo perciba un trabajador d U L1BE cagorfa y cargo, con inclus.6n C. toas ise priras, sube¡ dios y demás sup1entos .rales y se le pague la diferen— cia de inte;nizoci6n correspondiente a su máximo Incapacidad ue es de 21, desde la fecha en ue fue retirado e1 servicio. H=== == ==L==L==2== == 1n la deunda,ae exponen los .siguinteas »lo.) TORIBIO P 11Wd VÁRGAS,prat6 servicios civiles al Raso Ge De.,fense Nacional por un lapso aiprrior a loo 21 aflos, ha tu el 30 de junio ue 1961 9 feeha en que se produjo su retiro por Inaubeistencie en el caro.' '2o) A su r.t5ro y de confcriid con lo pre— oeptuado por lou Organisros Midíco iili— tares de la 3anidad ilitar y Actas de Junta y Consejo Mé dico Nos. 1391 y 1392 de 1ovirrbre 3 y 20 de 1961,el actor presentó graves afecciones qut lo Invalidan Absolyta y Per manent.rente para el daempeo de los funciones que enfa tjrci:ndo,hbi'-ndose llegado a las siguite cortc1uaineo: 'la.)ia Auxiliar lo.PD}tOZA VARGAS xIBI0 preeen ta cataratas 1bilaterales, iniiaduran que le de
tjrci:ndo,hbi'-ndose llegado a las siguite cortc1uaineo: 'la.)ia Auxiliar lo.PD}tOZA VARGAS xIBI0 preeen ta cataratas 1bilaterales, iniiaduran que le de terinan una diainuci6n de su agudeza vi. - sual de 20.200. Presenta sdeiie si ;nos de ar trooio crónica cape cialLente aparente sobre los dedos de la wano derec:a en donde exi ste limitación para la rotilidad de los mismos. Pr sentó una estrechez uretral que fue conveA DE COLOMBIA 'tEMA DE JUSTICIA J - 93l 3 tr.tidc no prer.tando en la actuali dad incpueidad-riacionada con la 12Ea. '28.tas 1ioc p-ireciron durante el aricio p ro no por causa ni r;6n del ;isro.'1 'a.Lse tíaiaz le dtrinan una tncaucidad relativo y permanente que lo INHAB1LI A' PARA CNiIWR LN EL RV1flI0 DE E 1'F.M!.' '4j.I acu..rdo con el elaLento de Incaacidadea,In— volidecea e 1nde:nizacionfs le corresponde: 'a) Por las cataat,; inaadur le dete,rLian una agudeza visual de Q/2O) elNDICY i1: Y G10 (18) NUM. AL .-160.' 'b) Por la litcic5n pira la rov1i1d e lcz dedo y por iEilLci6n el )iCX :I (6)` ,,-Al 096 . - -7' , .
'b) Por la litcic5n pira la rov1i1d e lcz dedo y por iEilLci6n el )iCX :I (6)` ,,-Al 096 . - -7' , . '2 Minietrio de ercnsa ac1onal,red.ante el acto cuuodo,rec'cnoci& para el actor,una lndeLnizaci6u que no se compadece ccn la ravee y ri.11tir1 afecioriej cortí Cae en el servicio gt por causa y ra'6n del so,dejando de rcnoci' -el verdadero derecho que le a;i.zte - cual s le 1eei6n mensual de Invalidez en cuantía del 10&. de las haberes ccreoid-ientca a un trabvjor de U £1a ca -te— ,orla en oc1vidad y la XndeLtiaci6n en cuntfa iquí ulen te z, 54 ris de Ion haberes de octiviad,crres.oritente n todo caeo,a lNViLXZ AB -0ÁJTA Y P;i,Ti," Se indican coto norte violada por los act.ca aCtsa— cos,la ií'uient:a: Arti2o.,4o, y 37 del cr;to 1403 de 195tT; Litral e) 9Capí;10 L I dl i:creto 1378 'e 1 267; rt. 17 de la Ley 6a. de 1945; Arte. 10 9 110 del Tcreto 501 de 155; frs. 23 del .ecrto 3135 de 1968 y art. 17 de la Conutituci6nNacio E]. tt-rio de íiamediante apodrodo e hi o
23 del .ecrto 3135 de 1968 y art. 17 de la Conutituci6nNacio E]. tt-rio de íiamediante apodrodo e hi o reprenttr en e juicio,para oponre i lo1r. , pedi ntoa de la denda.
