🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9831-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9831-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ASUNTO CONTRACTUAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S.No 107.

Santafé de Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :9831

DEMANDANTE: SOCIEDAD MANCK LTDA.

Vf.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.

La SOCIEDAD MANCK LTDA, a través de apoderado judicial presenta demanda ante ésta Corporación con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo 182904 CEITE-DIARM-S-A-023 del 24 de junio de 1997, expedido por el Ejercito Nacional-Ministerio de Defensa y consecuencialmente la indemnización del daño Dice el demandante que la Sociedad fue invitada a participar en la solicitud de oferta No. 04/97, cuyo objeto consistía en la adquisición de repuestos para fusil G-3 calibre 7.62 A3, A4 y subametralladoras M-P5. Señala así mismo que a través del mencionado acto, le fue comunicado que se encontró inconveniente aceptar su oferta por no cumplir con lo exigido en el numeral 5.2.2. de la contratación en referencia, consistente en acreditar la constitución de apoderado domiciliado en Colombia, concedido por el término de duración y un año más" Al realizar el estudio de la admisión de la demanda, observa la Sala, que los actos que se demandan tienen relación con el trámite de selección yExp. 9831 Sociedad Manck Ltda. adjudicación de un contrato celebrado con el Ejercito Nacional-Ministerio

actos que se demandan tienen relación con el trámite de selección yExp. 9831 Sociedad Manck Ltda. adjudicación de un contrato celebrado con el Ejercito Nacional-Ministerio de Defensa. Así las cosas, ésta Sala, en acatamiento de lo establecido por el inciso 4°. del artículo 143 del C.C.A., remitirá el expediente a la sección Tercera, pues el asunto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 del decreto 2288 de 1989, cuya naturaleza es de carácter contractual , le corresponde conocer a esa Sección y no a la Primera por factor de competencia material. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia a la Sección Tercera, de ésta Corporación. Déjense las constancias del caso.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

Discutido y Aprobado en sesión de la fecha . Acta No. 163 Los Magistrados.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la salaExp. 9831

Sociedad Manck Ltda.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

Consultar sobre este documento ...