M_XNtTRXO DE JTJ_SflCIA DE COLOMBIA
-LEMA DE JUSTICIA J-933]. 4 ifj. se;or Acnte de]. inistrio Pi5blico en su ficta fi nal,conceptda favorablemente a los pedirentos de la de anda, No encon'rndcse causal de nulidad que invalide la ac— tuaci6n procesal surtida enen -!,,e juicio, se entra a decidir la paente litis,ziediante las aiguLntcs CONI]:RACIOI . J1L Y}IBU!IAL: Aparece demostrado de autos que el actor fue emplea— do civil del kiniterio de Del nos Nacioal y : 3ue ul momento de retirarse del servicio se le practicaron los exrenes médi— cos de aptitud física, y, es así coro se obarva que mediante las Actas de Junta y Consejo Médico Nros. 1391 de 3 de noviem— bre de 1961 y 1392 de 20 del mismo ms y ario, a este se le de— ter;in6 una incapacidad relativa y permanente; se l.' declr6 NO AJTO para el sTrvicio en las Fuer hS 1litaree y se le fijaron índices italonales de 18 y 6 por las cataratas inmaduras que le detrminan una agudeza visual de 20/200 y por la iiitaci6n de la motilidad de los dedos, respectivrente.
jaron índices italonales de 18 y 6 por las cataratas inmaduras que le detrminan una agudeza visual de 20/200 y por la iiitaci6n de la motilidad de los dedos, respectivrente. El serior TORIBIO PDR0ZA VARGAS, fue examinado el día MNITERIO DE JUSTICIAk J - 9831 10 de mayo del año .en curso a solicitud de su apod-rado ,por la Sec i6n d Medicina Higiene y '3eguridad Industrial del Ministerio del Trabajo (rl. 47 cuaderno principal), oreniamo que de acuerdo con la edad del actor al momento del examen y teniendo en cuenta loe antecedentes clínicos, conceptu6 que las secuelas que padece el actor le producen una perdida de su capacidad laboratéva en porcentaje superior al noventa y cinco (%) para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual, raz6n por la cual el ' efior PDR0ZA VARGAS, tiene derecho al reconocimiento de una penai6n de invalidez, ras no asf al reconocimiento as la diferencia de indenizaei6n por haberse operado la caudicad de la aoci6n. El Consejo de Estado, por otra parte, ha sostenido el criterio de que no es la incapacidad absoluta y perranente para todo oficio u ocupaci.6n, la determinante de la peneidn de invalidez, sino la rela;iva al empleo que se esté o ha e tado sirviendo. Por las razones expuestas, elfribunal Administrativo le Cunuinamrca, administrando ju ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,ohdc en eesi6n ce ¿rfl at ero.
tado sirviendo. Por las razones expuestas, elfribunal Administrativo le Cunuinamrca, administrando ju ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,ohdc en eesi6n ce ¿rfl at ero.
=CA DE COLOMBIA
IREMA DE JUSTICIA
6 J-)831PflRQ.- Iclrae robado el siltr lo adiiie-. rtivo en que incurrió el in1.t':io 4 na orul, por e.to no rcsolvló la collAtud rulda iediane apodrado 'l ;.eiO OkIiO P4.1R.A V.hGA, en cwri.l de 5 de julio de 1974. C1JNO.- Fi ini;tt,:io de f±'ensf cional,den.- tro ccl t'r:iino :el art. .21 del proced:r rococr y al seiior 'Ui1L1O P 2:AA VAv;AS, una peni6n de tfliiZ en cuantiii, del 100 e lo hab, re que n 1co ler;- t;o p reilí;a un .Auxili2r lo, e dihc. ini t':rio y a prtir día n (:,jt fue retirado del a rvicio, dcontdo lo qe e le haya p8gdo por ccncpto de la p:n&16n enu1 de jubiL ci 6 n. T:RRO.- nse lasds ptic.ofl s ue la eLnda. de novi br c 1977, BeC6pic:,c.Eunf et,not1fí uee y e. no £u re ape.
MINISTERIO DE JUSTICIA-TOA DE COLOMBIA
Lnda. de novi br c 1977, BeC6pic:,c.Eunf et,not1fí uee y e. no £u re ape.
MINISTERIO DE JUSTICIA-TOA DE COLOMBIA
REMA DE JUSTICIA J-9831 7 lado,00nitese pLu'8 ante el H.Coiejo ct• &tado.